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MINMINAS - Resolución 926 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 926 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00926 DE 2021 (11 Noviembre 2021) Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que las empresas entreguen el subsidio a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006” ordenó al Ministerio de Minas y Energía crear el Fondo Especial de Energía Social - FOES como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en las áreas especiales: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y zonas subnormales urbanas.

Que el inciso 2° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el FOES, administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de

las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. a Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, mediante su artículo 336, mantuvo vigente el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se definen las Áreas Especiales, objeto del subsidio del FOES, como las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. De este modo:: 1) Área Rural de Menor Desarrollo es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se

encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se considerarán Áreas Rurales de Menor Desarrollo.; 2) Zonas de Difícil Gestión es el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador de Nivel II, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 2 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que las empresas entreguen el subsidio a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2021” pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos 12 meses. Así mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio. Para acreditar lo anterior, la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada con la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información (SUI); y finalmente; y 3) Barrio Subnormal es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que en el artículo 2.2.3.3.4.2. idem se encuentran las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: ”f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los

Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales.” y h) “El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Asimismo, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”, por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. idem, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4. idem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. No obstante, el parágrafo 4 idem señala que cuando por causas no imputables a la empresa

Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Según el parágrafo 2 idem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 3 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que las empresas entreguen el subsidio a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2021” Que el parágrafo 3 idem dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 idem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que

durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3° del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. idem, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que de otra parte, conforme al inciso 6° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente, en concordancia con el artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, el cual adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015

dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. Que finalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1992, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. De esta forma, la Dirección de Energía aplica el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES”, y el “Instructivo para el reporte de la conciliación trimestral del Fondo para la Energía Social – FOES”, que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía -SIGME-.

Que para el giro de los valores que se ordenan mediante la presente Resolución, la Dirección de

Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó la respectiva distribución de recursos con base en el consumo de energía eléctrica reportado por las empresas para el mes de agosto de 2021, a través del memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado No. 3-2021-020230 del 29 de octubre de 2021, a través del cual realizó las siguientes declaraciones: RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 4 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que las empresas entreguen el subsidio a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2021” (…)

1. Se verificó el cumplimiento de los requisitos mencionados en el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES” -EP-P-13, en particular lo establecido en ítem 5.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” integrado en el istema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME.

2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidios del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.

3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del Fondo para la

Energía Social - FOES” EP-P13.”.

4. En la comunicación, identificada con radicado Minenergía No.2018073312 del 27 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD, manifiesta que: “a pesar que las empresas están reportando la información pertinente, los reportes no se encuentran actualizados ni disponibles para la consulta que realiza el MINMINAS”. Consecuencia de lo anterior, la información disponible en el Sistema Único de Información – SUI no permite a la Dirección de Energía Eléctrica contar con la información suficiente, actualizada y requerida para la asignación de los recursos, por ello, la Dirección solicitó directamente a los comercializadores de energía eléctrica los reportes mensuales de los consumos facturados, los cuales fueron debidamente presentados y firmados por el representante legal, el contador y/o el revisor fiscal de la empresa cuando aplica.

Se aclara que para el caso de las empresas EPM y EMCALI, estas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal; además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.

5. El día 25 de junio de 2021 mediante comunicación con radicado Minenergia No. 2-2021-011769 este Ministerio, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD que informara el estado actual de la disponibilidad en el SUI de la información requerida para la asignación de recursos y si la situación mencionada en el radicado 2018073312 aún persiste. En el mismo

sentido mediante radicado Minenergía No.: 2-2021-012714 del 8 de julio de 2021, se dió traslado y solicitó trabajo en conjunto con la SSPD para revisar el estado y acceso a la información disponible en el SUI. A la fecha no se ha recibido respuesta.

6. La solicitud directa de información que requirió la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía a las empresas se realizó, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 y fue allegada por esas empresas tas mediante los oficios identificados con los radicados que se relacionan a continuación:

Empresa Radicado

AIR-E S.A. E.S.P 1-2021-040098

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P 1-2021-010201

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2021-040241

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2021-040327

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2021-039996

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-037977

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2021-039961

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-038749

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1-2021-039825

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2021-040117

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2021-038703

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2021-039936

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 1-2021-040173

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2021-040080

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2021-040195

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. 1-2021-039852

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. 1-2021-039416

7. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética –(UPME)- y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 5 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que las empresas entreguen el subsidio a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2021” con fundamento en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, vigente al no haber sido derogado expresamente, según el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional

de Desarrollo 2018-2022 ; iii) Se atendió lo indicado en el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, respecto a que, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante, se continuará empleando el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con base en la información obtenida en el año 2005.

8. Para el presupuesto del año 2021, se cuenta con un presupuesto adicional respecto de los presupuestos aprobados en vigencias anteriores, autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico, originado en los recursos FOES no ejecutados durante vigencias anteriores, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($36.078.732.697) con corte al mes de diciembre de

2020. Frente a esta adición, el Ministerio de Minas y Energía, conforme con la facultad de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES (literal a) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015), , determina que para la distribución de estos recursos adicionales se divida este monto entre los doce meses, con el fin de que la distribución de subsidios entre los usuarios beneficiarios sea equitativa entre todos los usuarios, puesto que de lo contrario, dependiendo de los ciclos de facturación de las empresas, unos usuarios podrían recibir un mayor beneficio que otros.

9. Para determinar los valores a girar, por concepto de Fondo de Energía Social FOES de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.

