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MINMINAS - Resolución 81540 de 2000

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 81540 de 2000
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCION 8 1540 DE 2000

(diciembre 26) Diario Oficial No. 44.273, del 28 de diciembre de 2000 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Por la cual se modifica la Resolución 8 1255 del 16 de noviembre de 1999, en cuanto a la conformación del Consejo Nacional de Operación. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 3o. del Decreto 1141 de 1999 y en desarrollo de lo

establecido por el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución número 80103 del 2 de febrero de 1995, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 7 de diciembre de 2000, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación, informa que después de surtido el trámite de elección de representantes al Consejo Nacional de Operación, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y en las Resoluciones 8 0103 y 8 0822 del Ministerio de Minas y Energía, éste quedó conformado así:

1. Para el grupo de generadores con capacidad instalada entre 1% y el 5%, se eligió como sus representantes a

Termocandelaria S. A. y Termotasajero S. A.

2. El grupo de generadores con capacidad entre el 0% y el 1% eligió a Cedenar S. A. E.S.P.

3. El grupo de distribuidores, ratificó como su representante a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A.

E.S.P. Los demás miembros no se modifican de acuerdo con la ley. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. de la Resolución 8 0103 del 2 de febrero de 1995, el período de los miembros del Consejo es de un año, RESUELVE: ARTICULO 1o. Modificar parcialmente la Resolución 8 1255 del 16 de noviembre de 1999, en el sentido que el Consejo Nacional de Operación, creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, conformado de manera general por el artículo 37 de la misma ley y reglamentado por la Resolución número 8 0103 de 2 de febrero de 1995,

estará integrado así: <La integración del Cosejo a que se refiere este artículo fue modificado por el artículo 1 de la Resolución 18 1846 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Un (1) representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tengan una capacidad instalada superior a cinco por ciento (5%) del total nacional, que son:

EMGESA S.A. E.S.P.

EPM S.A. E.S.P.

ISAGEN S.A. E.S.P.

CORELCA S.A. E.S.P.

CHIVOR S.A. E.S.P.

EPSA S.A. E.S.P. 2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 180086 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Dos (2) representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, que son:

URRA S.A. E.S.P.

Emcali E.I.C.E. S.A. E.S.P. Notas de Vigencia Legislación Anterior

3. Por un (1) representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, que es:

INTERCONEXION ELECTRICA S.A. –ISA–

4. Por un (1) representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional,

que es:

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P

5. Por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto.

6. Por dos (2) representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de

generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución, que son:

CODENSA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA. S.A. E.S.P.

Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 8 1255 del 16 de noviembre de 1999, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000. El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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