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MINPROTECCIÓN SOCIAL - Empresas de Servicios Temporales

Ministerio de Protección Social

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Título
MINPROTECCIÓN SOCIAL - Empresas de Servicios Temporales
Autor
Ministerio de Protección Social
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

Empresas de Servicios Temporales Empresas de Servicios Temporales 1 Empresas de Servicios Temporales

MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE LLAA PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL

BBooggoottáá,, DD..CC.. 22000088

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social ANA LUCIA NOGUERA TORO Viceministra de Relaciones Laborales ( E )

CARLOS JORGE RODRIGUEZ RESTREPO

Viceministro Técnico

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA

Viceministro de Salud y Bienestar

ROSA MARIA LABORDE CALDERON

Secretaria General

PIEDAD MARIA GOMEZ ANGEL

Directora General de Promoción del Trabajo MARIELA HOLGUIN LEMA Coordinadora Grupo de Preparación para el Trabajo

LEONARDO FABIO CÉSPEDES PLAZAS

Profesional Dirección General de Promoción del Trabajo 2 Empresas de Servicios Temporales

CCOONNTTEENNIIDDOO

PRESENTACIÓN

INTRODUCCION

CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Antecedentes 1.2. Definición 1.3. Clasificaciones de trabajadores 1.4. Derechos de los trabajadores 1.5. Requisitos de constitución de EST 1.6. Eventos en los cuales se puede contratar mano de obra a través de servicios temporales 1.7. Sanciones

CAPÍTULO 2. INSTRUCTIVO METODOLOGICO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE

REPORTES ESTADISTICOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS

TEMPORALES

Capítulo 3. REFERENCIAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

  • Ley 50 de 1990, artículos 71 al 94 • Decreto 1530 de 1996, Capítulo IV, artículos 10 al 14 • Decreto 3769 de 2004 • Decreto 4369 de 2006 • Circular Conjunta No. 067, Ministerio de la Protección Social - Superintendencia de la Economía Solidaria, del 27 de agosto de 2004. • Algunas Sentencias relacionadas con las Empresas de Servicios Temporales

3 Empresas de Servicios Temporales PRESENTACIÓN En el marco de la coordinación y evaluación de la política y funcionamiento de la gestión e intermediación pública y privada del empleo, la Dirección General de Promoción del Trabajo ha venido desarrollando una serie de instrumentos encaminados a promover el trabajo a través de las diferentes estrategias de vinculación laboral de los desempleados. En este sentido, el Ministerio de la Protección Social promueve y coordina la ejecución de la política de gestión de trabajo y empleo en el país, donde la normatividad sobre las Empresas de Servicios Temporales se constituye en uno de los aspectos fundamentales de la Gestión de Empleo en el mercado de trabajo. Como parte del Sistema de la Protección Social, es importante para el Ministerio contribuir a fortalecer las acciones de protección laboral, prevención, promoción y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores en el marco de la temporalidad. Por lo anterior, el Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección General de Promoción del Trabajo, elaboró la Cartilla “Empresas de Servicios Temporales: Una Estrategia de Vinculación Laboral en el Mercado de Trabajo Colombiano”; de la cual se

espera con su divulgación, que contribuya, no sólo, al conocimiento de la normatividad por parte de los representantes de las Empresas de Servicios Temporales, usuarios del servicio, trabajadores en misión, desempleados y público en general, sino al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos y a la sensibilización de los diferentes actores relacionados con el tema. Con la publicación y divulgación de esta Cartilla se pretende presentar los lineamientos que permitan orientar la aplicación de la reglamentación de la Ley 50 de 1990, relacionada con los derechos y la protección laboral de los trabajadores vinculados a través de Empresas de Servicios Temporales y los trámites para su funcionamiento en el territorio nacional. El documento desarrolla contenidos relacionados con generalidades y definiciones sobre Empresas de Servicios Temporales, clasificación y derechos de los trabajadores, requisitos para la constitución de dichas empresas, formas de contratación y sanciones. Adicionalmente, incluye un instructivo para el diligenciamiento de los formatos estadísticos, los últimos avances normativos en la materia y algunas estadísticas sobre los movimientos de este mercado laboral, de acuerdo a los requerimientos del sector productivo y el cotidiano desempeño empresarial.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social 4 Empresas de Servicios Temporales INTRODUCCION En el marco general de los servicios temporales donde confluyen la oferta y la demanda de trabajo, las Empresas de Servicios Temporales desempeñan un papel importante, en el sentido de que cumplen una función comercial y social, relacionada con satisfacer las necesidades de ambas partes; por una, los empleadores que requieren personal en

