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MINMINAS - Resolución 90503 de 2013

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 90503 de 2013
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(junio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado “Conexión de la Central de Generación Sogamoso”, objeto de la Convocatoria Pública UPME-04-2009. EL VICEMINISTRO DE ENERGIA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica. Que el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política. Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. Que mediante Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública de inversionistas que realicen en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de

Transmisión del Sistema Interconectado Nacional. Que mediante Resolución 180946 del 11 de junio de 2009, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado: “Conexión de la Central de Generación Sogamoso: - Instalar la nueva subestación Sogamoso 500/230 kV. - Instalar un Transformador 500/230 kV de 450 MVA. - Reconfigurar la línea Primavera - Ocaña 500 kV en Primavera - Sogamoso y Sogamoso - Ocaña 500 kV por medio de dos circuitos de 31 km aproximadamente al punto de apertura. - Reconfigurar la línea Barranca - Bucaramanga 230 kV en Barranca - Sogamoso y Sogamoso - Bucaramanga 230 kV por medio de un doble circuito de 2 km aproximadamente al punto de apertura. - Nueva línea Sogamoso - Guatiguará a 230 kV de 45 km aproximadamente. - Instalar dos reactores Inductivos de línea maniobrables, en el extremo Sogamoso, para las líneas PrimaveraSogamoso y Sogamoso - Ocaña 500 kV (...)" Que la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME04 - 2009 con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. Que mediante Acta del 18 de mayo de 2011, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME

04-2009 a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con radicación No. E-2011-004906 del 20 de mayo de 2011, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 04-2009 fue Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en los documentos de selección. Que mediante Resolución 063 del 02 de junio de 2011, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. Que no obstante la Resolución 180946 del 11 de junio de 2009, señaló como fecha de puesta en servicio de la obra el mes de septiembre del año 2013, la Resolución 180503 del 8 de abril de 2011 que modificó la Resolución 180946 de 2009, estableció como nueva fecha de puesta en servicio el 30 de junio de 2013, lo cual quedó plasmado en los documentos de selección de la convocatoria UPME 04 - 2009. Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 11 de marzo de 2013 con el No. 2013015570, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P solicitó aplazar en trescientos treinta y cuatro (334) días calendario la fecha oficial de puesta

en operación del proyecto UPME - 04 - 2009, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental desde su inicio hasta el 11 de marzo de 2013. Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 22 de mayo de 2013 con el No. 2013031694, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P complementó la mencionada comunicación, solicitando aplazar en trescientos cincuenta y seis (356) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME 04 - 2009, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental desde su inicio hasta el 20 de marzo de 2013. Que el Interventor del Proyecto “Salgado Meléndez y asociados" mediante comunicación 2013-126-002164-2 del 06 de junio de 2013 radicada en la Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME, presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de ISA S.A E.S.P. en los siguientes términos: "La interventoría certifica que tuvo conocimiento a través del tiempo de todas y cada una de las acciones o procedimientos que ISA realizó para obtener el Licenciamiento ambiental de la Subestación Sogamoso y de las líneas De igual forma obtuvo sustento físico de los documentos que ISA radicó, así como de las respuestas y requerimientos que recibió de las autoridades ambientales. Después de realizar el análisis a la petición realizada por ISA, de aplazamiento de la fecha de entrada en operación del provecto, se observa que, no obstante que el Transmisor ha actuado con la debida diligencia, la ANLA no ha emitido los conceptos requeridos en los tiempos estipulados en el decreto 2820 de 2010, los cual

