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MINMINAS - Resolución 905 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 905 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00905 DE 2023 (29 Agosto 2023) Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes al saldo del primer trimestre de 20223 y segundo pago parcial del segundo trimestre de 2023 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado

Nacional (SIN). LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe” Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán,

preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el Página 1 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con

recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 2276 del 29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los

comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio

de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir Página 2 de 9 • Energía subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de

2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-022257 del 25 de agosto de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)

1. Las distribuciones que se presentan en este memorando se hicieron tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio, correspondiente a subsidios otorgados durante el Primer Trimestre de 2023, el pago al primer trimestre de 2023 se realiza a partir de la autorización del artículo 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, y el segundo pago parcial al segundo trimestre se realiza en virtud de lo establecido el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, así las cosas, la distribución no supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir del primer trimestre de 2023.

2. En virtud de lo anterior, para esta distribución, se reconocen recursos por valor total de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($42.500.879.648) PESOS M/CTE, adeudados a las empresas prestadoras del servicio por concepto del déficit causado en el primer trimestre del

2023.

3. Dado que la información reportada por las empresas para el primer trimestre del 2023 se

encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN ($286.221.380.651) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente

Tabla: Tabla 1.

NUMERO DE Primer Segundo Trimestre Total

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Trimestre 2023 2023

Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT Valor ($COP) Valor ($COP) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $0 $37.132.802.195 $37.132.802.195 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $0 $58.651.177.593 $58.651.177.593 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $0 $20.845.726.893 $20.845.726.893

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. 4 890800128-6 $0 $5.177.622.040 $5.177.622.040

E.S.P. 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $0 $9.226.066.908 $9.226.066.908

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 6 890500514-9 $0 $12.633.648.393 $12.633.648.393

SANTANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. 7 891900101-0 $0 $875.471.281 $875.471.281

E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. 8 900366010-1 $0 $10.291.061.484 $10.291.061.484

E.S.P. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $0 $9.473.454.147 $9.473.454.147 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $0 $2.421.015.607 $2.421.015.607 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $0 $9.663.189.104 $9.663.189.104 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $0 $5.521.684.636 $5.521.684.636 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $0 $2.605.040.335 $2.605.040.335 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $0 $4.922.769.830 $4.922.769.830 15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $0 $2.632.734.404 $2.632.734.404

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $372.517.753 $708.810.302 $1.081.328.055 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $0 $1.924.941.380 $1.924.941.380

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO 18 846000553-0 $0 $997.150.885 $997.150.885

S.A. E.S.P. 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $0 $1.013.077.772 $1.013.077.772

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE 20 846000060-1 $0 $227.377.553 $227.377.553

SIBUNDOY S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 21 822004680-9 $0 $647.737.896 $647.737.896

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. 22 818001629-4 $0 $3.235.245.902 $3.235.245.902

E.S. P EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA 23 891500061-8 $163.533 $4.088.921 $4.252.454

S.A-E.S. P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS 24 828000191-2 $0 $136.759.479 $136.759.479

DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP Página 3 de 9

  • Energía

NUMERO DE Primer Segundo Trimestre

Total

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Trimestre 2023 2023

Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT Valor ($COP) Valor ($COP) EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C. E 25 890399003-4 $4.040.836.795 $3.630.614.299 $7.671.451.094 E.S.P 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $20.617.075.181 $23.793.053.115 $44.410.128.296 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $17.470.286.386 $15.328.178.649 $32.798.465.035

TOTAL $42.500.879.648 $243.720.501.003 $286.221.380.651

5. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el Primer Trimestre de 2023:

Tabla 2. Radicado MinEnergía 1er Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Trimestre 2023 Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-022358 5/02/2023 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-022357 5/02/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-022114 5/02/2023

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-021672 27/04/2023

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-021727 27/04/2023

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-021604 27/04/2023

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-022461 5/03/2023

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-022223 5/02/2023

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-021734 27/04/2023

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2023-022160 5/02/2023

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-022137 5/02/2023

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-022069 29/04/2023

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-025025 5/12/2023

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-022167 5/02/2023

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-020821 24/04/2023

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-022444 30/04/2023 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2023-020283 20/04/2023 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-022334 2/05/2023

19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-022169 2/05/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-022023 29/04/2023 21 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2023-020624 21/04/2023 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-022337 2/05/2023 23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2023-022190 5/02/2023 24 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2023-023171 8/05/2023 25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2023-022670 5/03/2023 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2023-023493 5/09/2023 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-022290 2/05/2023

