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MINMINAS - Resolución 977 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 977 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00977 DE 2022 (02 Junio 2022) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de marzo (primer trimestre de 2022) y abril (segundo trimestre de 2022), con cargo al

FSSRI”

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019 de la Ministra de Minas y Energía, y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para

subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios

aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de marzo (primer trimestre de 2022) y abril (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”” no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No

Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación

del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de

la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de marzo (primer trimestre de 2022) y abril (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”” caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”. Entre los costos de operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del

valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, de otra parte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 517 del 4 de abril de 2020, a causa del COVID-19, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, que en su artículo 5° autoriza al Ministerio de Minas y Energía reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho ministerio, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas. Para este trámite, no será necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. Que los decretos legislativos dictados al amparo del presente estado de excepción (emergencia económica, social, ecológica) tienen el carácter de legislación permanente, salvo, según lo precisa la Corte en la Sentencia C-224 de 2009, los de carácter tributario y penal.” (Corte Constitucional, Sentencia C-156/2011). Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de

Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2022-013312 del 31 de mayo de 2022, certificó que ha realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-013345 del 31 de mayo de 2022; el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…) DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de marzo (primer trimestre de

  1. y abril (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”” OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, destinado a cubrir el pago del combustible utilizado para la generación, respecto a los subsidios otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante el mes de marzo de 2022 para la empresa ELECTRO LITORAL S.A.S E.S.P y mes de abril de 2022 para las restantes empresas prestadoras. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, de hacer pagos parciales de subsidios, los cuales se calcularon con base en el último trimestre validado en firme. Estos pagos están destinados al pago del combustible necesario para la generación de energía eléctrica, para lo cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a pagar los valores de las facturas de combustible directamente a los distribuidores mayoristas.

Para determinar la distribución, se dividieron las empresas prestadoras en dos grupos, con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. Respecto del cumplimiento de la obligación de reporte de información en el SUI, las empresas se clasifican de la siguiente forma: (I) Primer grupo: Aquellas empresas cuyo giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del valor histórico de los subsidios y el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSE-, de los cuales se toma el menor valor, según lo informado a las empresas a través de la Circular 4020 del 21 de mayo de 2018 del Viceministro de Energía. A continuación, la distribución:

PIGNORACIÓN PRIPIGNORACIÓN SEVALOR TOEMPRESA MER TRIMESTRE DE GUNDO TRIMESTRE TAL 2022 DE 2022

EMPRESA SIGLO XXI $0 $146,741,663 $146,741,663

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO DE $0 $19,154,859 $19,154,859

BAJO BAUDO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE $0 $21,026,960 $21,026,960

CONDOTO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE $0 $16,504,202 $16,504,202

CARMEN DE ATRATO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE $0 $44,425,247 $44,425,247

LLORO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO NO- $0 $16,640,895 $16,640,895

VITA

ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P $117,761,326 $0 $117,761,326

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – $0 $13,819,875 $13,819,875

ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO LA TOLA

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. –

ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO DE BUENAVEN- $0 $32,472,765 $32,472,765

TURA E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO $0 $128,526,655 $128,526,655

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI $0 $72,833,881 $72,833,881

S.A.S E.S.P

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y

ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP $0 $22,113,431 $22,113,431

S.A.S-NOVITA

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y

ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP $0 $30,754,643 $30,754,643

S.A.SBajo Baudo ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $0 $39,080,669 $39,080,669

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA $0 $91,280,999 $91,280,999

S.A. E.S.P. - Cumaribo EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA $0 $47,728,627 $47,728,627

S.A. E.S.P. -Santa Rosalia EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA $0 $674,062,060 $674,062,060

S.A. E.S.P. - Pto Carreño

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENER- $0 $117,175,686 $117,175,686

GIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELEC- $0 $91,397,422 $91,397,422

TRIMAPIRI

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE $0 $76,962,844 $76,962,844

ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA.S.A.

