MINMINAS - Resolución 90523 de 2014
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 90523 de 2014
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
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(mayo 13) Diario Oficial No. 49.151 de 14 de mayo de 2014 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución 90005 de 2014, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos,
para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que el Decreto 3036 de 2013 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2014, establecido mediante Ley 1687 de 2013. En el mismo se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, asignando una partida por valor de $1.360.508.778.750 m/cte., correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico. Que para efectos de determinar los subsidios necesarios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución 186 de 2010 dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1428 de 2010, permitiendo instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15, del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que de conformidad con el artículo segundo, numeral 8, de la Resolución 90005 del 7 de enero de 2014, corresponde a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, ordenar el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias, con el fin de cubrir subsidios por
menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, mediante acto administrativo. Que la Dirección de Energía Eléctrica, de acuerdo con el procedimiento establecido para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico, considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los déficits estimados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos. Que basados en las conciliaciones de subsidios y contribuciones causadas y reportadas por las empresas, información recibida por la Dirección de Energía Eléctrica, y con fundamento en los análisis y operaciones efectuadas por la misma Dirección, el déficit en subsidios, observado en el balance de subsidios y contribuciones, a marzo de 2014 por cubrir a empresas deficitarias del Sector Eléctrico corresponde a un valor de doscientos once mil quinientos cuarenta y dos millones novecientos cuarenta mil pesos ($211.542.940.000) m/cte. Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 30814 del 12 de mayo de 2014, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos, con destino a cubrir el déficit en subsidios, en el balance de subsidios y contribuciones a empresas deficitarias del Sector Eléctrico. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Distribuir la suma de doscientos once mil quinientos cuarenta y dos millones novecientos cuarenta mil pesos ($211.542.940.000) m/cte., a las empresas que a continuación se detallan, para cubrir el déficit en subsidios con distribución de recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico:
Empresa Total $
EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. $307.136.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. $2.592.099.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. $1.030.246.000
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (POPAYÁN) $6.434.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. $953.181.000
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. $59.748.338.000
ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P. $818.379.000
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRÁ $94.405.000
S.A. E.S.P.
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $13.408.560.000
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. $1.971.513.000
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. $7.844.207.000
CODENSA S.A. E.S.P. $4.193.215.000
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $9.248.650.000
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. $31.549.680.000
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. $967.255.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. $13.657.411.000
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. $2.171.523.000
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. $13.311.748.000
EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. $4.691.239.000
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $3.158.756.000
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $9.082.230.000
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. $3.216.667.000
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. $2.882.149.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. $1.805.516.000
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $6.505.459.000
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $9.633.612.000
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. $6.233.264.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. $368.193.000
ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIO SUCIO S.A. E.S.P. $91.875.000
TOTAL$ $211.542.940.000
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los
valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. PARÁGRAFO 1o. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética de Occidente - CEO S.A. E.S.P., deben ser girados a Fideicomiso Sociedad Fiduciaria de Occidente S.A. a la cuenta corriente 041-1097-11 del Banco de Occidente, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado y autorizado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad.: 2010048610 21-09-2010. PARÁGRAFO 2o. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética del Tolima -Enertolima S.A. E.S.P., deben ser girados a Fidubogotá a la cuenta de ahorros 300-84946-0 del Banco de Occidente, en virtud del contrato de fiducia mercantil constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal según comunicación Rad.: 2010027641 01-06-2010. PARÁGRAFO 3o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Emcali deben ser girados a Consorcio Emcali a la cuenta corriente 484-210-703 del Banco de Bogotá, de acuerdo con la autorización dada por el Representante Legal en comunicación Rad.: 2012032580 19-06-2012. PARÁGRAFO 4o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Electricaribe S.A. E.S.P., deben ser girados a Patrimonio Autónomo - Fiduciaria Corficolombia - Fideicomiso Electricaribe Recaudos a la cuenta corriente 99600917-1 del Banco de Bogotá, en virtud del contrato de fiducia mercantil de administración de recursos y
restitución de aportes, según el cual los derechos económicos sobre los recursos citados fueron cedidos a los Patrimonios Autónomos en mención. PARÁGRAFO 5o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., deben ser girados a Patrimonio Autónomo Fideicomiso DISPAC a la cuenta de ahorro 53614098984 de Bancolombia, notificada mediante comunicación Rad.: 2012035820 05-07-2012. PARÁGRAFO 6o. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):
EMPRESA NIT CUENTA TIPO DE BANCO
CUENTA
EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE 846.000.060-1 074-201620Corriente BANCOLOMBIA
SIBUNDOY S.A. E.S.P. 38
EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 892,099,499-3 31772908139 Corriente BANCOLOMBIA
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 846.000.241-8 690-72114-7 Ahorro POPULAR
PUTUMAYO S.A. E.S.P.
