MINMINAS - Resolución 90889 de 2014
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 90889 de 2014
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
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(agosto 15) Diario Oficial No. 49.244 de 15 de agosto de 2014 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución 90005 de 2014, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 368 de la Constitución Política, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos,
para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que el Decreto 3036 de 2013 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2014, establecido mediante Ley 1687 de 2013. En el mismo se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, asignando una partida por valor de $1.360.508.778.750 moneda corriente, correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del Sector Eléctrico. Que para efectos de determinar los subsidios necesarios para los usuarios del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante Resolución 186 de 2010 dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 1428 de 2010, permitiendo instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15, del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que de conformidad con el artículo segundo, numeral 8, de la Resolución 90005 del 7 de enero de 2014, corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, ordenar el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias, con el fin de cubrir subsidios por
menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, mediante acto administrativo. Que la Dirección de Energía Eléctrica, de acuerdo con el procedimiento establecido para la Administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Sector Eléctrico, considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los déficit estimados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos. Que basados en las conciliaciones de subsidios y contribuciones causadas y reportadas por las empresas, información recibida por la Dirección de Energía Eléctrica, y con fundamento en los análisis y operaciones efectuadas por la misma Dirección, el déficit en subsidios, observado en el balance de subsidios y contribuciones, al segundo trimestre de 2014 por cubrir a empresas deficitarias del Sector Eléctrico corresponde a un valor de doscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco millones de pesos ($239.635.000.000) moneda corriente. Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 47914 del 14 de agosto de 2014, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos, con destino a cubrir el déficit en subsidios, en el balance de subsidios y contribuciones a empresas deficitarias del Sector Eléctrico. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Distribuir la suma de doscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco millones de pesos ($239.635.000.000) moneda corriente, las empresas que a continuación se detallan, para cubrir el déficit en
subsidios al segundo trimestre de 2014, con distribución de recursos para pagos por menores tarifas del Sector
Eléctrico:
EMPRESA TOTAL
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $5.501.730.000
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $13.900.090.000
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $11.800.950.000
CODENSA S.A. E.S.P. $6.032.190.000
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. $913.400.000
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $11.671.720.000
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. $8.543.490.000
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $8.680.020.000
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. $3.102.040.000
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. $37.476.130.000
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $8.733.120.000
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $5.469.830.000
ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RÍO SUCIO S.A. E.S.P. $86.260.000
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. $6.479.970.000
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. $3.074.860.000
EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. $4.211.240.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. $2.480.710.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. $888.800.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P. $108.620.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. $12.410.100.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. $960.470.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. $1.894.370.000
EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. $365.790.000
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. $3.098.380.000
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (POPAYÁN) $14.660.000
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL $103.160.000
CHAIRA S.A. E.S.P.
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. $247.280.000
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. $58.611.510.000
ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A E.S.P. $22.765.090.000
MUNICIPIO DE CUMBAL $9.020.000
TOTAL $239.635.000.000
PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. PARÁGRAFO 1o. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética de Occidente (CEO) S.A. E.S.P., deben ser girados a Fideicomiso Sociedad Fiduciaria de Occidente S.A. a la cuenta corriente 041-1097-11 del Banco de Occidente, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado y autorizado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010048610 21-09-2010. PARÁGRAFO 2o. Los recursos distribuidos a favor de la Compañía Energética del Tolima – Enertolima S.A. E.S.P., deben ser girados a Fidubogotá a la cuenta ahorros 300-84946-0 del Banco de Occidente, en virtud del contrato de fiducia mercantil constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal según Comunicación Rad.: 2010027641 01-06-2010. PARÁGRAFO 3o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Emcali, deben ser girados a Consorcio Emcali a la cuenta corriente 484-210-703 del Banco de Bogotá, de acuerdo con la autorización dada por el Representante Legal en comunicación Rad.: 2012032580 19-06-2012.
