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MINMINAS - Resolucion 971 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolucion 971 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 00971 DE 2024 (04 Septiembre 2024) “Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos para los funcionarios y equipos de trabajo del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia 2024” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto - Ley 1567 de 1998, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.10.9 de Decreto 1083 de 2015, en concordancia con las delegadas a través del numeral 7 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución No 40548 de 18 de junio de 2019, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, el sistema de estímulos se encuentra conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor, con el fin de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el artículo 19 del citado Decreto señala lo siguiente: “Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto están en la obligación de organizar anualmente. para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos”. Que el artículo 30 idem establece que, para reconocer el desempeño en niveles de

excelencia, podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y no pecuniarios, teniendo derecho a ellos todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico, administrativo y operativo. Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 dispone que: "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desatollen la presente Ley". Que según el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015: "El jefe de cada entidad adopte anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.” Página 1 de 8 Que por su parte, los artículos 2.2.10.10 y 2.2.10.11 del señalado Decreto 1083 de 2015, disponen lo siguiente: “Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá, con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados de trabajo en equipo, de la calidad del

mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio: de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo. Artículo 2.2.10.11. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente decreto.” Que el Ministerio de Minas y Energía, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo 6176 de 2018, para evaluar a los empleados de su planta de personal. Que según lo establecido en el literal c) del artículo 14 del Acuerdo 6176 de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, uno de los usos de la evaluación del desempeño laboral es el de otorgar incentivos económicos o de otro tipo. Que a través del artículo 1 de la Resolución 40601 del 12 de julio de 2019, se adicionó el numeral 7 al inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, por el cual se delegó en cabeza de la Secretaría General la siguiente función: "7. Expedir los actos administrativos y realizar todas las gestiones relativas al otorgamiento de incentivos para los mejores funcionarios y los mejores equipos de trabajo del Ministerio de Minas y Energía”. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PLAN ANUAL DE INCENTIVOS Artículo 1. Definición. El plan anual de incentivos tiene por objeto reconocer el

buen desempeño laboral, bajo un esquema de compromiso y sentido de pertenencia, brindando espacios y estímulos orientados a fortalecer y mejorar el clima laboral y la calidad de vida de los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2. Adopción. Adóptese el Plan Anual de Incentivos del Ministerio de Minas y Energía para Ia vigencia 2024, a través del cual se reconocerá el mérito a los siguientes servidores públicas del Ministerio de Minas y Energía:

1. Al mejor empleado inscrito en carrera administrativa de la entidad.

2. A los mejores empleados inscritos en carrera administrativa por cada nivel jerárquico.

3. A los equipos de trabajo que formulen estrategias para la realización de aportes significativos en la ejecución de las iniciativas transformacionales del sector de minas y energía.

Página 2 de 8 Artículo 3. Clasificación de los incentivos. Serán otorgados los siguientes incentivos:  Incentivos asignados al Desempeño individual: Comprenden los incentivos que se otorgarán al mejor empleado inscrito en carrera administrativa de la entidad, a los mejores empleados de carrera por cada nivel jerárquico, elegidos según la evaluación del desempeño laboral aplicada durante el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024.  Incentivos asignados a los mejores equipos de trabajo: Comprenden los incentivos que se otorgaran a los equipos que formulen estrategias innovadoras para la realización de aportes significativos en la ejecución de las iniciativas transformacionales del sector de minas y energía Parágrafo. La aplicación del Plan Anual de Incentivos reglamentado a través de la

presente Resolución no afectará ni modificará la liquidación de los emolumentos previstos en el régimen salarial y prestacional aplicable a los funcionarios de Ministerio de Minas y Energía. CAPÍTULO II INCENTIVOS ASIGNADOS AL DESEMPEÑO INDIVIDUAL Artículo 4. Requisitos para el otorgamiento de incentivos por desempeño individual. Serán beneficiarios del presente Plan Anual de Incentivos, los funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Acreditar como mínimo un (1) año de servicio continuo en el Ministerio de

