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MINMINAS - Resolución 928 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 928 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00928 DE 2023 (31 Agosto 2023) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023.

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes.

CONSIDERANDOS:

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo

99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se Página 1 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas

zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de

Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, del Ministro de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los

costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible. Página 2 de 9 Energí

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-022618 del 30 de agosto de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)

  1. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en las Zonas No Interconectadas (ZNI)

durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación. Este pago parcial se realiza con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio de hacer pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución:

VALOR VALOR VALOR

VALOR

PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL

EMPRESA PIGNORADO

MES DE MES DE MES DE EN COP ($)

MES DE JULIO

ABRIL MAYO JUNIO EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - $ 0 $ 0 $ 0 $ 143.956.575 $ 143.956.575

ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.

E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. $ 0 $ 0 $ 0 $ 153.784.375 $ 153.784.375

- ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN $ 0 $ 0 $ 0 $ 53.963.460 $ 53.963.460

JUAN DE LA COSTA E.S.P. -

E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 29.657.495 $ 29.657.495

BOCAS DE CURAY E.S.P. -

E.A.T. ELECTROCURAY E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT $ 0 $ 0 $ 0 $ 192.548.838 $ 192.548.838

ENEROLAYAHERRERA E.S.P. -

E.A.T. ENEROLAYAHERRERA

E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 5.940.684 $ 5.940.684

MUNICIPIO DE LA TOLA

NARIÑO - E.A.T.

ENERAMARALES E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA LIMPIA $ 0 $ 0 $ 0 $ 97.964.613 $ 97.964.613

DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA Página 3 de 9

Energí

VALOR VALOR VALOR

VALOR

PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL

EMPRESA PIGNORADO

MES DE MES DE MES DE EN COP ($)

MES DE JULIO

ABRIL MAYO JUNIO

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 217.289.973 $ 217.289.973

UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN

S.A. E.S.P.

SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. $ 0 $ 0 $ 0 $ 41.034.238 $ 41.034.238

- SOLINGDELSINU JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 246.866.443 $ 246.866.443

CAPURGANA - JASEPCA MUNICIPIO DE MIRAFLORES $ 0 $ 0 $ 0 $ 69.840.125 $ 69.840.125

GUAVIARE

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 114.293.448 $ 114.293.448

BOJAYA - MUNICIPIO DE

BOJAYA ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - $ 0 $ 0 $ 0 $ 111.601.020 $ 111.601.020

ELECTRIMAPIRI

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.225.209 $ 58.225.209

BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA (ZNI) DE PUERTO $ 0 $ 0 $ 0 $ 102.838.456 $ 102.838.456

GUZMAN S.A E.S.P. -

EMPOGUZMAN S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA $ 0 $ 0 $ 0 $ 120.832.083 $ 120.832.083

ELECTRICA DEL CAUCA S.A

E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO $ 0 $ 0 $ 0 $ 181.884.952 $ 181.884.952

E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO

E.S.P. S.A.S.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA $ 0 $ 0 $ 0 $ 191.272.991 $ 191.272.991

DEL PACIFICO SUR - E.A.T

ELECTRIPACIFICO SUR

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.205.890 $ 58.205.890

ZONAS NO CONECTADAS ESP

S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 179.070.526 $ 179.070.526

PACIFICO S.A. E.S.P. -

EMCOLOMBIA E.S.P.

ELECTRIFICADORA ENTRE $ 0 $ 0 $ 0 $ 66.705.055 $ 66.705.055

RIOS S.A.S SOLENERGETICAS S.A.S. $ 90.436.636 $ 92.540.199 $ 38.808.495 $ 95.875.061 $ 317.660.391

E.S.P. VALOR TOTAL $ 90.436.636 $ 92.540.199 $ 38.808.495 $ 2.533.651.510 $ 2.755.436.840 ii.VERIFICACIONES 1.En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos

en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. 2.El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. 3.La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. 4.La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible. 5.La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI conforme a las consultas realizadas directamente en la plataforma SUI, es Página 4 de 9 Energí decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

6.Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio. 7.Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando. 8.Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2023, (meses de abril, mayo, junio y julio de 2023) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago. 9.Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben

informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo 2 de este memorando.