concordancia con perfiles preestablecidos y, por otra, los desempleados brindando esos perfiles según sus competencias, aptitudes, experiencias, capacidades y potencialidades. En Colombia y en el mundo, los contratos temporales son instrumentos de inserción laboral, ya que facilitan al empleador la adecuación de la nómina a las necesidades del momento y permiten "medir las competencias laborales" de los trabajadores durante un tiempo prudencial, antes de vincularlos permanentemente. Así mismo, contribuyen a la flexibilización laboral por cuanto el trabajo temporal facilita a los trabajadores el cambio de ocupación, la combinación de estudio-trabajo y la dinámica en la movilidad laboral, permitiendo a las empresas ser más decididas en los procesos de selección, reclutamiento y colocación de los trabajadores, especialmente, si se tiene en cuenta lo relevante del capital humano en la sociedad de la información y el conocimiento. De igual manera, se debe reflexionar sobre la utilización de la contratación temporal como un instrumento de ahorro de costos laborales, entendiendo que no se debe utilizar como una constante y convertirla en estrategia permanente de reclutamiento de personal, ni de sustitución de empleados a término indefinido por contratos temporales, en concordancia con lo establecido en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006, que en su artículo 6° contempla los casos en que las usuarias pueden contratar con las Empresas Temporales por el término de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más. Y que en el Parágrafo 1º dispone “Si cumplido el plazo de seis (6) meses, más la prórroga, a que se refiere el presente artículo la necesidad del servicio en la empresa

usuaria subsiste, para atender a ésta necesidad la empresa no podrá contratar con empresas de servicios temporales”. En este sentido, es importante recalcar el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la temporalidad, específicamente sobre la finalidad del Texto del artículo 77 de la Ley 50 de 1990 en Sentencia C-330 de julio de 1995: “La finalidad de la norma es la protección de los trabajadores, para que las empresas no abusen de la posibilidad de contratar trabajadores temporales, haciendo a un lado los permanentes. El fijar en el caso de este numeral un término mínimo de seis meses, prorrogable "hasta por seis (6) meses más", es, precisamente, la protección del trabajador permanente. Si la empresa quiere incrementar su producción permanentemente, no podrá seguir este camino”. Desde la normalización legal del servicio de trabajo temporal en Colombia a través de la Ley 50 de 1990, el sector ha obtenido su madurez como actividad empresarial, convirtiéndose en un servicio de uso permanente por parte de las empresas en los distintos sectores de la economía, facilitando así, mano de obra bien seleccionada y dotada de cierta especialización, aunque de forma flexible, contribuyendo a sus planes de crecimiento y desarrollo. 5 Empresas de Servicios Temporales Además, la mediación privada de la temporalidad ha facilitado el fomento y la generación de empleo para algunos grupos de poblaciones vulnerables, como es el caso de las personas que ingresan por primera vez al mercado laboral, las mujeres cabeza de familia, los desempleados de larga duración y los jóvenes, entre otros, quienes por este medio han podido vincularse al mundo del trabajo, demostrando que el resultado es positivo en la medida en que no discrimina por razones de sexo , edad, condición, etc.

ANA LUCIA NOGUERA TORO

Viceministra de Relaciones Laborales (E) 6 Empresas de Servicios Temporales CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Antecedentes En Colombia, las Empresas de Servicios Temporales tuvieron su origen en la década del 60, cuando que funcionaban sin una regulación específica, tanto que se confundían con las agencias de colocación o empleo, reglamentadas por el Decreto 2676 de 1971. Posteriormente, mediante el decreto 1433 de 1983, se estableció la naturaleza y características de la prestación del servicio temporal en Colombia, adquiriendo status legal con la Ley 50 de 1990 de reforma laboral. En desarrollo de los parámetros establecidos por esta Reforma, se expidieron los Decretos Reglamentarios 1707 de julio de 1991, 024 de enero de 1998 y el 503 de marzo de 1998, donde se define el alcance de la temporalidad al referirse a ésta como al servicio contratado por la empresa usuaria y no al contrato laboral de la Empresa de Servicios Temporales con sus trabajadores, de los cuales es su verdadero empleador, y por lo mismo, responde no sólo del pago de sus salarios sino de todas sus prestaciones, proporcional al tiempo laborado cualquiera que éste sea, y demás prerrogativas que concede la legislación laboral a cualquier trabajador. Mediante el Decreto 4369 de diciembre de 2006, se actualizó la normatividad basada en criterios de Protección Socio-Laboral, flexibilización de mercado de trabajo y descentralización de competencias del Ministerio, donde se reglamenta todo lo referente a las actividades de las Empresas de Servicios Temporales, especialmente en los

