MINRELACIONES - Resolución 4852 de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 4852 de 2025
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES o 2 8 ABR 2025REsoLucon mer 8 5 Vag .

Por la cual se.reglamentan los cursos de capacitación y el examen de idoneidadprofesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en elaño 2025 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiereél artículo 208 de la Constitución Política el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de1998, los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y-el artículo 3° de laLey 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principiosde eficiencia, equidad y economía, entre otros, para el adecuado cumplimiento de los finesdel Estado, debiendo los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio defunciones administrativas ejercerlas consultando el interés general. Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del| Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en.su artículo 1.1.1.1. que elMinisterio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo deRelaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente dela República,“formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior. de Colombia, lasrelaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República, lo cual esreafirmado por el artículo 3 del Decreto 869 de 2016, sobre la estructura del Ministerio deRelaciones Exteriores

Que la Carrera Diplomática y Consular está regulada en el DecretoLey 274 de 2000, yconstituye una carrera «especial y jerarquizada que regula el ingreso, ascenso,permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, cuya administracióny vigilancia está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con elartículo 13 del mencionado Decreto Ley 274, por medio del cual se regula el ServicioExterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.Que de acuerdo con el literal c.) del artículo 26 del Decreto 274 de 2000, constituye unrequisito para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, laaprobación del examen de idoneidad profesional a que se refiere el artículo 29 Ibidem, através del cual se evalúa la calidad del funcionario y se fomenta su crecimiento profesionalen orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones deacuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.. 2:8 ABR 2025RESOLUCIÓN NUMERO ‘fade - DE Hoja número. 2 e + ae A i Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los cursos de capacitación y el examen deidoneidad profesional para los.ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consúlar en el año 2025.” Que según el artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000, el Consejo Académico de laAcademia Diplomática programa y desarrolla anualmente y durante el primer semestredel año, para cada. categoría o grupo de categorías, cursos previos al examen deidoneidad, sobre las materias seleccionadas y sobre aquellos. temas que'el Ministerioestime de importancia para complementar la formación del funcionario, en la modalidadpresencial, semipresencial o a distancia.

Que los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la prácticay la calificación del examen de idoneidad profesiona! para los funcionarios: de la carrera“Diplomática y Consular, así como de los cursos de capacitación, debe ser establecidosmediante resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de laAcademia Diplomática, de acuerdo con tos literales c.) y d.) del artículo 29 del citadoDecreto Ley 274. Que los literales f.) y g.) del artículo 76 del Decreto-Ley 274 de 2000, establecen dentrode las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, -como Órgano deapoyo de la Carrera Diplomática y Consular: “elaborar la propuesta relacionada con. elcontenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de idoneidad de quetrata el artículo 29 de este Decreto” y “fijar las políticas que permitan programar ydesarrollarlos cursos de capacitación de que trata el Artículo 28 de este Decreto”.Que el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016, establece como función de laDirección de la Academia. Diplomática, ejecutar los cursos de capacitación y el ‘examende idoneidad profesional para ascensos. Así mismo, orientar la preparación yactualización de los cursos de capacitación, actualización y demás programas de estudio,de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y laCarrera Diplomática y Consular. -Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión número 03 del 19y 27 de marzo de 2025, aprobó la metodología, el procedimiento y la práctica del examende idoneidad profesional para el año 2025, así como el contenido del curso decapacitación.

Que es necesario reglamentar los cursos de capacitación y el examen de idoneidadprofesional que se efectuarán durante el año 2025, teniendo en cuenta lo dispuesto en elartículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000 y aprobado por el Consejo Académico de laAcademia Diplomática en la sesión del 19 y 27 de marzo de 2025, a fin trasmitir.a losfuncionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en las diferentescategorías, los conocimientos y herramientas necesarias para desempeñar con idoneidadsus labores en las distintas dependencias del Ministerio y en las Embajadas y Consulados. En mérito de lo expuesto, RESUELVEArtículo 1. Objeto. Establecer las materias, la clase de prueba o pruebas, lametodología; el procedimiento, la práctica y la calificación, entre otros “aspectos - delexamen de idoneidad profesionaly de los cursos de capacitación organizados para losfuncionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular por cada: una de lascategorías del escalafón de la Carrera que aspiran ascender durante el año 2025.2 8 ABR 2025Hoja número 3

+RESOLUCIÓN NUMERO

Continuación: de la. Resolución “Por la cual se reglamentan los cursos de capacitación y el examen deidoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025.” Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los funcionarios pertenecientes en la CarreraDiplomática y Consular en las diferentes categorías, que deban presentar el examen deidoneidad profesional para ascenso, previala realización del curso de capacitación, de“conformidad con el literal c.) del-artículo-26 del Decreto Ley 274 de 2000.

