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MINMINAS - Resolución 748 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 748 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DE 2022 (12 Abril 2022) Por la cual se ordena el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) en ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica” Que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de

gas combustible es un servicio público esencial para la población, en este mismo sentido el artículo 99 de la citada Ley establece las reglas que deberán tener en cuenta las entidades, para el otorgamiento de subsidios en la prestación de servicios públicos domiciliarios regulados en la mencionada disposición. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se define “Usuarios de menores ingresos“ como las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o entidades territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DE 2022 Hoja 2 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de

2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que para dar cumplimiento a lo anterior, la CREG expidió la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, mediante la cual se estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, y la aplicación transitoria, durante el estado de emergencia sanitaria originada en el COVID19. La Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021 fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante la Resolución CREG 214 del 15 de diciembre de 2021.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de

Hidrocarburos. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 10 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución”. Que mediante la Resolución 4 0548 de 2019, la Ministra de Minas y Energía delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área

técnica respectiva. Que de otra parte, la Ley 2159 de 2021 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022” en el artículo 56 de dispuso: “(…). El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Que la Dirección de Hidrocarburos mediante memorando radicado 3-2022-009029 del 06 de abril de 2022 presentó la distribución de subsidios a la tarifa de los usuarios de Gas Combustible, correspondiente al cuarto trimestre del 2021, para lo cual declaró que: (…)

1. Para realizar la presente recomendación de pago de subsidios, y su correspondiente distribución, se utilizó la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al cuarto trimestre de 2021, conforme a la autorización de que trata el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2022: Art. 56 “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los

RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DE 2022 Hoja 3 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”

2. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Hidrocarburos recibió reporte de la información correspondiente al cuarto trimestre de 2021, de parte de las Empresas Prestadoras del Servicio – E.S.P. del Sector Gas Combustible, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de

2015.

3. Mediante comunicación con radicado 20222301304391 del 25 de marzo de 2022, remitida al Ministerio de Minas y Energía por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,

con radicado Minenergía No. 1-2022 -011765 del 29 de marzo de 2022 se relacionan las empresas del sector de gas combustible que distribuyen gas por red de tubería, que no tienen cargues de información “pendiente” en el Sistema Único de Información – SUI al 31 de diciembre de 2021.

4. Se calculó el valor del déficit de subsidios correspondiente al cuarto trimestre de 2021, de conformidad con la información referente a las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas por las Empresas Prestadoras del Servicio para ese periodo, el cual corresponde al valor ponderado con base en el reporte de subsidios causados por las empresas durante este periodo. Respecto al monto del déficit se aclara que este no constituye un valor definitivo y que el mismo sólo se confirmará una vez se realicen las validaciones totales a las conciliaciones correspondientes según el “procedimiento interno” adoptado por el Ministerio para el FSSRI.

5. Se calculó el monto de recursos y su distribución para el pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2021 con base en la disponibilidad de recursos y según la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GASFSSRI” có- digo SIGME EP-P-27" de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de

Minas y Energía - SIGME.

6. La Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio certifica por medio del presente documento que, para realizar el giro de subsidios correspondientes al pago parcial del cuarto trimestre del 2021, se tuvo en cuenta la información recibida mediante los reportes de los prestadores del servicio correspondientes a las cuentas de subsidios y contribuciones de este periodo y anexa el documento denominado “Cálculo Pago Parcial 4 - 2021” de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 2159 de 2021. Así mismo, la Dirección de Hidrocarburos certifica los valores consignados en el anexo: “Cálculo Pago Parcial del 4rto Trimestre 2021”.

7. Mediante comunicación con radicado Minenergía bajo el No. 1-2022-011452 del 25 de marzo de 2022, la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. – PROVISERVICIOS S.A E.S.P., autoriza que el pago de los subsidios del cuarto trimestre de 2021 sea girado a nombre de la empresa PLEXA S.A.S. E.S.P.

