MINMINAS - Resolución 91664 de 2012
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 91664 de 2012
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 91664 DE 2012
(octubre 30) Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40351 de 2017> Por la cual se modifica la Resolución número 182142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 939 de 2004, y
CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución número 182142 del 27 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones números 180243 del 28 de febrero de 2008, 180603 del 25 de abril de 2008, 181240 del 30 de julio de 2008, 181638 del 29 de septiembre de 2008, 181864 del 29 de octubre de 2008, 180149 del 30 de enero de 2009, 180459 del 27 de marzo de 2009, 180818 del 26 de mayo de 2009, 180916 del 9 de junio de 2009, 181318 del 5 de agosto de 2009, 181370 del 18 de agosto de 2009, 181649 del 28 de septiembre de 2009, 182111 del 27 de noviembre de 2009, 182367 del 29 de diciembre de 2009, 180306 del 25 de febrero de 2010, 180523 del 29 de marzo de 2010, 180701 del 27 de abril de 2010, 180895 del 28 de mayo de 2010, 181120 del 28 de junio de 2010, 181266 del 14 de julio de 2010, 181721 del 29 de septiembre de 2010, 124649 del 29 de noviembre de 2010, 1240134 del 25 de marzo de 2011, 124218 del 27 de abril de 2011 y 124313 de 30 de mayo de 2011, se expidieron las normas para el registro de productores y/o importadores de biocombustibles para uso en motores diésel y se establecieron otras disposiciones en relación con su mezcla con el ACPM de origen fósil; Que dado que existe oferta suficiente de materias primas para la producción de biocombustibles para uso en
motores diésel con destino a la mezcla con ACPM, se hace necesario incrementar el porcentaje de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel con el ACPM en un 8%, a partir del mes de noviembre del año 2012, en la ciudad de Bogotá, D. C., en el centro del país y en los Llanos Orientales; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40351 de 2017> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 182142 de 2007> Modifícanse los siguientes incisos del artículo 3o de la Resolución número 18 2142 del 27 de diciembre de 2007, adicionados por el artículo 4o de la Resolución número 18 1266 de 2010, los cuales quedarán así: “A partir del 8 de noviembre de 2012, en las ciudades que se abastezcan de las plantas que se señalan a continuación, ubicadas en Bogotá, el Centro del país y los Llanos Orientales, se deberán distribuir mezclas de un ocho por ciento (8%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y dos por ciento (92%) de diésel fósil, denominadas B-8, cumpliendo para ello, además de lo previsto en la presente Resolución, con lo establecido en las especificaciones de calidad técnica y ambiental reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 182087 del 17 de diciembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Las plantas de abastecimiento que a partir de la fecha
indicada se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento, son las siguientes: Plantas de Abastecimiento ubicadas en Bogotá, el Centro del país y Los Llanos Orientales -- Chevron-Planta Puente Aranda (Bogotá). -- Exxonmobil-Organización Terpel-Petrobras-Planta Puente Aranda (Bogotá). -- Exxonmobil-Chevron-Planta Conjunta-Mansilla (Facatativá). -- Organización Terpel S. A. – Planta San José del Guaviare (Guaviare). -- Biocombustibles S. A. – Planta Mansilla (Facatativá). -- Brío de Colombia S. A. – Planta Mansilla (Facatativá). Para la entrada del B-8 en las anteriores zonas, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 6% restante. Entre el 1o y el 7 de noviembre de 2012, en las ciudades que se abastezcan de las plantas indicadas anteriormente, se deberán distribuir mezclas de siete por ciento (7%) de biocombustible para uso en motores diésel con un noventa y tres por ciento (93%) de diésel fósil, denominadas B-7. Para el desarrollo del programa de mezcla durante el periodo antes indicado, los refinadores y/o importadores temporalmente serán los encargados de llevar a cabo la mezcla de un 2% del biocombustible y los distribuidores mayoristas del 5% restante”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 40351 de 2017> La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2012. El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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