MINMINAS - Resolución 91146 de 2013
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 91146 de 2013
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 20) Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se deroga la Resolución 90924 del 29 de octubre de 2013 “por la cual se asignan recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional”. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2o numeral 25 del Decreto 381 del 16 de febrero de 2012, por el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1530 del 19 de julio de 2013 y,
CONSIDERANDO:
y, CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley 1640 del 11 de julio de 2013, “por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de La Nación para la Vigencia Fiscal de 2013” autorizó a la Nación para destinar recursos hasta por valor de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) del proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores jarifas sector GLP distribuidas en cilindros y tanques estacionados a nivel nacional-Previo Concepto DNP”, apropiados en el presupuesto de inversión de la sección presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional. Que mediante Resolución 90664 del 22 de agosto de 2013, el Ministerio de Minas y Energía, estableció los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, así mismo, adoptó las metodologías aplicables para la evaluación de los mismos y para el cálculo del índice de priorización. Que mediante comunicación identificada con número de radicado interno 2013058152 del 19 de septiembre de 2013 la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) allegó al Ministerio de Minas y Energía el listado de proyectos elegibles y priorizados que solicitan recursos del proyecto de inversión “Distribución de recursos para
pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”. Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 90908 del 25 de octubre de 2013, “por la cual se adopta el Reglamento Interno para promover y cofinanciar Proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tuber ía a nivel nacional”. Que en virtud de la mencionada Resolución en su artículo 7o se estableció que una vez expedido el acto administrativo de asignación de recursos para la cofinanciación de los proyectos elegibles se procederá a suscribir convenios de cofinanciación entre el Ministerio de Minas y Energía y el respectivo solicitante. Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1640 del 11 de julio de 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 90924 del 29 de octubre de 2013, a través de la cual se asignaron recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional. Que previo a la suscripción de los respectivos convenios de cofinanciación de que trata el artículo 7o de la Resolución 9 0908 del 25 de octubre de 2013, las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados, manifestaron a la Dirección de Hidrocarburos, la cual da fe de esta situación, la dificultad de ejecutar estos proyectos durante la vigencia presupuestal 2013, dado que se trata de proyectos de infraestructura que requieren un tiempo mínimo
de seis (6) meses para ser ejecutados. Que teniendo en cuenta que para todos los efectos legales, los recursos asignados al proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional-Previo Concepto DNP”, son recursos públicos sometidos al régimen del Presupuesto General de la Nación, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía manifestó a las empresas ejecutoras de los proyectos la imposibilidad de suscribir Convenios con un plazo que supere el 31 de diciembre de 2013, toda vez que de acuerdo con el principio presupuestal de anualidad, el año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Que por lo anteriormente señalado, es claro que después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 90924 del 29 de octubre de 2013 “por la cual se asignan recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013. El Ministro de Minas y Energía,
AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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