10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.

11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.

12. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente:

EMPRESA PERIODO MES VALOR

SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. Segundo trimestre de Abril $90.436.636 2023 SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. Segundo trimestre de Mayo $92.540.199 2023 SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. Segundo trimestre de Junio $38.808.495 2023 Empresas Prestadoras de Servicio Tercer trimestre de Julio $2.533.651.510 ZNI 2023 VALOR TOTAL $2.755.436.840 iii. OBSERVACIONES 1.La empresa SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. relacionada en el cuadro anterior a la cual se les reconocen los periodos de abril, mayo y junio de 2023 había sido excluida de las distribuciones para pagos parciales anteriores, debido a que no había enviado el informe de avance al sistema

de medición de acuerdo a la circular 40017 del 4 de agosto de 2022. Una vez recibida y revisada la información, se evidenció que esta empresa da cumplimiento a este requisito; por lo que, se incluyó en la presente distribución. (…) Que mediante oficios con radicados No. 1-2023-041128 del 18 de agosto de 2023, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2023-025338 del 17 de mayo de 2023, 12023-030255 del 15 de junio de 2023, 1-2023-035450 del 17 de julio de 2023, 1-2023041007 del 17 de agosto de 2023 la empresa Organización Terpel S.A.; y 1-2023041041 del 17 de agosto de 2023, la empresa Primaxx Colombia S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para el periodo objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Página 5 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección

procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023 se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el

cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de

NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES

DE PESOS M/CTE ($944.904.000.000).

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO

DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 89423 del 30 de agosto de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DOS MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y

SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($2.755.436.840), con el

objeto: “DEE-SOLICITUD CDP PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR

ELÉCTRICO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS, PAGO PARCIAL DE Página 6 de 9

Energí SUBSIDIOS DEL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2023, ELECTROCOMBUSTIBLE DE ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023.” Que con base en lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar el giro de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($2.755.436.840), a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2023, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$

CHEVRON PETROLEUM COMPANY860005223 0019590011 C CITIBANK $ 677.816.040

CHEVRON ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830095213 03108322996 C BANCOLOMBIA $ 1.572.430.146

PRIMAX COLOMBIA S.A 860002554 03100255403 C BANCOLOMBIA $ 505.190.654

TOTAL $2.755.436.840

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.

Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 3-2023-022618 del 30 de agosto de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

VALOR TOTAL EN

No EMPRESA NIT BENEFICIARIO

COP ($) EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. 1 818000166 CHEVRON $ 143.956.575

- ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.

E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO 2 818000202 CHEVRON $ 153.784.375

PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” 3 ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA 840000620 CHEVRON $ 53.963.460

E.S.P. - E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE 4 PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS 900499975 CHEVRON $ 29.657.495

DE CURAY E.S.P. - E.A.T. ELECTROCURAY E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE 5 OLAYA HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - 900702684 CHEVRON $ 192.548.838

E.A.T. ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA 6 901209425 CHEVRON $ 5.940.684

ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA 7 LIMPIA DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - 901219090 CHEVRON $ 97.964.613

ENERLIMPIA

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 8 900304017 PRIMAX $ 217.289.973

DE UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P. 9 SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - SOLINGDELSINU 901233254 PRIMAX $ 41.034.238

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS 10 818000276 PRIMAX $ 246.866.443

DE CAPURGANA - JASEPCA 11 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 800103198 TERPEL $ 69.840.125

12 UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 800070375 TERPEL $ 114.293.448

Página 7 de 9 Energí

VALOR TOTAL EN

No EMPRESA NIT BENEFICIARIO

COP ($)

DE BOJAYA - MUNICIPIO DE BOJAYA ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - 13 900432368 TERPEL $ 111.601.020

ELECTRIMAPIRI COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS 14 DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA S.A. 900519539 TERPEL $ 58.225.209

E.S.P.

