MINMINAS - Resolución 90835 de 2013
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 90835 de 2013
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 90835 DE 2013
(octubre 2) Diario Oficial No. 48.931 de 2 de octubre de 2013 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto número 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4500 de 2009; y CONSIDERANDO: Que mediante escrito radicado 2013 053427 del 29 de agosto de 2013 la Empresa Equion Energía Limited
informó al Ministerio de Minas y Energía la ejecución de los trabajos en los sistemas de control (nodos) y turnaround (TAR) al sistema de amina en la planta de gas de Cusiana, suministrando información sobre la disponibilidad estimada para el suministro de gas entre los días 10 y 15 de octubre de 2013. Que como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997, mediante comunicación 2013 057778 del 18 de septiembre de 2013 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural presentó recomendaciones al Ministerio de Minas y Energía para la atención de la demanda durante el período requerido para el mantenimiento programado en Cusiana, entre estas, la expedición de un acto administrativo. Que el artículo 5o del Decreto número 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4500 de 2009, establece que cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural o de Energía Eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas. Que el Decreto número 2100 de 2011, mediante el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural, dispone que la demanda esencial corresponde a: i) la demanda de gas natural de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, ii) la demanda de GNCV, iii) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones
compresoras del STN, y iv) la demanda de gas natural de las refinerías. Que de acuerdo con el análisis presentado por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre la situación de abastecimiento de gas natural como consecuencia de los trabajos de mantenimiento que se realizarán en la planta de gas de Cusiana, se identifica una situación de déficit que debe ser cubierta en los términos señalados en los Decretos números 880 de 2007, 4500 de 2009 y 2100 de 2011 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Que el Ministerio de Minas y Energía, con base en el análisis de suministro de gas natural realizado por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, encuentra que se presentará una situación de déficit de gas natural durante el mantenimiento en la planta de gas de Cusiana, en consecuencia, en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación dicho servicio público domiciliario, es necesario declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en los campos de La Guajira para la atención de la demanda del interior del país, a partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2013, por la razón expuesta en la parte motiva de esta resolución.
PARÁGRAFO. Una vez se determine, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución señalará la fecha de cese del racionamiento declarado en este artículo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Para efectos de lo previsto en el artículo 5o del Decreto número 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4500 de 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto número 2100 de
2011, fíjese como orden de atención de la demanda de gas natural el siguiente:
1. En primer lugar, de conformidad con la prioridad para la demanda esencial prevista en el Decreto número 2100 de 2011 tendrá prelación de atención la demanda de gas natural de: i) los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, ii) gas natural comprimido vehicular, GNCV, iii) la operación de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte, y iv) las refinerías.
La asignación de gas natural de que trata el presente Numeral deberá reflejar, como máximo, las cantidades de gas natural destinado a atender la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, así como los volúmenes de gas natural demandados por los comercializadores de GNCV a quienes les suministren el producto, debidamente declarados por los DistribuidoresComercializadores y por los Comercializadores, para el segundo semestre del año 2013 en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7o y 8o del Decreto número 880 de 2007, respectivamente. En ausencia de esta información se asignará como máximo, a los Distribuidores–Comercializadores y Comercializadores de Gas Natural, la demanda promedio diaria del mes de julio de 2013 registrada por los Productores–Comercializadores para dichos Agentes, calculada en GBTUD.
2. En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de aquellos Agentes que tengan vigentes y debidamente perfeccionados Contratos que Garantizan Firmeza de suministro de gas natural para la atención de la demanda de los sectores distintos de la Demanda de Gas Natural con Destino a Exportaciones.
3. En tercer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de aquellos Agentes que tengan vigentes y debidamente perfeccionados Contratos que Garantizan Firmeza de suministro de gas natural en el nodo de entrada Cusiana y que se atenderán con gas Guajira.
4. En cuarto lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural con destino a Exportaciones bajo contratos que Garantizan Firmeza de suministro.
5. En quinto lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de aquellos Agentes que tengan vigentes y debidamente perfeccionados Contratos que no Garantizan Firmeza de suministro de gas natural para la atención de la demanda de los sectores distintos a los señalados en los numerales 1 al 4 del presente artículo, a prorrata de las cantidades nominadas por cada Agente.
PARÁGRAFO. Los Productores-Comercializadores y los Transportadores tomarán todas las medidas a su alcance y se coordinarán entre sí, para asegurar la asignación prevista de las cantidades mencionadas en este artículo. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. A partir de las 00:00 horas del 10 de octubre de 2013 y hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, el Centro Nacional de Despacho Eléctrico deberá proceder a cancelar las Pruebas de Disponibilidad de que tratan el artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007 y la Resolución CREG 177 de 2008, que requieran gas natural para las plantas o unidades de generación termoeléctrica que hayan sido seleccionadas, o las programadas por los agentes termoeléctricos, ubicadas en el interior del país.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 2 de octubre de 2013. El Ministro de Minas y Energía,
AMILCAR ACOSTA MEDINA.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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