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MINMINAS - Resolución 81112 de 2000

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 81112 de 2000
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 81112 DE 2000

(octubre 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <No contiene análisis de vigencia> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <Decaimiento por cumplimiento del objeto para el cual fue expedido> Por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia de Generación - Transmisión 2000-2015 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3o. numeral 7o. del Decreto 1141 de 1999,

CONSIDERANDO: Que el artículo 3o. numeral 7o. del Decreto 1141 de 1999, establece como función del Ministerio de Minas y Energía lo siguiente: "Estudiar y adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. Los planes de generación e interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar los esfuerzos del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional." Que el artículo 5o. numeral 3o. del Decreto 1141 de 1999, establece como funciones del Ministro de Minas y Energía las siguientes: "Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994." Que mediante Resolución CREG 0051 de 1998, modificada por la Resolución CREG 004 del 28 de enero de 1999, se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el Plan de Expansión de Referencia del Sistema de Transmisión Nacional y se estableció la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema.

Que el literal c) del artículo 2 del Decreto 28 de enero 10 de 1995 faculta a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para elaborar y actualizar el Plan de Expansión del Sector Eléctrico.

Que la UPME elaboró el Plan de Expansión de Generación - Transmisión Preliminar, el cual se hizo público desde el mes de julio hasta septiembre de 2000 y lo sometió a consulta del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión -CAPT-, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 3o. de la Resolución CREG 004 de 1999. Que sobre el Plan de Expansión de Generación - Transmisión Preliminar, sometido por la UPME a consideración de los agentes del sector, las Empresas Interconexión Eléctrica S.A. ISA; Codensa S.A y Empresa de Energía de Bogotá presentaron comentarios y sugerencias las cuales fueron consideradas en la elaboración del Plan de Expansión Generación - Transmisión 2000 - 2015, definitivo y a las que se dio respuesta a través del documento "UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - DOCUMENTO DE RESPUESTA A LOS

COMENTARIOS REALIZADOS AL PLAN DE EXPANSIÓN PRELIMINAR".

Que el mismo documento y el plan de expansión de referencia Generación - Transmisión 2000 - 2015 recomiendan las siguientes obras a ser ejecutadas mediante Convocatorias Públicas Internacionales:

1. La línea de transmisión a 500 kV Bolívar - Copey - Ocaña - Primavera, con una longitud aproximada de 723 kms, con sus correspondientes módulos de línea, bahías de compensación, reactores de línea y transformación 500/230 kV en las subestaciones Bolívar, Copey, Ocaña y Primavera. Los tramos de línea necesarios para reconfigurar uno de los circuitos Sabanalarga-Temera en las líneas Bolívar - Temerá y Bolívar - Sabanalarga, con

una longitud aproximada de 6 km. Los tramos de línea necesarios para reconfigurar la línea CartagenaSabanalarga en Cartagena - Bolívar y Bolívar - Sabanalarga, con una longitud aproximada de 6 kms.

2. Los tramos de línea a 500 kV necesarios para reconfigurar uno de los circuitos San Carlos - Cerromatoso en las líneas San Carlos - Primavera y Cerromatoso - Primavera, con una longitud aproximada de 100 kms, con sus correspondientes módulos de línea, bahías de compensación y reactores de línea en la subestación Primavera.

3. La línea de transmisión a 500 kV Primavera - Bacatá (denominada el Sol en el Plan Preliminar), con una longitud aproximada de 200 kms, con sus correspondientes módulos de línea, bahías de compensación, reactores de línea y transformación 500/230 kV en la subestación Bacatá. Compensación capacitiva de 75 MVAr a 230 kV en la subestación la Mesa.

4. La línea de transmisión a 230 kV Copey - Valledupar con una longitud aproximada de 80 kms, con sus correspondientes módulos de línea en las subestaciones Copey y Valledupar.

5. De acuerdo con el estudio presentado por TRANSELCA, y los análisis adelantados por la UPME: realizar la reconfíguración de las subestaciones Ternera 220 kV de anillo a interruptor y medio y el cambio de algunos equipos de patio de la subestación Cartagena 220 kV.

Que el Plan de Expansión sometido a consideración cumple con los principios generales y las metodologías establecidas en las resoluciones CREG 051 de 1998 y 004 de 1999.

Que el Ministro de Minas y Energía mediante Resolución N' 80412 del 26 de Marzo de 1999 delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la ejecución de las funciones relacionadas con el proceso de selección de los agentes que ejecutarán los proyectos definidos en el Plan de Expansión de la Transmisión, y que fueron asignadas al Ministerio de Minas y Energía en la Resolución CREG 004 de 1999. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese el "Plan de Expansión de Referencia de Generación - Transmisión 20002015" elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-, el cual forma parte integrante de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. La UPME, en virtud de la Resolución 80412 del 26 de marzo de 1999, proferida por este Ministerio, deberá adelantar los procedimientos de selección de los agentes que ejecutarán los proyectos de o expansión de transmisión contemplados en el Plan de Expansión que se adopta mediante el Artículo I de la presente Resolución, los cuales se encuentran relacionados en la parte considerativa de este acto administrativo, de conformidad con lo previsto en las resoluciones CREG 051 de 1998 y CREG 04 de 1999. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. CARLOS CABALLERO ARGAEZ Ministerio de Minas y Energía Ir al inicio Reducir Normal Aumentar

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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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