MINMINAS - Resolución 942 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 942 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00942 DE 2023 (05 Septiembre 2023) “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes a pago parcial del tercer trimestre de 2023 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional
(SIN).” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor
capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 2276 del 29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y
Página 1 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores
tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información
disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Página 2 de 9 • Energía Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de
2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-022872 del 31
de agosto de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el Segundo Trimestre de 2023, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, este primer pago no supera el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir del segundo trimestre de 2023.
2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el segundo trimestre del 2023 se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
3. Adicionalmente, en la Tabla 1 se relacionan los radicados que corresponden a las certificaciones presentadas por parte de los representantes legales, en las que manifiestan haber prestado el servicio a los usuarios beneficiarios del FSSRI durante el mes de Julio y
Agosto del 2023: Tabla 1. Radicado Fecha de
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO MinEnergía Radicación 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 1-2023-042209 25/08/2023 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 1-2023-042428 25/08/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 1-2023-042341 25/08/2023 4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP 1-2023-042355 25/08/2023 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-042449 25/08/2023 6 CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P 1-2023-042615 28/08/2023
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P 1-2023-042340 25/08/2023
8 FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. 1-2023-042407 25/08/2023
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P 1-2023-042345 25/08/2023
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. 1-2023-042601 28/08/2023
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-042343 25/08/2023
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 1-2023-042349 25/08/2023
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA ESP 1-2023-042540 28/08/2023
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 1-2023-042300 25/08/2023
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 1-2023-042601 28/08/2023
16 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P 1-2023-042313 25/08/2023 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 1-2023-042517 28/08/2023 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P 1-2023-042236 25/08/2023 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P 1-2023-042078 24/08/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P 1-2023-042335 25/08/2023
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE
21
S.A. E.S.P. 1-2023-042338 25/08/2023
22 FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS 1-2023-042393 25/08/2023
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- Energía
Radicado Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO MinEnergía Radicación
23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELÉCTRICA S.A. E.S.P 1-2023-042352 25/08/2023
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL
24
CHAIRA 1-2023-042243 25/08/2023 25 CONSORCIO EMCALI 1-2023-042201 25/08/2023
26 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP 1-2023-042645 28/08/2023 27 ENEL COLOMBIA S.A. ESP 1-2023-042831 29/08/2023
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($408.980.055.218) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla:
Tabla 2.
NUMERO DE
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $72.490.323.740 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $102.749.138.351 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $37.938.865.797 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $9.188.831.782 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $16.136.712.440 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $22.136.161.611
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $1.570.423.830
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $17.994.598.670
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $16.419.356.818
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $4.129.284.605
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $16.896.450.361
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $9.715.893.833
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $4.617.009.275
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $8.177.490.512
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $4.801.365.532
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $1.317.763.030 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $3.277.457.879 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $1.687.015.139 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $2.062.559.905 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $380.492.068
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA 21 822004680-9 $1.134.538.619
ESP
22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $5.694.229.343
23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $5.852.613
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA 24 828000191-2 $206.056.474
S.A. ESP
25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $197.573.336 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $28.190.024.482 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $19.864.585.173
TOTAL $408.980.055.218
5. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el Segundo Trimestre de 2023: Página 4 de 9
- Energía
Tabla 3. Radicado MinEnergía Fecha de
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO
2do Trimestre Radicación 2023 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-037398 1/08/2023 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-037382 31/07/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-037395 1/08/2023 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-037418 1/08/2023 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-036935 27/07/2023 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-037224 31/07/2023
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-037397 1/08/2023
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-037557 1/08/2023
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-036672 26/07/2023
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2023-037672 2/08/2023
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-038659 8/08/2023
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-037451 1/08/2023
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-037276 31/07/2023
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-037392 1/08/2023
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-037032 28/07/2023
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-037256 31/07/2023 17 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 1-2023-037508 1/08/2023 18 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-036790 26/07/2023 1-2023-036938 27/07/2023
19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP
1-2023-037725 2/08/2023
20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-037375 31/07/2023 21 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2023-037011 27/07/2023 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2023-037393 1/08/2023 23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. 1-2023-036989 27/07/2023 24 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2023-037387 1/08/2023 25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. 1-2023-037835 2/08/2023 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2023-037271 31/07/2023 27 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-037339 31/07/2023
6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de
Minas y Energía.
