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MINMINAS - Resolución 90402 de 2013

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 90402 de 2013
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(mayo 28) Diario Oficial No. 48.811 de 4 de junio de 2013 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico y se dictan otras disposiciones. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución número 181506 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para

que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que el Decreto número 2715 de 2012, liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2013 establecido mediante Ley 1607 de 2012, detalla las apropiaciones, clasifica y define los gastos, asignando una partida por valor de $1.621.000.000.000, correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Eléctrico. Que para efectos de determinar los subsidios necesarios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante Resolución número 186 de 2010 dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1428 de 2010. Que basados en las conciliaciones causadas y reportadas de subsidios y contribuciones por las empresas y los análisis efectuados por la Dirección de Energía Eléctrica, se encontraron unos saldos de déficits en subsidios, en el balance de subsidios y contribuciones, a marzo de 2013 por cubrir a empresas deficitarias del sector Eléctrico por valor de $15.457.392.091,00. Que el Director de Energía Eléctrica considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los déficits estimados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos. Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 23913 del 2013-05-24, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos por valor de $15.457.392.000 con destinación a cubrir los saldos de déficits en subsidios, en el balance de subsidios y contribuciones, a marzo de 2013 a

empresas deficitarias del sector Eléctrico. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Distribuir la suma de quince mil cuatrocientos cincuenta y siete millones trescientos noventa y dos mil pesos ($15.457.392.000) moneda corriente a las empresas que a continuación se detallan, para cubrir los déficits en subsidios con distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector Eléctrico (recurso 10): Empresa Valor $ Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. ESP 41.942.000 Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. ESP 356.668.000 Electrificadora del Caquetá S.A. ESP 194.542.000 Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP 605.723.000 Electrificadora del Meta S.A. ESP 775.800.000 Emcali 1.231.358.000 Empresa de Energía del Arauca 203.220.000 Electrificadora del Caribe S.A. ESP 3.139.895.000 Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. ESP 5.154.000 Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP 11.319.000 Empresas Públicas de Medellín 6.808.454.000 Empresa de Energía del Departamento del Guaviare S.A. ESP (Energuaviare) 68.420.000 Electrificadora del municipio de Riosucio, Elecmuri 57.051.000 Empresa de Energía del Casanare S. A. ESP, Enerca 282.941.000 Empresa Municipal de Servicios Públicos de Cartagena del Chairá 10.592.000 Compañía Energética de Occidente S.A. ESP 1.664.293.000

Total $15.457.392.000 PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo Financiero, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo Financiero, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1o de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. PARÁGRAFO 1o. Los recursos distribuidos a favor de la empresa Emcali, deben ser girados a Consorcio Emcali a la cuenta corriente 484-210-703 del Banco de Bogotá, de acuerdo con la autorización dada por el Representante Legal en Comunicación Rad: 2012032580 19-06-2012. PARÁGRAFO 2o. Los recursos distribuidos a favor de la empresa Electricaribe S.A. ESP, deben ser girados a Patrimonios Autónomos Fiduciaria Corficolombia Fideicomiso Electricaribe Recaudos a la cuenta corriente 99600917-1 del Banco de Bogotá, en virtud del contrato de fiducia mercantil de administración de recursos y restitución de aportes, según el cual los derechos económicos sobre los recursos citados fueron cedidos a los Patrimonios Autónomos en mención. PARÁGRAFO 3o. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética de Occidente (CEO) S.A.S. ESP, deben ser girados a Fideicomisos Sociedad Fiduciaria de Occidente S.A. a la cuenta corriente 041-1097-11 del Banco de Occidente, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado y autorizado por el correspondiente Representante Legal mediante Comunicación Rad: 2010048610 21-09-2010.

PARÁGRAFO 4o. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): Empresa NIT Cuenta Tipo Banco Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. 860.007.638-0 265-038-059 Corriente Occidente ESP Centrales Eléctricas de Norte de Santander 890.500.514-9 0661-6999Corriente Davivienda

S.A. ESP 9712

Electrificadora del Caquetá S.A. ESP 891.190.127-3 500-823-216 Ahorro Occidente Centrales Eléctricas de Nariño S.A. ESP 891.200.200-8 039-853-684 Ahorro Occidente Electrificadora del Meta S.A. ESP 892.002.210-6 364-051-102 Ahorro Bogotá Consorcio Emcali (Empresas Municipales de 900.003.617-2 484-210-703 Corriente Bogotá Cali, Emcali) Empresa de Energía del Arauca ESP 892.099.499-3 137-022-414 Corriente Bogotá Patrimonios Autónomos Fiduciaria 800.256.769-6 996-00917-1 Corriente Bogotá Corficolombia S.A.-Fideicomiso Electricaribe Recaudos Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. 846.000.553-0 726-094-121 Ahorro BBVA ESP Empresa de Energía del Putumayo S.A. ESP 846.000.241-8 690-721-147 Ahorro Popular Empresas Públicas de Medellín ESP 890.904.996-1 101-355-139 Corriente Helm Bank S.

A. Empresa de Energía eléctrica del 822.004.680-9 054-022-876 Corriente Popular Departamento del GuaviareS.A. ESP Electrificadora del municipio de Riosucio, 818.000.192-3 620-047-597 Corriente Bogotá Elecmuri Empresa de Energía del Casanare S. A. ESP 844.004.576-0 505-002-667 Corriente Occidente Empresa Municipal de Servicios Públicos de 828.000.191-2 500-063-136 Corriente Occidente Cartagena delChairá Fideicomiso Sociedad Fiduciaria de Occidente 830.054.076-2 041-109-711 Corriente Occidente S.A. (Compa- ñía Energética de Occidente S.A ESP) Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013. El Secretario General,

GERMÁN EDUARDO QUINTERO ROJAS.

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ISBN 978-958-98069-2-0

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