PARÁGRAFO 4o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Electricaribe S.A. E.S.P., deben ser girados a Patrimonio Autónomo Fiduciaria Corficolombia Fideicomiso Electricaribe Recaudos a la cuenta corriente 99600917-1 del Banco de Bogotá, en virtud del contrato de fiducia mercantil de administración de recursos y restitución de aportes, según el cual los derechos económicos sobre los recursos citados fueron cedidos a los Patrimonios Autónomos en mención. PARÁGRAFO 5o. Los recursos distribuidos a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., deben ser girados a Patrimonio Autónomo Fideicomiso DISPAC a la cuenta de ahorro 53614098984 de Bancolombia, notificada mediante comunicación Rad.: 2012035820 05-07-2012. PARÁGRAFO 6o. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):
ELECTRIFICADORAS NIT CUENTA TIPO DE BANCO
CUENTA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE 890.800.128256-99068-0 Corriente DAVIVIENDA
CALDAS S.A. E.S.P. 6
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO 891.200.200039-85368-4 Ahorro OCCIDENTE
S.A. E.S.P. 8
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE 890.500.5140661-6999Corriente DAVIVIENDA
DE SANTANDER S.A. E.S.P. 9 9712
CODENSA S.A. E.S.P. 830,037,24890060000410 Ahorro SUDAMERIS
0
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 891.900.101037-86170-5 Ahorro OCCIDENTE
TULUÁ S.A. E.S.P. 0
FIDEICOMISOS SOCIEDAD 830.054.076041.10971-1 Corriente OCCIDENTE
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. (CIA 2
ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.
E.S.P.)
FIDUBOGOTÁ S.A. (COMPAÑÍA 800.142.383300-84946-0 Ahorro OCCIDENTE
ENERGÉTICA DEL TOLIMA) 7
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 890.201.230650-82960-9 Ahorro OCCIDENTE
S.A. E.S.P. 1
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ 891.190.127500-82321-6 Ahorro OCCIDENTE
S.A. E.S.P. 3
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS 800.256.769996-00917-1 Corriente BOGOTÁ
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA S.A. - 6
FIDEICOMISO ELÉCTRICARIBE
RECAUDOS
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. 891.180.001380.05580-6 Corriente OCCIDENTE
E.S.P. 1
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 892.002.210364-05110-2 Ahorro BOGOTÁ
E.S.P. 6
ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO 818.000.192620-047597 Corriente BOGOTÁ
DE RÍO SUCIO ELECMURI 3
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ 891.800.21972000033-0 Corriente SUDAMERIS
1
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE 844.004.576505-00266-7 Corriente OCCIDENTE
S.A. E.S.P. 0
EMPRESA DE ENERGÍA DE 860.007.638265-03805-9 Corriente OCCIDENTE
CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. 0
EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 892,099,49931772908139 Corriente BANCOLOMBIA
E.S.P. 3
EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO 846.000.553726-09412-1 Ahorro BBVA
PUTUMAYO S.A. E.S.P. 0
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 842.000.155735-05270-6 Corriente BBVA
DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA 8
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO 800.249.860060-73778865 Ahorro BANCOLOMBIA
S.A. E.S.P. EPSA 1
EMPRESA DE ENERGÍA DEL 846.000.241690-72114-7 Ahorro POPULAR
PUTUMAYO S.A. E.S.P. 8
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO 800.052.640031867740 Ahorro OCCIDENTE
S.A. E.S.P. 9
EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE 846.000.060074-201620-38 Corriente BANCOLOMBIA
SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1
PATRIMONIOS AUTÓNOMOS 830,054,53953614098984 Ahorro BANCOLOMBIA
FIDUCOLOMBIA S.A.A. - DISPAC 0
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 891.500.061041.03096-6 Corriente OCCIDENTE
ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - POPAYÁN 8
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS 828.000.191500-06313-6 Corriente OCCIDENTE
PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL 2
CHAIRA
CONSORCIO EMCALI 900,003,617484-210703 Corriente BOGOTÁ
2
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN 890.904.996101355139 Corriente BANCO
E.S.P. 1 CORPBANCA
COLOMBIA
ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. 830.129.895392083549 Corriente BOGOTÁ
E.S.P. 1
MUNICIPIO DE CUMBAL – NARIÑO 800.099.066035-04935-2 Corriente OCCIDENTE
3 Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2014. La secretaria General
ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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