MINMINAS - Resolución 80223 de 2000
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 80223 de 2000
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCION 8-0223 DE 2000
(marzo 8) Diario Oficial No 43.930, del 12 de marzo de 2000 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se aclara una resolución. EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 257 de 1996, 424 de 1998, 489 de 1998, el Decreto 1141 de 1999, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 8 1013 del 3 de septiembre de 1999, el Ministerio de Minas y Energía adoptó
la estructura para el procedimiento de reportes de información, derivados del "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos", suscrito en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y su Protocolo del 19 de noviembre de 1976; Que el literal b) del artículo sexto de la Resolución número 8 1013 del 3 de septiembre de 1999, dispone: "b) Entregar anualmente a la UPME el formato (anexo 1) debidamente diligenciado y firmado de acuerdo con el instructivo (anexo 2), antes del 31 de enero del año siguiente al período reportado". Que mediante escrito 0349 del 27 de enero de 2000, radicado Minminas 22362 del 27 de enero de 2000, el Contralmirante Jaime Jaramillo Gómez, Director General Marítimo, solicitó modificar la Resolución 8 1013 del 3 de septiembre de 1999, en el sentido de cambiar las fechas relativas a los reportes de las empresas que importen hidrocarburos sujetos a contribución ante el administrador del subsistema de información, ya que es necesario contar con la documentación que abarque un período anual del 1o. de enero a 31 de diciembre, en lugar del período de junio a junio, según lo expuesto por el Director del Fondo, señor Mans Jacobson, al representante permanente de Colombia ante la OMI; Que al respecto, la Resolución 8 1013 del 3 de septiembre de 1999, en el artículo transitorio. Contribución inicial, señala a las personas que durante el período comprendido entre el 11 de junio de 1995 y 10 de junio de
1996 recibieron por vía marítima hidrocarburos sujetos a contribución, la obligación de reportar al administrador del subsistema, a más tardar dentro del mes siguiente a su vigencia, los volúmenes recibidos debidamente diligenciados en el formato correspondiente; Que del contenido del artículo transitorio mencionado y del literal b) del artículo sexto de la Resolución 8 1013 de 1999, se podría entender que la obligación de las personas receptoras de hidrocarburos a reportar la correspondiente información, deben realizarla en períodos de junio a junio y entregarla, a más tardar, antes del 31 de enero del año siguiente; tal entendimiento impide que la Unidad de Planeación Minero Energética cuenta con una Información reciente para el cumplimiento de sus funciones; Que en consecuencia, debe aclararse el literal b) del artículo sexto, en el sentido de señalar que la información que deben reportar las personas receptoras de hidrocarburos es anualmente, correspondiente al período comprendido entre el 1o. de enero a 31 de diciembre del año anterior; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1o. Aclarar el literal b) del artículo sexto de la Resolución número 8 1013 del 3 de septiembre de 1999, por la cual se estructura el procedimiento de reportes de información, derivados del "Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos", suscrito en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y su Protocolo del 19 de noviembre de 1976, el cual quedará así: ARTICULO 6o. Obligaciones de las personas receptoras de hidrocarburos.
a).. b) Entregar anualmente a la UPME el formato (anexo 1) debidamente diligenciado y firmado de acuerdo con el instructivo (anexo 2), antes del 31 de enero del año siguiente, respecto del período comprendido entre el 1o. de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. c)..". Ir al inicio ARTICULO 2o. La Resolución número 8 1013 del 3 de septiembre de 1999, continúa vigente en todas sus partes.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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