8. Mediante comunicación radicado Minenergía No. 1-2022-002645 del 25/01/2022, la empresa HEGA S.A. E.S.P. autoriza al MME para que disponga los dineros correspondientes al cuarto trimestre del año 2021, a la cuenta ya relacionada de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S.

E.S.P. De conformidad con lo anterior, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder girar los recursos para cubrir el déficit de los subsidios pagado por los distribuidores de gas combustible, correspondiente al Pago Parcial del Cuarto Trimestre del 2021 de acuerdo a la normatividad vigente y al “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR DE GAS NATURAL - FSSRI” Código SIGME EP-P-27”, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME.

Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago parcial del periodo 42021, de acuerdo con el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DE 2022 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED

PAGO PARCIAL CUARTO TRIMESTRE 2021.

USUARIOS BENEFIPAGO PARCIAL 4Empresa CIADOS

2021 4-2021 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. 22.477.252.894 665.754

COLOMBIANA DE SERVICIOS PÙBLICOS SOSTENIBLES S.A 59.575.727 2.837

ESP

COMPRIGAS S.A.S ESP 98.031.146 4.097

DISTICON S.A.S ESP 416.880.073 10.130

8.560.433.122 319.155 Efigas Gas Natural S.A. E.S.P. 194.291.263 36.185 Empresa de Energía del Casanare - ENERCA S.A. E.S.P. 627.714.114 17.009 Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S.A. E.S.P.

EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZO407.634.408 12.136

NÍA - EPSAS S.A.S

13.804.716.276 654.396

Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A ESP 48.035.659 3.239

ENERCER S.A. ESP 234.685.190 13.612

64.438.220 2.782 Espigas S.A ESP G8 Proyectos Energéticos S.A.S. E.S.P. 240.090.474 6.345 Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. 4.566.790.437 241.007 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. 2.991.522.483 94.449 Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. 3.005.563.784 151.712 Gases de la Guajira S.A. E.S.P. 3.256.419.540 108.301 Gases de Occidente S.A. E.S.P. 21.640.491.119 731.832 Gases del Caribe S.A. E.S.P. 26.059.917.134 786.135 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. 603.972.135 46.655 Gases del Llano - LLANOGAS S.A. E.S.P. 2.725.503.338 141.943 Gases del Oriente S.A. E.S.P. 6.881.349.009 162.828 Gases del Sur de Santander - GASUR S.A. E.S.P. 489.824.482 15.497

GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S ESP 43.568.348 1.421

Global Redes & Obras 130.209.709 3.532

HEGA S.A. E.S.P. 195.876.888 5.253

Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P. 717.258.618 22.761 Keops y Asociados S.A.S ESP 264.111.136 8.385 MADIGAS Ingenieros S.A. E.S.P. 951.012.268 40.976 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. 2.057.261.419 88.951

MONTAGAS S.A. E.S.P. 24.857.749 721

Nacional de Servicios Públicos - NSP S.A. E.S.P. 275.667.844 8.548 Nortesantandereana de Gas - NORGAS S.A. E.S.P. 35.141.016 2.437 1.158.750.520 45.683 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS

PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 126.363.985 1.462

Proyectos de Ingeniería y Comercialización de Gas - INPROGAS 191.321.758 6.201

S.A. E.S.P.

Redegas Domiciliario S.A. E.S.P. 179.091.103 6.429

REDNOVA S.A.S ESP 1.262.241.216 36.576

196.092.996 6.987 Servicios Públicos Ingeniería y Gas - SERVINGAS S.A. E.S.P. Surcolombiana de Gas - SURGAS S.A. E.S.P. 3.764.804.680 80.179 18.371.898.857 694.095 Surtidora de Gas del Caribe - SURTIGAS S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DE 2022 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED

PAGO PARCIAL CUARTO TRIMESTRE 2021.

