MINMINAS - Resolución 90434 de 2014
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 90434 de 2014
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
Republica de Colombia libertad y Orden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIONNUMERO Y 0434 ( 24 appa”) Por la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el Artículo 2° del Decreto 2195 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2195 de 2013 se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros. Que el Parágrafo 2° del Artículo 2° del Decreto 2195 de 2013, dispuso que el Ministerio de Minas y Energía podrá realizar programas piloto en los cuales determinará el plazo de aplicación, la zona de influencia, el procedimiento de entrega y demás condiciones de los mismos. Que mediante Resolución número 9 0855 de 2013, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento aplicable para la asignación de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros, a través de un programa piloto, en los términos señalados en el Parágrafo 2° del Artículo 2° del Decreto 2195 de 2013. Que el Artículo 1° de la Resolución 9 0883 de 2013, modificó el Artículo 6° de la Resolución 9 0855 de 2013, en el sentido de establecer la forma en que las empresas comercializadoras y distribuidoras-comercializadoras de GLP deberán reportar la información requerida para efectos del reconocimiento del subsidio al consumo de GLP
distribuido por cilindros, a los beneficiarios señalados en el Artículo 3° de la citada Resolución 9 0855 de 2013. Que una vez evaluado el programa piloto que se adelantó durante el año 2013 con base en las Resoluciones citadas en el considerando anterior, por parte del Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo del Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 2195 de 2013, se hace necesario establecer parámetros generales para el reconocimiento y pago de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 al consumo de GLP distribuido en cilindros. En mérito de lo expuesto, _ 2 de resoLución o. 9 0434 pz - + ABR 2014 Hoja No2 .de 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros” RESUELVE: Artículo 1°. Los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido en cilindros de que trata el Decreto 2195 de 2013, serán pagados por el Ministerio de Minas y Energía a través de las Empresas Comercializadoras y/o Distribuidoras de GLP en cilindros, conforme a la información por éstas reportada en los plazos y condiciones que el Ministerio establezca a través de la Dirección de
Hidrocarburos.
Parágrafo: El valor máximo a subsidiar no podrá exceder el consumo de subsistencia definido por la Unidad de Planeación Minero Energético -UPME-, el cual corresponde a
14,6 kilogramos (32,1874 libras) mes por hogar y no podrá superar el 50% para el estrato 1 y el 40% para el estrato 2. Artículo 2°. Inicialmente serán beneficiarios de este subsidio los usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido en cilindros, que residan en los siguientes municipios: Departamento de Nariño Ipiales Guaitarilla Tumaco Cumbal Samaniego Sandoná La Unión Departamento del Caquetá Doncello Puerto Rico El Paujil San Vicente del Caguán Departamento de Putumayo Valle del Guamuez Orito Villagarzón Puerto Asís. Artículo 3%. Las Empresas Comercializadoras y Distribuidoras de GLP deberán reportar la información mediante el mecanismo que el Ministerio de Minas y Energía establezca para tal efecto, en el cual se deberá identificar los beneficiarios del subsidio y el valor correspondiente. Dicha información será validada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio con las fuentes de información que considere pertinentes. Artículo 4°. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información validada por la Dirección de Hidrocarburos, pagará el valor correspondiente a los subsidios de que trata la presente Resolución y a la disponibilidad presupuestal.
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en
cilindros” Artículo 5°. El reconocimiento y pago del subsidio a que se refiere la presente Resolución, se realizará conforme a los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, mediante acto administrativo. Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE eet E
Dada en Bogotá, D.C., 4 4 ABR 2014 sid / ar
Proyectó: Yolanda Patiño Chacón/Claudia E. Garzón E.
CDR Revisó: Claudia E. Garzón E./Carlos David Beltrán Quintero/Juan El Parada Holguin/Angela Patricia Rojas C.María Clemencia Diaz
Aprobó: Amilcar Acosta Medina SN f