MINMINAS - Resolucioón 1060 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucioón 1060 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01060 DE 2023 (02 Octubre 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, julio y agosto de 2023”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan
otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se
reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Página 1 de 10 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, del Ministro de Minas y Energía, se estableció el
procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las
condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-025977 del 29 de septiembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS Página 2 de 10 • tle LA Energí VIDA OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en las Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de junio, julio y agosto de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación.
Este pago parcial se realiza con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio de hacer
pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución:
VALOR VALOR
VALOR PIGNORADO MES VALOR TOTAL EN COP
EMPRESA PIGNORADO MES PIGNORADO MES DE AGOSTO 2023 ($)
DE JUNIO 2023 DE JULIO 2023
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - $ 0 $ 0 $ 141.838.511 $ 141.838.511
ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO $ 0 $ 16.948.619 $ 9.014.098 $ 25.962.717
COMUNITARIO ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. - $ 0 $ 0 $ 152.835.226 $ 152.835.226
ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN $ 0 $ 0 $ 64.151.309 $ 64.151.309
JUAN DE LA COSTA E.S.P. -
E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P
E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL $ 0 $ 12.996.574 $ 7.144.448 $ 20.141.022
MUNICIPIO DE TUMACOENERCHAJAL ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - $ 0 $ 223.085.687 $ 118.647.810 $ 341.733.497
ELECTRO-PACIFICO S.A. E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY $ 0 $ 196.369.276 $ 80.046.706 $ 276.415.982
- COOSERPUL
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL $ 0 $ 117.345.889 $ 62.508.649 $ 179.854.538
MEDIO BAUDO E.S.P. -
ASUSERVIP E.S.P.
ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL $ 0 $ 287.286.415 $ 152.792.873 $ 440.079.288
MUNICIPIO DE EL CHARCOASOGERCHAR
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD $ 0 $ 147.010.260 $ 78.187.202 $ 225.197.462
DE ISCUANDEELECTROSOLEDAD
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE $ 0 $ 0 $ 29.472.271 $ 29.472.271
BOCAS DE CURAY E.S.P. - E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE $ 0 $ 237.387.335 $ 126.254.119 $ 363.641.454
COLOMBIANO S.A. E.S.P. -
EMSEROCCIDENTE
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT $ 0 $ 0 $ 191.360.436 $ 191.360.436
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. -
E.A.T. ENEROLAYAHERRERA
E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS $ 0 $ 60.280.274 $ 28.588.236 $ 88.868.510
PUBLICOS Y ENERGIA DEL
LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S.
E.S.P. - ENERLITORAL S.A.S.
Página 3 de 10 • tle LA Energí VIDA
VALOR VALOR
VALOR PIGNORADO MES VALOR TOTAL EN COP
EMPRESA PIGNORADO MES PIGNORADO MES DE AGOSTO 2023 ($)
DE JUNIO 2023 DE JULIO 2023
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA $ 0 $ 79.342.469 $ 42.198.181 $ 121.540.650
DE NARIÑO SUR - E.A.T.
ELECTRIPSUR E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGIA DEL $ 0 $ 60.833.672 $ 49.890.882 $ 110.724.554
PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA
BARBARA ISCUANDE - E.A.T.
ELECTROPACIFICO
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS $ 0 $ 58.606.748 $ 18.260.053 $ 76.866.801
ASOCIADAS - ENERPLASO S.A.
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN $ 0 $ 0 $ 5.904.018 $ 5.904.018
LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO
DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T.
ENERAMARALES E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA LIMPIA $ 0 $ 0 $ 95.325.712 $ 95.325.712
DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A.
E.S.P. - ENERLIMPIA EMPRESA DE ENERGIA DE $ 0 $ 111.252.809 $ 53.499.441 $ 164.752.250
GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P.
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL $ 48.010.993 $ 86.890.005 $ 46.212.327 $ 181.113.325
DE SANTA BARBARA DE
ISCUANDE – ASUSEIS ESP AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR $ 0 $ 65.334.189 $ 29.242.821 $ 94.577.010
OCCIDENTE E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO $ 0 $ 0 $ 30.467.779 $ 30.467.779
PIZARRO E.S.P. S.A.S. -
ENERZORFP S.A.S. E.S.P.