USUARIOS BENEFIPAGO PARCIAL 4Empresa CIADOS

2021 4-2021

VANTI S.A. E.S.P. 24.971.027.287 1.081.593

VidaGas por Naturaleza S.A E.S.P - YAVIGAS 131.852.781 2.895 Yavegas S.A. E.S.P. 496.457.795 11.752 TOTAL 175.000.000.000 6.384.873 (…) Que la presente resolución tiene como objeto hacer el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas prestadoras del servicio a los usuarios de gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, calculados con base en información aportada por las empresas, en uso de la facultad contenida en el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los

cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y Financieros Que de conformidad con el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se asignó una partida presupuestal al proyecto 2101-1900-8 “Distribución de Recursos a usuarios de Gas Combustible por Red de estratos 1 y 2 Nacional” por valor de UN BILLON CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CIENCUENTA MILLONES

DE PESOS M/CTE ($1.047.750.000.000).

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 52522 del 25 de marzo de 2022, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía certificó que se encuentran disponibles recursos por valor de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($175.000.000.000), con el objeto de distribuir recursos para pagos por menores tarifas del sector gas combustible domiciliario por red a nivel nacional, pago parcial del cuarto trimestre de 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información Financiera -SIIFlas cuales fueron validadas por Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL MILLONES DE

PESOS M/CTE ($175.000.000.000), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de abono parcial del déficit de subsidios por menores tarifas, correspondiente al tercer trimestre de 2021, del sector de gas combustible domiciliario por red, conforme a la distribución de recursos presentada por el área técnica: Tabla No. 1

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS COMBUSTIBLE

DOMICILIARIO POR RED

ABONO PARCIAL CUARTO TRIMESTRE 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DE 2022 Hoja 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, con cargo al FSSRI”

USUARIOS

PAGO PARCIAL 4to BENEFICIAEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO

TRIMESTRE-2021 DOS

4-2021 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. 22.477.252.894 665.754

COLOMBIANA DE SERVICIOS PÙBLICOS SOSTENIBLES S.A ESP 59.575.727 2.837

COMPRIGAS S.A.S ESP 98.031.146 4.097

DISTICON S.A.S ESP 416.880.073 10.130

Efigas Gas Natural S.A. E.S.P. 8.560.433.122 319.155 Empresa de Energía del Casanare - ENERCA S.A. E.S.P. 194.291.263 36.185

Empresa Integral de Servicios OP&S Construcciones S.A. E.S.P. 627.714.114 17.009

EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS S.A.S 407.634.408 12.136

Empresas Públicas de Medellín - EPM E.S.P. 13.804.716.276 654.396 Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A ESP 48.035.659 3.239

ENERCER S.A. ESP 234.685.190 13.612

Espigas S.A ESP 64.438.220 2.782 G8 Proyectos Energéticos S.A.S. E.S.P. 240.090.474 6.345 Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. 4.566.790.437 241.007 Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P. 2.991.522.483 94.449 Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. 3.005.563.784 151.712 Gases de la Guajira S.A. E.S.P. 3.256.419.540 108.301 Gases de Occidente S.A. E.S.P. 21.640.491.119 731.832 Gases del Caribe S.A. E.S.P. 26.059.917.134 786.135 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. 603.972.135 46.655 Gases del Llano - LLANOGAS S.A. E.S.P. 2.725.503.338 141.943 Gases del Oriente S.A. E.S.P. 6.881.349.009 162.828 Gases del Sur de Santander - GASUR S.A. E.S.P. 489.824.482 15.497

GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S ESP 43.568.348 1.421

Global Redes & Obras 130.209.709 3.532

HEGA S.A. E.S.P. 195.876.888 5.253

Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P. 717.258.618 22.761 Keops y Asociados S.A.S ESP 264.111.136 8.385 MADIGAS Ingenieros S.A. E.S.P. 951.012.268 40.976 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. 2.057.261.419 88.951

MONTAGAS S.A. E.S.P. 24.857.749 721

Nacional de Servicios Públicos - NSP S.A. E.S.P. 275.667.844 8.548 Nortesantandereana de Gas - NORGAS S.A. E.S.P. 35.141.016 2.437 Promotora de Servicios Públicos S.A. E.S.P. - PROVISERVICIOS 1.158.750.520 45.683

PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 126.363.985 1.462

Proyectos de Ingeniería y Comercialización de Gas - INPROGAS S.A. E.S.P. 191.321.758 6.201 Redegas Domiciliario S.A. E.S.P. 179.091.103 6.429

REDNOVA S.A.S ESP 1.262.241.216 36.576

Servicios Públicos Ingeniería y Gas - SERVINGAS S.A. E.S.P. 196.092.996 6.987 Surcolombiana de Gas - SURGAS S.A. E.S.P. 3.764.804.680 80.179 Surtidora de Gas del Caribe - SURTIGAS S.A. E.S.P. 18.371.898.857 694.095

VANTI S.A. E.S.P. 24.971.027.287 1.081.593

VidaGas por Naturaleza S.A E.S.P - YAVIGAS 131.852.781 2.895 Yavegas S.A. E.S.P. 496.457.795 11.752

TOTAL RESOLUCIÓN 175.000.000.000 6.384.873

Parágrafo. La Subdirección Administrativa y Financiera - Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de la asignación de los recursos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DE 2022 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” Artículo 2. Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal de la Subdirección Administrativa y Financiera - Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que distribuya los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja –PAC-. Parágrafo 1. El giro correspondiente a la PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa PLEXA S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 172-702825-95 de Bancolombia, en virtud de la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2022-011452 del 25 de marzo de 2022.

Parágrafo 2. El giro correspondiente a la empresa HEGA S.A. E.S.P., debe hacerse a nombre de empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P, en la cuenta corriente No. 17259301274 de Bancolombia, en virtud de la solicitud efectuada mediante oficio radicado bajo el No. 1-2022002645 del 25 de enero de 2022. Parágrafo 3. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:

TABLA No.2

RELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR GAS

COMBUSTIBLE DOMICILIARIO POR RED

PAGO SALDO A CUARTO TRIMESTRE 2021

Tipo EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor a Girar ($) de Cuenta Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. - 891101577 076-99844793 Ahorro Bancolombia $22.477.252.894 ASNE COLOMBIANA DE SERVICIOS PÙBLI900716459 07993356738 Corriente Bancolombia $59.575.727

COS SOSTENIBLES S.A ESP

COMPRIGAS S.A.S ESP 901020967 35286249344 Corriente Bancolombia $98.031.146

DISTICON S.A.S ESP 900563448 334003688 Corriente BBVA $416.880.073

Efigas GAS NATURAL S.A. E.S.P. 800202395 070-202395-06 Corriente Bancolombia $8.560.433.122 Empresa de Energía del Casanare844004576 38603-0-000361 Corriente Agrario $194.291.263

ENERCA S.A. E.S.P.

Empresa Integral de Servicios OP&S 809010690 869715683-82 Ahorro Bancolombia $627.714.114 Construcciones S.A. E.S.P.

EMPRESA PRIVADA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA AMAZONÍA - EPSAS 901175206 847000243-09 Ahorro Bancolombia $407.634.408

S.A.S ITAU CorEmpresas Públicas de Medellín - EPM 890904996 101-355139 Corriente pBanca Co- $13.804.716.276 E.S.P. lombia Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A 800063823 0921-001087 Corriente BBVA $48.035.659 ESP ENERCER S.A. ESP 830140206 283-02067-5 Corriente Davivienda $234.685.190 Banco DaviEspigas S.A. E.S.P. 804014885 0477-6999-9740 Corriente $64.438.220 vienda G8 Proyectos Energéticos S.A.S. E.S.P. 900542835 19-83825427-9 Ahorro Bancolombia $240.090.474 Gas Natural Cundiboyacense S.A. Banco Davi830045472 005069994225 Corriente $4.566.790.437 E.S.P. vienda Banco DaviGas Natural del Cesar S.A. E.S.P. 804000551 005069994217 Corriente $2.991.522.483 vienda Banco DaviGas Natural del Oriente S.A. E.S.P. 890205952 005000283662 Ahorro $3.005.563.784