amerita un reconocimiento a ISA por este motivo a la luz de la resolución del MME 180924 del 15 de agosto de 2003. Al considerar las implicaciones de los eventos ocurridos en el cronograma de obra se tienen situaciones diferentes para el desarrollo de la subestación y para las líneas. En el caso de la subestación, el proyecto no se ha desarrollado como fue planteado, al no consolidarse la opción de NO DAA y a adelantar el A dentro de la licencia de ISAGEN, por lo que no es dada una comparación de cronogramas para la subestación. En el caso de las líneas, el cronograma de ISA para el proyecto contemplaba 300 días calendario para los trámites del DAA y del El A del proyecto, para atender los requerimientos de las autoridades ambientales en el desarrollo de la aprobación de la Licencia. Al día de escribir esta comunicación, estas actividades todavía no están concluidas, por lo que no que no se puede realizarla comparación de manera definitiva (...)" (Subrayado fuera del texto) Que la UPME, mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 20131500041561 del 18 de junio de 2013 se pronunció respecto de la petición de modificación de la fecha de puesta en operación solicitada por ISA S.A E.S.P, en los siguientes términos: “En tal sentido, frente a la solicitud de prórroga, la posición de la UPME se encuentra reflejada en el concepto del interventor (anexo con radicados UPME 2013-126-002164-2 y SMACUSA 3556-20-051), ya que el mismo corresponde al seguimiento realizado, a las actuaciones de ISA, a lo establecido en las normas aplicables y a las

precisiones realizadas en cuanto a fechas." Que mediante oficio No. 4120-E2-22144 del 11 de junio de 2012 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el No. 2013036344 el 13 de junio de 2013, la Autoridad Ambiental señaló: "(...) nos permitimos informar que posterior a la solicitud de ISAGEN S A E.S.P de modificación de licencia con radicado 4120-E1 -30907 del 30 de abril de 2012, esta Autoridad mediante el Auto No. 2450 del 3 de agosto de 2012 dio inicio al trámite administrativo de modificación de licencia ambiental, realizó visita de Evaluación del 29 al 31 de agosto del 2012, se pronunció mediante Auto 3786 del 7 de diciembre del 2012 solicitándole a ISAGEN S A E.S.P, información adicional con respecto a esta modificación y la Empresa mediante el radicado 4120E1-11427 del 14 de marzo del 2013, allego a esta Autoridad la información solicitada en el auto 3786 Dicha información fue evaluada y mediante la Resolución 351 del 12 de abril de 2013 se modificó la licencia ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, perteneciente a la empresa ISAGEN S.A E S P, en relación con la construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de trasmisión asociadas, (...)" Que una vez analizada la solicitud de Interconexión Eléctrica S.A. E.S P, y atendiendo al concepto proferido por

el Interventor del proyecto y el concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética, este Ministerio procede a resolver la misma de la siguiente manera: La Resolución MME 180924 del 15 de agosto de 2003, por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en su Artículo 16 señala: "Articulo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto: La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente. Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Así mismo, el artículo 3 de la Resolución CREG 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 establece: “IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta

fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG". (Negrilla y subrayado fuera de texto original) Establecido lo anterior, procederemos a determinar si existe de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera de control del Inversionista y de su debida diligencia. Para efectos de determinar las fechas de envío y recepción de las comunicaciones surtidas entre la Autoridad Ambiental e Interconexión Eléctrica S.A E.S.P en los trámites de licenciamiento ambiental adelantados, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 10 de la Ley 962 de 2005: “Articulo 10. Utilización del correo para el envío de información. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública

deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico. En ningún caso, se podrán rechazar o inadmitir las solicitudes o informes enviados por personas naturales o jurídicas que se hayan recibido por correo dentro del territorio nacional Las peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que efectivamente el documento llegue a la entidad y no el día de su incorporación al correo. Las solicitudes formuladas a los administrados o usuarios a los que se refiere el presente artículo, y que sean enviadas por correo, deberán ser respondidas dentro del término que la propia comunicación señale, el cual empezará a contarse a partir de la fecha de recepción de la misma en el domicilio del destinatario. Cuando no sea posible establecer la fecha de recepción del documento en el domicilio del destinatario, se presumirá a los diez (10) días de la fecha de despacho en el correo ('.../'(Subrayado fuera del texto original) El Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, establece en su artículo 23: “1. El Interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el provecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración v presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA. adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante

coordenadas y planos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA, adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del EIA según el caso.