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, 15 ASEO Y ENERGIA (ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A 900715327 TERPEL $ 102.838.456

E.S.P. - EMPOGUZMAN S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA 16 ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A 900787764 TERPEL $ 120.832.083

E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO 17 900927089 TERPEL $ 181.884.952

BAUDO E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 18 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR - E.A.T 900963765 TERPEL $ 191.272.991

ELECTRIPACIFICO SUR PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y 19 ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - 901063452 TERPEL $ 58.205.890

EPSEN E.S.P. S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR 20 901164452 TERPEL $ 179.070.526

DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P. 21 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 901296315 TERPEL $ 66.705.055 22 SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. 901254731 TERPEL $ 317.660.391

VALOR TOTAL $ 2.755.436.840

Parágrafo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015, el giro parcial de subsidios que se realiza con la presente Resolución será tenido en cuenta en la validación trimestral efectuada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de determinar el saldo final a favor las Empresas Prestadoras del Servicio o del Ministerio, según sea el caso, con base en el monto total de subsidios que correspondan a las Empresas Prestadoras del Servicio. Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes anexos del Memorando 3-2023-022618 del 30 de agosto de 2023: ANEXO 1. “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al primer y segundo trimestre de 2023, meses de abril, mayo, junio y julio de 2023”. ANEXO 2. “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador”. Artículo 4. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Agosto de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Página 8 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Angie Lorena Moreno Alfonso Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González, Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 9 de 9

Anexo 1 “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al segundo y tercer trimestre de 2023 meses abril, mayo, junio y julio”. Página 1 de 22

SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023

No. RADICADO No. RADICADO

SUI EMPRESA NIT SOLICITUD AUTORIZACION 44199 SOLENERGETICA S.A E.S.P 901.254.731-4 1-2023-016999 1-2023-018238

TERCER TRIMESTRE DE 2023

No. RADICADO No. RADICADO

SUI EMPRESA NIT

SOLICITUD AUTORIZACION EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE 1809 818.000.166-1 1-2020-031036 1-2023-033493

NUQUI - ELECTRONUQUI E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO 1811 BAUDO PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO 818.000.202-9 1-2023-032716 1-2023-034709

E.S.P.

EAT ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE 3027 840.000.620-4 1-2023-032441 1-2023-033473

LA COSTA ESP-ELECTROSANJUAN EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE 26040 PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE 900.499.975-2 1-2023-032723 1-2023-034033

BOCAS DE CURAY E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE 26810 ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT - 900.702.684-5 1-2023-034207 1-2023-034624

ENEROLAYAHERRERA 43076 E.A.T ENERAMARALES E.S.P 901.209.425-4 1-2023-032335 1-2023-033608 43836 ENERLIMPIA S.A E.S.P 901.219.090-3 1-2023-034282 1-2023-033647

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 22941 DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP - 900.304.017-5 1-2023-033215 1-2023-034097

ESPUN SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - 48907 901.233.254-2 1-2023-030804 1-2023-032962

SOLINGDELSINU JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS 2080 PUBLICOS DE CAPURGANA , ACANDI 818.000.276-3 1-2023-033119 1-2023-034495

CHOCO - COLOMBIA - JASEPCA 2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE 800.103.198-4 1-2023-030625 1-2023-033592

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS 22042 DOMICILIARIOS DE BOJAYA-ALCALDIA DE 800.070.375-8 1-2023-031568 1-2023-033221

BOJAYA ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. 25680 900.432.368-3 1-2023-031565 1-2023-033012

E.S.P. - ELECTRIMAPIRI COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS 26083 900.519.539-1 1-2023-029235 1-2023-032877

DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESP EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE 27271 900.715.327-7 1-2023-029974 1-2023-032999

PUERTO GUZMAN - EMPOGUZMAN S.A. E.S.

EMPRESA DE ENERGIA DEL CAUCA28111 900.787.764-0 1-2023-032436 1-2023-033504

ENERCAUCA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL 32194 ALTO BAUDO ESP S.A.S. – ENERBAUDO 900.927.089-9 1-2023-029187 1-2023-033490

E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 34833 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR-EAT 900.963.765-2 1-2023-032925 1-2023-033728

ELECTRIPACIFICO SUR PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y 37953 ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP 901.063.452-4 1-2023-033780 1-2023-035272

S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 41836 901.164.452-8 1-2023-032257 1-2023-033491

ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P

44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 901.296.315

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