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MINMINAS - Resolución 90821 de 2014

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 90821 de 2014
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 90821 DE 2014

(julio 31) Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adiciona una obra al Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013-2027 adoptado por Resolución 91159 del 26 de diciembre de 2013. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los numerales 11 y 8 de los artículos 2o y 5o, respectivamente, del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, compete a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado

Nacional. Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión, así como fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. Que mediante la Resolución 90772 del 17 de septiembre de 2013, subrogada por Resolución 91159 del 26 de diciembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013-2027 elaborado por la UPME. Que mediante oficio del 15 de junio de 2014 enviado al Ministerio de Minas y Energía con el número de radicado 20141500055541 de la UPME, dicha unidad solicitó adicionar al Plan de Expansión de Referencia Generación –Transmisión 2013-2027, la obra: Equipo de compensación de 50 MVAr en la subestación Valledupar 220 kV, la cual deberá estar en servicio para diciembre de 2015, señalando que: “(…)en el marco de sus funciones presentó en la reunión 128 del Comité Asesor del Planeamiento realizada en abril de 2014, la expansión propuesta para la subárea operativa Guajira – Cesar – Magdalena, evidenciando la necesidad en el corto plazo de contar con un equipo de compensación en la subestación Valledupar 220 Kv; sin

embargo, teniendo en cuenta la llegada de nuevas cargas industriales en el área, existe la necesidad de contar con un equipo de compensación en la subestación Valledupar 220 Kv en el menor tiempo posible. En este mismo sentido, el Comité de Planeamiento (CAPT), mediante comunicación con radicado UPME 20141260025542 de 24 de junio de 2013, recomendó a la Unidad adicionar la obra en mención (compensación de 50 MVar en Valledupar 220Kv) al Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013-2027 adoptado mediante Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 91159 de 2013.” Que por lo expuesto y en atención a la recomendación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral 7) al artículo 3o de la Resolución MME 9 1156 <sic, 91159> de 2013, y por tanto agregar una obra nueva al Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2013-2027, del siguiente tenor: “7) Equipo de compensación de 50 MVAr en la subestación Valledupar 220 kV” Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Adicionar un numeral 5) al parágrafo del artículo 3o de la Resolución 9 1159 de 2013, del siguiente tenor: “5) Equipo de compensación de 50 MVAr en la subestación Valledupar 220 kV, diciembre de 2015”. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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