siguientes aspectos: • Se establecen normas sobre la razón social que impide la utilización nombres que se confundan con otros ya existentes. • Incluye normas sobre los trabajadores de planta y misión. • Indican los casos en los cuales se puede contratar con otras empresas de esta naturaleza. • Establece requisitos para obtener la autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de la Protección Social. • Estipula las obligaciones de estas empresas, entre otras. • Contempla la Constitución de una Póliza de Garantía, en cuantías mayores, con una compañía de seguros para asegurar el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores en misión. • Prohíbe que las Cooperativas de Trabajo Asociado utilicen esta figura para hacer intermediación laboral. • Responsabiliza a las Empresas de Servicios Temporales de los procesos de salud ocupacional en aplicación del Decreto 1530 de 1996, en materia de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional. • Precisa las funciones de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social en materia de Empresas de Servicios Temporales en cuanto a inspección, vigilancia y control, autorización de funcionamiento para estas empresas, cancelación, suspensión e imposición de multas y de recolección de datos estadísticos que las empresas temporales deben allegar trimestralmente con el fin de tener un 7 Empresas de Servicios Temporales conocimiento del comportamiento del mercado de trabajo de estas empresas, en su respectiva jurisdicción. Así mismo, el decreto recoge los pronunciamientos de las Altas Cortes y la reglamentación existente, para garantizar la protección de los trabajadores y su estabilidad laboral, además de actualizar algunos temas como el procedimiento para

hacer efectivas las pólizas de garantía y la actualización de sus montos. De esta forma, es importante destacar el pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la temporalidad, enfatizando en el objetivo del Texto del artículo 77 de la Ley 50 de 1990 en Sentencia C-330 de julio de 1995; cuando especificó que “La finalidad de la norma es la protección de los trabajadores, para que las empresas no abusen de la posibilidad de contratar trabajadores temporales, haciendo a un lado los permanentes. El fijar en el caso de este numeral un término mínimo de seis meses, prorrogable "hasta por seis (6) meses más", es, precisamente, la protección del trabajador permanente. Si la empresa quiere incrementar su producción permanentemente, no podrá seguir este camino”. En este sentido, la normatividad establecida no permite que la temporalidad se utilice como una constante ni como estrategia de sustitución de empleados a término indefinido por temporales, toda vez que el artículo 6 del Decreto 4369 de 2006 es claro en definir los casos en que las empresas usuarias pueden contratar con las temporales. Igualmente, se debe hacer alusión a la sentencia del 22 de febrero de 2006, de la Sala de Casación Laboral, Ponencia del Magistrado Carlos Isaac Náder, que se convierte en un hito para las relaciones laborales. Efectivamente, debe resaltarse que la Corte itera en el sentido de señalar que el exceso en la contratación por contrato a término fijo, superando la prórroga adicional de seis meses, convierte el usuario de la empresa en patrón y a la empresa de servicios temporales en solidario de una relación laboral a término indefinido.

De la misma manera, toda empresa de servicio temporal debe estar autorizada por el Ministerio de la Protección Social para no caer en actividades ilícitas, como lo establece la sentencia en mención: “Por lo anterior, todo trabajo ejecutado en virtud de un convenio ineficaz, que corresponda a una actividad lícita, faculta al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales, tanto al usuario como a quien ya se ha convertido en verdadero intermediario”. 1.2. Definición La Empresa de Servicios Temporales - EST, es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. Es de importancia resaltar que sólo se puede contratar con empresas de servicios temporales por el lapso de 6 meses prorrogables por seis meses más, a fin de proteger el trabajo estable de las personas. 8 Empresas de Servicios Temporales 1.3. Clasificación de los Trabajadores En las Empresas de Servicios Temporales los trabajadores son de dos categorías: Trabajadores de planta, son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales, tales como el gerente, el contador, secretarias, aseadoras, mensajeros, jefes de personal etc. Los trabajadores en misión, son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos, como por ejemplo personas que van a hacer reemplazos en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios, es decir, si una empresa necesita temporalmente una