10. Se verificó la correcta inscripción mensual en el SUI de la SSPD, de las certificaciones sobre las áreas especiales de prestación del servicio, conforme lo establece el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015. Hecha la verificación se determinó que para la presente orden de giro de subsidios FOES la información comercial de algunas áreas especiales no será tenida en cuenta para la asignación del beneficio., porque, una vez revisadas las certificaciones cargadas en el SUI para algunas Zonas de Difícil Gestión, se evidenció que no cumplen con el registro en los términos del Parágrafo 3 del artículo mencionado, de lo cual se le dio traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de Oficio Rad. 2-2020-018565 del 14 de octubre de 2020.

11. Los comercializadores que reciben la distribución objeto de este memorando deberán detallar en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel que se reciban efectivamente los recursos, el Beneficio FOES, por el valor de OCHENTA Y CUATRO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS por cada kilovatio hora ($84.16/kWh), como un menor valor de la factura.

12. Mediante memorando interno con radicado No. 3-2021-018260 del 29 de septiembre de 2021, el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó a la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de agosto de 2021, reportados por las empresas.

Por todo lo expuesto, se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($16.538.677.221), calculados con base en el consumo de energía del mes de agosto de 2021. La distribución se detalla a continuación: Empresa Total

AIR-E S.A. E.S.P $6.013.926.993

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P $6.639.469.337

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $122.429.488

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $28.149.079

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $722.089.602

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. $249.260.123

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP $1.274.445.063

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $150.460.659

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P $130.115.316

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $95.164.004

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. $13.706.887

EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. $111.018.570

EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE $213.682

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. $92.789.430

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. $115.328.319

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. $27.682.665

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. $752.418.004

Total $16.538.667.221 Se adjunta el Anexo “Memoria de cálculo FOES consumos agosto 2021”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 6 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que las empresas entreguen el subsidio a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2021” (…) Que como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, que tomó como límite $92/kWh, conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de agosto de 2021 es de OCHENTA Y CUATRO PESOS CON DIECISÉIS ($84,16), por cada kilovatio hora de energía consumida durante el mes. Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en

consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que mediante la Resolución 40548 de 2019, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de: “8. Ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Solar (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva”.

Que el artículo 67 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, establece que: “El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido." Que el artículo 19 de la Ley 2063 del 2020, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que en el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL

MILLONES DE PESOS M/CTE ($194.000.000.000), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado Nacional – SIN del sector eléctrico. Que con base en la información aportada por los comercializadores de energía eléctrica de los consumos de energía en kWh facturados en el mes de agosto de 2021, base para la asignación de recursos de conformidad con la validación y distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh, reconocidos son los siguientes:

CONSUMOS AGOSTO DE 2021

NúmeNúmeNúmero ro de ro de de UsuaEmpresa ARMD BS ZDG Total kWh UsuaUsuarios rios rios

ARMD BS ZDG 29.590.5 40.985.97 301.11 881.713 71.458.258 7.334 171.021

AIR-E S.A. E.S.P 70 5 9 12.321.5 50.545.74 416.91 16.023.751 78.891.033 139.077 79.064

CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P 42 0 4

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1.454.723 1.454.723 27.717 - - CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 334.471 334.471 3.152 - - RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 7 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar recursos del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que las empresas entreguen el subsidio a sus usuarios,

calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de agosto de 2021” NúmeNúmeNúmero ro de ro de de UsuaEmpresa ARMD BS ZDG Total kWh UsuaUsuarios rios rios

ARMD BS ZDG CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 3.887.846 7.360 4.684.756 8.579.962 82.473 55 58.621

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTAN2.961.741 2.961.741 36.129 - -

DER S.A. E.S.P.

COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 12.077.526 3.065.595 15.143.121 131.341 - 26.630

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1.787.793 1.787.793 39.343 - - ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1.151.182 325.783 69.082 1.546.047 12.287 3.022 844 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 144.091 986.660 1.130.751 1.778 9.923EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 162.867 162.867 1.404 - - EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 732.246 586.891 1.319.137 10.509 11.023EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 2.539 2.539 - 30EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 191.178 911.358 1.102.536 3.128 12.778EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. 1.219.860 150.486 1.370.346 15.018 - 1.974 E.S.P. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. 328.929 328.929 - 1.980EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. 8.870.867 69.461 8.940.328 52.893 - 730 45.061.6 99.571.09 806.83 51.881.855 196.514.582 563.583 288.896 Total kWh 32 5 2 ARMD= Áreas Rurales de Menor Desarrollo; BS= Barrios Subnormales; ZDG= Zonas de Difícil Gestión Que el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal de este Ministerio expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 2521 del 03 de noviembre de 2021, por valor de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($16.538.677.221), para girar los recursos que se reconocen por medio de la presente Resolución. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias de los Comercializadores de Energía Eléctrica que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1°.: Ordenar el giro a los siguientes comercializadores de energía eléctrica por valor de

DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($16.538.677.221), por concepto de subsidio FOES, calculado con base en el consumo del mes de agosto de 2021, los cuales deben ser entregados por las empresas a los usuarios ubicados en las áreas especiales. El giro se realiza con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el Anexo “Memoria de cálculo FOES consumos agosto 2021” del memorando con Rad. 3-2021-020230 del 29 de octubre de 2021 de la Dirección de Energía Eléctrica, de acuerdo con la siguiente relación: No. Empresa Total Beneficio FOES

1 AIR-E S.A. E.S.P $6.013.926.993

2 CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P $6.639.469.337

3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $122.429.488

4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $28.149.079

5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $722.089.602

6 CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. $249.2

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