MINRELACIONES - Resolución 1134 de 2022
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 1134 de 2022
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2022
Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1 7 fe | as m Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así comol— af rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7% del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, la programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto responderá a las reglas fijadas en el Estatuto Orgánico de la materia. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) todo acto administrativo que afecte el presupuesto de la administración pública deberá estar respaldado, previamente, del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP, que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.3.1. del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional “Los
Procesos de Contratación adelantados por las Entidades Estatales en el exterior para los contratos que deban ejecutarse fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera.” Que el artículo 2 del Decreto 20 de 1992, “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” establece las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de las cuales está la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios, que garanticen el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 6? del Decreto 3357 de 2009, y en el artículo 8% del Decreto 2348 de 2014, los servidores que perciban gastos de representación presentarán un informe que incluya las actividades de representación desarrolladas para la debida representación de Colombia en el exterior; asimismo, al finalizar cada vigencia reintegrarán los saldos no ejecutados. k . . - 3 | | A 21820 RESOLUCIÓN NUMERO DE — Hoja número 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”.
Que el Decreto 412 del 2 de marzo de 2018 estableció en su artículo 29%, que el Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los
diferentes clasificadores presupuestales que se utilzan para definir todas las transacciones de ingreso como de gastos en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. Que mediante Resolución 42 del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones”, fueron compilados y desagregados los conceptos del presupuesto que garanticen una adecuada gestión de las finanzas públicas, por parte de las entidades del Estado colombiano que se encontraran en el territorio nacional o fuera de él. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 2? de la Resolución 2638 de 2019, “por la cual se deroga la Resolución N5653 de 06 de julio de 2018 y se delegan otras funciones”, el Secretario General se encuentra facultado para aprobar y firmar los actos administrativos de asignación de partidas. Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 19 de la Resolución 1651 de 2020, “por la cual se modifican los artículos 30. y 40. de la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019”, corresponde al Director Administrativo y Financiero ordenar el giro de las partidas asignadas, con excepción de lo delegado a otras dependencias. Que de conformidad con el artículo 5% de la Resolución 2638 de 2019, “por la cual se deroga la Resolución N5653 de 06 de julio de 2018 y se delegan otras funciones” se faculta a los jefes de Misiones Diplomáticas, de Delegaciones Permanentes y de Oficinas
Consulares de Colombia en el exterior para ordenar el gasto, adelantar los procesos contractuales, y supervisar contratos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Que mediante Resolución 4030 del 30 de diciembre de 2020, “por la cual se modifican los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución 7177 del 27 de agosto de 2018”, se estableció el objeto, las funciones y sesiones del Comité de Inmuebles en el Exterior con la finalidad de recomendar sobre la venta, compra y cambio por alquiler, cuando fuera el caso, de las sedes diplomáticas acreditadas en el exterior, en todo momento con sujeción a las medidas de austeridad adoptadas por el Gobierno Nacional. Que, de conformidad con lo anterior, con el fin de garantizar la ejecución de los recursos que son asignados a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior, y en armonía con los principios presupuestales dictados por la normatividad vigente, se hace necesario actualizar periódicamente la reglamentación aplicable con el fin de mejorar la individualización de los gastos requeridos para el correcto funcionamiento de las distintas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el Exterior, y realizar determinadas especificaciones que perfeccionen su rendición de cuentas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
º ! 7 E : - : s RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 3
Continuación de la Resolución: “Porla cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares
de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”. CAPÍTULO | PLANEACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PARTIDAS Artículo 1%. - Reglamentación. Establecer la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior. Artículo 2”%. - Planeación. La Dirección Administrativa y Financiera durante el primer trimestre de cada año solicitará a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, informar las necesidades que garanticen el normal funcionamiento de las mismas, para el año siguiente, haciendo uso del formato GF-FO-111, o el que haga sus veces, las que serán distribuidas de acuerdo con el Presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Reotatorio, conforme a las reducciones o modificaciones presupuestales que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes conceptos:
1. Productos de la agricultura y la horticultura
2. Otros minerales3. Productos lácteos
4. Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios
5. Bebidas
6. Artículos textiles
7. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados
8. Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear
9. Químicos básicos 10.0Otros productos químicos; fibras artificiales 11.Productos de caucho y plástico 12.Vidrios y productos de vidrio y otros productos no metálicos 13.0Otros bienes transportables
14. Productos de madera
15. Productos metálicos elaborados 16.Maquinaria para usos especialesmateriales y suministros 17.Maquinaria y aparatos eléctricosmateriales y suministros
18. Maquinaria de oficina, contabilidad e informática - materiales y suministros
19. Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicacionesmateriales y suministros 20.Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión 21.Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 22.Servicios de transporte de carga 23.Servicios de apoyo al transporte 24.Servicios postales y de mensajería 25.Servicios financieros y servicios conexos
26. Servicios inmobiliarios 27.Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario
28. Servicios jurídicos 29.0tros servicios profesionales
30. Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información
31. Servicios de soporte Es sa A- í £_ E D f1(.¡.r RESOLUCIÓN NUMERO eo F ¿'Jj -Ío¡) a nú, mero 4 — = AEA d E -E ) m Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”. 32.Servicios de apoyo a la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 33.Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 34.0tros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción;
servicios de recuperación de materiales
35. Servicios de la construcción
36. Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 37.0tros servicios
38. Tasas y derechos administrativos
39. Impuestos a favor de gobiernos extranjeros La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano solicitará a las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, las necesidades para el año siguiente
especto de:
40. Servicios jurídicos y contables — Asesoría Jurídica 41.Servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales — Asistencia Social 42.Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional - Asistencia 43.Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional - Divulgación 44.Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional - Asistencia 45.Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional - Divulgación 46.Fondo Especial para las Migraciones 47.Implementación Ley 985 de 2005 sobre trata de Personas La Dirección de Asuntos Culturales solicitará a las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, la programación anual de actividades culturales para la siguiente vigencia
respecto de:
48. Plan de Promoción de Colombia en el Exterior Los insumos producto de lo dispuesto en el presente artículo servirán para la elaboración del anteproyecto de presupuesto, el cual a su vez podrá ser revisado, analizado y ajustado
por parte del Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior de la Dirección Administrativa y Financiera. Artículo 3%. - Asignación de Partidas. Las partidas se asignarán mediante resoluciones (periódicas y ocasionales, según el caso) elaboradas por la Dirección Administrativa y Financiera, y firmadas por la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores o a quien se le delegue la Representación Legal del Fondo Rotatorio. La responsabilidad frente a la ejecución de las partidas asignadas recae únicamente en los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular, los cuales están delegados por el Ministro de Relaciones Exteriores para tal fin. Solamente se podrán comprometer recursos, una vez se reciba la notificación de la respectiva resolución. Las resoluciones periódicas se expedirán para los conceptos contenidos en el artículo 2 de la presente Resolución. Es r E E L__,_¡ E RESOLUCIÓN NUMERO % H DE2 i |:tl$ _2“22Hoja número 5
I Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”.
CAPÍTULO II CONCEPTO DEL GASTO Artículo 4%. — Registro de Gasto. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el Exterior, efectuarán los gastos con cargo a las partidas asignadas y los registrarán en cada concepto presupuestal. La afectación del presupuesto se hará
teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo concepto se cubrirán los demás conceptos de los gastos inherentes o accesorios. Artículo 5”. -Conceptos del Gasto. Los conceptos del gasto son:
1. Productos de la agricultura y la horticultura
2. Otros minerales
3. Productos lácteos
4. Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios
5. Bebidas
6. Artículos textiles
7. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados
8. Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear
9. Químicos básicos 10.Otros productos químicos; fibras artificiales 11.Productos de caucho y plástico 12.Vidrios y productos de vidrio y otros productos no metálicos 13.0Otros bienes transportables 14.Productos de madera 15.Productos metálicos elaborados 16.Maquinaria para usos especialesmateriales y suministros 17.Maquinaria y aparatos eléctricosmateriales y suministros 18.Maquinaria de oficina, contabilidad e informática - materiales y suministros 19.Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicacionesmateriales y suministros 20.Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión 21.Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 22.Servicios de transporte de carga
23. Servicios de apoyo al transporte 24.Servicios postales y de mensajería 25.Servicios financieros y servicios conexos
26. Servicios inmobiliarios 27.Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario
28. Servicios jurídicos 29.0Otros servicios profesionales
30. Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 31.Servicios de soporte 32.Servicios de apoyo a la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos
4 A r ú ? Ed ; Es RESOLUCIÓN NUMERO i , Ea DE Hoja número 6
- -A Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”. 33.Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 34.0tros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales
35. Servicios de la construcción
36. Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 37.0tros servicios
38. Tasas y derechos administrativos 39.Impuestos a favor de gobiernos extranjeros
40. Servicios jurídicos y contables — Asesoría Jurídica 41.Servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales — Asistencia Social 42.Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional - Asistencia 43.Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional - Divulgación
44. Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las
Víctimas en el Exterior Nacional - Asistencia 45.Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional - Divulgación 46.Fondo Especial para las Migraciones 47.Implementación Ley 985 de 2005 sobre trata de Personas
48. Plan de Promoción de Colombia en el Exterior Artículo 6. — Activos fijos: Son las erogaciones para la adquisición de bienes tangibles o intangibles, que deben inventariarse y son necesarios para el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, los cuales se describen a continuación: 6.1. ACTIVOS FIJOS NO CLASIFICADOS COMO MAQUINARIA Y EQUIPO: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que pueden inventariarse, por lo cual sus características deben incluirse en el Sistema de Información de Servicio al ExteriorSISE; este concepto se desagrega en los siguientes: 6.1.1. Muebles, Instrumentos Musicales, artículos de Deporte y Antigiiedades: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero, tales como muebles para oficina (escritorios, sillas, mesas, sofás, cajoneras y oficina abierta) y para residencia
(somieres, colchones, mesas de noche, muebles para sala, comedor y alcoba, mesas de planchar y muebles para cocina) que deben inventariarse, por lo cual sus características y foto deben incluirse en el SISE. 6.2. MAQUINARIA Y EQUIPO: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse, por lo cual sus características y foto deben incluirse en el SISE;
este concepto se desagrega en los siguientes: 6.2.1. Maquinaria para uso general: Adquisición de estufas, hornos, hieleras, equipo de aire acondicionado, calefacción, filtros de agua, caja fuerte y otras máquinas para usos generales que por ser sujeto de inventario, sus características y foto deben incluirse en el SISE. 2a A A 4 u 21 FES 207 o E 7 RESOLUCIÓN NUMERO Mi ET o E £ , m “Hoja número 7 lJ == - Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”. 6.2.2. Maquinaria para usos especiales: Adquisición de máquinas, herramientas eléctricas con sus partes, piezas y accesorios; aparatos de uso doméstico (planchas, ventiladores, calentadores de agua, grecas, licuadoras, aspiradoras, brilladoras, batidoras, neveras, máquinas lavavajillas, lavadoras, cafeteras eléctricas, tostadoras y exprimidores eléctricos), maquinaria de jardinería con sus partes y sus piezas, y maquinaria para usos especiales, que por ser sujeto de inventario, sus características y foto deben incluirse en el SISE. 6.2.3 Maquinaria y aparatos eléctricos: Adquisición de transformadores, plantas eléctricas de motor, pararrayos, reguladores de voltaje, cajas de conexión eléctrica,