vienda Gases de la Guajira S.A. E.S.P. 892115036 530065739 Corriente Bogotá $3.256.419.540 Gases de Occidente S.A. E.S.P. 800167643 060-167643-02 Corriente Bancolombia $21.640.491.119 Gases del Caribe S.A. E.S.P. 890101691 080101691-09 Corriente Bancolombia $26.059.917.134 Gases del Cusiana S.A. E.S.P. 800218682 636-10305-3 Corriente Bogotá $603.972.135 Gases del Llano - LLANOGAS S.A. Banco Davi800021272 096000278752 Ahorro $2.725.503.338 E.S.P. vienda Gases del Oriente S.A. E.S.P. 890503900 0306-488800 Ahorro B.B.V.A. $6.881.349.009 Gases del Sur de Santander - GASUR 804002801 555-674406-01 Corriente Bancolombia $489.824.482

S.A. E.S.P.

GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S 901021569 89489988632 Corriente Bancolombia $43.568.348

ESP RESOLUCIÓN NÚMERO 00748 DE 2022 Hoja 8 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de un abono parcial para cubrir el déficit por subsidios por menores tarifas, otorgados por las empresas del sector gas combustible domiciliario por red, durante el cuarto trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” Tipo EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor a Girar ($) de Cuenta Global Redes & Obras 900922760 066167206 Corriente Bogotá $130.209.709

Inversiones GLP S.A.S ESP 900335279 17259301274 Corriente Bancolombia $195.876.888 Ingeniería y Servicios - INS S.A. E.S.P. 804011800 046769999-486 Corriente Davivienda $717.258.618 Keops y Asociados S.A.S ESP 900653272 67344239354 Corriente Bancolombia $264.111.136 MADIGAS Ingenieros S.A. E.S.P. 822001073 108-05275-4 Corriente Bogotá $951.012.268 Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. 890208316 20300197-9 Corriente Bogotá $2.057.261.419 MONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203 201495413 Corriente AV Villas $24.857.749 Nacional de Servicios Públicos - NSP 830118416 839-010246 Corriente B.B.V.A. $275.667.844

S.A. E.S.P.

Nortesantandereana de Gas - NORGAS 890500726 050024181 Corriente Bogotá $35.141.016

S.A. E.S.P.

Plexa S.A.S ESP 860515802 172-702825-95 Corriente Bancolombia $1.158.750.520 PROVIGAS COLOMBIA S.A ESP 900438187 16760008241-3 Ahorro Davivienda $126.363.985 Proyectos de Ingeniería y Comercializa804002825 048869996818 Corriente Davivienda $191.321.758 ción de Gas - INPROGAS S.A. E.S.P. Redegas Domiciliario S.A. E.S.P. 900652188 249-128204-04 Ahorro Bancolombia $179.091.103

REDNOVA S.A.S ESP 901042814 0317-118-3486 Corriente Bancolombia $1.262.241.216 Servicios Públicos Ingeniería y Gas - Banco de 809012699 32280092-1 Ahorro $196.092.996 SERVINGAS S.A. E.S.P. Occidente Surcolombiana de Gas - SURGAS S.A. 830510717 45589494672 Ahorro Bancolombia $3.764.804.680 E.S.P. Surtidora de Gas del Caribe - SURTI890400869 056000327785 Ahorro Davivienda $18.371.898.857

GAS S.A. E.S.P.

VANTI S.A. E.S.P. 800007813 005000283670 Ahorros Davivienda $24.971.027.287 Vida Gas por Naturaleza S.A E.S.P - YA900666756 33620527992 Corriente Bancolombia $131.852.781 VIGAS Yavegas S.A. E.S.P. 900522263 869-945044-38 Ahorro Bancolombia $496.457.795

TOTAL RESOLUCIÓN $175.000.000.000

Artículo 3. Comuníquese el presente acto administrativo a las empresas listadas en la tabla 1 del artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 12 días del mes de Abril de 2022. Omar Carmona Arias Subdirector (E) Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña

Revisó: Omar Carmona Arias, Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Omar Carmona Arias

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