2. En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar el estudio de que trata el artículo 19 del presente decreto, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica. Recibida la anterior información, la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación dictará un acto administrativo de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. DAA. auto que será publicado en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. (. )

3. Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, la autoridad ambiental competente en un plazo de treinta (30) días hábiles, evaluará el DAA y elegirá la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se publicará en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Es importante mencionar que para efectos del proceso de Licenciamiento Ambiental, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P dividió el proyecto objeto de la convocatoria UPME 04-2009 en dos subproyectos, a saber: 1) Licenciamiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV; y 2) Licenciamiento de las líneas de transmisión

asociadas a la Subestación Sogamoso. 1) Del licenciamiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV: Mediante oficio radicado en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el 4 de agosto de 2011 con el No. 4120E1-97332, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P (ISA S.A E.S.P) solicitó que se determinara si el proyecto requería o no de la elaboración y presentación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). Pese a que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2820 de 2010, la autoridad ambiental contaba con 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para pronunciarse acerca de la necesidad de presentar o no el DAA, el Ministerio de Ambiente envió comunicación a ISA el 30 de septiembre de 2011 señalando que el proyecto en mención requería la presentación de dicho documento, es decir, con 35 días calendario de retraso. “Subestación Sogamoso 500/230 kV" Término según Fecha en que Fecha máxima en Fecha en que la Días Actividad Decreto 2820 de ISA radicó que la Autoridad Autoridad Ambiental calendario 2010 documentos debió resolver resolvió de retraso Oficio requiriendo 04-08-2011 26-08-2011 35 la presentación de 15 días hábiles 30-09-2011 DAA. Posteriormente, ISA S.A E.S.P decidió incluir el proyecto de la construcción de la subestación Sogamoso 500/230 kV en la modificación de la licencia ambiental que ISAGEN S.A E.S.P poseía para el Proyecto Central

Hidroeléctrica de Sogamoso. Sobre el particular, ISA S.A E.S.P manifestó lo siguiente: "En la respuesta sobre la exigibilidad o no del DAA, la ANLA manifestó que no se aprobaba el NO DAA solicitado por ISA dentro de su comunicación, objeto el lote escogido por ISA y exigió la presentación de un DAA para la Subestación. Inmediatamente, ISA inició la nueva búsqueda de lotes para la elaboración del DAA y posterior licenciamiento del Proyecto y al mismo tiempo, vislumbró la posibilidad en conversaciones con ISAGEN de solicitar la modificación de la licencia ambiental que ésta entidad posee para el Provecto Central Hidroeléctrica Sogamoso, ara incluir la subestación: especialmente porgue según el artículo 31 del Decreto 2820 de 2010, el trámite de dicha modificación tarda mucho menos que el licenciamiento ambiental (33 días hábiles cuando no se requiere información adicional y 60 días hábiles cuando se requiere) Una vez analizados los tiempos y los requisitos de la modificación, se decidió que la misma era más viable, por lo que se inició el trámite a través de ISAGEN; sin embargo, teniendo en cuenta que la ANLA no había aceptado el NO DAA solicitado en el documento ya mencionado, ISA optó por buscar un lote diferente del ya presentado y que había sido objetado por la autoridad ambiental, con la finalidad de evitar obstáculos en la modificación que se solicitarla. (..) Entre el 1 de octubre de 2011 y el 29 de abril de 2012, fue necesario - Seleccionar un nuevo lote - Efectuar estudios de suelos y topografía, para determinar la viabilidad técnica del lote.

