MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-023193

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular S-GPI-24-023193
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

S-GPI-24-023193

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo – saluda muy atentamente a las Honorables Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales acreditadas ante la República de Colombia, con ocasión de hacer referencia a la clasificación del riesgo relacionada con la s actividades que se desarrollan en esas oficinas, la cual debe determinarse entre el empleador y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el momento de afiliación de sus empleados.

Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo –, tras recibir concepto por parte de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, se permite transcribir las conclusiones manifestadas por la mencionada Dirección en los siguientes términos:

1. El acto de clasificación en principio le corresponde al empleador al momento de la afiliación, quien, de acuerdo con su actividad principal, clasifica a la empresa dentro en una tabla de clases de riesgo y debe ser aceptada por la entidad administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada, sin embargo, dicho acto unilateral puede ser reclasificada por la administradora a través de un procedimiento, que atienda en todo caso a las condiciones materiales de operación del empleador.

2. La clasificación corresponde a una categoría que se determina no por las condiciones de trabajo o de riesgo de los trabajadores individualmente considerados, sino por la actividad económica de la empresa. Por ello, por principio general cada empresa-empleador figurara categorizada en un mismo nivel de riesgo.

. A las honorables

condiciones de trabajo o de riesgo de los trabajadores individualmente considerados, sino por la actividad económica de la empresa. Por ello, por principio general cada empresa-empleador figurara categorizada en un mismo nivel de riesgo. . A las honorables

MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES ACREDITADAS ANTE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

3. En caso de que existan varios centros de trabajo entendiéndose por ellos como las edificaciones y/o áreas a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada, se admite que esta sea clasificada en diferentes clases de riesgo

Así las cosas, para el proceso de clasificación -o reclasificacióndel riesgo, las honorables misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas ante la República de Colombia deben contar con el acompañamiento y asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a fin de establecer las características propias de la actividad de la entidad empleadora y el tipo de riesgo que debe asignarse a cada una de sus oficinas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección del Protocolo – se vale de esta oportunidad para reiterar a las honorables misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales acreditadas ante la República de Colombia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2024

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