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MINRELACIONES - Resolución 5477 de 2022

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 5477 de 2022
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2022

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMER E . a 5 ¿|. 7 22 JUL 2077 Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del ? de agosto de 2017 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a del articulo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7” del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho. Que el Estado colombiano establece los intereses de su política exterior con base en el principio de reciprocidad, derivado de la valoración del Presidente de la República como director de las relaciones intemacionales, de conformidad con los artículos 96, 226 y 227 de la Constitución Política. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la

soberania del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional. Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas y el articulo 2.2.1.11.1.1 de la misma norma, define la visa como la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional, Que el numeral 17 del artículo 4 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia. 5 4 7 Z 29 JUL 2022RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 7

E Continuación de la Resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1950 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.” Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en la que se permita un manejo efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que la inmigración y la expedición de visas, acorde con los planes de desarrollo e inversión

globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano. Que de conformidad con las políticas, planes y programas de descentralización administrativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar acuerdos o convenios interadministrativos con entidades del gobierno nacional o regional, o hacer uso de los vigentes tendientes a facilitar la expedición de visas, principalmente, en aquellas ciudades del pais donde la dinámica migratoria y la significativa presencia de extranjeros lo amerite. Que con el fin de organizar la prestación del servicio consular y el acceso a los tramites consulares, entre ellos la solicitud de visa colombiana, el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, establece las concurrencias de las misiones diplomáticas y las circunscripciones de las oficinas consulares de Colombia en el exterior. Que el servicio de expedición de visas es rogado y, en ningún caso el Gobierno Nacional podrá otorgar una visa sin que sea solicitada por el propio interesado. Que el registro y control migratorio de nacionales y extranjeros debe realizarse en las plataformas digitales que el Gobierno haya dispuesto para tales efectos, en consonancia con la política pública de Gobierno Digital. Que el cobro de tarifas o tasas se fundamenta en el precepto constitucional de la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en los beneficios que reciben y en el mejoramiento continuo del servicio para garantizar su prestación eficiente y efectiva. Que mediante la ley 455 del 4 de agosto de 1998 fue aprobada en Colombia la Convención

sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros (Convención sobre la Apostilla). Que la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, modificada por la Ley 1556 del 10 de julio de 2012, define el sentido y alcance de la actividad turística en el país y establece los términos de quien ostenta la calidad de turista. Que de conformidad con las Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009, con las cuales se previene y contrarresta la explotación, la pomografía y el turismo sexual con menores, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de miembro del Comité Nacional Interinstitucional para la ejecución de la Estrategia Nacional de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (CSCNNA), considera imprescindible fortalecer el procedimiento de estudio en la expedición de visas con miras al buen desarrollo de dicha estrategia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la precitada Ley 679 de 2001, mediante el cual se prohibe el otorgamiento de cualquier clase de visa para ingresar a territorio colombiano a extranjeros contra los cuales se hubieren iniciado en cualquier Estado investigaciones preliminares, proceso penal o de policía, o se hubieren impuesto multas, o dictado medida de aseguramiento, o se hubiere dictado sentencia condenatoria BA ]. == RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del ? de agosto de 2017.7

ejecutoriada por delitos de explotación sexual o contra la libertad, el pudor y la formación sexuales de menores de edad. Que el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, al referirse a la universalización del aseguramiento, dispone que a quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención en el pais de ser necesario. Que la Ley 1556 de 9 de julio de 2012 tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la fimación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del país, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica. Que el artiículo 2 de la Ley 1607 de 2017, el cual modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario, dispone las circunstancias que determinan, tanto para nacionales colombianos como extranjeros, la condición de residente fiscal en Colombia. Que la Ley 1778 de 2016, dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, y por lo tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores observará de manera especial, los principios que rigen la función pública y las normas relacionadas con la politica anticorrupción del Gobierno. Que a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, les está prohibido

interceder, y recibir peticiones escritas o verbales, tendientes a la agilización de visas para extranjeros, independientemente de que su formulación sea realizada por funcionarios de otras entidades, terceros, agentes o autoridades de otros gobiernos. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, es el responsable del Tratamiento de los Datos Personales, y por lo tanto la información registrada en la plataforma de solicitud de visa tiene como finalidad dejar evidencia de los datos principales que determinan o determinarán la actividad del extranjero en Colombia. Que, a efectos de contribuir al fomento de la internacionalización de la educación superior del país, se hace necesaro flexibilizar aspectos de la normatividad migratoria que promuevan y faciliten la movilidad hacia Colombia de estudiantes, docentes e investigadores. Que mediante el Decreto 941 del 2014 se incorporaron al ordenamiento migratorio interno las visas previstas en el marco del Acuerdo Sobre residencia Para nacionales de los estados partes del Mercosur Bolivia y Chile. Que la ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, en su artículo 16 establece que “El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados "nómadas digitales", los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el