MUNICIPIO DE MIRAFLORES $ 0 $ 0 $ 69.840.111 $ 69.840.111
GUAVIARE
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA $ 0 $ 1.200.638.056 $ 1.126.960.807 $ 2.327.598.863
S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA
S.A. E.S.P.
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE $ 0 $ 0 $ 113.796.113 $ 113.796.113
BOJAYA - MUNICIPIO DE
BOJAYA GENDECAR S.A. E.S.P. - $ 0 $ 103.113.837 $ 51.555.201 $ 154.669.038
GENDECAR ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - $ 0 $ 0 $ 111.600.950 $ 111.600.950
ELECTRIMAPIRI
COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE $ 0 $ 0 $ 58.095.854 $ 58.095.854
BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA (ZNI) DE PUERTO $ 0 $ 0 $ 102.838.456 $ 102.838.456
GUZMAN S.A E.S.P. -
EMPOGUZMAN S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA $ 0 $ 0 $ 120.832.083 $ 120.832.083
ELECTRICA DEL CAUCA S.A
E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO $ 0 $ 0 $ 180.875.271 $ 180.875.271
E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO
E.S.P. S.A.S.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA $ 0 $ 0 $ 191.198.184 $ 191.198.184
DEL PACIFICO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR Página 4 de 10 • tle LA Energí
VIDA
VALOR VALOR
VALOR PIGNORADO MES VALOR TOTAL EN COP
EMPRESA PIGNORADO MES PIGNORADO MES DE AGOSTO 2023 ($)
DE JUNIO 2023 DE JULIO 2023
ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. $ 0 $ 135.504.464 $ 111.130.342 $ 246.634.806
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN $ 0 $ 0 $ 57.839.229 $ 57.839.229
ZONAS NO CONECTADAS ESP
S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL $ 0 $ 0 $ 179.070.525 $ 179.070.525
PACIFICO S.A. E.S.P. -
EMCOLOMBIA E.S.P.
ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS $ 0 $ 0 $ 66.705.056 $ 66.705.056
S.A.S SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. $ 54.908.106 $ 0 $ 95.271.104 $ 150.179.210
ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. $ 0 $ 130.435.921 $ 91.872.665 $ 222.308.586
E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR - $ 0 $ 0 $ 160.967.264 $ 160.967.264
ENERSUR
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS $ 0 $ 123.501.169 $ 56.401.907 $ 179.903.076
DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL
FUERTE - EMSPUVIF
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE $ 0 $ 0 $ 213.009.475 $ 213.009.475
UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A.
E.S.P.
SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - $ 0 $ 0 $ 40.865.023 $ 40.865.023
SOLINGDELSINU JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE $ 0 $ 0 $ 196.762.684 $ 196.762.684
CAPURGANA - JASEPCA VALOR TOTAL $ 102.919.099 $ 3.454.163.668 $ 5.011.331.409 $ 8.568.414.176 ii. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI conforme a las consultas realizadas directamente en la plataforma SUI, es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo
informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio. Página 5 de 10 Energí
7. Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2023, (meses de junio, julio y agosto de 2023) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
9. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN
de alguna de las localidades señaladas en el Anexo 2 de este memorando.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.
11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente:
EMPRESA PERIODO MES VALOR
SOLENERGETICAS S.A.S. Segundo trimestre Junio $102.919.099
E.S.P. Y ASUSEIS E.S.P de 2023
Empresas Prestadoras de Tercer trimestre de Julio $3.454.163.668 Servicio ZNI 2023 Empresas Prestadoras de Tercer trimestre de Agosto $5.011.331.409 Servicio ZNI 2023
VALOR TOTAL $8.568.414.176 iii. OBSERVACIONES
1. Las empresas SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. y ASUSEIS E.S.P a las cuales se le reconocen subsidios en la presente distribución, por concepto de pago parcial de electrocombustible del mes de junio, fueron relacionadas en la Resolución 00770 del 2 de agosto de 2023, pero quedaron saldos pendientes por girar debido a que el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.6.1 menciona “(..) los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en
cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme”. Por lo anterior, se procede a realizar el reconocimiento de los giros de subsidios pendientes por pagar a estas empresas.
