🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 80386 de 2000

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 80386 de 2000
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 80386 de 2000 MME

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 80386 de 2000 MME Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCION 8 0386 DE 2000

(abril 18) Diario Oficial No. 43.985, del 26 de abril de 2000 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se establece la metodología para distribuir recursos para subsidios en las Zonas No Interconectadas. EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 142 de 1994, 286 de 1996 y el Decreto 3087 de 1997, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos,

los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas; Que de conformidad con el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, los subsidios que otorgue la Nación y los departamentos, se asignarán preferentemente, a los usuarios que residan en los municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos; Que para efectos de asignar los subsidios a los usuarios que residan en los municipios de las Zonas No Interconectadas que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos, se hace necesario establecer una metodología para distribuir los recursos del Presupuesto Nacional para dichas zonas, utilizando como variables el número de usuarios, la estratificación, las tarifas, y la operación real del sistema en cada localidad, RESUELVE: ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Promedio horas de servicio diarias en la localidad: Cantidad promedio de horas al día que la localidad recibe el servicio de electricidad. Para efectos de la presente resolución, este valor se determinará de acuerdo con el número de usuarios de cada localidad, como se observa en la tabla 1. Capacidad requerida en la localidad: Se calcula multiplicando el número de usuarios subsidiados de la localidad, por la relación de kW/usuario que presenta la localidad. Para estimar la relación kW/usuario en la localidad se toman como referencia valores desde 0.6 kW/usuario para localidades con menos de 50 usuarios, hasta 1 kW/usuario para localidades con más de 3.000 usuarios, tal como

podrá observarse en la tabla 1. Para lo contemplado anteriormente, se conforman nueve (9) rangos de número de usuarios, que permiten determinar para cada localidad no interconectada, su relación kW/usuario, así como el promedio de prestación de servicio diario, tal como se muestra a continuación:

TABLA 1

Número de usuarios Relación kW/usuario Promedio horas de servicio para cada localidad al día en la localidad Rangos Desde Hasta 1 0 50 0.60 5 2 51 150 0.65 6 3 151 300 0.70 8 4 301 500 0.75 10 5 501 800 0.80 12 6 801 1000 0.85 14 7 1001 2000 0.90 16 8 2001 3000 0.95 18 9 3001 Más 1.00 20 Generación estimada (kWh-Año): La generación estimada para cada localidad es el resultado de multiplicar la capacidad requerida en la localidad, por el promedio de horas de prestación del servicio en el día, y por 365 días en el año, ajustándose por un 20% de pérdidas totales. Tarifas para las Zonas No Interconectadas: La CREG, mediante Resolución 082 del 29 de abril de 1997, ha fijado los siguientes costos máximos aplicables a los usuarios de los departamentos situados en las Zonas No Interconectadas, expresados en kilovatios hora de diciembre de 1996: Departamento CGo$/kWH CDCo $/kWH CCPSo $/kWH Amazonas 190.0 36.0 226.1 Antioquia 191.4 34.1 225.5

Arauca 188.9 35.3 224.2 Caquetá 204.2 32.6 236.8 Casanare 201.7 35.0 236.7 Cauca 197.6 37.5 235.1 Chocó 232.5 41.0 273.6 Guainía 117.8 25.7 143.4 Guaviare 187.1 36.8 223.9 Meta 196.5 34.2 230.7 Nariño 187.3 41.9 229.2 Putumayo 156.0 36.5 192.4 Vaupés 344.2 36.6 380.8 Vichada 196.2 36.9 233.1 donde: CGo Costo de generación calculado en $/kWh del mes de diciembre de 1996. CDCo Costo de distribución y comercialización calculado en $/kWh del mes de diciembre de 1996. CPSo Costo máximo de prestación del servicio calculado en $/kWh del mes de diciembre de 1996, el cual resulta de la suma de CGo y CDCo Para la distribución Zonas No Interconectadas, se tomará como referencia el costo real de prestación del servicio en los casos que se disponga de esta información, manteniendo siempre como límite los costos de prestación del servicio definidos por la CREG.

