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MINMINAS - Resolución 80352 de 2000

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 80352 de 2000
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCION 8 0352 DE 2000

(abril 7) Diario Oficial No. 43.970, del 12 de abril de 2000 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se sitúan los recursos correspondientes a los excedentes de la contribución de solidaridad generados por las Empresas de Gas. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 2686 del 28 de diciembre de 1999, se apropió el presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Minas y Energía para la presente vigencia fiscal; Que en el presupuesto de Inversión aparece una partida que permite transferir los recursos por excedentes de la

contribución de las empresas de gas combustible, recaudados a través del Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos; Que con base en el contrato CC-24/98, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN S.A. y mediante Oficio registrado con el número 29614 del 5 de abril del año 2000, el Viceministro de Energía discriminó los giros para cada una de las empresas deficitarias, de acuerdo con las conciliaciones de subsidios y contribuciones correspondientes al cuarto trimestre de 1999, RESUELVE: ARTICULO 1o. Situar los recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para subsidios y Redistribución de Ingresos Sector Gas, a las empresas que a continuación se detallan: Empresa Valor Gas Natural de Bogotá $261.006.509.84 Gases de Barrancabermeja $67.885.369.34 Gases del Cusiana $3.310.317.25 Llanogas $3.319.601.00 Madigas $278.467.26 Gases de La Guajira 1.820.460.14 Gas Natural del Cesar $214.245.06

TOTAL $337.834.969.89

Ir al inicio ARTICULO 2o. Autorizar a la Financiera Energética Nacional S.A., FEN S.A., entidad donde se encuentran depositados los recursos, para que sitúe los valores a las empresas de gas mencionadas en el artículo 1o. Ir al inicio ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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