recepcionista, la solicita a la EST y dicha recepcionista siendo empleada de la temporal desempeña sus funciones en la empresa solicitante. 1.4. Derechos de los trabajadores en misión Al igual que los trabajadores de planta, los trabajadores en misión tienen los mismos derechos, o sea, un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, para lo que incluso se aplican las escalas de antigüedad en la empresa. También tienen derecho a los beneficios que el usuario brinde a sus trabajadores en cuanto a transporte, alimentación, salud y recreación. 1.5. Requisitos para constituir una empresa de servicios temporales En el momento de crear una EST, se debe remitir una carta solicitando autorización de funcionamiento a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social del domicilio principal y además adjuntar: • Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, donde conste su único objeto social. • Balances suscritos por el Contador Público y/o el Revisor Fiscal, según sea el caso, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a través de los cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a trescientas (300) veces el salario mínimo legal mensual. • El Reglamento de Trabajo. • Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio. • Póliza de garantía que deberá constituirse por un año en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente, con base en los siguientes parámetros:

  • Hasta 150 trabajadores 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. • De 151 a 200 trabajadores 600 salarios mínimos mensuales legales vigentes. • De 201 a 250 trabajadores 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes. • De 251 a 500 trabajadores 1.100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. • De 501 a 750 trabajadores 1.600 salarios mínimos mensuales legales vigentes. • De 751 a 1.000 trabajadores 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

9 Empresas de Servicios Temporales Adicionalmente y de manera anual, el Ministerio de la Protección Social reajusta estos montos por medio de acto administrativo. 1.6. Eventos en los cuales se puede contratar mano de obra a través de servicios temporales Los momentos en que las empresas usuarias pueden contratar con EST el desarrollo temporal de alguno de sus procesos son:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios.

4. Siendo de importancia resaltar que la contratación se realizará por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más. 1.7. Sanciones Le corresponde al Ministerio de la Protección Social, imponer sanciones a las empresas de servicios temporales; las cuales, se hacen efectivas a través de multas, suspensión de la autorización de funcionamiento y cancelación de la misma.

Se imponen multas diarias sucesivas de hasta cien (100) salarios mínimos mensuales por

cada infracción en los siguientes casos: • Cuando cualquier persona natural o jurídica realice actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales, sin la autorización de funcionamiento emitida por el Ministerio de la Protección Social. • Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misión con Empresas no autorizadas, caso en el cual, la multa se impondrá por cada uno de los contratos suscritos irregularmente. • Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales con el fin de evitar alguna carga prestacional, contratando trabajadores de manera caprichosa, sin tener en cuenta que solo se puede contratar con las empresas de servicios temporales en las tres situaciones descritas anteriormente. • Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios con violación a las normas que regulan la actividad. Se suspende la autorización de funcionamiento en los siguientes casos: • Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo mensual legal vigente o a la ejecutoria de la resolución que ordene su ajuste. • Cuando no envíen los informes estadísticos en la forma y términos establecidos. • Cuando la EST haya sido sancionada con multa y la infracción persista. • Cuando habiendo reformado sus estatutos, no lo informe al Ministerio de la Protección Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización. 10 Empresas de Servicios Temporales • Cuando no informe sobre la constitución de sucursales, dentro del mes siguiente a la inscripción en la respectiva Cámara de Comercio. • Cuando se presten servicios diferentes a los establecidos en su objeto social. • Cuando el funcionario competente del Ministerio de la Protección Social, compruebe la