6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el

"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA

SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”,

código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se expidió el CDP No. 87423 del 24 de agosto de 2023 por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y UN ($286.221.380.651) PESOS M/CTE. (…) Que posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando radicado 32023-022422 del 28 de agosto de 2023, presentó alcance a la distribución inicial, en este sentido: (…) El alcance tiene como finalidad modificar la distribución presentada en el mencionado memorando, teniendo en cuenta que, posterior a la presentación de la distribución inicial, al revisar preliminarmente a las cuentas de subsidios y contribuciones del segundo trimestre de 2023 del prestador EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. – EMCALI, se encontró que durante los meses de abril, mayo y junio del 2023 la empresa ha recibido giros por concepto de contribuciones de solidaridad, por parte de las empresas prestadoras que atienden usuarios en el mercado en el cual EMCALI es el comercializador incumbente, por un valor considerablemente Página 4 de 9 • Energía superior a lo recibido en periodos anteriores. Así las cosas, para el segundo trimestre la empresa EMCALI queda con un valor de déficit muy inferior al que ha venido reportando durante los últimos trimestres.

En virtud de lo anterior, esta Dirección considera pertinente que para la distribución de subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica del sistema interconectado nacional (SIN) correspondiente al cuarto pago al primer trimestre de 2023 y segundo pago parcial al segundo trimestre de 2023, se excluya a la empresa EMCALI del pago de lo correspondiente al segundo pago al segundo trimestre de 2023 y, en ese sentido, el saldo que se le adeude del segundo trimestre de 2023 sea reconocido a la empresa en una siguiente resolución contra la información que la empresa remita en la conciliación respectiva, lo anterior con el propósito de evitar un posible superávit. Respecto a lo manifestado anteriormente, se solicita la modificación de la distribución, relacionada en el numeral 4 del memorando, el cual quedaría de la siguiente manera:

4. El valor de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($282.590.766.352) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente

Tabla: Tabla 1.

NUMERO DE Segundo Primer Trimestre 2023 Total

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Trimestre 2023

Valor ($COP) Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT Valor ($COP) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $0 $37.132.802.195 $37.132.802.195 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $0 $58.651.177.593 $58.651.177.593 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $0 $20.845.726.893 $20.845.726.893

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS 4 890800128-6 $0 $5.177.622.040 $5.177.622.040

S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO 5 891200200-8 $0 $9.226.066.908 $9.226.066.908

S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE 6 890500514-9 $0 $12.633.648.393 $12.633.648.393

DE SANTANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ 7 891900101-0 $0 $875.471.281 $875.471.281

S.A. E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE 8 900366010-1 $0 $10.291.061.484 $10.291.061.484

S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. 9 890201230-1 $0 $9.473.454.147 $9.473.454.147

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. 10 891190127-3 $0 $2.421.015.607 $2.421.015.607

ESP 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $0 $9.663.189.104 $9.663.189.104 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $0 $5.521.684.636 $5.521.684.636 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $0 $2.605.040.335 $2.605.040.335

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A.

14 891800219-1 $0 $4.922.769.830 $4.922.769.830

ESP EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE 15 844004576-0 $0 $2.632.734.404 $2.632.734.404

SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. 16 816002019-9 $372.517.753 $708.810.302 $1.081.328.055

ESP.

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO 17 800052640-9 $0 $1.924.941.380 $1.924.941.380

S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 18 846000553-0 $0 $997.150.885 $997.150.885

PUTUMAYO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO 19 846000241-8 $0 $1.013.077.772 $1.013.077.772

S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE 20 846000060-1 $0 $227.377.553 $227.377.553

SIBUNDOY S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 21 822004680-9 $0 $647.737.896 $647.737.896

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO 22 818001629-4 $0 $3.235.245.902 $3.235.245.902

S.A. E.S. P EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 23 891500061-8 $163.533 $4.088.921 $4.252.454

ELÉCTRICA S.A-E.S. P

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS 24 PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA 828000191-2 $0 $136.759.479 $136.759.479

S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI 25 890399003-4 $4.040.836.795 $0 $4.040.836.795

E.I.C.E. E.S.P.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN 26 890904996-1 $20.617.075.181 $23.793.053.115 $44.410.128.296

E.S.P. 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $17.470.286.386 $15.328.178.649 $32.798.465.035

TOTAL $42.500.879.648 $243.720.501.003 $282.590.766.352 (…) Página 5 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto,

esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO

MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de NOVECIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE

($944.904.000.000). Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS

MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE

($3.720.062.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO

FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA

INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 87423 de Gestión General MME, con fecha 24 de agosto de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles recursos por valor DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE. ($286.221.380.651), con el objeto: “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LOS USUARIOS A TRAVÉS DE

PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SISTEMA

INTERCONECTADO NACIONAL - SIN CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PAGO AL

SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2023”.

Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($282.590.766.352), a las empresas que a continuación

se relacionan, por concepto de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los Página 6 de 9 Energí usuarios durante el primer trimestre de 2023 y pago parcial del segundo trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Saldo del primer Trimestre y Segundo Pago al Segundo Trimestre del 2023” del memorando radicado 3-2023-022422 del 28 de agosto de 2023, relacionada a continuación: A B C = (A - B) D = (A 30%) E = (C + D) Pagos Realizados al 1er Trimestre del Cálculo Saldo Empresa Prestadora del Número de 2023, Déficit Déficit Calculado por Reconocer Servicio Público Identificación Resoluciones Proyectado 30% 1er Trimestre del Déficit 1er Valor a Pagar Domiciliario de Energía Tributaria - No. 00347, 00414 del 2do 2023 Trimestre del (Valor en COP$) Eléctrica NIT y 00594 del 2023 Trimestre 2023 (Valor en COP$) 2023 y Descuentos (Valor en COP$) (Valor en COP$) por Saldos Ya Reconocidos

(Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $123.776.007.318 $123.776.007.318 $0 $37.132.802.195 $37.132.802.195

CARIBEMAR DE LA COSTA 901380949 $195.503.925.309 $195.503.925.309 $0 $58.651.177.593 $58.651.177.593

S.A.S E.S.P.

CELSIA COLOMBIA S.A. 800249860 $69.485.756.309 $69.485.756.309 $0 $20.845.726.893 $20.845.726.893

E.S.P.

CENTRAL HIDROELECTRICA DE 890800128 $17.258.740.134 $17.258.740.134 $0 $5.177.622.040 $5.177.622.040

CALDAS S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS 891200200 $30.753.556.359 $30.753.556.359 $0 $9.226.066.908 $9.226.066.908

DE NARIÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 890500514 $42.112.161.311 $42.112.161.311 $0 $12.633.648.393 $12.633.648.393

SANTANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ 891900101 $2.918.237.602 $2.918.237.602 $0 $875.471.281 $875.471.281

S.A. E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. 900366010 $34.303.538.279 $34.303.538.279 $0 $10.291.061.484 $10.291.061.484

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE 890201230 $31.578.180.489 $31.578.180.489 $0 $9.473.454.147 $9.473.454.147

SANTANDER S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL 891190127 $8.070.052.024 $8.070.052.024 $0 $2.421.015.607 $2.421.015.607

CAQUETA S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL 891180001 $32.210.630.345 $32.210.630.345 $0 $9.663.189.104 $9.663.189.104

HUILA S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL 892002210 $18.405.615.454 $18.405.615.454 $0 $5.521.684.636 $5.521.684.636

META S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA 892099499 $8.683.467.783 $8.683.467.783 $0 $2.605.040.335 $2.605.040.335

DE ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA 891800219 $16.409.232.765 $16.409.232.765 $0 $4.922.769.830 $4.922.769.830

DE BOYACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA 844004576 $8.775.781.345 $8.775.781.345 $0 $2.632.734.404 $2.632.734.404

DE CASANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA 816002019 $2.362.701.007 $1.990.183.254 $372.517.753 $708.810.302 $1.081.328.055

DE PEREIRA S.A. ESP.

EMPRESA DE ENERGIA 800052640 $6.416.471.268 $6.416.471.268 $0 $1.924.941.380 $1.924.941.380

DEL QUINDIO S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO 846000553 $3.323.836.283 $3.323.836.283 $0 $997.150.885 $997.150.885

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA 846000241 $3.376.925.907 $3.376.925.907 $0 $1.013.077.772 $1.013.077.772

DEL PUTUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 846000060 $757.925.178 $757.925.178 $0 $227.377.553 $227.377.553

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 822004680 $2.159.126.319 $2.159.126.319 $0 $647.737.896 $647.737.896

DEPARTAMENTO DEL

GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 818001629 $10.784.153.005 $10.784.153.005 $0 $3.235.245.902 $3.235.245.902

PACIFICO S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A891500061 $13.629.738 $13.466.205 $163.533 $4.088.921 $4.252.454

E.S.P

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 828000191 $455.864.930 $455.864.930 $0 $136.759.479 $136.759.479

CARTAGENA DEL CHAIRA

S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES 890399003 $12.102.047.663 $8.061.210.868 $4.040.836.795 $0 $4.040.836.795

DE CALI E.I.C.E E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS DE 890904996 $79.310.177.051 $58.693.101.870 $20.617.075.181 $23.793.053.115 $44.410.128.296

MEDELLIN E.S.P.

ENEL COLOMBIA S.A. 860063875 $51.093.928.831 $33.623.642.445 $17.470.286.386 $15.328.178.649 $32.798.465.035

E.S.P. Totales $812.401.670.006 $769.900.790.358 $42.500.879.648 $243.720.501.003 $282.590.766.352 Página 7 de 9 Energí Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020, y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-15019354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022026717 del 03 de noviembre de 2022, y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud

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