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MINMINAS - Resolución 90580 de 2014

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 90580 de 2014
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

a República de Colombia S re are

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

9 0580 RESOLUCIÓN NUMERO DE ( 3 0 MAY 2014 ) Por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución 9 0434 del 24 de abril de 2014, mediante la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el Artículo 2° del Decreto 2195 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2195 de 2013 se estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros. Que mediante Resolución 9 0434 del 24 de abril de 2014 el Ministerio de Minas y Energía estableció los parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros. Que el Artículo 2° de la Resolución N°. 9 0434 del 24 de abril de 2014 señaló los municipios de los departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo en los que los usuarios de los estratos 1 y 2 serán beneficiarios del subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, conforme lo dispone el Decreto 2195 de 2013. Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas —SUIFPse encuentra registrado bajo el código BPIN 2012011000231 el proyecto denominado

“DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR

GLP DISTRIBUIDO EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A. NIVEL NACIONAL", a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Que teniendo en cuenta que la entrega de estos subsidios está sujeta a la apropiación presupuestal asignada para tal fin en la respectiva vigencia presupuestal y dada la competencia de intervención del Estado en los servicios públicos para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los principios de equidad y solidaridad, se considera necesario incluir a todos los usuarios de los estratos 1 y 2 que consumen GLP en cilindros, en todas las poblaciones de los Departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo, y el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cumpliendo la finalidad social del Estado a través del aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas. Ct RESOLUCION No. 9 05 $3 0 oe 30MA eeY ey e 02 00 41 )4 La Hoja No. 2 de 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución 9 0434 del 24 de abril de 2014, mediante la cual se establecen parámetros generales para el reconocimiento y pago de subsidios a usuarios por el consumo de GLP distribuido en cilindros” RESUELVE Artículo 1°. Modificase el Artículo 2° de la Resolución 9 0434 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 2°. A partir del 9 de junio de 2014, serán beneficiarios del

subsidio por el consumo de GLP distribuido en cilindros, los usuarios de los estratos 1 y 2 que residan en los Departamentos de Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 2°. Entiéndase que los usuarios de los Municipios de los Departamentos de Caquetá, Nariño y Putumayo señalados en el Artículo 2° de la Resolución 9 0434 del 24 de abril de 2014 continuarán siendo beneficiarios durante el lapso comprendido entre la publicación de este Acto Administrativo y la fecha establecida en Artículo 1° ibídem. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y Cúmplase Dada en Bogotá D.C., a los % mr )= — . Proyectó: Manuel gusto Socha e COG Revisó: Claudia E. Garzón E./Yolanda Patiño Chacén/Juan José Parada H. /Carlos David Beltran Q./Maria Clemencia Diaz López

Aprobó: Amilcar Acosta Medina

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