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MINMINAS - Resolución 91154 de 2013

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 91154 de 2013
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(diciembre 24) Diario Oficial No. 49.015 de 26 de diciembre de 2013 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución número 181506 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2715 de 2012, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la

vigencia 2013, establecido mediante Ley 1593 de 2012, detalla las apropiaciones, clasifica y define los gastos, asignando una partida por valor de $1.621.000.000.000, correspondiente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico; Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, señaló que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en esas zonas; Que el artículo 10 del Decreto número 847 de 2001 indicó que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno nacional asignará los recursos del Presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios; Que mediante Resoluciones números 182138 de 2007 y 180069 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía determinó las condiciones para el otorgamiento de los subsidios a los usuarios del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas; Que durante el periodo comprendido entre enero de 2012 y septiembre de 2013, este Ministerio se ha abstenido parcialmente de girar, a través de los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI, los subsidios por menores tarifas a los usuarios de dichas zonas, dado que en el SUI se observaba información incompleta. Adicionalmente, se encontraba en proceso de diseño y estructuración, la metodología por parte de la Dirección

de Energía Eléctrica, para la validación de dichas cuentas; Que no obstante lo anterior y de acuerdo a la información que se encontró disponible en el SUI, así como en las validaciones efectuadas por parte de la Dirección de Energía Eléctrica, basadas en la referida metodología desarrollada a efectos de corroborar la adecuada aplicación de los subsidios otorgados a los usuarios de las ZNI, se establecieron unos subsidios para el periodo comprendido entre enero de 2012 y septiembre de 2013 a través de las empresas del sector eléctrico; Que el actuar del Ministerio de Minas y Energía se encuentra sujeto a lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Nacional, en cuanto que corresponde al Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, así como cumplir con los fines esenciales de servir a la comunidad y propender por la prosperidad general, de conformidad con lo señalado por el artículo 2o, ibídem; Que la Constitución Política también menciona en el artículo 368 que, la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas; Que los análisis realizados señalan que los centros poblados beneficiados corresponderán a aquellos reportados y certificados por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI en los diferentes formatos del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; Que con base en los resultados observados, la Dirección de Energía Eléctrica considera desde el punto de vista

técnico, que es procedente el reconocimiento de los subsidios validados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos; Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 59013 del 2013-12-24, expedido por el jefe de Presupuesto de este Ministerio, solo se encuentran disponibles recursos por valor de $1.783.085.000 con destinación a cubrir parcialmente los subsidios validados del periodo de enero de 2012 a septiembre de 2013, que se aplican a través de las empresas prestadoras del servicio en las ZNI del sector eléctrico; Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Distribuir la suma de un mil setecientos ochenta y tres millones ochenta y cinco mil pesos ($1.783.085.000) moneda corriente, a los prestadores que a continuación se detallan, para cubrir parcialmente los subsidios validados del periodo de enero de 2012 a septiembre de 2013 a los usuarios ubicados en las localidades de las Zonas No Interconectadas (ZNI), relacionadas en el Anexo “Distribución de Recursos de Subsidios ZNI por Localidad y por Prestador” que hace parte integral de esta resolución, con cargo a distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico (recurso 10):

PRESTADOR VALOR ($)

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA SA ESP 82.642.000

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LEGUIZAMO 100.596.000

E.A.T. DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO 5.363.000

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAN ANTONIO DE GETUCHA S.A. ESP 9.549.000

AGUAS DE SAN ANTONIO S.A ESP EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DE CHAJAL 77.001.000

MUNICIPIO DE TUMACO

EAT ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA ESP 54.107.000

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO 93.402.000

DE BARBACOAS SAS ESP

MUNICIPIO DE BUENAVENTURA 107.309.000

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P. 157.642.000

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. ESP 71.308.000

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 159.102.000

ESP DE ENERGIA ELECTRICA DEL BAJO BAUDO PIZARRO S.A. 102.605.000

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P DEL 34.969.000

MUNICIPIO DE MURINDO

EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE 84.865.000

TIMBIQUI SA ESP

ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO 90.585.000

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE ROBERTO PAYAN S.A.S. 62.891.000

ESP ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA 141.341.000

ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE

E.A.T. DE PRESTACION DE SERVCIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE 147.085.000

