MINMINAS - Resolución 80535 de 2001
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 80535 de 2001
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCION 8-0535 DE 2001
(mayo 9) Diario Oficial No. 44.422, de 14 de mayo de 2001 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA por la cual se modifica la conformación del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético. Resumen de Notas de Vigencia El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 15 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, definió el Sistema de Desarrollo Administrativo,
SDA, como: "un conjunto de políticas, estrategias, metodologías técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional"; Que mediante Resolución 8-1308 del 26 de noviembre de 1999 se conformó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético integrado por las entidades adscritas y vinculadas; Que mediante Resolución número 8-0479 del 24 de abril da 2001 se modificó la conformación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético integrado por las entidades adscritas y vinculadas y las empresas de energía eléctrica del país; Que mediante Resolución 8-0108 del 9 de febrero de 2000, se modificó el artículo primero de la Resolución 80050 del 24 de enero de 2000; Que en desarrollo del artículo 17 de la citada Ley el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio del 27 de diciembre de 1999, Radicado número 209621 del 28 del mismo mes y año, envió el documento: "Sistema de Desarrollo Administrativo Lineamientos Generales" el cual propone el esquema general para abordar la formulación y ejecución del plan de los diferentes sectores; Que el Departamento Administrativo de la Función Pública previa revisión de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo a las nuevas políticas trazadas para el año 2001 ha escogido y modificado las líneas
estratégicas de política generales para orientar el quehacer de los sectores y de las entidades en torno del mejoramiento de la gestión, quedando así:
1. Viabilización y fortalecimiento de los procesos de descentralización y coordinación administrativa.
2. Lucha contra la corrupción y moralización de la administración pública.
3. Participación ciudadana, en el ejercicio y control de lo público.
4. Simplificación y supresión de trámites, racionalización de métodos y procedimientos de trabajo.
5. Propender por un servidor público íntegro competente y comprometido.
6. Reorganización sectorial de entidades y organismos de la Administración Pública.
7. Implementación del Sistema de Información Gerencial al interior del sector y de las entidades.
8. Fortalecimiento del sistema de control interno al interior del sector y de las entidades; Que para el desarrollo de las funciones asignadas al Comité Sectorial se requiere la conformación de un Comité Técnico que lo apoyará directamente en la ejecución de sus labores, y será una instancia estratégica que deberá coordinar los e quipos de trabajo sectoriales; Que el sector de Minas y Energía debe proceder a conformar el Comité Técnico Sectorial en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conformar el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético el cual estará integrado por: El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía o su delegado quien lo presidirá.
Un delegado de la Unidad de Planeación Minero Energético, Upme. Un delegado de Ecopetrol. Un delegado de Ecogás. Un delegado de Minercol. Un delegado de Interconexión Eléctrica S. A., ISA.
Un delegado de Ingeominas. Un delegado de la Empresa de Energía del Quindío. Un delegado de la Electrificadora de Santander S. A., ESSA. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Minas y Energía, en calidad de invitado. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Son funciones del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo:
1. Proponer las políticas, planes y programas de desarrollo administrativo del sector y presentarlas al Comité Sectorial para su aprobación y adopción.
2. Orientar a las entidades del sector en la elaboración de los planes de desarrollo administrativo.
3. Consolidar el Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.
4. Velar por el cumplimiento de los planes de desarrollo administrativo sectorial en las entidades del sector minero energético, y efectuar los ajustes requeridos.
5. Evaluar el aporte de los planes al mejoramiento de la gestión de entidades y del sector.
6. Las demás responsabilidades que sean asignadas por el Comité Sectorial del sector minero energético.
7. Conformar los grupos de trabajo sectorial que considere pertinente para el cumplimiento de las funciones.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La Secretaría del Comité Técnico Sectorial Administrativo será ejercida por la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Las funciones de la Secretaría del Comité Técnico Sectorial Administrativo son las siguientes:
1. Efectuar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar el orden del día con los temas a tratar.
3. Enviar las comunicaciones que sean necesarias para garantizar la operatividad y eficacia del Comité.
4. Elaborar el acta de la respectiva reunión.
5. Expedir las certificaciones que sean del caso.
6. Recopilar los informes y antecedentes para ser enviados al Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos de la administración que los soliciten.
7. Rendir los informes internos que se le soliciten relacionados con las funciones encomendadas al Comité
Técnico.
8. Servir de enlace entre todas las entidades integrantes del comité.
Ir al inicio ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución número 8-0108 del 9 de febrero de 2000, la Resolución número 8-0050 del 24 de enero de 2000 y demás normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2001. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Ministro de Minas y Energía,
RAMIRO VALENCIA COSSIO.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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