Arfículo 3. Orientación general de los cursos de capacitación. Los cursos decapacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas: teóricas yprácticas sobre los temas seleccionados para la presentación del examen de idoneidadprofesional, con el objetivo de facilitar el mejor desempeño de las responsabilidadespropias de la categoría a la que aspira ascender en el escalatón de la Carrera Diplomáticay Consular. Artículo 4. Grupos por categorías para los cursos de capacitación y examen deidoneidad profesional. Para la organización de los cursos de capacitación y del examende idoneidad profesional, se establecen los siguientes grupos por las categorías dentrodel escalafón de la carrera diplomática y consular: Grupo 1: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Segundo Secretarió. Grupo 2: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Primer Secretario. Grupo 3: Funcionarios que aspiran a ascendera la categoría de Consejero. “Grupo 4: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Ministro Consejero.Grupo 5: Funcionarios que . aspiran a ascender a las categorías de - MinistroPlenipotenciario y Embajador. Artículo 5. Modalidad y cronograma de los cursos de capacitación y examen deidoneidad. El curso de capacitación se llevará a cabo de: manera remota (clasessimultáneas con el docente por medio de Ja plataforma de Microsoft TEAMS), ‘para losgrupos 1, 2, 3 y 4, asi: a. Grupo 1: Del 12 al 23 de mayo de 2025b. Grupo 2: Del 19 al 30 de mayo de 2025c. Grupo 3: Del 26:de mayo al 6 de junio de 2025d: Grupo 4: Del 2 al 13 de junio de 2025

El examen de idoneidad profesional para los grupos 1, 2, 3 y 4, se realizará en. susdiferentes etapas del 30 de junio al julio-al 31 de julio de 2025 de manera virtual, utilizandolos medios de las tecnologías de la información y comunicación - TICs. Los furicionarios del grupo 5, deben presentar el curso de capacitación y el examen deidoneidad profesional mediante la modalidad presencial en la ciudad de Bogotá D.C., del16 de junio al 11 de julio de 2025. Artículo 6. Materias de los cursos de capacitación. Los cursos deberán contener unmarco conceptual básico, específico por cada tema, que permita abordar su aplicación aestudio de casos y problemáticas actuales y estarán organizados de la siguiente forma:2 8 ABR 2025RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 4 « n Continuación de-la Resolución “Por la cual se reglamentan los cursos de capacitación y el examen deidoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025.”

GRUPO CURSOS DE CAPACITACIÓNTransversales Cátedra África.Manejo de crisisMigraciones y seguridad humanaSistema MultilateralGrupo 1. De Tercer Secretario a va ari :Segundo Secretario ptegración y desarrollo en América Latina y el Planeación estratégica y toma de decisionesGrupo 2. De: Segundo secretario a Geopolítica MundialPrimer Secretario : Desarrollo y cooperación internacional: . Diplomacia digital e Inteligencia Artificialtd De Primer Secretario a Desarrollo, Cooperación y Construcción de pazi Estado y Políticas Públicas: e Negociación bilateral y multilateralPRA De Consejero a Ministro Desarrollo y construcción de paz4 Gobernanza climática y ambientalPlaneación estratégica y toma de decisionesNegociación y mediaciónGrupo 5. De Ministro Consejero a ea 0Ministro Plenipotenciario, y de Ministro as Coronciales, manejo de equipos ePlenipotenciario a Embajador . inteligencia emocional : Habilidades comunicativas Artículo'7. Autorización para la realización del curso de capacitación fuera del país.El Consejo Académico podrá estudiar la solicitud que presente él funcionario que deseeadelantar cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una instituciónde educación superior con sede en el exterior, con el fin de autorizario, de conformidadcon el procedimiento dispuesto en el parágrafo del artículo 28 del Decreto Ley 274 de 2000.

