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MINMINAS - Resolución 90040 de 2013

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 90040 de 2013
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo Especial de Energía Social EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas mediante Resolución 181506 de 2012, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto 111 de 1996 son fondos especiales en el orden nacional, los

ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, estableció que el Ministerio de Minas y Energía continuará administrando el Fondo de Energía Social - FOES, como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir a partir del 2011 hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. El manejo de los recursos del fondo será realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Que conforme al parágrafo 1o del artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, los comercializadores deberán detallar en la Factura de Cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES como un menor valor de la energía La factura deberá reflejar: i) los valores utilizados de consumo base de liquidación (kWh) ii) el valor unitario en pesos por Kilovatio hora ($/kWh), el cual es calculado por el Ministerio de Minas y Energía. Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al del consumo de subsistencia establecido por la UPME, ni a otros conceptos Que el parágrafo 4o del artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, establece que la cantidad de demanda de energía

total cubierta por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del total de la demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Este porcentaje dependerá de la cantidad de recursos disponibles Que en cumplimiento del artículo 6o del Decreto 0111 de 2012, con el propósito de que los usuarios ubicados en las Áreas Especiales se beneficien de los recursos del FOES, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan Que el parágrafo 3o del artículo 6o del Decreto 0111 de 2012, índica que cuando por causas no imputables a la empresa comercializadora de energía eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal. Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe una partida que permite girar recursos del Fondo Especial de Energía Social -FOES. Que los comercializadores de energía eléctrica no han podido cargar la información pertinente en el Sistema Único de Información - SUI, en los términos del artículo 6 del Decreto 0111 de 2012, debido a los cambios que se efectuaron en los formatos de presentación de la información al Sistema, los cuales aun no están a disposición

del Ministerio, según oficio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios radicado en este Ministerio con número 2012022047 24/04/2012. Que por lo anterior y con el fin de otorgar el beneficio del aporte social FOES con los recursos presupuestados y apropiados para la vigencia del año 2013, este Ministerio solicitó directamente a los Comercializadores la facturación de las Áreas Especiales. Que el Director de Energía de Eléctrica considera que desde el punto de vista técnico es procedente el reconocimiento del beneficio FOES a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales, los cuales serán cubiertos con los recursos disponibles para este fondo Que con base en la información remitida a este Ministerio por parte de los Comercializadores de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh base para la asignación de recursos, son: Empresas Mes ARMDkWh BS kWh ZDG kWh Total kWh CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S A E 172 720 - - S P 11 172 720

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S 11 3.080.110 1.547.352 3.026.174 7.653.636

P CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 1 935 253 - - SANTANDER SA. E.S.P. 11 1 935.253

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. 6.848.253 281.483ESP 11 7.129.736

COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S A E S 1.124.084 393.734P 11 1.517.818

DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO SA. E.S.P 11 401.045 389 306 193 724 984 075

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E S P 10 - 783.841 - 783.841 11 1.055 400 1.362 798 26.413 2 444 611

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. E.S.P 11 - 217811 - 217.811 25 318.736 16

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP 11 691.760 88 644.201 110.654.697

ELECTRIFICADORA DEL HUILA SA E S.P 11 936.800 423 678 123.806 1 484 284

ELECTRIFICADORA DEL META SA. E.S P. 11 67.778 954 060 - 1 021 838

EMPRESA DE ENERGIA DE BOY ACA S.A E S.P 11 3.315.125 - 3.315125

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S A. E S.P 11 123.296 195 029 - 318.325

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 11 10.589 - - 10.589

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. ESP 11 - 18.600 - 18.600

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. 83.091 268.300ESP 11 351 391

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S A. E S.P. 11 - 377 566 6 806 143 7 183 709

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E S P 11 4 904.821 - 874.931 5 779 753 - 50ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S A. E.S.P 11 060.102 50.060 102

49.377.101 73 965 Total kWh 420 79.695.392 203.037.914 ARMD= Áreas Rurales de Menor Desarrollo; BS= Barrios Subnormales. ZDG= Zonas de Difícil Gestión Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 113 del 24 de Enero de 2013. expedido por la Coordinadora Grupo Financiero de este Ministerio, se encuentran disponibles los recursos del Fondo Especial de Energía Social. Que con fundamento en las anteriores consideraciones.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Ordenar el giro de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE ($9.338.419.326), a los siguientes Comercializadores de Energía Eléctrica con el fin de destinarlos a los usuarios ubicados en las Áreas Especiales, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución, así:

Empresas ARMDS BSS ZDG$ Total$

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS 0

S.A. E.S P. 7.945.120 0 7 945.120

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. 139 204.004

E S.P 141 685.060 71 178 192 352.067.256

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DÉ 89 021.638 0 0 89 021 638

SANTANDER S.A. E.S.P

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE 0

S.A. ESP 315.019 638 12.948.218 327 967 856

COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S.A E 0

S P. 51707 864 18.111 764 69 819 628

DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E S.P 18.448.070 17 908.076 8.911 304 45 267.450

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S A E 1.214 998

S.P. 48.548 400 97.420.703 147 184.101

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. 0

E.S.P. 0 10.019.306 10.019 306 3.157 633.246 5

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESP 1 154,661.856 767.820.960 090116.062

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S A. E.S P 43 092.800 19 489.188 5.695.076 68 277.064

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E S.P 3.117 788 43 886.760 0 47.004.548