  • Efectuar la caracterización ambiental del lote -Negociar el lote con sus propietarios. - Solicitar a ISAGEN el levantamiento de la declaratoria de utilidad pública, para luego adquirir el lote seleccionado - Modificar el diseño básico de la subestación: Nueva distribución física, planos de obras civiles, cantidades de construcción, para entregar la información técnica que debe incluirse en el EIA. - Elaborar el complemento al EIA, con los insumos ambientales y técnicos descritos anteriormente. (Subrayado fuera del texto original) El artículo 31 del citado Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, establece el procedimiento para la modificación de la licencia ambiental de la siguiente manera: “A partir de la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto y comprobado que el valor cancelado por concepto del servicio de evaluación de la solicitud esta conforme a las normas vigentes, la autoridad ambiental competente, contará con cinco (5) días hábiles para expedir el auto de inicio de trámite de modificación el cual se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Ejecutoriado el auto de trámite, se determinará si es necesario exigir el aporte de información adicional, caso en el cual se dispondrá hasta de veinticinco (25) días hábiles. En caso de ser necesario el requerimiento de información adicional, este se realizará mediante el correspondiente acto administrativo. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad ambiental para decidir de conformidad con lo

establecido en el artículo 12 y 13 del C C.A. Allegada la información por parte del interesado o el concepto de las otras autoridades o en caso de no requerirse la misma, la autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad de la modificación en un término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, la cual se notificará y publicará en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Contra la resolución por la cual se acepta o se niega la modificación procede el recurso de reposición (...)" Mediante oficio radicado ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales el 30 de abril de 2012 con el No. 4120E1-30907, ISAGEN S.A. E.S.P solicitó la modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso "(...) expedida mediante Resolución 476 de 2000 y sus posteriores modificaciones así como la liquidación de los servicios por concepto de la evaluación de la modificación solicitada, con el propósito de incluir en la misma los permisos requeridos para la construcción, operación y mantenimiento de la subestación Sogamoso 230/530 kV. De igual manera, la empresa informó que la construcción y operación del proyecto se encontraba a cargo de ISA S.A E.S.P. Mediante oficio enviado a ISAGEN S.A E.S.P el 25 de mayo de 2012 radicado con el número 4120-E2-30007, es decir 25 días calendario después de presentada la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la ANLA informó que previo a dar inicio al trámite de evaluación pertinente, debía realizarse el pago por concepto de los servidos de evaluación de los estudios ambientales del proyecto, y acreditar la cancelación del mismo

presentando "original al carbón y copia del recibo de consignación anexos a la solicitud de Licencia Ambiental, indicando: Nit. 860.016.610-3, nombre del proyecto, número de expediente 237, concepto de pago y numero de referencia (...)" Sobre el particular, es pertinente mencionar que ISA S.A E.S P le solicitó al Ministerio de Minas y Energía: "A pesar de que no existe norma expresa que determine el plazo que tiene la ANLA para pronunciarse sobre el valor a pagar por los estudios, consideramos que esos 25 días que se demoró para pronunciarse son excesivos y no pueden ser imputables a ISA, por lo que solicitamos que al menos 20, de esos 25 días, se consideren como retraso imputable a la ANLA. Siendo así, el pronunciamiento sobre el valor a pagar, se profirió con 20 días calendario de retraso. ” Al respecto, este Ministerio señala que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Resolución 260 del 28 de diciembre de 2011, por la cual se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dicha entidad tiene un término de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre la liquidación del servicio de evaluación de “licencia ambiental, plan de manejo ambiental, plan de recuperación o restauración ambiental, dictamen técnico ambiental, permiso, concesión y autorización (...)". Ahora, si bien es cierto que la citada norma no se refiere a la liquidación del servicio de evaluación para la

