MINMINAS - Resolución 91874 de 2012
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 91874 de 2012
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 28) Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> Por la cual se modifica la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, establecida en la Resolución número 182138 de 2007. Resumen de Notas de Vigencia
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas – ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas; Que mediante Resoluciones números 182138 de 2007, 180648 de 2008 y 180660 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector Eléctrico en las Zonas No Interconectadas; Que el artículo 1o de la Resolución número 180468 de 2008 adicionó el artículo 3o de la Resolución número 182138 de 2007 con el parágrafo 3o, el cual fue posteriormente modificado por el artículo 1o de la Resolución número 180660 de 2009, disposiciones que establecieron la senda de desmonte de subsidio para los usuarios residenciales, en cuatro periodos de ajuste, entrando en vigencia la Fase II de la misma, desde el 1o de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, la cual establece que se subsidiarán consumos hasta 400kWh/mes; Que de acuerdo con las recomendaciones preliminares propuestas en el estudio realizado por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, para las Áreas de Servicios Exclusivo las cuales se encuentran ubicadas en Zonas No Interconectadas, se hace necesario que los diferentes actores, de acuerdo con sus competencias,
apoyen a todos los sectores con la implementación de buenas y mejores prácticas para reforzar los beneficios energéticos, económicos y ambientales que se deriven del uso de equipos eficientes, a través de programas dentro del marco de políticas sectoriales para el Uso Racional y Eficiente de la Energía – URE; Que adicionalmente en las ZNI se debe determinar la existencia de usuarios residenciales con consumos domésticos asociados al desarrollo de actividades económicas de las cuales derivan sus ingresos parcial o totalmente, a fin de diferenciarlos de aquellos con consumos puramente residenciales: Que por lo anterior, se debe modificar la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, establecida en el parágrafo 3o del artículo 3o de la Resolución número 182138 de 2007, para las Zonas No Interconectadas, con excepción de las Áreas de Servicio Exclusivo, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> Modificar la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, establecida en el parágrafo 3o del artículo 3o de la Resolución número 182138 de 2007, adicionado por el artículo 1o de la Resolución número 180468 de 2008 y modificado por el artículo 1o de la Resolución número 180660 de 2009, la cual quedará así: “Parágrafo 3o. A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes.
Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución número 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> La empresa prestadora del servicio público domiciliario deberá a partir de la publicación de la presente resolución, informar por escrito a todos los usuarios residenciales sobre la aplicación de la medida establecida en el artículo 1o. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012. El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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