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S A 0

E.S.P. 152.495.750 0 152.495.750

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A E 14.642.950

S.P 5.671.616 8 971 334

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 487.094 0 0 487.094

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. 0

E.S P 0 855.600 855.600

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAY0 0

S.A. E.S P 3.822.186 12.341 800 16 163.986

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S A E.S P 0 17 368.036 313.082.578 330 450 614

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A 40.246.833

E.S P 225.621.778 0 265 868.611 2 302.764 0 2.302

ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A E.S.P. 0 692 764.69? 3 401 3.665.988.039 9

Total$ 2.271.346.658 084.629 338.419.326 PARÁGRAFO. Los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán reflejar el menor valor en pesos por kilovatio hora, sobre los consumos registrados de los usuarios ubicados en las Áreas Especiales del mes de Octubre 2012 de ($44.31/kWh) y del mes de Noviembre 2012 de ($46.00/kWh), en la factura de cobro del mes de febrero de 2013, para aquellos casos en que se reconoce el beneficio para meses anteriores lo podrán reflejar a partir de la facturación del mes mencionado, indicando en la misma el detalle de ese valor otorgado, de la siguiente forma:

1. Valor del consumo en kWh, que sirvió de base para la liquidación del valor del FOES otorgado.

2. Valor unitario en $/kWh del FOES otorgado

3. Liquidación del valor total del FOES otorgado Señalar el número de la factura de referencia de donde se tomo el valor de consumo del numeral 1.

Dichas sumas solo podrán ser aplicadas al consumo efectivamente facturado de energía a los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al del consumo de subsistencia establecido por la UPME, ni a otros conceptos

ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo Financiero o a la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC PARÁGRAFO 1. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el respectivo Representante Legal mediante comunicación 100-GG330 del 13 de abril de 2005, radicada con el número 508680 del 15 de abril de 2005 PARÁGRAFO 2. Los recursos distribuidos a favor de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S A. ESP, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA S A., en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito y certificado por el respectivo Representante Legal mediante comunicación del 17 de junio de 2010, radicada en este Ministerio con el número 201004514 del 03 de septiembre de 2010. PARÁGRAFO 3. Los recursos distribuidos a favor de COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S ESP., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S A. - COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP., en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito y certificado por el Representante Legal mediante comunicación del 03 de septiembre de 2010, radicada en este Ministerio con el numero 2010048610 del 21 de septiembre de 2010.

PARÁGRAFO 4.- Los recursos distribuidos a favor de COMPAÑIA ENERGETICA DEL TOLIMA S.A. E S.P, deben ser girados a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A (CIA ENERGETICA DEL TOLIMA), en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito y certificado por el respectivo Representante Legal mediante comunicación radicada en este Ministerio con el numero 2010027641 del 01 de jumo de 2010. PARÁGRAFO 5. Los recursos distribuidos a favor de DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E S P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDEICOMISO DISPAC, en virtud del contrato de fiducia mercantil suscrito y certificado por el respectivo Representante Legal PARÁGRAFO 6. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancadas de las empresas beneficiarías, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF NIT Cuenta Tipo de Empresas Banco Cuenta

CENTRAL HIDROELECTRICA DE 890.800.123-6 070-12241598 Ahorro BANCOLOMBIA

CALDAS S.A ESP

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S 891.200.200-8 369-01923-6 Ahorro CORPBANCA A E.S.P COLOMBIA S.A CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE 390.500.514-9 0661-6999-9712 Corriente DAVIVIENDA

DE SANTANDER S.A. E S P

FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA OCCIDENTE

DE OCCIDENTE S.A. (CIA ENERGETICA 830.054.076-2 041.10971-1 Corriente

DE OCCIDENTE S.A. ESP)

FIDUCIARIA BOGOTA S A (CIA 800.142.383-7

ENERGETICA DEL TOLIMA) 300-84946-0 Ahorro OCCIDENTE

PATRIMONIOS AUTONOMOS 830.126.425-1 309015659 Ahorro BBVA

FIDEICOMISO DISPAC

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 890.201.230-1 650-82961-7 Ahorro OCCIDENTE

S.A. E S P

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. 891.190.127-3 500-82321-6 Ahorro OCCIDENTE

E S P

PATRIMONIOS AUTONOMOS

FIDUCIARIA CORFICOLOM6IA S A 800.256.769-6 996-00917-1 Comente BOGOTA

FIDEICOMISO ELECTRICARIBE

RECAUDOS

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E S 891.180.001-1 380.05580-6 Comente OCCIDENTE

P ELECTRIFICADORA DEL META S A E.S.P 892.002.210-6 364-05110-2 Ahorro BOGOTA EMPRESA DE ENERGIA DE BOY ACA S.A 891.800.219-1 72000033-0 Comente SUDAMERIS ESP

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA SA 892.099.499-3 31772908139 Corriente BANCOLOMBIA

ESP

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 844.004.576-0 505-80454-2 Ahorro OCCIDENTE

EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO 800.249.860-1 060-73778865 Ahorro BANCOLOMBIA

S.A EPSA

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO 346.000.241-8 690-72097-4 Ahorro POPULAR

S.A E.S.P CONSORCIO EMCALI 900.003.617-2 484-21070-3 Corriente 80G0TA

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLiN 890.904.996-1 10135513-9 Corriente HELM BANK S.A. ESP S.A ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S.A. ESP 830.129.895-1 392-083-549 Corriente BOGOTA ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. Comuníquese y Cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a los GERMAN EDUARDO QUINTERO ROJAS Secretario General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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