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MINMINAS - Resolución 91040 de 2013

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 91040 de 2013
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 91040 DE 2013

(noviembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado “Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas”, objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2010. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3.8. del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3. del artículo 8 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, entre otras, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica. Que el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Política. Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. Que mediante Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME “(,..)las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatorias pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión

de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente(...)". Que mediante Resolución 182215 del 22 de noviembre de 2010, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2010-2024, en el cual fue incluido el proyecto denominado: “3.-Subestación Alférez 230 kV - Nueva Subestación Alférez 230 kV - Reconfigurar la línea Yumbo - San Bernardino 230 kV en Yumbo - Alférez y Alférez - San Bernardino por medio de un doble circuito de 1 km aproximadamente al punto de apertura. - Disponibilidad de espacio para dos bahías de línea para la conexión de El Quimbo. - Fecha de Operación: 30/11/2013” Que la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME - 01 - 2010 cuyo objeto fue: "Selección de un Inversionista y un Interventor para el Diseño, Adquisición de los Suministros, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Alférez 230 kV y las Líneas de Transmisión asociadas". Que mediante Acta del 28 de febrero de 2012, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 01 - 2010 a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.. Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con radicación No. 20121500004311 del 28 de febrero de 2012, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 01-2010 fue la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y envió

copia del acta de presentación de ofertas y de la propuesta económica. Que la UPME mediante oficio con radicación No. 20121500005721 del 12 de marzo de 2012, solicita a la CREG la expedición de la correspondiente Resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado. Que mediante Resolución 033 del 16 de marzo de 2012, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para la empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Alférez 230 kV y las líneas de transmisión asociadas. Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2013041704 del 8 de julio de 2013, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. solicitó aplazar en sesenta (60) días hábiles la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME - 01 - 2010, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental ante ANLA. Que en su solicitud de aplazamiento, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cita el Decreto 2820 de 2010 de MAVDT “Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales”, señalando que éste define seis fases o etapas para el proceso de licenciamiento ambiental y posteriormente argumenta las demoras en que incurrió la Autoridad Ambiental en el otorgamiento de la Licencia Ambiental e indica, demoras no imputables a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para finalmente concluir: “CONCLUSIONES: De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Fecha de Entrada en Operación del Proyecto ha

presentado los siguientes atrasos acumuladles, originados en hechos por fuera del control de la Empresa y de su debida diligencia:

1. Por retraso en el pronunciamiento del ANLA para requerir o no DAA y emitir términos para el EIA, en 10 días hábiles en exceso a lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 del

MAVDT.

2. Por retraso de 23 días hábiles, originados como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución 1415 de 17 de agosto de 2012 “Por la cual se modifica y actualiza el modelo de almacenamiento geográfico

(Geodatabase) contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales Adoptada mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010”; cambio normativo que entró en vigencia 17 días antes de la fecha planeada para la radicación del EIA por parte de EEB y que implicó un reproceso importante de toda la cartografía, de la información a registrar en la geodatabase y la revisión de cumplimiento de requisitos en RADAR para la radicación del EIA.

3. Por retraso en 27 días hábiles en exceso por parte de ANLA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 del MAVDT, para solicitar información adicional.

Lo anterior arroja un total de sesenta (60) días hábiles de atraso originado, como se ha mencionado en los párrafos precedentes, por circunstancias y hechos ajenos a la debida diligencia que ha tenido la Empresa de