Artículo 8. Componentesy ponderación del examen de idoneidad profesional paralos grupos 1, 2, 3 y 4. Tipo de Prueba %Prueba Escrita 45%Sustentacion oral 35%Presentación en un idioma diferente del español 20%Total 100 % 4 Artículo 9. Criterios de evaluación del examen de idoneidad profesional para elascenso para: los grupos 1, 2, 3 y 4. Los criterios de evaluación para el examen deidoneidad profesional serán definidos por Ja Dirección de la Academia: Diplomática ydivulgados, de forma previa los funcionarios participantes, a más tardar la última semanade junio de 2025, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 869 de 2016.Artículo 10. Jurados del examen de idoneidad profesional para ascenso para losgrupos 1, 2, 3 y 4. Los jurados para la prueba escrita y la sustentación oral seconformarán con profesores que hayan participado. en el curso de capacitación,embajadores de carrera diplomática -y consular activos o retirados, o docentes conexperiencia y experticia relacionada. El jurado para la presentación en un idioma diferentedel español y escogido por el funcionario estará compuesto por profesores expertos en ese idioma.a RESOLUCION: NUMERO DE 2 8. ABR 2 pS Hoja número 5 Continuación de la Resolucién “Por la cual se reglamentan los.cursos:de capacitación y el examen deidoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025.” Artículo 11. Calendario de presentación de pruebas:escritas para los grupos 1,2, 3y 4. La preseritación de las pruebas escritas como componentes del Examen de IdoneidadProfesional se llevará. a cabo en la siguiente forma, y en las siguientes fechas: ve Prueba Escrita:

ve Prueba Escrita: Grupo 1: Del 30 de junio al 4 de julio de 2025Grupo 2: Del 7 al 11 de julio de 2025Grupo 3: Del 14.al 18 de julio de 2025Grupo 4: Del 21. al 25 de julio de 2025 +. Sustentación oral de la prueba escrita y presentación en un idioma diferente alespañol: . Grupo 1: Del 7 al 11 de julio de 2025Grupo 2: Del 14 al 18.de julio de 2025Grupo 3:Del:21 al-25 de julio de 2025Grupo:4: Del 28 al 31 de julio de 2025 Parágrafo 1. El procedimiento y horario para la.realización de las. diferentes pruebas del«examen de idoneidad profesional será informado oportunamente. a los funcionarios queestán adelantando Jos cursosde capacitación por parte de la Dirección de la Academia«Diplomática. Parágrafo 2. Por circunstancias de caso fortuito, fuerza: mayor: o de especial naturalezarelacionadas .con necesidades propias del servicio exterior, la Dirección de la AcademiaDiplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas. Artículo 12. Componentes y ponderación del examen de idoneidad profesional parael grupo 5. .

Tipo de Prueba %Prueba Escrita 30%Sustentación oral 35%Presentación en un idioma diferente del español 10%Habilidades gerenciales demostradas en-el manejo de 15% crisisHabilidades comunicativas demostradas en el manejo 10%de crisis ‘Total 100.% Artículo 13. Estructura del:curso y examen.de idoneidad profesional para:el grupo5. Ej Consejo: Académico podrá: solicitarla colaboración y asesoría de una Entidad deEducación Superior oficialmente reconocida, para que dicte él curso de capacitación yrealice.el examen de idonéidad dentro de las fechas establecidas en el artículo 5. de lapresente resolución bajo la modalidad presencial del 18 de junio al 11 dejulio de 2025, deconformidad con el artículo 28 y el literal d.) del artículo 29. del Decreto Ley 274 de 2000. Parágrafo. El funcionario que “aspira a ascender a la. categoría: de MinistroPlenipotenciario o Embajador, que no asista al 80% al. curso de capacitación o que no ~presente el examen de idoneidad profesional en las fechas señaladas en este artículo'oen las establecidas por la Dirección de la Academia Diplomática, sin justificación alguna,2 8 ABR 2025. A‘ Hoja-número 6RESOLUCIÓN: NUMERO DE