y lámparas para oficina y residencia, que por ser sujeto de inventario, sus características y foto deben incluirse en el SISE. 6.2.4. Maquinaria de oficina, contabilidad e informática: Adquisición de máquinas para oficina con sus partes y accesorios; maquinaria de informática con sus partes, piezas y accesorios (equipos necesarios para el debido funcionamiento tecnológico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior como computadores de escritorio, portátiles, pad de firmas, huelleros, impresoras, escáneres, fotocopiadoras, discos duros no extraíbles) digiturnos, impresoras multifuncionales, destructoras de papel, token, que por ser sujeto de inventario, sus características y foto deben incluirse en el SISE. 6.2.4. Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones: Adquisición de equipo de comunicaciones, micrófonos, proyectores, televisores, routers, decodificador de señal, celulares, teléfonos, camaras digitales y sus accesorios y que por ser sujeto de inventario, sus características y foto deben incluirse en el SISE. 6.2.5. Equipo de transporte: Adquisición o reposición de vehículos oficiales para el correcto funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior; otro equipo de transporte con sus partes y sus piezas; por ser sujeto de inventariarse deben incluirse las características y foto del bien en el SISE. 6.3. OTROS ACTIVOS FIJOS: Adquisición de paquetes y licencias de software, que pueden inventariarse, por lo cual sus características deben incluirse en el SISE; este
concepto se desagrega en los siguientes: 6.3.1. Productos de Propiedad Intelectual: Adquisición de paquetes y licencias de software. Parágrafo 1. Para la adquisición de los bienes señalados en el presente artículo se deberá contar con los recursos en el concepto, y con autorización previa y escrita de la Dirección Administrativa y Financiera, autorización que debe ser incluida como uno de los documentos soporte al registrar el gasto en el SISE. Parágrafo 2. Los recursos para adquisición de maquinaria de informática y productos de la propiedad intelectual, serán asignados de acuerdo con los requerimientos de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, previamente validadas por la Dirección de Gestión de Información y Tecnología, a través de un concepto técnico. 2 DE Hoja número 8 O ) | ae sM " E JR 3u..'. RESOLUCIÓN NUMERO “ Continuación de la Resolución: “Porl a cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”. Parágrafo 3. En la confrontación de los gastos con cargo a estos conceptos, se deberá incluir en el SISE la resolución ocasional mediante la cual se asignó la partida. Parágrafo 4. La asignación de las partidas para los bienes señalados en este artículo se realizará mediante resoluciones ocasionales. Parágrafo 5. La solicitud de estos ítems debe venir acompañada de tres cotizaciones en
moneda de giro incluido impuestos (en caso de que aplique). Artículo 7%. — Materiales y Suministros: Son las erogaciones para la adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible, que no se deben inventariar y no son objeto de devolución, los cuales se describen a continuación: 7.1. AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PRODUCTOS DE LA PESCA: Adquisición de insumos agrícolas, necesarios para el mantenimiento de los jardines en Oficinas y Residencias Oficiales; este concepto se desagrega en los siguientes: 7.1.1. Productos de la agricultura y la horticultura: Adquisición de semillas, matas y tierra. 7.2. MINERALES; ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA: Adquisición de minerales; este concepto se desagrega en los siguientes: 7.2.1. Otros minerales: Adquisición de sal para derretir la nieve. 7.3. PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TEXTILES: Adquisición de insumos de cafetería y elementos protocolarios; este concepto se desagrega en los siguientes: 7.3 1. Productos Lácteos: Adquisición de crema para café. 7.3.2. Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios: Adquisición de azúcar, café, té y aromáticas. 7.3.3. Bebidas: Adquisición de agua mineral embotellada para consumo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares. 7.34. Artículos textiles: Adquisición de individuales, manteles y servilletas de tela para actos protocolarios en las Embajadas, filtros de tela para cafetera, banderas,
cortinas, tapetes y alfombras. Se prohíbe la adquisición de lencería tales como toallas, sabanas, edredones, cubrelechos, cobijas y almohadas con cargo a este concepto. La adquisición de mantelería, individuales y servilletas protocolarias, alfombras, tapetes y cortinas, señalados en el presente artículo, deberá contar con previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera, la cual deberá ser incluida como uno de los documentos soporte al registrar el gasto en el SISE. 7.4. OTROS BIENES TRANSPORTABLES: Adquisición de insumos y elementos para el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior; este concepto se desagrega en los siguientes:
741. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados: Pago por suscripciones a diarios, revistas y publicaciones periódicas, X j ¿ a RESOLUCIÓN NUMERO i a ==.L DE Hoja número 9 - — p - A Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”. estampillas, libros de registros, cuadernos de notas, filtros de papel para cafetera, papel para impresión, agendas y papelería para oficina y escritorio, libros de condolencias, cartuchos para impresora,; no incluye suscripciones a contenidos digitales. Se prohíbe la adquisición de servilletas de papel.