Minas y Energía.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

3. Haber acreditado como resultado de la evaluación del desempeño laboral por el periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2024, la máxima calificación determinada para el nivel sobresaliente, según las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo. Resultar sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección de beneficiarios del Plan Anual de Incentivos, constituye causal de exclusión para efecto del otorgamiento de sus beneficios. Artículo 5. Incentivos por desempeño individual. El Ministerio de Minas y Energía otorgará como incentivos no pecuniarios al mejor desempeño individual por nivel jerárquico, programas de bienestar social a través de la Caja de Compensación Familiar, hasta por un (1) salario mínimo mensual legal vigente en las categorías correspondientes. Parágrafo 1. Este incentivo no es acumulable con el reconocimiento del mejor servidor del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 2. El reconocimiento del mejor servidor del Ministerio de Minas y Energía será definido por el Comité. Página 3 de 8 Artículo 6. Criterios de Desempate. En el caso de presentarse empate entre dos o más servidores de carrera administrativa, se dimitirá aplicando en su orden el cumplimiento y acreditando los criterios indicados a continuación: Criterios Escalas de Calificación Puntaje Evaluación de Desempeño 100% del Cumplimiento 15 Laboral Sobresaliente entre el Entre el 91% al 99% 12 01 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023 (Vigencia 90 % de Cumplimiento 10 Anterior) No haber sido seleccionado en los últimos 3 años como mejor No haber sido seleccionado durante funcionario o como integrante 10 los últimos 3 años. de los mejores equipos de trabajo. () Asistencia Tres (3) capacitaciones (Presenciales o Virtuales) según el 10 registro de la STH. Participación dentro de las Asistencia Dos (2) capacitaciones Capacitaciones del PIC, la (Presenciales o Virtuales) según el 8 Universidad de la Energía, en registro de la STH. la vigencia 2023. Asistencia a Una (1) capacitación (Presencial o Virtual) según el 6 registro de la STH. Participación como Auditor Interno 15 Enlaces del Sistema de Gestión12 Enlaces SIG Miembro de la Brigadas de 10 Emergencia Miembro del Comité de Convivencia 12 Participación en Grupos de Laboral Disposición Voluntaria Miembro de la Comisión de Personal 12 Miembro del Comité Paritario de

12 Seguridad y Salud en el Trabajo Formador de La Mina del 10 Conocimiento Participante en el Voluntariado 10 MinEnergía Participó en eventos Participó y allegó un soporte de deportivos, culturales, asistencia a los eventos deportivos, artísticos, representando al culturales y artísticos en 5 Ministerio en la vigencia 2023 representación del Ministerio en la vigencia 2023 () La calificación de no haber sido seleccionado en el año anterior como mejor funcionario o como integrante de los mejores equipos de trabajo en las vigencias anteriores, busca generar pluralidad y ampliar las opciones para que todos los servidores tengan la posibilidad de acceder al incentivo. Parágrafo 1. Si después de sumados los puntajes en la aplicación de los criterios indicados anteriormente, se determina que persiste el empate, la selección se decidirá por sorteo durante la sesión del Comité de Incentivos. Página 4 de 8

CAPÍTULO III.

INCENTIVOS ASIGNADOS AL DESEMPEÑO POR EQUIPOS DE TRABAJO Artículo 7. Definición de equipo de trabajo. Se entiende por equipo de trabajo, un grupo conformado con un mínimo de cuatro (4) servidores que trabajan de manera interdependiente y aportando habilidades complementarias para el logro de un propósito común o un proyecto con el cual se sienten comprometidos y solidariamente responsables. Artículo 8. Características del equipo de trabajo. El equipo de trabajo debe tener las siguientes características:

1. Complementariedad. Cada miembro del equipo tiene un conocimiento y maneja un lema de manera precisa. Dicho conocimiento y manejo que son de su especialidad deben ser compartidos para el logro del objetivo.

2. Líder. Se selecciona, un líder por cada equipo que tenga en cuenta cronogramas y el manejo del tiempo, buscando de forma organizada un desarrollo eficiente del proyecto.

3. Comunicación. El uso de la comunicación abierta y la retroalimentación de manera positiva generan confianza y hace que se coordinen los distintos procesos del trabajo colaborativo.

