MINRELACIONES - Concepto 11383 de 2021
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Concepto 11383 de 2021
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2021
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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones Buscar Índice MEMORANDO 11383 DE 2021 (septiembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C., PARA: FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTESDirectora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna ASUNTO: Vigencia de la Circular 29 de 2018 y su compatibilidad con la Ley 2152 de 2021. Respetada Embajadora.En atención al memorando I-GPSN-21-010840, a través del cual se consulta sobre la vigencia de la circular No. C-DSG-DIMCS-18-000029 del 05 de marzo de 2018, considerando las disposiciones adoptadas en la Ley 2152 del 25 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre
las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogan do los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional”, esta Oficina Asesora Jurídica Interna se permite señalar que la citada ley, no deroga el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario, por lo que la circular 29 de 2018 al interpretar internamente tal precepto normativo, se entendería vigente. Lo anterior conforme a las siguientes consideraciones: Sea lo primero precisar que la reglamentación del impuesto de timbre está contenida en los artículos 514 y siguientes del Estatuto Tributario donde se define claramente los sujetos pasivos, activos, hecho generador, tarifa y exoneraciones, entre otros elementos determinantes del gravamen. En efecto, este impuesto está definido como un tributo de carácter nacional que recae en las personas naturales o jurídicas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que generalmente intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en determinados documentos públicos y privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, sea que otorguen en territorio nacional o en el exterior; adicionalmente grava la salida al exterior de las personas naturales. Así pues, el impuesto de timbre grava actuaciones comerciales, contractuales, financieras y en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de pasaportes, visas y actuaciones efectuadas en materia de fe pública como escrituraciones, autenticaciones, entre otros, por lo que esta entidad y las misiones diplomáticas en
el exterior tienen la calidad de agente retenedor del impuesto de timbre por los documentos otorgados en Colombia y en el exterior, en ese sentido, deben causar o exonerar el cobro del impuesto a quienes requieran servicios generadores del tributo, de conformidad con los postulados establecidos en el Estatuto Tributario. Ahora bien, la Ley 2152 del 25 de agosto de 2021, eliminó el impuesto de timbre para las actuaciones que en el marco de fe pública - certificaciones, autenticaciones, reconocimiento de firmas y escrituras públicas - y pasaportes se surtan en el exterior ante los consulados colombianos y secciones consulares de las embajadas, eliminado expresamente los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario, que contemplaban las tarifas del impuesto de timbre sobre las mencionadas actuaciones efectuadas ante funcionarios diplomáticos o consulares y su reajuste cada tres años, respectivamente. Así pues, los connacionales fuera del país que requieran certificaciones, autenticaciones, reconocimiento de firmas, escrituras públicas y pasaportes ante los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas, dejaron de ser contribuyentes del impuesto de timbre, y no hay lugar a la causación de este tributo por parte de las misiones diplomáticas en el exterior en la ejecución de los citados actos. Es importante resaltar que el ámbito de aplicación de la Ley 2152 de 2021 es el exterior, esto es, fuera del territorio nacional y solamente respecto de certificaciones, autenticaciones, reconocimiento de firmas, escrituras públicas y pasaportes, dado que las visas, entre otros actos que se otorguen en el exterior, continuaran generando
impuesto de timbre. Así mismo para los actos enlistados que sean ejecutados al interior del país por los notarios y los pasaportes que se expidan en el territorio nacional seguirán generando la tarifa correspondiente al impuesto de timbre. Ahora bien, en lo que respecta a la circular 29 de 2018, debe precisarse que a través de esta se desarrolló internamente el artículo 530 del Estatuto Tributario, el cual contempla un listado de hechos generadores del impuesto de timbre pero que en virtud de la misma ley se encuentran exentos, entre estos «Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes en Venezuela, Ecuador y Panamá». Así pues, la circular 29 de 2018, define las expresiones “obreros, choferes, agricultores asalariados y trabajador doméstico”, así como los lineamientos para el establecimiento y prueba de la residencia, conforme a lospreceptos del Código Civil, y el manejo de la exoneración dentro del Sistema Integral de Trámites al Ciudadano
(SITAC).
Conforme a lo expuesto, debe destacarse que la vigencia o el tenor del articulo 530 y particularmente del numeral 33 no fue afectado expresamente por la Ley 2152 de 2021, la cual sí derogo de forma expresa los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario. No obstante, y tras contrastar las normas bajo examen, podría afirmarse que la regla que rigió -antes de la expedición de la Ley 2152 de 2021era que la emisión del pasaporte en el exterior era un hecho generador del
impuesto de timbre, salvo que se tratara de “obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico” y que residieran en Venezuela, Ecuador y Panamá, pero que, con la expedición de la Ley 2152 de 2021, la exoneración cobija a todo territorio fuera de Colombia y sin consideración al oficio que desempeñe el connacional solicitante de pasaporte, sin embargo y tras revisar los antecedentes de la norma, no se evidencia debate entorno al numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Así las cosas, considera esta dependencia, que al estar vigente el numeral 33 del artículo 530 del Estatuto Tributario, el cual fue definido internamente en la circular 29 de 2018, se estimaría que la circular en cita está vigente y no contraviene la Ley 2152 de 2021, ni el ordenamiento jurídico colombiano y que la Ley mencionada, cobija las de certificaciones, autenticaciones, reconocimiento de firmas, escrituras públicas y pasaportes otorgados fuera de Colombia ante las autoridades consulares. ALCANCE DEL CONCEPTO En virtud de ser la Oficina Asesora Jurídica Interna una dependencia asesora, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 869 de 2016 y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, los conceptos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente, SOLANGEL ORTIZ MEJIA Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería
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