MINMINAS - Resolución 745 de 2022 (anexo)
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 745 de 2022 (anexo)
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00745 DE 2022 (08 Abril 2022) Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ( E ) En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,
establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la
Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de
este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó al vigencia de las formulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los
subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de
los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para
los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2022-008476 del 01 de abril de 2022, declara la procedencia de realizar el segundo pago correspondiente al déficit del primer trimestre de la vigencia 2022. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2022-008518 del 01 de abril de 2022 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)
1. En el artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”.
2. Por lo anterior, para estimar el déficit del primer trimestre de 2022, se tomó como base la información correspondiente al Cuarto Trimestre de 2021, reportada por los Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.
3. Por otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio, sin que el primer pago pueda superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 2, proyectando el 30% del primer trimestre, habida cuenta de que el día 28 de febrero del 2022 se expidió la Resolución No. 00312 por medio de la cual se ordenó el giro de recursos correspondientes al pago parcial del 50% del déficit del Primer Trimestre del 2022.
4. El valor total de la presente solicitud de pago es de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($205.098.122.632) PESOS M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 1.
5. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el cuarto trimestre del 2021 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 1. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de
2015. En la Tabla 1 se relacionan los oficios de las conciliaciones que fueron recibidas por el Ministerio y que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica.
Tabla 1. Radicado MinEnerFecha de RadiPRESTADOR DEL SERVICIO gía 4to Trimestre cación 2021 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-003596 1/02/2022 1-2022-003591 1/02/2022
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2022-003762 2/02/2022 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-003546 1/02/2022
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-003396 31/01/2022
5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-003378 31/01/2022
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022”
Radicado MinEnerFecha de RadiPRESTADOR DEL SERVICIO gía 4to Trimestre cación 2021 1-2022-003425 1-2022-003500 1-2022-003367
6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 31/01/2022
1-2022-003422
7 CODENSA S.A. ESP (ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.) 1-2022-003228 28/01/2022
8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-003415 31/01/2022
9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-003328 31/01/2022
10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-003482 31/01/2022
11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2022-003509 31/01/2022
12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-003526 31/01/2022
1-2022-003103 27-01-2022
13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.
1-2022-002907 26-01-2022
14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2022-003574 31/01/2022
1-2022-003218
15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2022-003192 28/01/2022
1-2022-003171
16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2022-002235 21/01/2022
17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-003499 31/01/2022 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2022-003535 31/01/2022 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-003068 27/01/2022 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-003235 28/01/2022 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2022-003271 28/01/2022 22 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2022-002276 24/01/2022
23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-003531 31/01/2022
1-2022-002921 26-01-2022
24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P
1-2022-003086 27-01-2022
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. 25 1-2022-003230 28/01/2022
ESP 26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2022-003296 28/01/2022 27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2022-003558 1/02/2022 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-003063 27/01/2022
6. La proyección del valor del déficit de subsidios correspondiente al primer trimestre de la Vigencia 2022, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en consecuencia; este valor no constituye un valor definitivo, y solo será definitivo una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
7. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.
8. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada en la Tabla 2: Tabla 2.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
PRESTADOR DEL SERVICIO Valor ($COP) - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $31.526.769.593 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 901380949-1 $42.845.853.577 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $18.157.995.206
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $4.926.060.780 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $8.013.610.214 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $10.421.133.693
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $756.871.765
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $10.205.758.696
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $8.469.424.715
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $2.066.330.188
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $7.820.290.073
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $5.106.050.390
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $2.009.136.055
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $4.047.140.661
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema
Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022”
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
PRESTADOR DEL SERVICIO Valor ($COP)
- NIT
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $2.452.979.277
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $776.625.730 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $1.702.597.188 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $789.540.232 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $813.437.053 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $197.349.280
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 21 822004680-9 $554.674.173
GUAVIARE SA ESP
22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $2.318.177.984
23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $5.706.085
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 24 828000191-2 $78.276.861
DEL CHAIRA S.A. ESP
25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $4.260.740.480
26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $20.174.044.742
27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $14.529.588.180 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $71.959.761
TOTAL $205.098.122.632 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.
Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas
Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.697.274.692.760), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE
APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 54722 del 06 de abril de 2022, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEIS-CIENTOS TREINTA Y DOS ($205.098.122.632) PESOS M/CTE), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al segundo pago del primer trimestre del año 2022. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior,
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022” RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SEIS-CIENTOS TREINTA Y DOS ($205.098.122.632) PESOS M/CTE, a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de segundo pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, en el primer trimestre de la vigencia 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Segundo Pago al Primer Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2022-008518 del 01 de abril de 2022, relacionada a continuación: A B = (A 30%) C D = (Menor B ; C) Empresa Prestadora del SerNo. vicio Público Domiciliario de Déficit Calculado 4to Proyección Segundo Pago Recursos Disponibles Valor a Pagar Energía Eléctrica Trimestre 2021 Déficit 1er Trimestre 2022 para Distribuir (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. $105.089.231.977 $31.526.769.593 $152.495.956.461 $31.526.769.593
CARIBEMAR DE LA COSTA 2 $142.819.511.922 $42.845.853.577 $268.053.357.014 $42.845.853.577
S.A. E.S.P. 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $60.526.650.686 $18.157.995.206 $66.222.261.637 $18.157.995.206
CENTRAL HIDROELECTRICA 4 $16.420.202.599 $4.926.060.780 $25.960.377.259 $4.926.060.780
DE CALDAS S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DE 5 $26.712.034.048 $8.013.610.214 $56.631.536.827 $8.013.610.214
NARIÑO S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DEL 6 NORTE DE SANTANDER S.A. $34.737.112.311 $10.421.133.693 $69.111.139.834 $10.421.133.693
ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICI7 $2.522.905.883 $756.871.765 $3.335.635.670 $756.871.765
DAD DE TULUÁ S.A. E.S.P.
COMPAÑIA ENERGETICA DE 8 $34.019.195.652 $10.205.758.696 $66.208.100.784 $10.205.758.696
OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE SAN9 $28.231.415.715 $8.469.424.715 $38.917.302.447 $8.469.424.715
TANDER S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL CA10 $6.887.767.293 $2.066.330.188 $11.257.955.604 $2.066.330.188
QUETA S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUI11 $26.067.633.577 $7.820.290.073 $42.003.084.261 $7.820.290.073
LA S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META 12 $17.020.167.965 $5.106.050.390 $19.579.228.476 $5.106.050.390
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE 13 $6.697.120.182 $2.009.136.055 $4.696.471.423 $2.009.136.055
ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA DE 14 $13.490.468.869 $4.047.140.661 $21.280.892.820 $4.047.140.661
BOYACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE 15 $8.176.597.590 $2.452.979.277 $10.361.830.154 $2.452.979.277
CASANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE 16 $2.588.752.433 $776.625.730 $3.281.344.488 $776.625.730
PEREIRA S.A. ESP.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 17 $5.675.323.960 $1.702.597.188 $7.151.406.324 $1.702.597.188
QUINDIO S.A.E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 18 $2.631.800.772 $789.540.232 $5.406.846.225 $789.540.232
BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL
19 $2.711.456.844 $813.437.053 $6.123.272.710 $813.437.053
PUTUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL 20 VALLE DE SIBUNDOY S.A. $657.830.933 $197.349.280 $2.453.707.606 $197.349.280
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA ELEC21 TRICA DEL DEPARTAMENTO $1.848.913.910 $554.674.173 $3.102.147.304 $554.674.173
DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA 22 $7.727.259.946 $2.318.177.984 $18.913.290.024 $2.318.177.984
DEL PACIFICO S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE 23 ENERGÍA ELÉCTRICA S.A- $19.020.282 $5.706.085 $27.263.188 $5.706.085
E.S.P
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 24 $260.922.870 $78.276.861 $499.015.842 $78.276.861
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 25 EMPRESAS MUNICIPALES DE $14.202.468.268 $4.260.740.480 $11.501.843.109 $4.260.740.480
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema
Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022” A B = (A 30%) C D = (Menor B ; C) Empresa Prestadora del SerNo. vicio Público Domiciliario de Déficit Calculado 4to Proyección Segundo Pago Recursos Disponibles Valor a Pagar Energía Eléctrica Trimestre 2021 Déficit 1er Trimestre 2022 para Distribuir (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) CALI E.I.C.E E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS DE ME26 $67.246.815.808 $20.174.044.742 $78.916.941.186 $20.174.044.742 DELLIN E.S.P. 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. $48.431.960.599 $14.529.588.180 $61.478.822.905 $14.529.588.180 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. $239.865.871 $71.959.761 $146.692.896 $71.959.761 Totales $683.660.408.765 $205.098.122.632 $1.055.117.724.480 $205.098.122.632 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC.
Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros 0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el
número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P, deben ser girados a nombre PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 a la cuenta de ahorro 122398064 del Banco Colpatria, de acuerdo al oficio con número de radicado 2017026244 de 26 de abril de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000703 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1-2020-043108 del 10 de septiembre del 2020 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 6. De los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., debe trasladarse el valor de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($218.960.667) a favor de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P., NIT. 891.190.127-3 en la cuenta de ahorros 500823216 del Banco de Occidente, en virtud del oficio
remitido por el Gerente de la empresa radicado con número 1-2022-001205 del 14 d
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