Continuación de la Resolución “Por la cual'se reglamentan Ios cursos de capacitación y el examen deidoneidad profesional para los. ascensos en el escalafón de fa Carrera Diplomática y Consular en el año 2025.” rio obtendrá el puntaje mínimo. aprobatorio. Cuando se presente justificación, esta seráanalizada y decidida ‘por el Consejo Académico. En. caso de encontrarse justificada la.ausencia, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.Artículo 14.. Jurados del examen de idoneidad. profesional para ascenso para elgrupo. 5. Los jurados que se establezcan en el examen de idoneidad profesional para elgrupo 5, se conformarán: con profesores. que. hayan participado: en el curso decapacitación, embajadores de Carrera Diplomática y Consular activos O retirados, odocentes con experiencia y experticia relacionada. El jurado para la presentación en unidioma diferente «del español y escogido por el funcionario estará compuesto porprofesores expertos en ese idioma. Artículo 15.-.Calificación: de las. pruebas y puntaje aprobatorio. Las pruebas delexamen de idoneidad profesional para ascenso serán calificadas en una escala de cero acien (0-100). puntos y el resultado final:será el cómputo del valor de cada una de: ellas. Elpuntaje mínimo aprobatorio será de 70 sobre 100, de conformidad con el artículo 30 delDecreto Ley 274 de 2000.

La Dirección de la Academia. Diplomática notificará por memorando individuala losfuncionarios los resultados de su examen de idoneidad profesional, a más tardar la última ©semana de agosto de 2025. Parágrafo 1. El funcionario que no presente el examen de idoneidad en las fechasseñaladas en el artículo 11 de: la presente Resolucióno en las establecidas. por laDirección de la Academia" Diplomática, ‘sin’ justificación alguna, no obtendrá el puntajemínimo aprobatorio, salvo que se presente justificación y sea avalada por el ConsejoAcadémico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16 de la presenteresolución. Artículo 16. Practica. supletoria del examen de idoneidad. En caso de que. elfuncionario no pudiera presentar una de las pruebas o las pruebas que. integranel examende idoneidad profesional en las fechas previstas, por circunstancias de fuerza mayor, casofortuito o de. especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio,deberá remitir un escrito. al Consejo Académico aduciendo y soportando. las razones‘dentro de los. cinco (5) días siguientes a la fecha en que debió presentar la prueba. ElConsejo Académico calificará las circunstancias acreditadas y tomará la decisión, que encaso de que sea favorable determinará la. fecha para la práctica supletoria del examen deidoneidad, de conformidad con lo establecido en el literal b.) del artículo 29 del DecretoLey 274-de.2000. Artículo 17: Revisión del puntaje del.examen de idoneidad profesional. En lostérminos del'artículo 30 del DecretoLey 274 de 2000, el funcionario solo podrá solicitar larevision del puntaje obtenido en el examen de idoneidad profesional ante el ConsejoAcadémico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Cualquier funcionario que haya presentado el examen podrá solicitar a la.Dirección dela Academia Diplomática, déntro-de los tres (3) dias hábiles siguientes a la notificación delresultado del examen, copia de los formatos de calificación que contienen la puntuaciónobtenida para cada uno de los criterios de evaluación tenidos en cuenta, con el fin de pedirla revisión de los puntajes.4

DE 2 BARR oa número 7RESOLUCIÓN NUMERO

Continuación dela Resolución “Por la cual se reglamentan los:cursos de capacitación y el examen deidoneidad profesional para los áscensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025." b. El funcionario interesado en pedir la revisión .del. puntaje obtenido deberá presentarante el Consejo Académico, la solicitud de revisión debidamente sustentada dentro de loscinco (5) días. hábiles siguientes al envio de los formatos de calificación que de que tratael literal anterior. "e Una vez recibida la solicitud escrita de revisión, el Consejo Académico la remitirá a ungrupo compuesto por académicos diferentes de los que evaluaron inicialmente laspruebas del solicitante, . quienes se encargarán del proceso de revisión y tendrán plenaautonomía para modificar la calificación inicial, ya sea en forma favorable o desfavorable.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revisión, estegrupo entregará un informe dirigido al Consejo Académica, a través de la Dirección de laAcademia Diplomática.