Energía de Bogotá S.A. ESP (...) SOLICITUD Por lo anteriormente expuesto y probado, comedidamente nos permitimos solicitar la prórroga de la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto UPME 01 de 2010, S/E Alférez y líneas de transmisión asociadas, en un término de sesenta (60) días hábiles, es decir para el día 7 de febrero de 2014." (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio radicado 2013063205 del 9 de octubre de 2013, solicitó a la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, lo siguiente: “Teniendo en consideración la solicitud de prórroga de la fecha de puesta en operación de proyecto UPME01-2010Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas, elevada a este Ministerio por la Empresa de Energía de Bogotá- EEB mediante radicado No. 2013041704 08/07/2013 (...), requerimos comedidamente a la Unidad nos allegue el concepto del interventor del proyecto respecto de dicha solicitud y se pronuncie sobre el particular." Que la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, mediante oficio con radicación No. 20131500063661 del 15 de octubre de 2013, solicitó al Consorcio ACI S.A. - SEDIC S.A. aclaración al concepto de interventoría relacionado con la solicitud de prórroga enviada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.. Que el Interventor del Proyecto, Consorcio ACI S.A. - SEDIC S.A., mediante comunicación radicada en la

Unidad de Planeación Minero EnergéticaUPME No. 2013-126-004598-2 del 30 de octubre de 2013, presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de la empresa de Energía de Bogotá S.A. E.SP., en los siguientes términos: “(...) Cumpliendo con las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato de Interventoría, en el Que se establece que: “Es obligación de Interventor presentar a la UPME los informes necesarios, con sus análisis y recomendaciones, en el evento que se presente una solicitud de prórroga de la fecha oficial de puesta en operación del proyecto por parte del transmisor, motivada por la ocurrencia de por caso fortuito o fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente; o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originados en hechos fuera de control del transmisor y de su debida diligencia, debidamente sustentados y comprobados." En el cuadro siguiente se relacionan las principales actividades y su fecha de ejecución. ACTIVIDAD FECHA Resolución CREG No. 033 del 16 de marzo de 2012 Ingreso anual esperado Febrero 28 de 2013 Inicio de ejecución de labores de Interventoría. Mayo 11 de 2012 Iniciación de actividades según cronograma de EEB. Febrero 28 de 2012 Fecha de consulta por parte de EEB al MADS sobre necesidad de presentar 13 de Abril de 2012 un DAA. Fecha de respuesta de la Autoridad Ambiental sobre la no necesidad de 22 de mayo de 2012 presentar DAA. 17 de Agosto de 2012, publicada

Resolución No. 1415, por la cual se modifica y actualiza el modelo de en el Diario Oficial el 16 de almacenamiento geográfico GEODATABASE. Septiembre de 2012 Fecha de radicación del EIA según cronograma de obra elaborado por la 3 de Septiembre de 2012 EEB. Fecha real de radicación del EIA. 4 de Octubre de 2012 Fecha en la cual la ANLA recibió el concepto técnico de la CVC con 26 de noviembre de 2012 observaciones del EIA y algunas recomendaciones. Fecha en la cual la ANLA emitió el Auto No. 273, solicitando información 1 de Febrero de 2013 adicional al Estudio de Impacto Ambiental. Fecha en la cual la EEB remitió a la ANLA la información adicional 22 de marzo de 2013 requerida en el Auto No. 273. Fecha de radicación de información adicional solicitada verbalmente por la 18 de mayo de 2013 ANLA. Fecha de expedición del Auto No. 0563, en el cual el MADS otorgó Licencia 7 de junio de 2013 Ambiental al proyecto. Tiempo programado para la construcción después de obtener licencia 7 meses ambiental. Fecha oficial de puesta en operación. 30 de noviembre de 2013 60 días hábiles (equivalentes a Tiempo Adicional solicitado por la EEB 88 días calendario) (...) Con relación al oficio de la EEB al Ministerio de Minas y Energía de solicitud de prórroga de la fecha de puesta en operación del proyecto, en el cual separa el proceso de licenciamiento por fases y/o etapas, a continuación se relacionan los comentarios de la EEB y el concepto de la interventoría respecto a ellos.

