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MINRELACIONES - Resolución 5488 de 2022

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Resolución 5488 de 2022
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2022

Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia RESOLUCIÓN NÚME F5 4 8 8D E 22y — jUL 2027 Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el articulo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, es

competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autonzar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Que el articulo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concemniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia. Que el articulo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015, define los permisos de ingreso y permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa. Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional. Que el Artículo 10 de la Resolución 6045 de 2017 dispone lo relativo a los "Destinatarios y alcance de la Visa Tipo V”, indicando que ésta se otorgara, entre otras circunstancias, para realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. Que la Resolución 10535 del 14 de diciembre de 2018, establece la lista de países cuyos nacionales podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional. - ; 97 U |2_ RESOLUCIÓN NUMERO DE == E— Hojanúmero 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en matenia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”

Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en su Decisión 878, adoptó el Estatuto Migratorio Andino, el cual fue publicado el 12 de mayo de 2021 en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena y entró en vigor el 11 de agosto de 20721. Que se hace necesario establecer la lista de los paises cuyos nacionales requieren visa para ingresar al territorio nacional en tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. Que con fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y otras disposiciones en materia migratoria y derogar la Resolución 10535 de 2016. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO!

CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Sin menoscabo de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en el marco de convenios o acuerdos de facilitación migratoria suscritos y en vigor, únicamente los extranjeros portadores de pasaportes o de documento de viaje expedido por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia podrán ingresar al pais, con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, ARTÍCULO 2. Salvo las excepciones establecidas en la presente Resolución, los ciudadanos extranjeros deben ser titulares de una visa para ingresar al país.

CAPÍTULO I!

EXTRANJEROS EXENTOS DE VISA PARA VISITAS DE CORTA ESTANCIA ARTÍCULO 3. Los titulares de pasaporte expedido por los Estados, territorios o sujetos internacionales que se listan en los siguientes literales podrán ingresar, permanecer

y salir de Colombia, exentos de requisito de visa, para efectuar tránsito aeroportuario o para actividades de corta estancia, siempre que dichas actividades no generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia. En estos casos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar el permiso que corresponda para el ingreso y permanencia, de acuerdo con la norma vigente.

Parágrafo: Se entiende como actividad de corta estancia aquella cuya duración es menor de 90 días y que puede ser extensible hasta 180 días, en los casos que determine la norma.

A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARA

ACTIVIDADES CORTA ESTANCIA:

1. Albania

A Alemania

3 Andora PN | RESOLUCIÓN NUMERO 5 LH_ 8_& DE Z JUL ZC|-2:Za número 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan etras disposiciones en materna migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 20187 4 Antigua y Barbuda 5 Argentina

6. Australia

T Austria 8 Azerbaiyan 9 Bahamas

10. $Barbados

11. Bélgica

12. Belice 13. . Bolivia 14. $Bosnia y Herzegovina 15. . Brasil

15. Brunei-Darussalam

17. Bulgaria

18. Butan 19. k¿Canadá

20. Checa (República)

21. Chie

22. Chipre

23. Corea (República de)

24. Costa Rica

25. Croacia

25. Dinamarca

27. Dominica

28. Ecuador

29, El Salvador

30. Emiratos Árabes Unidos

31.. Eslovaquia

32. Eslovenia 33 ZBEspaña 34. 1Estados Unidos de América

35. Estonia 36. . Fivi

37. Filipinas 38. . Finlandia 39. . Francia

40. Georgia

41, Granada

42. Grecia

43. Guatemala

44 .Guyana

45. Honduras

45. Hungriía 47, Indonesia 48. _ Irlanda 49 Islandia 50. slas Marshall 51. lIslas Salomón 52. — lsrael

53 Italia 54, Jamaica

55. Japón

56. Kazajstán

57. Letonia ne 22 JUL 2077

RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018 58. lLiechtenstein

59. Lituania 60. luxemburgo

61. Macedonia del Norte

62. Malta

63. Marruecos

64. México

65 Micronesia

56. Moldova

87. Mónaco

58. Montenegro

69. Noruega

70. Nueva Zelandia

71.. Países Bajos 72.. “maáan 73. . Palau

74. Panamá

75. Papúa Nueva Guinea

76. Paraguay 77. . Perú

78. Polonia

73. Portugal 80. $Qatar B1. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irianda del Norte

82. República Dominicana

83. Rumania 84, Rusia (Federación de) 85. $%SanCristóbal y Nieves

86. Samoa

87. S$an Marino 88. $Santa Lucia 89. $5Santa Sede 90. $San Vicente y las Granadinas

91. Serbia

92. $Singapur

93. 5Suecia

94. Suiza 95. $5Surinam 96. — Trinidad y Tobago 97. . Turquía

98. Ucrania

99 Uruguay 1 ÚÚ. Venezuela

B. TITULARES DE OTROS PASAPORTES EXENTOS DE VISA PARA ACTIVIDADES

DE CORTA ESTANCIA:

1. Hong Kong - SARG China

2. Soberana Orden Militar de Malta 3 Taiwán y E RESOLUCIÓN NUMERO .:1'l DE Hoja número 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 20187

C. NACIONALES DE ESTADOS CON EXENCIÓN CONDICIONADA DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA: Los nacionales de los siquientes Estados podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al ternitorio

nacional: Camboya India Nicaragua Myanmar República Popular China Tailandia Vietnam T TT B Parágrafo 1: Con el fin de fomentar el intercambio académico, no se considerarán lucrativas las actividades de profesores, académicos o investigadores que reciban algún tipo de reconocimiento en especie, viáticos, tiquetes aéreos, estipendio, gastos de viaje o

manutención por parte de la institución académica que los invita o acoge, o de la organización del evento en el que participa. Parágrafo 2. Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa de corta estancia, en los términos de este artículo. ARTÍCULO 4. Exención de Visa de Corta Estancia para nacionales de terceros países, Residentes Permanentes en Estados miembros de la ALIANZA DEL PACIFICO. Alos extranjeros de terceros Estados que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacifico, se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro en los términos del acápite principal del artículo 17 de la presente Resolución. ARTÍCULO 5. Exención de Visa de Corta Estancia para residentes permanentes extracomunitarios en países de la COMUNIDAD ANDINA. En aplicación del Estatuto Migratorio Andino, a los extranjeros extracomunitarios que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Comunidad Andina, se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro, en los términos del acápite principal del articulo 19 de la presente Resolución, con fundamento en la reciprocidad. ARTÍCULO 6. También estarán exentos de visa para estancias cortas los nacionales de

aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos vigentes sobre exención de visado, en los términos del respectivo instrumento internacional, ARTÍCULO 7. Los nacionales de Estados no incluidos en los artículos 3%, 49, 5% y 69 precedentes, así como los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia, deberán solicitar y obtener la visa que corresponda ante un Consulado de Colombia previo a su viaje a territorio colombiano. ' — - - - - oe 22 JUL 2077 - ñ RESOLUCIÓN NUMERO oja número 6 — Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en maternia migratona y se deroga la Resolución 10535 de 2018." Parágrafo: La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular,

CAPÍTULO III .

EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE VISA PARA TRANSITO AEROPORTUARIO

DIRECTO.

ARTÍCULO 8. Los portadores de pasaporte de los siguientes Estados o territorios requieren visa para realizar tránsito aeroportuario directo en alguno de los aeropuertos internacionales del termitorio nacional con destino a un tercer Estado. Dicha visa para tránsito solo permite la permanencia en zona de tránsito aeroportuario hasta por 24 horas y no autoriza cambio de aeropuerto. La llegada y permanencia en zonas de tránsito

internacional no se considera como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios: Afganistán Angola Argella Bangladesh Burkina Faso Camerún Cabo Verde Costa de Marfil . Cuba

10. Edipto

11.Etiopía 12.Eritrea 13.Gambia 14.Ghana 15.Guinea 16.Haití 17.India 18.1rag 19 Irán 20.Jordania 21 Kenia 22.Libano 23.Libia 24 Mali 25.Nepal

26. Nigeria

27.Pakistán

28. Palestina 29.República Centroafricana

30.Sierra Leona 31.Senegal 32.Siria

33. Somalia

34.Sri Lanka 35.5Sudán NN AA NO O 5[|> 8 & 22 JUL 2072RESOLUCIÓN NUMERO DE HD]3 número 7 — __l Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2016."

36. Tayikistan

37.Tanzania 38.Togo

39. Uganda

40.Uzbekistán 41.Yemen Parágrafo 1. Los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia requieren visa V para efectuar tránsito aeroportuario. Parágrafo 2. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular.

ARTÍCULO 9. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con base en la reciprocidad, establecerá la tarifa por concepto de control y verificación migratoria que deberán pagar los ciudadanos nicaragiienses a quienes, no siendo titulares de visa colombiana vigente, se les autorice su ingreso al territorio nacióonal bajo Permiso de Ingreso y Permanencia, de conformidad con lo establecido en esta resolución. ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA La presente resolución entrará en vigor diez (10) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 10535 del 14 de diciembre de 2018.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 27 JU 207 … |

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores Hevisó Lus Gabnel hemander, Secretamo General Rewsó Fueva Elvra Henawdes Coles, Directora de Adynios Mioratonos, Consulares y Servico ¿l UILdUGUE'IG'%_ Revisó Ecwin Gstos Altansa, Jete de Ohena Asesora Júsigica Interna (E) Revisó. Leonargdo Canvajal Hemaández, Jele de Oficna Asesora de Planealión y Desorollo Orgarazaciónmal M Rewvisó. Victor H Echevor Jaramilo, Coordnador Grupo Interno de Trabajo de Vesaes e Inmigración Proywecto Jost Demetro Matiags, Asesor GIT de Visas e Inmigración

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