Factor de estratificación: Para efectos de la presente resolución, se asumirá una agrupación por rangos de usuarios subsidiados manteniendo una relación con el tamaño de cada localidad. Por ejemplo, para localidades con menos de 150 usuarios, se considerará que el 100% de los usuarios pertenecen al estrato 1, y así

sucesivamente. En el cálculo del factor de estratificación, se utilizan rangos de número de usuarios para definir los porcentajes de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, ponderados cada uno, por el porcentaje de subsidio definido en la legislación para cada uno, es decir, 50% para el estrato 1,40% para el 2, y 15% para el 3. Rango de número Porcentaje de los usuarios Factor estratificación de usuarios localidad localidad Desde Hasta Estrato 1 2 3 0 150 100% 0% 0% 0,50 151 300 95% 5% 0% 0,49 301 500 85% 15% 0% 0,48 501 800 77% 18% 5% 0,46 801 1000 70% 20% 10% 0,44 1001 2000 63% 23% 14% 0,42 2001 Más 55% 26% 19% 0,40 Ir al inicio ARTICULO 2o. METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL PARA SUBSIDIOS EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. Para efectos de la distribución de los recursos del Presupuesto Nacional para subsidios para cada localidad de las Zonas No Interconectadas, se procede de la siguiente forma:

1. Se calcula la capacidad requerida para cada localidad.

2. Se calcula la generación estimada (kWh-año) en la localidad, multiplicando la capacidad requerida por el promedio de horas de prestación de servicio al día, y por los 365 días del año, ajustándose con un 20% de pérdidas totales.

3. Posteriormente, se obtiene la facturación anual de la localidad, multiplicando la generación estimada (kWhaño), por la tarifa real aplicada en los casos que se disponga de ella, y teniendo como referencia los límites fijados por la CREG para dicha localidad, actualizada a la fecha de la distribución de subsidios.

4. Seguidamente, se estima el subsidio requerido para la vigencia de la distribución en cada localidad, multiplicando el factor de estratificación que le corresponde a dicha localidad, de acuerdo con los parámetros definidos en la presente resolución, por la facturación anual obtenida para esta localidad.

5. Finalmente, luego de conocerse el valor de los recursos a distribuir, que le ha asignado el Ministerio de Minas y Energía a las Zonas No Interconectadas, dichos recursos se distribuyen de manera proporcional al subsidio requerido calculado para cada localidad.

Ir al inicio ARTICULO 3o. BENEFICIARIOS. Todas las localidades que gocen de la prestación del servicio de energía eléctrica y que cuenten con usuarios subsidiados, certificados por el respectivo ente prestador del servicio, y/o reconocida por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE-, situadas en las Zonas No Interconectadas del territorio nacional. Ir al inicio ARTICULO 4o. APLICACION DE METODOLOGIA. La presente metodología se aplicará por parte del IPSE, ente encargado de la presentación del presupuesto para atender subsidios en las Zonas No Interconectadas, tomando como referencia el monto asignado en las Zonas No Interconectadas en el Presupuesto Nacional, mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía. Posteriormente, el IPSE expedirá una resolución interna, previo concepto favorable de la Dirección de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía, para la transferencia de dichos recursos a los entes encargados de la

prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Ir al inicio ARTICULO 5o. TRANSFERENCIAS. Una vez situados los recursos por parte del Ministerio de Minas y Energía en el IPSE para este propósito, esta entidad contará con diez (10) días hábiles para transferir dichos recursos a los entes encargados de la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Ir al inicio ARTICULO 6o. CONVENIO DE EJECUTIVOS DE RECURSOS. Los entes encargados de la prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades con más de mil (1.000) usuarios, deberán suscribir con el IPSE, un convenio de ejecución de recursos, que pretenda mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica, de conf0ormidad con las metas establecidas en el acuerdo de eficiencia del IPSE ante las entidades gubernamentales del orden nacional. PARAGRAFO. En caso de incumplimiento de dicho convenio, el IPSE lo notificará a los entes de control competentes. Ir al inicio ARTICULO 7o. MANEJO DE FONDOS. Cada ente encargado de la prestación del servicio de energía eléctrica, deberá efectuar la apertura de una cuenta en una entidad bancaria para el manejo exclusivo de los subsidios que se le asignen. Una vez se disponga de la certificación de la misma, el IPSE procederá a situar en ellas los montos asignados. Ir al inicio ARTICULO 8o. ACTUALIZACION. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas-IPSE,

revisará y actualizará para cada distribución, las Zonas No Interconectadas, así como las variables empleadas en la distribución de subsidios para todas las localidades que así lo requieran. Ir al inicio ARTICULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2000. El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...