Primera Fase o Etapa. (...) La fecha prevista en el cronograma de la EEB para realizar esta actividad era el 27 de abril de 2012 y la EEB inició el trámite el 13 de abril de 2012. A partir de esta fecha la ANLA tiene quince (15) días hábiles (equivalentes a veinticuatro (24) días calendario) para emitir el pronunciamiento mediante oficio de presentar o no DAA, lo cual daba como fecha el 7 de mayo de 2012. La ANLA dio respuesta el 22 de mayo de 2012, es decir, diez (10) días hábiles (equivalentes a quince (15) días calendario) adicionales a la fecha prevista. Al respecto la Interventoría considera que aunque la ANLA se tomó diez (10) días hábiles adicionales al tiempo establecido en el Decreto 2820 para emitir el Auto que autoriza la no elaboración del DAA, este tiempo no impactó el cronograma del proyecto tal como lo manifiesta la EEB, porque la EEB había contemplado en el programa hasta el 1 de junio de 2012 para obtenerla respuesta de la ANLA.(...) Segunda Fase o Etapa. (...) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 1415 del 17 de agosto de 2012, modificó la Geodatabase de la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales. La EEB considera que esto impactó sustancialmente la fecha de entrega del El A a la ANLA, toda vez que este cambio normativo trajo como consecuencia la realización de un ejercicio de ajuste de la Geodatabase del Estudio, (...). La Interventoría entiende la posición de la EEB, sin embargo a la luz de la legislación la Resolución 1415 del 17

de agosto de 2012 es clara y dice textualmente en su “Artículo Tercero - Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias" Debido a que la publicación de la Resolución 1415 en el diario oficial fue el 16 de septiembre de 2012, la EEB debió radicar el EIA el 3 de septiembre de 2012 tal como estaba establecido en el cronograma y esperar a que la ANLA le solicitara la modificación de la Geodatabase. Por lo anterior, sólo se puede atribuir 14 días hábiles, de atraso por la entrada en vigencia de la resolución, los cuales no son imputables a la EEB. (...). Quinta rase o Etapa. La EEB argumenta que de conformidad con el numeral 4 del Decreto 2820 de 2010, “recibida la información o vencido el termino de requerimientos de información a las autoridades o entidades, la autoridad ambiental podrá solicitar al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes mediante el correspondiente acto administrativo, la información adicional que se considere pertinente. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 13 de C.C.A.". La ANLA mediante Auto No. 273 de 1 de febrero de 2013, requirió a la EEB información adicional, requerimiento que fue notificado el 7 de febrero de 2013. De acuerdo con lo anterior, los trámites correspondientes a la ANLA en esta etapa, se realizaron en un tiempo de cuarenta y seis (46) días hábiles, comprendidos entre el periodo del 26 de noviembre de 2012, fecha en la cual la

CVC remitió el concepto técnico del EIA a la ANLA y posteriormente la ANLA mediante Auto No. 273 de febrero 1 de 2013, requirió a la EEB información adicional del cual se notificó el 7 de febrero de 2013. Según la norma, la ANLA debió solicitar la información adicional dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al 26 de noviembre de 2013, es decir el 24 de diciembre de 2012 y sólo la requirió hasta el 1 de febrero de 2013, es decir presentó un atraso de veintiséis (26) días hábiles en exceso de lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 del MAVDT, para solicitar dicha información adicional. (...). Realizada la revisión de las fechas de entrega de los documentos por parte de la EEB como las de las actuaciones de la ANLA, la Interventoría concluye que (...) es viable conceder a la EEB la solicitud de aplazamiento de la fecha de puesta en operación del proyecto de transmisión de energía Subestación Álferez y Líneas de Transmisión Asociadas - Convocatoria UPME 01 - 2010 en un tiempo de cuarenta (40) días hábiles que se componen de: actualización Geodatabase por nueva Resolución 14 días hábiles, más 26 días hábiles correspondientes a la demora por parte de la ANLA para solicitar información adicional, es decir el proyecto entraría en operación el 29 de enero de 2074.” (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2013071826 del 14 de