d. En:caso de que la nota dela revisión otorgada.por-el grupo de académicos sea inferiora lamota obtenida inicialmente, se mantendrá la nota más favorable. Artículo. 18..Exámenes para: los funcionarios que no hayan obtenido el puntajeaprobatorio. El funcionario.que no obtenga el: puntaje mínimo ¡aprobatorio tendrá. laoportunidad de presentar un nuevo examen de idoneidad profesional, en la semana del24 al 28 de noviembre de 2025. El horario dé. las pruebas será definido por la Direcciónde la Academia Diplomática y comunicado. oportunamente a los funcionarios queparticiparán en este proceso, En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 del 2000, el funcionario que no obtenga.-el puntaje mínimo aprobatorio podrá solicitar la revisión del nuevo: examen de. idoneidadprofesional ante el Consejo Académico, de acuerdo cón el procedimiento establecido enel articulo 17 de la presente Resolución. Parágrafo. Los funcionarios que. deban presentar un: nuevo examen de idoneidadprofésional deberán realizarlo de manera virtual, utilizando los medios de las tecnologíasde la información y comunicación - TICS, Artículo 19. Comisión de estudios. El Ministerio de Relaciones. Exteriores concederácomisión de estudios, de:conformidad con el articulo-48 del Decreto Ley 274 de 2000, dela siguiente manera para ádetantar el curso de capacitación y examen de idoneidad paraascenso para los grupos del 1 al'5, así: .

a. De Tercer Secretario: a’ Segundo. Secretario: jornada completa para losfuncionarios dél.grupo , que presten sus servicios en la planta interna y externa, paraadelantar el curso de capacitación del 12'al 23 de mayo de 2025; y posteriormente parala presentación de la prueba escrita del examen de idoneidad del 1 al 4 de julio de 2025para los funcionarios que se encuentren en planta interna y del 30 de junio al 4 de juliodel 2025 para-los funcionarios que se encuentren en planta externa. b. De Segundo Secretario: a Primer Secretario: jornada completa para losfuncionarios del grupo 2; que presten:sus servicios en la planta.interna y externa, para“adelantar el curso de capacitación del 19.al 30 de mayo'de 2025, y posteriormente parala presentación de la prueba escrita del examen de idoneidad del 7 al 11 de julio de2025 para los funcionarios que se encuentren en planta interna y externa.

C. De Primer Secretario a Consejero: jornada completa para los funcionarios delgrupo 3, que presten sus servicios enla planta interna y externa, del 26 de mayo al6DE 28 Abr 202 Hoja número 8RESOLUCIÓN NUMERO

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan los cursos de capacitación y el examen deidoneidad profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025.”

de junio de 2025; y posteriormente para. la presentación de la prueba escrita delexamen de idoneidad del 14 al 18 de julio de 2025 para los funcionarios que seencuentren en planta interna y externa. d: De Consejero a Ministro Consejero: jornada completa para los funcionariosdel grupo 4, que presten sus servicios en la planta interna del 3 al 13 de junio de 2025y: que presten sus: servicios en planta externa del 2 al 13 de junio de 2025; yposteriormente para la presentación de la prueba escrita del examen. de idoneidad del21 al 25 de julio de 2025 para los funcionarios que se encuentren en planta interna yexterna. — e. De Ministro Consejero a Ministro Plenipotenciario y de MinistroPlenipotenciario a Embajador: jornada completa para “adelantar el ‘curso decapacitación y el examen de idoneidad profesional para los funcionarios del grupo.5,que presten sus servicios en la planta interna, del 16 de junio al 11 de julio. de 2025. Artículo 20. Comisión para situaciones especiales. ' El Ministerio de RelacionesExteriores concederá comisión para situaciones especiales, de conformidad con el literalf.) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, a los funcionarios del grupo 5 que seencuentren en planta externa, para adelantar el. curso de capacitación y el examen deidoneidad profesiona! del 18 de junio al 11 de julio de 2025.

Artículo 21. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicacióny estará vigente durante el año 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C, 2 8 ABR 2025 > Revisó: Lucy Edrey Acevedo Meneses — Secretaría ahRevisó: Sergio Salazar Álzate — Jefe de Gabinete.Revisó: Ana María Moreno-Fonseca ~ Directora de la Academia Dpreraica AE ihRevisó: Camilo Andrés Escobar Gutiérrez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Interna fRevisó: Maria del Pilar Salcedo D-Coordinadora GIT Conceptos y Regulación NormativaProyectó: Adriana María Palacios Parra - Coordinadora GIT Formación y Capacitación Diplomática y ConsuaRo

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