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de marzo (primer trimestre de 2022) y abril (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI””

PIGNORACIÓN PRIPIGNORACIÓN SEVALOR TOEMPRESA MER TRIMESTRE DE GUNDO TRIMESTRE TAL 2022 DE 2022

E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELEC- $0 $116,957,800 $116,957,800

TRIFICADORA DEL PACIFICO SUR EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGIA DE PUERTO GUZ- $0 $82,777,108 $82,777,108

MAN S.A E.S.P

EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO CO- $0 $28,173,382 $28,173,382

MERCIALIZADORA SAN JOSE E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT - ENEROLA- $0 $111,820,313 $111,820,313

YAHERRERA E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSEROC- $0 $186,456,127 $186,456,127

CIDENTE S.A. E.S.P.

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS $0 $189,090,435 $189,090,435

PUBLICOS DE CAPURGANA

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMI- $0 $39,895,110 $39,895,110

CILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESP ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO – ASUSERVIP $0 $94,142,313 $94,142,313

ESP.

TOTAL $117,761,326 $2,552,015,971 $2,669,777,297

Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:

1. Verificó que las empresas cumplieran todas las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, establecidas en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, y sus modificaciones.

2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.

3. Verificó que las empresas se encontraran al día en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de

1994. (II) Segundo grupo: Aquellas cuya distribución se hizo con base en el artículo 5º del Decreto Ley 517 del 4 de abril de

2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Decreto 417 de 2020”, y de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Circular 4013 del 4 de mayo de 2020 y la Circular 4014 del 7 de mayo de 2020, ambas del Viceministro de Energía. En consecuencia, para el cálculo de la distribución se tomó como límite máximo del pago parcial, únicamente el valor estimado del combustible asignado por el IPSE para la respectiva localidad de la ZNI.

PIGNORACIÓN

SEGUNDO TRIEMPRESA

MESTRE DE

2022

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO

$32,745,645

COMUNITARIO ODEMAP MOSQ-ASOENERCOMNOR COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY - COOSERPUL $158,494,985

ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO. - ASO-

$198,068,702

GERCHAR ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE

$79,026,155

SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP

EMPRESA AOSCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE – EAT ELECTROSO-

$133,705,316

LEDAD EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A. E.S.P. – ENERMAGUI $49,995,427

EMPRESA DE SERVIVIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS –

$29,416,504

ENERPLASO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. E.S.P - EMSELCA $390,269,236

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP - ESPUN $197,235,937

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. –

$35,134,865

ENERLITORAL S.A.S E.S.P.

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA

$19,519,011 DEL CHAIRA RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de marzo (primer trimestre de 2022) y abril (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI””

PIGNORACIÓN

SEGUNDO TRIEMPRESA

MESTRE DE

2022

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO

$32,391,143

DE SAN VICENTE DEL CAGUAN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO

$8,482,213

DE SOLANO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO ESP S.A.S. – ENERBAUDO E.S.P. $129,975,152

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VIGIA DEL FUERTE - EMS-

$79,289,248 PUVIF

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $102,251,308

ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P $111,660,761

SOLENERGETICA S.A E.S.P $69,966,517

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA $83,406,357

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – ELECTRONUQUI E.S.P $122,389,881

TOTAL $2,063,424,363

Para las empresas relacionadas en la tabla anterior, la Dirección de Energía Eléctrica realizó las siguientes acciones:

1. Verificó que las empresas prestadoras del servicio dieran cumplimiento a las actividades instruidas en la Circular 4013 del 4 de mayo de 2020 del Viceministro de Energía.

2. Para el cálculo de las estimaciones del segundo trimestre de 2022 se basó en la proyección del precio del galón de combustible promedio del primer trimestre de 2022, el cual fue suministrado por los Distribuidores Mayoristas, y en el cupo mensual de combustible aprobado por el IPSE para cada empresa prestadora de servicio en la ZNI.

