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MINMINAS - Resolución 91873 de 2012

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 91873 de 2012
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 91873 DE 2012

(diciembre 28) Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> Por la cual se adiciona y se modifica parcialmente la Resolución número 181891 de noviembre 4 de 2008. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117

de 2006, y CONSIDERANDO: Que el CONPES 3453 del 11 de diciembre de 2006 solicitó al Ministerio de Minas y Energía el diseño e implementación de un esquema de subsidios y contribuciones en las Zonas No Interconectadas que, entre otros, permita hacer explícitos los subsidios implícitos asumidos por empresas públicas y permita cubrir gastos de inversión, reposición, mantenimiento y monitoreo asociados a la prestación del servicio; Que el artículo 4o del Decreto número 4977 de diciembre 27 de 2007 estableció lineamientos para el tratamiento de las pérdidas de energía en las Zonas No Interconectadas de modo que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, reconozca al distribuidor el costo eficiente del plan de reducción de pérdidas, así como el costo de las pérdidas de energía ocasionadas durante la senda de implementación del programa de reducción de las pérdidas, sin embargo la CREG no ha determinado ni iniciado la aplicación de la metodología para el tratamiento de las pérdidas de energía en las Zonas No Interconectadas; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG inició el procedimiento con el fin de establecer la metodología general que reemplazará la metodología expedida mediante la Resolución CREG 091 de 2007, para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas; Que con el fin de cumplir con las políticas del Gobierno Nacional sobre energización y aumento de cobertura para las Zonas No Interconectadas, se deben incluir en el esquema del procedimiento transitorio para otorgar

subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas establecido en la Resolución número 181891 del 4 de noviembre de 2008, las condiciones en las que la actividad de generación, siendo prestada por empresas de naturaleza pública, por tener participación mayoritaria de la Nación, implican gastos de inversión, reposición, mantenimiento y monitoreo superiores a los reconocidos en la regulación vigente que se encuentra en revisión y actualización, lo cuales no pueden ser asumidos por dichas empresas públicas; Que para hacer sostenible las subactividades de generación de electricidad en las localidades de las Zonas No Interconectadas en las que existan centrales de generación diferentes a las transferidas al Ministerio por el IPSE y operadas por empresas públicas, se hace necesario extender a estas el procedimiento transitorio previsto en la Resolución número 181891 de 2008, para lo cual se debe contar por parte de las empresas públicas con sistemas de vigilancia y control internos y externos que posibiliten el seguimiento adecuado de los recursos de subsidios, sin afectar la continuidad de la prestación del servicio. Con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> Adicionar el numeral 3 al artículo 1o de la Resolución número 181891 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así: “Artículo 1o. El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de las ZNI, teniendo en cuenta cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación cuando: (…)

3. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los gastos

incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación de las cabeceras municipales que sean operadas por empresas de servicios públicos que tengan participación accionaria mayoritaria de la Nación. El reconocimiento de estos subsidios se hará a partir del inicio de la operación de la respectiva central de generación de electricidad en la cabecera municipal de la ZNI, por parte de la empresa de servicio público con participación accionaria mayoritaria de la Nación”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> Para continuar siendo beneficiarios del procedimiento transitorio previsto en el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución número 18 18191 de 2008, los prestadores del servicio público de energía eléctrica que desarrollan la actividad de generación en las localidades de las ZNI, en las que existan centrales de generación diferentes a las transferidas al Ministerio por el IPSE, deberán presentar ante la CREG, una solicitud de revisión tarifaria debidamente justificada para que se les reconozcan los costos en los que incurren en el desarrollo de dicha actividad y que superan el cargo máximo regulado, así: – Para aquellas empresas de servicios públicos con participación mayoritaria de la Nación que se encuentren operando activos de generación, deberán solicitar dicha revisión dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente resolución. – Para aquellas empresas de servicios públicos con participación mayoritaria de la Nación que entren a operar centrales de generación con posterioridad a la expedición de la presente resolución, contarán para solicitar la revisión tarifaria con cuatro (4) meses a partir del inicio de la operación de la central de generación.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> Las demás disposiciones que no hayan sido adicionadas o modificadas siguen vigentes. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012. El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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