RESOLUCIÓN NUMERO DE An ?&22_numem 4

E Continuación de la Resolución: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de vísag y se deroga

la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.” propósito de promaover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución.” Que la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, en su Capitulo lI, artículo 3 define: “Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entomo habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el pais o lugar visitados. Que mediante Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 el Gobierno Nacional adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictaron otras disposiciones en materia migratoria. Que el Consejo Andino de Ministros, en su Decisión 878, publicada en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena No 4239 del 12 de mayo de 2021, aprobó el Estatuto Migratorio Andino, el cual previó su vigencia en un plazo de noventa (90) diías calendario contados a partir del dia siguiente de su publicación, Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la reglamentación y el procedimiento para los diferentes tipos de visa, su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación y derogar la Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO |

ASPECTOS GENERALES Articulo 1. Ingreso de extranjeros a Colombia. Los ciudadanos extranjeros requieren autorización para ingresar y permanecer en el territorio colombiano. Dicha autorización se expresa mediante un Permiso de Ingreso o mediante una visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá mediante acto administrativo aquellos Estados o territorios cuyos nacionales podrán ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no remuneradas, En dichos casos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá autorizar el ingreso y permanencia mediante el permiso que corresponda. Únicamente los extranjeros que sean portadores de pasaportes o documentos de viaje aceptados por Colombia, expedidos por Estados, territorios o sujetos de derecho 95 m 9079 RESOLUCIÓN NUMERO DE - — — Hojanúmero 5 -—— Continuación de la Resolución: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del ? de agosto de 2017.” internacional reconocidos por Colombia podrán hacer tránsito aeroportuario o ingresar al país, con arreglo a las disposiciones establecidas en las normas migratorias vigentes. Capitulo 1 Objeto y definiciones Artículo 2. Objeto. Mediante esta Resolución se establecen los tipos de visa y su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación. Articulo 3. Definiciones. Para los fines de la presente Resolución, se entenderá por los siguientes conceptos: Apostilla: Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en

ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998. Autoridad de Visas e Inmigración: Oficina encargada de la recepción, estudio y decisión sobre las solicitudes de visa y sus documentos de soporte. Serán autoridades de visa en el exterior: los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces. Autoridad de Control, Registro y Verificación Migratoria: La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Beneficiario: O Titular Beneficiario, se refiere a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de una visa: el cónyuge o compañero(a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.

Cambio de circunstancias: Eventos y hechos sobrevinientes que causan variaciones en las condiciones objetivas en las que se basó la Autoridad de Visas e Inmigración para expedir la autorización de entrada y permanencia del extranjero.

Será obligación del titular de la visa y/o de la persona natural o jurídica que ampara la solicitud, informar a la Autoridad de visas e Inmigración sobre el cambio de circunstancias tan pronto como tenga lugar.

Cédula de extranjería: Documento de Identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares principales o beneficiarios de una visa cuya vigencia sea superiora tres (3) meses. La Ceédula de Extranjeria cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización debera estar RESOLUCIÓN NUMERO DE úLL. ú£;?2numeru Continuación de la Resolución: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de vísás“j,:se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017." acorde con la visa correspondiente. Cualquiera de los formatos de visa, ya sea visa electrónica o etiqueta, serán admisibles para el trámite de cédula de extranjería.

Circunscripción consular: Teritorio o área geográfica atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares. e-visa O visa electrónica: Documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de eésta y de sutitular.

Impedimento: Determinación del Estado de no autorizar el ingreso o permanencia en el país, ni aceptar para estudio solicitudes de visa de un extranjero durante un periodo determinado.

