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MINMINAS - Resolución 91543 de 2012

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 91543 de 2012
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 91543 DE 2012

(septiembre 18) Diario Oficial No. 48.557 de 18 de septiembre de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el cierre del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante Resolución 181482 de agosto 30 de 2012, modificada por la Resolución 181498 de agosto 31 de 2012. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 181482 de agosto 30 de 2012, modificada por la Resolución 181498 de agosto 31 de 2012, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en el campo de la Guajira para la atención de la demanda de gas natural del interior del país, a partir de las 00:00 horas del 31 de agosto de 2012.

Que en comunicación con radicado Minminas número 2012050597 de septiembre 17 de 2012, Transoriente S.A. E.S.P. informó a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía que la contingencia presentada en el Gasoducto Gibraltar - Bucaramanga quedó superada y el servicio de transporte de gas natural por dicho gasoducto fue restablecido. Que además, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – CNO Gas mediante comunicación con radicado Minminas número 2012050685 de septiembre 17 de 2012 recomendó al Ministerio de Minas y Energía levantar el mencionado Racionamiento Programado de Gas Natural. Que superadas las causas que dieron origen a la declaratoria de Racionamiento Programado de Gas Natural se debe proceder a declarar el cese del mismo.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar, a partir del día 19 de septiembre de 2012, a las 00:00 horas, el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural en el interior del país, declarado mediante la Resolución 181482 de agosto 30 de 2012, modificada por la Resolución 181498 de agosto 31 de 2012.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2012. El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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