7.4.2. Productos de hornos de coque, productos de refinación de petróleo y combustible nuclear: Adquisición de Varsol y thiner; combustibles, lubricantes, y aceites para los vehículos oficiales de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, o por los cuales sea legalmente responsable, y para el normal funcionamiento de las sedes. El Embajador debe fijar el tope del consumo mensual de combustible para los vehículos oficiales de los Consulados en cada país, con excepción de los Consulados Generales Centrales. Al registrar el gasto en el SISE, la factura que se adjunte deberá contener la placa del vehículo y se deberá registrar también en la observación de la factura. 7.4.3. Químicos básicos: Adquisición de abono, fertilizantes, insecticidas, fungicidas y pesticidas. 7.4.4. Otros productos químicos y fibras artificiales: Adquisición de desinfectante, suero fisiológico, material de curación (gasas, tiritas, vendas, esparadrapo), suero oral, y otros productos farmacéuticos que defina la legislación médica de cada país; jabón y productos para aseo y limpieza de oficinas, equipos de oficina, y vehículos oficiales, bolsas para aspiradora, pinturas y barnices, químicos para piscina. Se excluye la adquisición de elementos de uso personal. 7.4.5. Productos de caucho y plástico: Adquisición de tapetes, llantas de caucho y neumáticos para los vehículos oficiales o por los cuales sea legalmente responsable, y otros productos plásticos como jarras plásticas, baldes, basureras y canecas
plásticas para basura, recogedores, guantes quirúrgicos y guantes para aseo, bolsas plásticas, mangueras, regaderas, materas plásticas, filtros plásticos para café, cintas aislantes y autoadhesiva, cinta plástica reflectiva, tejas plásticas y cielorrasos plásticos. 7.4.6. Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos: Adquisición de vidrios y productos de vidrio como vasos, copas, jarras, floreros, jarrones y refractarias, vajillas, y artículos de cerámica como materas. En caso de que por sus características y su valor las vajillas se enmarquen como bienes suntuarios y onerosos para las Misiones Diplomáticas, estas deberán incluirse en el inventario. La adquisición de vajillas señalada en el presente artículo deberá contar con previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera, la cual deberá ser incluida como uno de los documentos soporte al registrar el gasto en el SISE. 7.4.7. Otros bienes transportables: Adquisición de elementos de cafetería como termos, brochas y rodillos para pintar, encendedores y mecheros, artículos de oficina y escritorilo como lápices, portaminas, lapiceros, minas para portaminas, micropuntas, marcadores, sellos para fechar y numerar, sellos de caucho, almohadillas para sellos, escobas, cepillos, plumeros y trapeadores. x RESOLUCIÓN NUMERO , - : - DE oja núr11e¡o 10
Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta la planeación, asignación, y ejecución
de recursos, así como la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 0289 de 2020”. 74.8. Productos de Madera: Adquisición de astas, marcos de madera, pisos de madera, láminas de madera, cielorrasos de madera, puertas, escaleras y persianas de madera. 7.5. PRODUCTOS METÁLICOS Y PAQUETES DE SOFTWARE: Adquisición de productos especiales para el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior; este concepto se desagrega en los siguientes: 7.5.1. Productos metálicos elaborados: Adquisición de cubiertos y bandejas; en caso de que, por sus características y su valor, se enmarquen como bienes suntuarios y onerosos para las Misiones Diplomáticas estos deberán ser objeto de inventario. Elementos de ferretería (serrucho, pinzas, destornillador, bisagras, llaves brístol, cerraduras, tornillos, clavos, grapas, alicates, martillos, puntillas, segueta, hojas de segueta), herramientas manuales (tijeras para jardinería, segadoras de césped), baldes metálicos, papeleras de aluminio, escaleras metálicas, artículos metálicos para la cocina de la Residencia como plateros metálicos, ollas (acero inoxidable, de aluminio, esmaltadas, de presión y a vapor), coladores, peroles, sartenes, jarras, exprimidores, rallador manual, llaves y candados, cerraduras, asta en metal, carretilla para la residencia.
7.5.2. Maquinaria para usos especialesMateriales y Suministros: Extintores, fitros de agua, filtros de aire y de aceite para automotores. 7.5.3. Magquinaria y aparatos eléctricos - Materiales y Suministros: Adquisición de pilas alcalinas; bombillos, tubos fluorescentes, baterías, pitos, frenos y elevavidrios para vehículos, timbres eléctricos, baterías para plantas eléctricas, alarmas eléctricas, cercas eléctricas, multitomas, linternas, estabilizadores de energía, tomacorriente, multitomas, extensiones eléctricas, cables aislados y cable de fibra óptica, cables para antena de televisión, cargadores y adaptadores. 7.54. Maquinaria de oficina, contabilidad e informática - Materiales y Suministros: Adquisición de teclados, mouse para computador, auriculares, cámaras de USB y diademas. 7.5.5. Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones - Materiales y Suministros: Adquisición de tarjetas con bandas magnéticas o chip y dispositivos de almacenamiento como
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