4. Confianza. La confianza supone seguridad en uno mismo y en los otros e implica la convicción de que ciertos resultados o consecuencias serán alcanzados en determinadas situaciones. La confianza se basa en el dialogo y es de vital importancia desarrollarla, pues permite que cada miembro aporte lo mejor de sí mismo, manteniendo en el horizonte el objetivo común y no el individual.

5. Compromiso. Cada miembro se responsabiliza por aportar lo mejor de sí mismo, se empodera de su labor y pone todo su empeño en el logro de los objetivos del proyecto.

Artículo 9. Requisitos para la inscripción. Se inscribirán los equipos de trabajo que cumplan con los requisitos que se describen a continuación:

1. Los equipos deben estar conformados por un mínimo de cuatro (4) y un

máximo de seis (6) servidores de carrera administrativa y/o libre nombramiento y remoción, que podrán ser de la misma o diferente dependencia del Ministerio de Minas y Energía.

2. Los equipos deberán presentar un proyecto desarrollado en el Ministerio de Minas y Energía, el cual debe estar entre las categorías que se describen a continuación.

3. El Comité de Incentivos validará el cumplimiento de los requisitos e informará al equipo de trabajo cualquier situación que se presente

Artículo 10. Contenidos. Los proyectos que se postulen para la selección de los mejores equipos de trabajo deberán presentarse en un informe con una extensión máxima de 10 páginas, incluidos los anexos en formato PDF. Adicionalmente deberán contener la siguiente información:

1. Información básica: Nombre y objetivo del Proyecto.

2. Alineación con el Plan Estratégico institucional: El proyecto debe estar relacionado con alguno de los objetivos estratégicos definidos en el Plan Estratégico vigente.

3. Aporte a la Mejora continua: El proyecto debe permitir la mejora de los procesos y el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la misión y la visión de la Entidad.

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4. Descripción del Proyecto: El proyecto debe incluir la problemática que el proyecto buscó solucionar, la población objetivo, la descripción breve del proyecto y las metas planteadas al inicio del mismo.

5. Resultados del Proyecto: El proyecto debe incluir los resultados obtenidos con relación a las metas planteadas.

6. Innovación: El proyecto deberá ser novedoso y crear valor agregado al desarrollo de la misión de la entidad. Se deberán caracterizar por ser creativos y eficientes, generando beneficios a los usuarios y a los servidores públicos.

7. Posibilidad de réplica: El proyecto debe ser posible de implementar en otras áreas de la entidad.

8. Sostenibilidad en el tiempo: El proyecto debe describir las estrategias y condiciones necesarias para que las acciones, logros e impactos del proyecto puedan mantenerse en el tiempo.

9. Impacto ambiental: En caso de ser identificado, el proyecto debe describir el impacto ambiental positivo.

10.Impacto en la atención al Ciudadano: En caso de ser identificado, el proyecto debe describir el impacto producido en términos de mejora en la atención y servicio al Ciudadano. 11.Recursos Utilizados: El proyecto debe incluir los recursos utilizados bien sean financieros, humanos, tecnológicos, entre otros. 12.Integrantes del Grupo de Trabajo: El proyecto debe listar los funcionarios que integren el equipo de trabajo. Artículo 11. Procedimiento. Para la selección del mejor equipo de trabajo se procederá de la siguiente manera: La Subdirección de Talento Humano, publicará el cronograma de postulación de los equipos de trabajo y realizará su divulgación por medios electrónicos y a través de la Intranet. La evaluación del proyecto será realizada por el Comité de incentivos de acuerdo con los siguientes criterios y puntajes: Concepto Puntaje Oportunidad en la entrega 5% Relación con el Sector Minero-energético 40% (El Proyecto se relaciona con alguna de las iniciativas del Ministerio) Posibilidad de replicar el proyecto 15% Innovación y Gestión del Conocimiento 20% del Proyecto Impacto del proyecto (comunidad o 20% población objeto) Artículo 12. Incentivos al desempeño por equipos de trabajo. El Ministerio de Minas y Energía otorgará incentivos pecuniarios al equipo de trabajo que ocupe el primer lugar, según la normatividad vigente y la disponibilidad presupuestal establecida para tal efecto. Para el equipo que ocupe el segundo lugar, se otorgarán incentivos no pecuniarios que impacten el bienestar social del equipo.