Legalización: Trámite mediante el cual se certifica la autenticidad de la firma, el título con que ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Un documento se debe legalizar, cuando el pais en el cual surtirá efectos no es parte de la Convención sobre la

Apostilla.

Oficina consular: Todo consulado general, consulado, viceconsulado o sección consular de Embajada.

Permiso de trabajo: Autorización que se otorga para determinados tipos de visa con el fin de que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional. El permiso de trabajo puede ser específico en cuanto a labor y entidad, o abierto.

Prácticas estudiantiles: Ejercicio realizado por un estudiante y previsto dentro de su programa académico para la adquisición de experiencia, competencias o habilidades, para el desarrollo de su trabajo de grado, culminar estudios u obtener el titulo.

Prórroga de visa: Término que designa comúnmente la expedición de una nueva visa del mismo tipo de la visa anterior, para que el extranjero continúe desarrollando la misma actividad que se le ha autorizado previamente.

Restricción: Anotación adicional consignada en una visa que establece una limitación o prohibición especíifica para el uso de la misma o para solicitar próxima visa.

Salvoconducto: Documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero cuando por circunstancia de su situación migratoria así lo requiera, Seguro de viaje con cubrimiento en salud: Póliza de seguro particular con cobertura en el temitorno nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación.

Titular Principal de visa: Persona sobre quien recaen los beneficios y obligaciones derivados de una visa. 27 JUL 2072RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de w'áá"saf se deroga

la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del ? de agosto de 2017.7

Vigencia: Periodo en que el titular puede hacer uso de la visa, sin perjuicio de las particularidades o especificaciones para cada categoría de visa previstos en esta

Resolución.

Visa: La visa es la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el temitorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno Nacional y no constituye un derecho del solicitante. Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica.

Capítulo 2 Principios Articulo 4. Reciprocidad. Sin perjuicio de los acuerdos internacionales en materia de exención de visado y los relativos al movimiento de personas suscritos por Colombia, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Sericio al Ciudadano, podrá establecer directrices relativas a procedimientos o requisitos de visa que hagan reciprocas las condiciones que otros Estados o teritorios apliquen a nacionales colombianos. Las Autoridades de Visa en el exterior estarán sujetas a dichas directrices. Artículo 5. Principios procedimentales. El estudio de las solicitudes de visa, así como los procedimientos para cancelación y terminación anticipada de la vigencia de la visa, se quiarán por los principios de legalidad, carga del solicitante, economia procesal, publicidad, buena fe y además por las políticas de gobierno digital y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Parágrafo. Notificaciones: Los pronunciamientos de la Autoridad de Visas que deban ser

notificados al extranjero, lo serán al correo electrónico registrado por el solicitante y éste tendrá efecto de Acto Administrativo. Articulo 6. Respeto y buen trato. Durante la presentación y trámite de la visa, así como durante la vigencia de la misma, el extranjero deberá observar las reglas de respeto y buen trato hacia el Estado colombiano, sus autoridades, sus símbolos, los demás habitantes del territornio nacional y el medio ambiente. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar; o podrá instaurar impedimento, terminar o cancelar una visa al extranjero que muestre conducta violenta, irespetuosa O amenazante, profiera insultos o lenguaje peyorativo hacia el Estado colombiano, sus simbolos patrios, sus instituciones y funcionarios. Articulo 7. Reserva de la información personal. En concordancia con lo estipulado en el Decreto-Ley 274 de 2000, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, los documentos y conceptos relacionados con una solicitud de visa constarán en un expediente electrónico, sujetos a la reserva de la información prevista por la Ley de Protección de Datos Personales y normas afines. El concepto y el expediente sobre una solicitud de visa tiene carácter reservado dado que involucra la privacidad de las personas y podría contener consideraciones de seguridad, soberanía e interés nacional. 97 yuN 20An2 7 RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 8 = — ——li Continuación de la Resolución: “Porla cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.7