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 891.500.061-8 041.03096-6 Corriente OCCIDENTE
ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - POPAYÁN
EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO 846.000.553-0 726-09412-1 Ahorro BBVA
PUTUMAYO S.A. E.S.P.
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS 830,054,539 996-00917-1 Corriente BOGOTÁ
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA S.A. -
FIDEICOMISO ELECTRICARIBE
RECAUDOS
ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. 830.129.895-1 392083549 Corriente BOGOTÁ
E.S.P.
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS 828.000.191-2 500-06313-6 Corriente OCCIDENTE
PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL
CHAIRÁ
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE 890.500.514-9 0661-6999Corriente DAVIVIENDA
DE SANTANDER S.A. E.S.P. 9712
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE 844.004.576-0 505-00266-7 Corriente OCCIDENTE
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ 891.800.219-1 72000033-0 Corriente SUDAMERIS
CODENSA S.A. E.S.P. 830,037,248-0 90060000410 Ahorro SUDAMERIS
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 890.201.230-1 650-82960-9 Ahorro OCCIDENTE
S.A. E.S.P.
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN 890.904.996-1 101355139 Corriente HELM BANK
E.S.P. S.A.
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 891.900.101-0 037-86170-5 Ahorro OCCIDENTE
TULUÁ S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO 800.249.860-1 060-73778865 Ahorro BANCOLOMBIA
S.A. E.S.P. EPSA
CONSORCIO EMCALI 900,003,617-2 484-210703 Corriente BOGOTÁ
FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA 830.054.076-2 041.10971-1 Corriente OCCIDENTE
DE OCCIDENTE S.A. (CÍA. ENERGÉTICA
DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.)
EMPRESA DE ENERGÍA DE 860.007.638-0 265-03805-9 Corriente OCCIDENTE
CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 892.002.210-6 364-05110-2 Ahorro BOGOTÁ
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. 891.180.001-1 380.05580-6 Corriente OCCIDENTE
E.S.P.
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS 830,054,539-0 53614098984 Ahorro BANCOLOMBIA
FIDUCOLOMBIA S.A. - DISPAC
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. 891.190.127-3 500-82321-6 Ahorro OCCIDENTE
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO 800.052.640-9 746-210476-0 Ahorro COLPATRIA
S.A. E.S.P.
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE 890.800.128-6 256-99068-0 Corriente DAVIVIENDA
CALDAS S.A. E.S.P.
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO 891.200.200-8 039-85368-4 Ahorro OCCIDENTE
S.A. E.S.P.
FIDUBOGOTÁ S.A. (COMPAÑÍA 800.142.383-7 300-84946-0 Ahorro OCCIDENTE
ENERGÉTICA DEL TOLIMA)
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL 822.004.680-9 054-02287-6 Corriente POPULAR
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A.
E.S.P. ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE 818.000.192-3 620-047597 Corriente BOGOTÁ RIOSUCIO ELECMURI Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014. La Secretaria General,
ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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