reiterada elusión o evasión en el pago de los aportes a la seguridad social. • Cuando venza el plazo de dos meses para que la EST cambie su nombre debido a que induce a error o confusión con otra ya existente. Por último, las actuaciones que generan cancelación de la autorización de funcionamiento son: • Cuando haya reincidencia en los eventos de suspensión. • Por disolución y liquidación de la sociedad. • Por cambio de objeto social. • Cuando incurra en mora superior a cuarenta y cinco (45) días, en el pago de las obligaciones con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, las cajas de compensación familiar o los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, a menos que la Empresa de Servicios Temporales alcance a pagar la obligación junto con sus intereses, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto administrativo que ordena la cancelación de la autorización de funcionamiento. • Cuando estando suspendida por más de seis (6) meses consecutivos, el representante legal no demuestre interés en poner en funcionamiento la empresa. • Cuando se cumpla(n) alguna(s) de las hipótesis previstas en el articulo 18 del decreto 4369 de 2006, o un estudio económico que se realice arroje como resultado la iliquidez de la Empresa, de todas formas la póliza de garantía se hará efectiva para los trabajadores en misión. • Cuando se compruebe que la EST contrate con empresas usuarias, con las cuales tenga vínculo económico. • Cuando celebre contratos de prestación de servicios con usuarios cuyos trabajadores se encuentren en huelga, salvo que se contrate para aquellas dependencias cuyo

funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo Inspector de Trabajo. • Cuando se demuestre ante el Ministerio de la Protección Social que algunos de los socios, el representante legal, o el administrador han pertenecido, en cualquiera de estas calidades, a una Empresa de Servicios Temporales sancionada con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, dentro de los últimos cinco (5) años. 11 Empresas de Servicios Temporales CAPITULO 2. INSTRUCTIVO METODOLOGICO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE REPORTES ESTADISTICOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES El informe estadístico que las empresas de servicios temporales (EST) deben rendir trimestralmente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, tiene como propósito obtener un diagnóstico de la oferta y la demanda del trabajo temporal, teniendo en cuenta las variables que determinan las preferencias en el mercado. La validez de la información la garantiza la firma de la persona que remite esta información, la cual debe ser veraz y diligenciada de acuerdo a las instrucciones del presente instructivo. Los datos consignados pueden ser verificados y auditados por funcionarios competentes del Ministerio de la Protección Social. El informe estadístico se debe remitir a la Dirección Territorial del domicilio principal de la empresa durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. A continuación se presenta las instrucciones, definiciones y pautas a seguir para el correcto diligenciamiento del informe Estadístico Trimestral de Empresas de Servicios Temporales. 2.1. Instrucciones Generales El informe estadístico debe ser diligenciado directamente por la persona encargada en cada Empresa de Servicios Temporales, bajo la responsabilidad de su Representante

Legal. Es indispensable hacer las indagaciones necesarias para obtener la información completa y veraz pues todos los datos solicitados son importantes para el Ministerio de la protección Social. Los datos que se consignen deben corresponder a información plenamente actualizada y real al momento de cerrarse el trimestre. La Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social podrá verificar la veracidad de la información consignada en dichos formatos. Se debe leer cuidadosamente el informe y las instrucciones antes de proceder a llenar el formato. El informe Estadístico debe ser grabado en medio magnético, o en letra imprenta, clara y legible, sin borrones ni enmiendas, o en formato excell y enviarlo a la Dirección Territorial correspondiente, cambiarle el nombre, para que siempre tengan un formato en blanco para trabajar. El informe Estadístico diligenciado debe ser enviado dentro de los plazos fijados, a la Dirección Territorial del domicilio principal de la empresa de servicios temporales. El formulario que no esté debidamente diligenciado o con errores, no se tendrá en cuenta y se devolverá, sin que se expida la certificación correspondiente. 12 Empresas de Servicios Temporales INFORME ESTADISTICO TRIMESTRAL IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES NIT : La empresa de servicios Temporales, se identificará ante el Ministerio con el Número de Identificación Tributaria-NIT y el nombre, que se encuentra en la primera pagina del formulario electrónico, o si es en medio escrito, en el campo que dice código, por favor anotar allí el NIT de la empresa PRINCIPAL, SUCURSAL: Se marca con una equis (x) la casilla correspondiente a la oficina que rinde el informe, según sea oficina principal o sucursal.

EMPRESA: Se debe escribir el nombre o abreviatura con la cual aparece registrada la empresa en los documentos entregados al Ministerio.

Ejemplo: Servicios Temporales del Caribe Ltda.

Servicios Temporales del Caribe Ltda. “SETEMCO” DEPARTAMENTO: Anote el nombre del departamento donde le Empresa de Servicios Temporales esta ubicada.