Es obligación de los funcionarios y contratistas mantener la reserva de los datos personales de los solicitantes de visa. Es función y responsabilidad de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología asegurar la integridad de las bases de datos mediante protocolos de seguridad informática. En caso de que el solicitante de visa 0 su apoderado lo requieran, la Autoridad de Visa podrá otorgarles copia electrónica de sus visas o de los documentos personales aportados para la solicitud. El expediente digital, así como los conceptos de otorgamiento, inadmisión o negación de una visa, solo se podrán dar a conocer a autoridad competente que así lo requiera. Capitulo 3 De la solicitud de visa, su estudio y delimitación de su aplicación Articulo 8. Presentación de la solicitud de visa. Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://)]ww.cancilleria.gov.co/tramites servicios/visa, aportando los requisitos que correspondan. De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de residencia o aquél tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente. Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital, eligiendo en el menú de opciones “oficina en Bogotá”, la cual solo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentales exigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquél que determine

el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud. Sin menoscabo de que la solicitud sea presentada a través de la plataforma digital, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación fisica de la documentación original. Parágrafo 1. Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio. 97 m 2077RESÚLUCIÚNNUMER05 ¿|, 7 l Hoja número 9

Continuación de la Resolución: "Porla cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del ?2 de agosto de 2017." Paragrafo 2. El extranjero solo podra ostentar un único estatus migratorio, ya sea el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteniores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo 3. La sola presentación de solicitud de visa, no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado. Articulo 9. Validez del salvoconducto. Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para el estudio de una solicitud de visa son: aquel con la anotación “para solicitud de visa”, aquel expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en

libertad provisional o condicional por orden de autoridad competente, o aquel expedido al extranjero al quien se le haya resuelto definitivamente su solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado. Parágrafo. En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto, este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, Auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria. El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R). Articulo 10. Tarifa del estudio y de la visa. El trámite de visa incluirá dos etapas de pago, una correspondiente al estudio de la solicitud y la otra, correspondiente a la de expedición de la visa en caso de ser autorizada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de acto administrativo, establecerá las tarifas para la solicitud y la expedición de visa, Articulo 11. Pago de la tasa de estudio. Una vez diligenciado el formulario electrónico y digitalizados los documentos, la plataforma generará un número de referencia con el cual el solicitante procederá a pagar dentro de los diez (10) dias calendario siguientes. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración. Solo se considerará efectivamente presentada una solicitud cuando se ha efectuado la liquidación del trámite y el pago correspondiente de cada solicitud. Las solicitudes de visa cuya tarifa sea cero

(0) también deberán surtir el procedimiento de pago con el fin de estas queden efectivamente presentadas y habilitadas para estudio. El pago del estudio de la solicitud no es reembolsable y no compromete el otorgamiento de la visa.

Parágrafo: Cuando se observe que la solicitud de visa está incompleta o los documentos carecen de las formalidades exigidas, la Autoridad de Visas e Inmigración requerirá al extranjero, hasta por una tercera vez, para que allegue los documentos faltantes o cumpla con las formalidades exigidas.

Articulo 12. Pago de la tasa de expedición. Autorizada una visa, el titular tendrá hasta diez (10) días calendario para efectuar el pago que corresponda. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración. 12 JUL 02 -

  • A ME RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja número 10 h Continuación de la Resolución: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del ? de agosto de 2017.” Articulo 13. Tiempo de estudio de la solicitud. Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) dias calendario para emitir el pronunciamiento. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo

de respuesta podrá exceder dicho plazo. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia.

Parágrafo: El estudio de las solicitudes de visa se efectuara dentro de los horarios laborales establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Articulo 14. El ingreso con visa. La visa autoriza el ingreso del titular al territorio nacional. Si la autoridad de control migratorio considera que se configura una causal de inadmisión o rechazo, podrá negar el ingreso. Se exceptúa la visa V para tránsito aeroportuario, la cual no permite el ingreso migratorio al pais. Artículo 15. La permanencia con visa. La visa autorizará la permanencia en el territorio nacional de su titular principal o beneficiario, salvo que, en concepto de la Autoridad de Visas e Inmigración, se configure una causal de terminación o cancelación, conforme a lo dispuesto en esta Resolución, Lo anterior, sin menoscabo de las decisiones administrativas que pueda adoptar la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia respecto a casos específicos. Articulo 16. Permiso de trabajo. Cuando se trate de visas que otorgan autorización para trabajar, tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales del Estado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya. Articulo 17. Uso de la visa: Se hace uso de la visa desde el ingreso al territorio nacional,

cuando ésta se otorga al extranjero que se encuentra fuera del territorio nacional; o desde el día en que se otorga si la persona se encuentra en Colombia. El tipo de visa expedi

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