noviembre de 2013, la UPME da respuesta al requerimiento del Ministerio de Minas y Energía en oficio radicado 2013063205 del 9 de octubre de 2013 en relación a “Concepto sobre la solicitud de aplazamiento de entrada en operación” y analiza el concepto de la Interventoría frente a la solicitud de prórroga de la EEB, para conceptuar: “Frente a la solicitud de prórroga, la posición de la UPME se encuentra reflejada en el concepto del interventor, ya que el mismo se deriva del seguimiento realizado al desarrollo del proyecto, a las actuaciones de la EEB y a lo establecido en las normas aplicables. En consecuencia, la prórroga sería de 40 días hábiles (14 + 26) a partir del 30 de noviembre si se determinan válidos los anteriores argumentos, esto es, hasta el 29 de enero de 2014. (Subrayado y negrilla fuera del texto). Que una vez analizada la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., el concepto del Interventor del proyecto - Consorcio ACI S.A. - SEDIC S.A y el concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, este Ministerio procede a resolver la misma de la siguiente manera: La Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en su Artículo 16 señala: "Artículo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto: La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante

autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente. Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Así mismo, el artículo 3 de la Resolución CREG 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 establece: “IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente numeral, y

no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Establecido lo anterior, se procede a determinar si existen, demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera de control del Inversionista y de su debida diligencia, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 2820 de 2010 'Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales” Para efectos de atender la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., este Despacho entrará a resolver teniendo en cuenta las fases o etapas definidas en el proceso de licenciamiento ambiental, enunciadas por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en su escrito:

PRIMERA FASE O ETAPA.

El Decreto 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, establece en el artículo 23: “1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA. adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental se

pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA, adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del El A según el caso.

2. En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar el estudio de que trata el artículo 19 del presente decreto, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica.

Recibida la anterior información, la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación dictará un acto administrativo de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. DAA, auto que será publicado en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. (...)

3. Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, la autoridad ambiental competente en un plazo de treinta (30) días hábiles, evaluará el DAA y elegirá la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se publicará en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

A su vez la Interventoría, Consorcio ACI S.A. - SEDIC S.A., en su concepto técnico presentado a la UPME, radicado 2013-126-004598-2 del 30 de octubre de 2013, manifestó: "Al respecto, la Interventoría considera que aunque la ANLA se tomó diez (10) días hábiles adicionales al tiempo establecido en el Decreto 2820 para emitir

el Auto que autoriza la no elaboración del DAA, este tiempo no impactó el cronograma del proyecto (...) porque la le EEB había contemplado en el programa hasta el 1 de junio de 2012 para obtenerla respuesta de la ANLA:" Ahora, si bien es cierto que en el cronograma presentando por la EEB S.A E.S.P en la comunicación radicada en este Ministerio con el No. 2013041704 del 8 de julio de 2013, se establece como fecha de finalización para las actividades relacionadas con el Diagnostico Ambiental de Alternativas el día 28 de abril de 2012, es preciso destacar que a la luz de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 2820 de 2010, los días atribuidos a la Autoridad Ambiental para adelantar este trámite en particular finalizaban el 7 de mayo del año 2012. Luego, un pronunciamiento posterior y extemporáneo por parte de la ANLA, aun cuando sea dentro del periodo estipulado en el cronograma, mal podría considerarse que no afecta la entrada en operación del proyecto, pues las subsiguientes actividades podrían igualmente iniciar con anterioridad a la fecha proyectada. Por el contrario, desconocer la proactividad de la EEB S.A E.S.P evidenciada en el inicio de la actividad con anterioridad a la fecha establecida en el cronograma, seria castigar la debida diligencia de la empresa en el desarrollo del proyecto. Así las cosas, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto 2820 de 2010, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2012 formuló la correspondiente solicitud a la ANLA sometiendo a su consideración la no necesidad de DAA en razón a la cercanía de la

Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas a la línea existente Yumbo - San Bernardino 230 kV a la cual debe conectarse, petición que fue despachada favorablemente por la ANLA en oficio No. 4120E2-29011 del 22 de mayo de 2012, quien luego del análisis técnico correspondiente, dispuso que no era necesario requerir la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) dada la característica puntual del Proyecto. En consecuencia, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2820 de 2010, la Autoridad Ambiental contaba con quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para pronunciarse acerca de la necesidad de presentar o no el DAA, es decir debió pronunciarse el siete (7) de mayo de 2013, habiéndolo hecho el veintidós (22) de mayo de 2012 de 2012, fecha en la cual la ANLA envió comunicación a la EEB S.A E.S.P. informando que no se requería elaborar un DAA, es decir, con 10 días calendario de retraso. Término según Fecha en que Fecha en que la Fecha en que Días Actividad Decreto 2820 de EEB radicó ANLA debió la ANLA calendario 2010 ultima solicitud resolver resolvió de retraso Quince (15) Días 13-04-2012 07-05-2012 22-05-2012 Dieciséis Oficio requiriendo la hábiles (16) Días presentación de CAA. calendario SEGUNDA FASE O ETAPA. Manifiesta la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. que la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental se realizó de conformidad con los términos de referencia emitidos por la ANLA,

es decir bajo los lineamientos establecidos en el documento “Términos de Referencia UTER1-01" y en la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010 “Por la cual se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales (…)”. Posteriormente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012 “Por la cual se modifica y actualiza el modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010”, modificó la Geodatabase de la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales. Lo anterior, impactó sustancialmente los tiempos de entrega de información por parte de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. quien, según lo manifestado en el oficio de solicitud de aplazamiento de entrada en operación, radicado 2013041704 del 8 de julio de 2013, señaló: "toda vez que este cambio normativo trajo como consecuencia realizar un dispendioso ejercicio de ajuste de la Geodatabase del Estudio, lo que generó un reproceso de la información georeferenciada del estudio, que implicó un término de 23 días hábiles adicionales, para adecuar la información con este cambio normativo. (...) aunque la fecha planeada para la radicación del El A en el cronograma del proyecto estaba prevista para el 3 de septiembre de 2012, la EEB, previo el cumplimiento de los nuevos requerimientos previstos en la resolución 1503 del 4 de agosto de 2010 del MAVDT (...), logró radicar el EIA el día 4 de octubre de 2012; es

decir la Empresa a fin de minimizar el impacto de este cambio normativo, duplicó sus esfuerzos con el objeto de que este nuevo hecho no afectara la fecha de entrada de operación del proyecto. (...) La modificación establecida por la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012, (...) días antes de la radicación del EIA por parte de EEB, generó un impacto de 23 días hábiles en el cronograma, situación que fue informada de manera oportuna por EEB a la Interventoría del Proyecto y de la cual se dejó constancia en el acta N° de las reuniones de seguimiento del 17 de septiembre y el 1 de octubre de 2012." (Negrilla fuera de texto original). Así las cosas, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. E.S.P., fundada en el anterior argumento solicita el reconocimiento de 23 días hábiles, argumentando que el cambio normativo antes enunciado entró en vigencia 17 días antes de la fecha planeada para la radicación del EIA e implicó un reproceso de la cartografía, de la información a registrar en la geodatabase y la revisión de cumplimiento de requisitos en RADAR para la radicación del EIA. Para resolver este punto, es importante aclarar que a pesar de que la Resolución 1415 se profirió el 17 de Agosto 2012, la entrada en vigencia de la misma fue a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho que ocurrió el 16 de Septiembre de 2012, tal y como la señala la citada Resolución así: "ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean

contrarias” A su vez, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 respecto a la publicación de los actos administrativos, dispone que: “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso (Subrayado por fuera del texto original) Así pues, y dado que los actos administrativos de carácter general una vez publicados en la gaceta oficial tienen fuerza vinculante para los administrados, quienes no podrán incumplirlos so pretexto de su desconocimiento, la obligación de actualizar la información que se buscaba presentar en el Estudio de Impacto Ambiental conforme a los lineamientos de la Resolución 1415 de 2012, le asistía a todos aquellos que pretendieran radicar dicho documento a partir del 16 de septiembre de 2012. Luego, si la EEB S.A E.S.P hubiera cumplido con la fecha que tenía establecida para presentar el estudio, esto es el 3 de septiembre del año 2012 como se concluye de su

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