8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se expidió el CDP No. 90123 del 31 de agosto de 2023 por valor de CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
($408.980.055.218) PESOS M/CTE. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Página 5 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE
($944.904.000.000). Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($3.720.062.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO
FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 90123 de Gestión General MME, con fecha 31 de agosto de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto
certifica que se encuentran disponibles recursos por valor CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($408.980.055.218) PESOS M/CTE, con el objeto: “DISTRIBUIR RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($408.980.055.218) PESOS M/CTE a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios durante el tercer trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Primer Pago al Tercer Trimestre del 2023” del memorando radicado 3-2023-022872 del 31 de agosto de 2023, relacionada a continuación: Página 6 de 9 Energí
PRIMER PAGO PARCIAL DEL TERCER TRIMESTRE DE 2023
A B = (A 50%) C D = MIN (D ; E) Número de Empresa Prestadora del Servicio Identificació Déficit Proyectado Recursos Disponibles Público Domiciliario de Energía Déficit Calculado n Tributaria - 50% del 3er Trimestre para Distribuir en la Valor a Pagar Eléctrica 2do Trimestre 2023 NIT 2023 Vigencia (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $144.980.647.479 $72.490.323.740 $100.240.900.393 $72.490.323.740
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S 901380949 $205.498.276.701 $102.749.138.351 $162.627.220.357 $102.749.138.351
E.S.P.
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860 $75.877.731.593 $37.938.865.797 $44.275.366.270 $37.938.865.797
CENTRAL HIDROELECTRICA DE 890800128 $18.377.663.564 $9.188.831.782 $16.245.413.502 $9.188.831.782
CALDAS S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DE 891200200 $32.273.424.880 $16.136.712.440 $36.861.069.301 $16.136.712.440
NARIÑO S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DEL 890500514 $44.272.323.221 $22.136.161.611 $38.974.967.116 $22.136.161.611
NORTE DE SANTANDER S.A. ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 891900101 $3.140.847.660 $1.570.423.830 $1.842.305.355 $1.570.423.830
TULUÁ S.A. E.S.P.
COMPAÑIA ENERGETICA DE 900366010 $35.989.197.339 $17.994.598.670 $54.503.692.491 $17.994.598.670
OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 890201230 $32.838.713.635 $16.419.356.818 $23.706.437.347 $16.419.356.818
S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA 891190127 $8.258.569.209 $4.129.284.605 $8.242.537.392 $4.129.284.605
S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. 891180001 $33.792.900.721 $16.896.450.361 $22.810.080.508 $16.896.450.361
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 892002210 $19.431.787.665 $9.715.893.833 $14.562.095.380 $9.715.893.833
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499 $9.234.018.550 $4.617.009.275 $13.611.450.478 $4.617.009.275
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891800219 $16.354.981.023 $8.177.490.512 $19.435.758.695 $8.177.490.512
S.A. ESP
EMPRESA DE ENERGIA DE 844004576 $9.602.731.064 $4.801.365.532 $7.257.957.453 $4.801.365.532
CASANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA 816002019 $2.635.526.059 $1.317.763.030 $2.155.253.957 $1.317.763.030
S.A. ESP.
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO 800052640 $6.554.915.757 $3.277.457.879 $3.991.341.218 $3.277.457.879
S.A.E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 846000553 $3.374.030.278 $1.687.015.139 $3.308.479.218 $1.687.015.139
PUTUMAYO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000241 $4.125.119.809 $2.062.559.905 $4.209.710.910 $2.062.559.905
PUTUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE 846000060 $760.984.136 $380.492.068 $1.861.723.790 $380.492.068
DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 822004680 $2.269.077.237 $1.134.538.619 $3.861.095.011 $1.134.538.619
SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 818001629 $11.388.458.685 $5.694.229.343 $12.589.423.430 $5.694.229.343
PACIFICO S.A. E.S.P
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 891500061 $11.705.226 $5.852.613 $32.875.240 $5.852.613
ELÉCTRICA S.A-E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 828000191 $412.112.948 $206.056.474 $278.769.937 $206.056.474
CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI 890399003 $395.146.671 $197.573.336 $17.795.454.530 $197.573.336
E.I.C.E E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN 890904996 $86.255.306.214 $43.127.653.107 $28.190.024.482 $28.190.024.482
E.S.P.
ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875 $54.347.249.944 $27.173.624.972 $19.864.585.173 $19.864.585.173
Totales $862.453.447.268 $431.226.723.642 $663.335.988.935 $408.980.055.218 Página 7 de 9 Energí Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE
OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-15019354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022026717 del 03 de noviembre de 2022. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de
cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:
NOMBRE CUENTA NIT CUENTA TIPO BANCO VALOR ($COP)
1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $72.490.323.740
BANCOLOMBI 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A $102.749.138.351
A
BANCOLOMBI 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C $37.938.865.797
A CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BANCOLOMBI 4 890800128 62300001948 A $9.188.831.782
CALDAS SA ESP A CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO 5 891200200 039853684 A OCCIDENTE $16.136.712.440
S.A. E.S.P.
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE 6 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $22.136.161.611
DE SANTANDER S.A. E.S.P
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 7 891900101 304000912 A BBVA $1.570.423.830
TULÚA S.A. E.S.P FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA 8 830054076 041109711 C OCCIDENTE $17.994.598.670
DE OCCIDENTE S.A.
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 9 890201230 650829609 A OCCIDENTE $16.419.356.818
S.A. E.S.P
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A.
10 891190127 500823216 A OCCIDENTE $4.129.284.605
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. 11 891180001 076070350830 A DAVIVIENDA $16.896.450.361
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 12 892002210 364051102 A BOGOTA $9.715.893.833
E.S.P EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA BANCOLOMBI 13 892099499 31772908139 C $4.617.009.275
ESP A 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891800219 291008151 A ITAÚ $8.177.490.512
EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE 15 844004576 505002667 C OCCIDENTE $4.801.365.532
S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA GNB 16 816002019 96010075960 A $1.317.763.030
S.A. E.S.P SUDAMERIS 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO 800052640 031867740 A OCCIDENTE $3.277.457.879
Página 8 de 9 Energí
NOMBRE CUENTA NIT CUENTA TIPO BANCO VALOR ($COP)
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 18 846000553 726094121 A BBVA $1.687.015.139
PUTUMAYO S.A. E.S.P EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO 19 846000241 598313922 A BBVA $2.062.559.905
S.A. E.S.P
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE BANCOLOMBI
20 846000060 07420162038 C $380.492.068
SIBUNDOY S.A. E.S.P A
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA
21 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. 822004680 846051258 A BBVA $1.134.538.619
E.S.P. BANCO
22 FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS 800256769 220150193548 A $5.694.229.343
POPULAR
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA 23 891500061 041030966 C OCCIDENTE $5.852.613
ELÉCTRICA S.A. E.S.P
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS 24 828000191 500063136 C OCCIDENTE $206.056.474
PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA 25 CONSORCIO EMCALI 900003617 484210703 C BOGOTA $197.573.336
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN 26 890904996 101355139 C ITAÚ $28.190.024.482
ESP
SCOTIABANK 27 ENEL COLOMBIA S.A. ESP 860063875 0112111689 A $19.864.585.173
COLPATRIA
TOTAL $408.980.055.218
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Cálculo Primer Pago al Tercer Trimestre del 2023. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de Septiembre de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega
Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 9 de 9
Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Primer Pago al Tercer Trimestre del 2023 A B C = (A - B) D = (C 50%) E F = (Menor D ; E) G Número de Subsidios Otorgados Contribuciones Déficit Calculado 2do Déficit Proyectado 50% Recursos Disponibles para Promedio de Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Identificación Reportados 2do Facturadas Reportadas Valor a Pagar Trimestre 2023 del 3er Trimestre 2023 Distribuir en la Vigencia Usuarios Tributaria - NIT Trimestre 2023 2do Trimestre 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $212.469.870.533 $67.489.223.054 $144.980.647.479 $72.490.323.740 $100.240.900.393 $72.490.323.740 1 .076.552
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $265.631.175.127 $60.132.898.426 $205.498.276.701 $10
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