3. Con relación a la medida excepcional para el pago del electro combustible en las ZNI adoptada mediante el artículo 5 del Decreto 517 de 2020, informamos que, debido a la ampliación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada por el Ministerio de Salud hasta el 30 de junio de 2022, mediante la Resolución 666 del 28 de abril de 2022, la aplicación de esta

medida se extenderá hasta la fecha de terminación de la declaratoria de la emergencia sanitaria. Dicha ampliación tiene como fin de propender por la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia sanitaria. En consecuencia, se cumple con el procedimiento establecido en las circulares 4013 y 4014 de 2020 del Viceministro de Energía, para el pago del electro combustible referido en el citado artículo 5. De otra parte, informamos que una vez se supere la situación de emergencia sanitaria y de excepcionalidad respecto a la exigencia del reporte en el SUI como requisito para el pago de subsidios, se continuará dando aplicación al artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, para ambos grupos de empresas es el siguiente:

EMPRESA PERIODO MES VALOR

ELECTRO LITORAL PRIMER TRIMESMARZO $ 117.761.326

TRE DE 2022

EMPRESAS PRESTADORAS DE SEGUNDO TRIABRIL $4.615.440.334

SERVICIO ZNI MESTRE DE 2022

VALOR TOTAL $4.733.201.660

(III) Verificaciones para todas las empresas

1. Los oficios allegados a esta Dirección (Anexos 1 y 2 de la Circular 4020 de 2018 y anexo 2 de la Circular 4013 de 2020) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.

2. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de combustible para cada una de las localidades, correspondiente al primer trimestre de 2022 mes de marzo para la empresa ELECTRO LITORAL S.A.S E.S.P y segundo trimestre de 2022 mes de abril para las demás ESP, mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de marzo (primer trimestre de 2022) y abril (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI””

3. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios.

En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.

4. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.

(IV) Observaciones particulares

1. La empresa ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P fue excluida de la resolución No. 00824 del 2 de mayo de 2022. (“Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de febrero y marzo (primer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”), por no haber presentado la corrección solicitada del oficio de pignoración del mes de marzo de

2022. Sin embargo, la empresa hizo los ajustes solicitados en el oficio de pignoración del mes de marzo de 2022, por lo que, se incluye en la presente distribución. (…) Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compraventa de combustible, utilizado para la generación de energía durante los meses de marzo (primer trimestre de 2022) y abril (segundo trimestre de 2022), por parte de los prestadores del servicio.

Que para determinar la distribución de subsidios, cuyo pago es objeto de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica recibió, de parte de los distribuidores mayoristas, los soportes de las compras del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica; y los confrontó contra el reporte de combustible utilizado para la generación, remitido por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI, relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos

ZNI por centros poblados y prestador”. Que teniendo en cuenta lo anterior, las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se basan en información histórica de trimestres anteriores, la información reportada por los prestadores al SUI, administrado por la SSPD y/o en el cupo de combustible autorizado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, para cada una de las localidades que estos atienden, de acuerdo con las declaraciones realizadas a través del memorando de radicado 3-2022-013345 del 31 de mayo de 2022. Que mediante oficios con radicados No. 1-2022-018315 del 16 de mayo de 2022, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2022-018317 del 16 de mayo de 2022, la empresa Primaxx Colombia S.A.; 1-2022-015564 del 27 de abril de 2022 y 1-2022-018319 del 16 de mayo de 2022, la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2022-018318 del 16 de mayo de 2022, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para los períodos objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1 RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 12

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de marzo (primer trimestre de 2022) y abril (segundo trimestre de 2022), con cargo al FSSRI””

PIGNORACIÓN PRIPIGNORACIÓN SEMER TRIMESTRE GUNDO TRIMESTRE

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO VALOR TOTAL

2022 2022

(MARZO) (ABRIL) ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES $ - $ 198.068.702 $ 198.068.702

DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO. - ASOGERCHAR ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLI- $ - $ 94.142.313 $ 94.142.313

COS DEL MEDIO BAUDO – ASUSERVIP ESP.

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMU- $ - $ 32.745.645 $ 32.745.645

NITARIO ODEMAP MOSQ-ASOENERCOMNOR

ASO

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