Ejemplo: Cundinamarca

Boyacá Cauca Deje en blanco las casillas sombreadas a la derecha del departamento, pues son para uso interno del Ministerio.

MUNICIPIO: Anote el nombre del municipio en el cual la Empresa de Servicios Temporales esta ubicada.

Ejemplo: Barranquilla

Bogotá Cali Deje en blanco las casillas sombreadas a la derecha del municipio pues son para uso interno del Ministerio.

AÑO DEL INFORME: Se debe anotar el año al que pertenece el informe.

Ejemplo: 1996

1997

TRIMESTRE: Marque con una equis (x) la casilla correspondiente al periodo de la información relacionada en el informe primero (1), segundo (2) , tercero (3) o cuarto(4).

Plazo de entrega de informes: dependiendo del trimestre en el cual el Ministerio apruebe el funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales, esta tiene la obligación de rendir el informe Estadístico a partir de siguiente trimestre al de su aprobación.

13 Empresas de Servicios Temporales Ejemplo: Una empresa es aprobada en febrero de 2006, es decir durante el primer trimestre, Dicha empresa deberá presentar el informe Estadístico a partir del segundo trimestre, en el cual debe incluir la información desde la fecha de su aprobación, Las

fechas de entrega de los informes son enero, abril julio y octubre de cada mes Se deben tener en cuenta para año para el presente informe estadístico, las categorías de la Clasificación Nacional de Ocupacional (CNO), establecidas por el SENA, y de la Actividad Económica (CIIU), que se listan y se definen a continuación: CLASIFICACION NACIONAL DE OCUPACIONES (CNO) Cada persona se clasificara de acuerdo a los siguientes criterios: Área desempeño y nivel de Preparación, Para ello, se asignaran dos dígitos que representan: el primero, el área de desempeño y el segundo, el nivel de preparación, Así, por ejemplo, si la persona que va a ser inscrita en la EST es un abogado que ha trabajado en el sector salud, su código en la CNO será 31, 3 por el sector salud y 1 por ser profesional. A continuación se dan las indicaciones para identificar fácilmente en la matriz que se adjunta, la codificación para los inscritos y las requisiciones de acuerdo a la CNO. Así mismo, se presenta en la primera página del informe Estadístico Trimestral, el resumen de los códigos.

Área de desempeño: El área de Desempeño en la CNO, se define como el sector o campo de trabajo en el 3 que se desarrolla la actividad, La clasificación CNO define 10 área de desempeño, que son: Legisladores y alta Dirección ( código 0): Contiene legisladores y ocupaciones de alta dirección, Son un caso especial de codificación , que se identifica siempre con código 00.

También incluye esta categoría los niveles de gerencia; que se identifica así: el primer digito corresponde al área de desempeño y el segundo es siempre 0, que significa

gestión, en este caso no aplica el nivel de preparación. Finanzas y Administración (código 1): Contienen ocupaciones propias de la provisión de servicios financieros, servicios administrativos, secretarias, oficinistas y auxiliares. Algunas de estas ocupaciones, son de carácter transversal, es decir laboran en varios sectores. Ciencias Naturales y Aplicadas (código 2): Contiene ocupaciones profesionales y técnicas en Ciencias Físicas y de la vida, ingeniera arquitectura, Las ocupaciones de esta área requieren de educación superior en une disciplina científica adecuada. La movilidad de ocupaciones del nivel B de preparación (técnicos) hacia ocupaciones del nivel A (profesionales), solo es posible mediante la acreditación de cursos adicionales de educación formal. Ocupaciones del campo de la salud (código 3): comprende ocupaciones que tratan con el cuidado de la salud, con la provisión de servicios de salud directamente a lo pacientes o en apoyo de personal técnico y profesional, La mayoría de ocupaciones de esta área requieren de educación superior. La mayoría de ocupaciones de esta área requieren de educación superior, La movilidad desde el nivel de preparación B (técnico) hacia el nivel A (profesional) ¡, es posible mediante la acreditación de cursos adicionales 14 Empresas de Servicios Temporales de educación formal, Las ocupaciones de nivel C requieren de programas de capacitación laboral . Ciencias Sociales, Educación Servicios Gubernamentales y Religión (Código 4): Comprende una variable de ocupaciones relativas a las leyes, enseñanza, accesoria e investigación en cien

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