CAPITULO IV.

SELECCIÓN DE LOS MEJORES FUNCIONARIOS Y EQUIPOS DE TRABAJO Página 6 de 8

Artículo 13. Conformación del Comité. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de incentivos del Ministerio de Minas y Energía estará conformado así:  El Secretario General, o su delegado(a), quien lo presidirá.  El Jefe de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional.  Los dos (2) Representantes Principales de los Empleados de la Comisión de Personal.  La Subdirectora Administrativa y Financiera. Parágrafo 1: La Subdirectora de Talento Humano ejercerá la secretaría técnica y asistirá a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto. Parágrafo 2: La Jefe de la Oficina de Control lnterno o su delegado, asistirá a las sesiones del Comité con el fin de garantizar la idoneidad del procedimiento de elección y otorgamiento de los incentivos, pero no tendrá voto en las decisiones que se adopten. Artículo 14. Responsabilidades del Comité. Son funciones del Comité Evaluador para el otorgamiento de lncentivos del Ministerio de Minas y Energía:

1. Proponer los mejores funcionarios que se encuentren en el nivel de excelencia de cada uno de los niveles jerárquicos del Ministerio.

2. Seleccionar al mejor funcionario de carrera administrativa de la entidad y los mejores por cada nivel jerárquico, exclusivamente con fundamento en la evaluación del desempeño laboral.

3. Evaluar los proyectos que se postulen para el otorgamiento de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se otorgarán a los dos mejores equipos de trabajo.

4. Atender la sustentación de los proyectos que se presenten por parte de los aspirantes al otorgamiento de incentivos contemplados para el desempeño

por equipos de trabajo.

5. Dirimir los empates que se llegaren a presentar para la selección de los mejores funcionarios, de los mejores equipos y también para los reconocimientos otorgados en otras categorías.

6. Proponer anualmente los criterios, condiciones y las alternativas para convocar a los equipos de trabajo interesados en inscribir proyectos Parágrafo. Cuando un integrante del Comité Evaluador para el Otorgamiento de lncentivos del Ministerio de Minas y Energía, considere que puede haber conflicto de intereses o que sobre el recae una de las causales de impedimento contenidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá informar por escrito motivado a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, la cual decidirá sobre el impedimento y en caso de proceder deberá designar un funcionario ad hoc, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento.

Artículo 15. Selección. Para la selección de los funcionarios beneficiarios de los incentivos, el Comité Evaluador para el Otorgamiento de lncentivos del Ministerio de Minas y Energía observará el siguiente procedimiento: El comité propondrá a los mejores empleados entre quienes tengan la más alta calificación resultante de la evaluación del desempeño laboral y entre los seleccionados como los mejores de cada nivel jerárquico. En caso de presentarse empale en el puntaje obtenido por dos o más funcionarios del mismo nivel, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 6 de la presente Resolución. En caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo. Página 7 de 8 Cuando los funcionarios cuenten con evaluaciones de desempeño en cargos de

diferentes niveles se tendrá en cuenta el promedio de dichas evaluaciones, para efectos de participar en la selección de los mejores servidores públicos. Los funcionarios que hayan tenido encargos durante el periodo evaluado para participar en la selección de los mejores servidores públicos, se les incluirá en el nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo. La aprobación deberá constar en el acto administrativo de reconocimiento de incentivos. Artículo 16. Tipo de incentivo. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia, se otorgarán incentivos no pecuniarios para los servidores seleccionados. El Ministerio hará el reconocimiento antes del 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con el monto previsto para los incentivos institucionales adoptados para esta vigencia, a través de la Caja de Compensación Familiar. Artículo 17. Plazo. Según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, el plazo para la selección, divulgación de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios contemplados en la presente Resolución será el 30 de noviembre de 2024. Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de Septiembre de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Nelson Javier Vásquez Torres Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Julián Felipe Aguilar Arboleda

Revisó: Ivonne Maritza Ruiz Hernández, María Ligia Cortés Osorio, Sandra Milena Rodríguez Ramírez, Lelis

Francisco Forero Sánchez

Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres Página 8 de 8

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