MOSQUERA EL PORVENIR E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE 108.644.000

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR 92.079.000

TOTAL 1.783.085.000

PARÁGRAFO 1o. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. PARÁGRAFO 2o. Si por cualquier medio se determina que algún centro poblado beneficiado en la presente o anteriores resoluciones, es parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), el prestador del servicio de la ZNI deberá reintegrar los valores a la Nación - Ministerio de Minas y Energía. Este reintegro procederá de igual manera para prestadores que facturen a centros poblados ubicados en las ZNI y reciban subsidios de usuarios del SIN. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Autorizar al Grupo Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. PARÁGRAFO 1o. Los recursos distribuidos a favor de los prestadores relacionados a continuación, deben ser girados en los montos señalados a los siguientes beneficiarios, en virtud de las correspondientes autorizaciones contenidas en las comunicaciones radicadas. PARÁGRAFO 2o. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):

NOMBRE NIT CUENTA BANCO

EMPRESA DE ENERGIA 811,034,077-5 191045293 C POPULAR

ELCTRICA DE SERVICIOS

PUBLICOS ESP MUNICIPIO DE

MURINDO

EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS 817,000,487-7 380164515 A CORPBANCA

PUBLICOS DE ENERGIA

ELECTRICA DE TIMBIQUI S.A.

EMPRESA DE SERVICIOS 818,000,293-8 333010000607 C AGRARIO

PUBLICOS DE ACANDI S.A. ESP

E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA 818.000.202-9 198004970 C BBVA

DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A.

EMPRESA DE SERVICIOS 900,304,017-5 333700000503 C AGRARIO

PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

UNGUIA S.A. ESP

ELECTRIFICADORA DEL 900,039,007-5 030243448 C OCCIDENTE

PACIFICO S.A. ESP

ASOCIACION DE USUARIOS DE 900,274,902-9 378216253 C BOGOTA

SERVICIOS PUBLICOS DEL

MEDIO BAUDO

EMPRESA DE SERVICIOS 900,350,023-5 348600000742 C AGRARIO

PUBLICOS DE ENERGIA

ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE

BARBACOAS SAS ESP

EAT DE PRESTACION DE 840,000,776-4 89409644334 A BANCOLOMBIA

SERVICIOS PUBLICOS DE LA

LOCALIDAD DE CHAJAL

MUNICIPIO DE TUMACO

EMPRESA ASOCIATIVA DE 900,352,055-1 348260000776 C AGRARIO

TRABAJO ENERGIA DEL SUR

EAT DE ENERGIA ELECTRICA 840,000,036-2 348260000669 C AGRARIO

DEL MUNICIPIO DE LA TOLA

NARIÑO

EAT DE PRESTACION DE 840,000,071-0 89406195742 C BANCOLOMBIA

SERVICIOS PUBLICOS DEL

MUNICIPIO DE MOSQUERA EL

PORVENIR ESP

EMPRESA DE ENERGIA 900,263,570-1 348600000932 C AGRARIO

ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE

ROBERTO PAYAN S.A.S. ESP

EAT ELECTRIFICADORA DE SAN 840,000,620-4 89415592209 C BANCOLOMBIA

JUAN DE LA COSTA ESP

ASOCIACION DE USUARIOS DEL 900,260,857-4 421015926 C BBVA

SERVICIO DE ENERGIA

ELECTRICA DE LA ZONA RURAL

DE SANTA BARBARA ISCUANDE

EMPRESA ASOCIATIVA DE 900,470,256-9 06179032129 A BANCOLOMBIA

TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE

ISCUANDE

EMPRESA DE SERVICIOS 846,000,021-4 379350000665 C AGRARIO

PUBLICOS DE PUERTO

LEGUIZAMO

MUNICIPIO DE BUENAVENTURA 890,399,045-3 654011238 C BBVA

EMPRESA DE SERVICIOS 900,080,802-7 46629295844 C BANCOLOMBIA

PUBLICOS DE SAN ANTONIO DE

GETUCHA S.A. ESP AGUAS DE

SAN ANTONIO S.A ESP

ELECTRIFICADORA DE 900,432,368-3 054147686 A CORPBANCA MAPIRIPAN S.A. ESP Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. La Secretaria General,

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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