2. Las empresas a las cuales se les está reconociendo el pago parcial de subsidios por concepto de electrocombustible del mes de julio fueron excluidas de la Resolución 00928 del 31 de agosto de 2023 por que al momento de la expedición de está no cumplían con todos los requisitos normativos para el reconocimiento de los subsidios. No obstante, las empresas ya se pusieron al día con los pendientes y por lo tanto se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios a estas empresas.
(…) Que mediante oficios con radicados No. 1-2023-036950 del 27 de julio de 2023, No. 1-2023-041128 del 18 de agosto de 2023, No. 1-2023-048277 del 26 de septiembre de 2023 la empresa Chevron Petroleum Company; No. 1-2023-035450 del 17 de julio de 2023, No. 1-2023-041007 del 17 de agosto de 2023, No. 1-2023-048282 del 26 de septiembre de 2023, la empresa Organización Terpel S.A.; y No. 1-2023-041041 del 17 de agosto de 2023, No. 1-2023-048279 del 26 de septiembre de 2023, la empresa Primaxx Colombia S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para el periodo objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica.
Página 6 de 10 Energí Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con
Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 96323 del 28 de septiembre de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE
($10.311.893.816). Que con base en lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar el giro de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($8.568.414.176), a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante los meses de JUNIO, JULIO y AGOSTO DE 2023, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ CHEVRON PETROLEUM COMPANY - CHEVRON 860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $ 3.422.824.319
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $ 4.515.049.599
PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $ 630.540.258
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TOTAL $8.568.414.176
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad
asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 3-2023-025977 del 29 de septiembre de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
VALOR TOTAL
EMPRESA NIT BENEFICIARIO
EN COP ($) EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - 818000166 CHEVRON $ 141.838.511
ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA DE LA
ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO ODEMAP-MOSQ900921102 CHEVRON $ 25.962.717
ASOENERCOMNOR E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. - 818000202 CHEVRON $ 152.835.226
ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE 840000620 CHEVRON $ 64.151.309
SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. - E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO - 840000776 CHEVRON $ 20.141.022
ENERCHAJAL ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - ELECTRO-PACIFICO 900039007 CHEVRON $ 341.733.497
S.A. E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY900122435 CHEVRON $ 276.415.982
COOSERPUL ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO 900274902 CHEVRON $ 179.854.538
BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.
ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL 900428270 CHEVRON $ 440.079.288
MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE 900470256 CHEVRON $ 225.197.462
ISCUANDE - ELECTROSOLEDAD EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P. - E.A.T. 900499975 CHEVRON $ 29.472.271
ELECTROCURAY E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE 900662075 CHEVRON $ 363.641.454
COLOMBIANO S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA
HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T. 900702684 CHEVRON $ 191.360.436
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL 900988019 CHEVRON $ 88.868.510
SAN JUAN S.A.S. E.S.P. - ENERLITORAL S.A.S. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE 901061072 CHEVRON $ 121.540.650
NARIÑO SUR - E.A.T. ELECTRIPSUR E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGIA DEL PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA 901091586 CHEVRON $ 110.724.554
BARBARA ISCUANDE - E.A.T. ELECTROPACIFICO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE 901098421 CHEVRON $ 76.866.801
LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.
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VALOR TOTAL
EMPRESA NIT BENEFICIARIO
EN COP ($) EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA 901209425 CHEVRON $ 5.904.018
TOLA NARIÑO - E.A.T. ENERAMARALES E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA LIMPIA DE 901219090 CHEVRON $ 95.325.712
COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. 835000142 CHEVRON $ 164.752.250
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE 900260857 CHEVRON $ 181.113.325
ISCUANDE – ASUSEIS ESP
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR
901536882 CHEVRON $ 94.577.010
OCCIDENTE E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO 900930893 CHEVRON $ 30.467.779
PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P.
MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 800103198 TERPEL $ 69.840.111
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 842000155 TERPEL $ 2.327.598.863
VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA800070375 TERPEL $ 113.796.113
MUNICIPIO DE BOJAYA GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR 900282370 TERPEL $ 154.669.038
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI 900432368 TERPEL $ 111.600.950
COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA 900519539 TERPEL $ 58.095.854
S.A E.S.P. - BOJAYA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA 900715327 TERPEL $ 102.838.456
(ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P. - EMPOGUZMAN S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL 900787764 TERPEL $ 120.832.083
CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P. 900927089 TERPEL $ 180.875.271
S.A.S. - ENERBAUDO
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