modificación de la licencia ambiental, es importante tener en cuenta que dicha disposición le ha otorgado un término de 10 días hábiles a la entidad para esta clase de trámites. Por lo tanto, de los 25 días calendario que demoró la ANLA para enviar la liquidación de los servicios de evaluación, podrán serle atribuibles por demora 10 días calendario, teniendo en cuenta que la norma ha otorgado para la liquidación de los estudios de los instrumentos de control y manejo ambiental expresamente señalados, un término de 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la cual se debió resolver a más tardar el 15 de mayo de 2012, y no el 25 de mayo como lo hizo la ANLA. “Subestación Sogamoso 500/230 kV" Término según Fecha máxima Fecha en que la Fecha en que Días Resolución 260 del en que la Autoridad Actividad ISA radicó calendario 28 de diciembre de Autoridad Ambiental documentos de retraso 2011 debió resolver resolvió Oficio requiriendo 30-04-2012 15-05-2012 25-05-2011 modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto 10 días hábiles 10 Hidroeléctrico Sogamoso y liquidación de los servicios de evaluación Posteriormente, ISA S.A E.S.P manifestó que si bien desde el 12 de junio de 2012 envió el aviso de pago a la ANLA, dicha entidad sólo hasta el 3 de agosto expidió el auto de inicio de trámite administrativo de modificación de licencia ambiental. De conformidad con el numeral 4 del artículo 30 del precitado Decreto 2820 de 2010, cuando se pretenda modificar una licencia ambiental se deberá presentar ante la Autoridad Ambiental, entre otros documentos, la

"Constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de Ia evaluación de los estudios ambientales del proyecto, obra o actividad Como se evidencia en el expediente sobre el trámite de licenciamiento ambiental materia de estudio, mediante comunicación radicada con el No. 4120-E1-38853 del 5 de julio de 2012, ISA S.A E.S.P presentó a la ANLA constancia del pago realizado el 13 de junio de 2012 por concepto de evaluación, por valor de ciento cincuenta y dos millones novecientos ochenta y un mil trescientos trece pesos ($ 152.981.313) M/L. En este orden de ideas, y de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 31 del Decreto 2820 de 2010, a partir de la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto y comprobado que el valor cancelado por concepto del servicio de evaluación de la solicitud está conforme a las normas vigentes, la autoridad ambiental competente tenía cinco (5) días hábiles para expedir el auto de inicio de trámite de modificación. Teniendo en cuenta que con la presentación de la constancia de pago por concepto del servicio de evaluación, fue completada la solicitud de modificación de licencia ambiental, se tiene que los 5 días que tiene la Autoridad Ambiental para expedir el correspondiente auto de inicio de trámite se cumplieron el día 12 de julio de 2012. Mediante Auto No. 2450 del 3 de agosto de 2012 de la ANLA, notificado personalmente a ISAGEN S.A. E.S.P el 8 de agosto de 2012, fue iniciado el trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental,

generándose un retraso de 22 días calendario. “Subestación Sogamoso 500/230 kV” Término según Fecha en que Fecha máxima en Fecha en que la Días Actividad Decreto 2820 de ISA radicó que la Autoridad Autoridad calendario de 2010 documentos debió resolver resolvió retraso Auto de inicio 03-08-2012 5 Días hábiles 05-07-2012 12-07-2012 22 de trámite Para efectos de determinar el retraso imputable a la Autoridad Ambiental relacionado con el procedimiento adelantado para surtir la notificación personal de los autos objeto de análisis en esta resolución, proferidos en actuaciones administrativas iniciadas después del 2 de julio de 2012, se estará a los dispuesto por el artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, así: "Artículo 68: Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente." Artículo 69: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto

administrativo. (...)" Por lo tanto, de las normas transcritas se concluye que la ANLA tenía 5 días, siguientes a la fecha de expedición del acto, para enviar la citación tendiente a efectuar la notificación, luego de la cual, el apoderado de ISAGEN S.A. E.S.P tenía 5 días para asistir a notificarse personalmente, so pena de que la misma se surtiera de conformidad con el trámite señalado por el artículo 69 y siguientes de la misma ley. Dado que la notificación personal fue realizada el 8 de agosto de 2012, es

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