MINMINAS - Resolución 81132 de 1996
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 81132 de 1996
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(junio 3) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se reglamenta el otorgamiento de los contratos de concesión para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 4 numeral 4 del Decreto 2119 de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante resolución No. 043 del 23 de octubre de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, reguló de manera general el suministro y el cobro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a
los municipios por el servicio de enerqía eléctrica que se destine para alumbrado público. Que por virtud del articulo 8 de la Resolución 043 emanada de la CREG, se dispuso que los municipios podrán celebrar convenios o contratos con uno o varios contratistas para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público, señalando los aspectos mínimos que deberán contener los acuerdos. Que según el parágrafo del artículo sexto de la resolución 043 de 1995, el municipio está obligado al pago oportuno del suministro de energía eléctrica por concepto de alumbrado público; sin embargo la norma faculta a los municipios para acordar modalidades de pago con la respectiva empresa distribuidora o comercializadora con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Que para dar cumplimiento a la reglamentación señalada por la CREG y en el evento que los municipios celebren contratos de concesión para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público es necesario establecer mecanismos administrativos de operación por parte del Ministerio de Minas y Energía. Que es función del Ministerio de Minas y Energía dictar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de concesión, de conformidad con el numeral 4 del artículo 4 del decreto 2119 de 1992, en concordancia con el inciso 4 del artículo 55 de la ley 143 de 1994, el cual dispone que el concesionario deberá reunir las condiciones que requiera el respectivo servicio, de acuerdo con los reglamentos que expide el Ministerio de Minas y Energía.
Que dentro de las funciones señaladas a los Ministerios en el artículo 67 numeral 67.3 de la ley 142 de 1994, respecto a la prestación de los servicios públicos, el numeral 3º prevé como una de ellas "Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo, y colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos". Que de conformidad con el artículo 55 de la ley 143 de 1994, mediante el contrato de concesión, la Nación, el Departamento, el Municipio o Distrito competente podrán confiar en forma temporal la organización, prestación, mantenimiento y gestión de cualquiera de las actividades del servicio público de electricidad, a una persona jurídica privada o pública o a una empresa mixta, la cual lo asume por su cuenta y riesgo, bajo la vigilancia y el control de la entidad concedente. Que de acuerdo con el artículo 57 ibídem, la competencia para otorgar contratos de concesión fue asignada al municipio en lo atinente a la distribución de electricidad. Que según el artículo 313 de la Constitución Política corresponde a los Concejos, autorizar al alcalde para celebrar contratos.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Los Municipios podrán, previa autorización de los concejos otorgar contratos de concesión para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público.
Notas del Editor Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Serán obligaciones del concesionario entre otras las siguientes: - Cumplir con los códigos de distribución y operación del sistema eléctrico nacional. - Comprometerse a cumplir un programa de cobertura, el cual se incluirá en el respectivo contrato de concesión.
- Elaborar y ejecutar un plan de expansión de cobertura por medio de circuitos nuevos y un plan de modernización y mejoramiento de la eficiencia energética de los circuitos existentes que serán presentados y aprobados por el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas –INEA–. Para este efecto se fijará un plazo dentro del contrato para cumplir con esta obligación.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. El Concesionario podrá acceder a una línea de crédito blando y de largo plazo que la Financiera Energética Nacional –FEN– establecerá para ejecutar los planes de modernización de circuitos existentes y de instalación de nuevos circuitos, siempre y cuando el plan sea aprobado por el INEA y el manejo de los recursos se realice a través de un contrato de fiducia con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo propuesto. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ
Ministro de Minas y Energía. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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