MINRELACIONES - Resolución 5488 de 2022
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Resolución 5488 de 2022
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2022
Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia RESOLUCIÓN NÚME F5 4 8 8D E 22y — jUL 2027 Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el articulo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, es
competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autonzar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Que el articulo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concemniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia. Que el articulo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015, define los permisos de ingreso y permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa. Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional. Que el Artículo 10 de la Resolución 6045 de 2017 dispone lo relativo a los "Destinatarios y alcance de la Visa Tipo V”, indicando que ésta se otorgara, entre otras circunstancias, para realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. Que la Resolución 10535 del 14 de diciembre de 2018, establece la lista de países cuyos nacionales podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional. - ; 97 U |2_ RESOLUCIÓN NUMERO DE == E— Hojanúmero 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en matenia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018”
Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en su Decisión 878, adoptó el Estatuto Migratorio Andino, el cual fue publicado el 12 de mayo de 2021 en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena y entró en vigor el 11 de agosto de 20721. Que se hace necesario establecer la lista de los paises cuyos nacionales requieren visa para ingresar al territorio nacional en tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. Que con fundamento en lo anterior se hace necesario actualizar las disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y otras disposiciones en materia migratoria y derogar la Resolución 10535 de 2016. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO!
CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Sin menoscabo de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en el marco de convenios o acuerdos de facilitación migratoria suscritos y en vigor, únicamente los extranjeros portadores de pasaportes o de documento de viaje expedido por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia podrán ingresar al pais, con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, ARTÍCULO 2. Salvo las excepciones establecidas en la presente Resolución, los ciudadanos extranjeros deben ser titulares de una visa para ingresar al país.
CAPÍTULO I!
EXTRANJEROS EXENTOS DE VISA PARA VISITAS DE CORTA ESTANCIA ARTÍCULO 3. Los titulares de pasaporte expedido por los Estados, territorios o sujetos internacionales que se listan en los siguientes literales podrán ingresar, permanecer
y salir de Colombia, exentos de requisito de visa, para efectuar tránsito aeroportuario o para actividades de corta estancia, siempre que dichas actividades no generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia. En estos casos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar el permiso que corresponda para el ingreso y permanencia, de acuerdo con la norma vigente.
Parágrafo: Se entiende como actividad de corta estancia aquella cuya duración es menor de 90 días y que puede ser extensible hasta 180 días, en los casos que determine la norma.
A. NACIONALES DE ESTADOS EXENTOS DE REQUISITO DE VISA PARA
ACTIVIDADES CORTA ESTANCIA:
1. Albania
A Alemania
3 Andora PN | RESOLUCIÓN NUMERO 5 LH_ 8_& DE Z JUL ZC|-2:Za número 3
Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan etras disposiciones en materna migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 20187 4 Antigua y Barbuda 5 Argentina
6. Australia
T Austria 8 Azerbaiyan 9 Bahamas
10. $Barbados
11. Bélgica
12. Belice 13. . Bolivia 14. $Bosnia y Herzegovina 15. . Brasil
15. Brunei-Darussalam
17. Bulgaria
18. Butan 19. k¿Canadá
20. Checa (República)
21. Chie
22. Chipre
23. Corea (República de)
24. Costa Rica
25. Croacia
25. Dinamarca
27. Dominica
28. Ecuador
29, El Salvador
30. Emiratos Árabes Unidos
31.. Eslovaquia
32. Eslovenia 33 ZBEspaña 34. 1Estados Unidos de América
35. Estonia 36. . Fivi
37. Filipinas 38. . Finlandia 39. . Francia
40. Georgia
41, Granada
42. Grecia
43. Guatemala
44 .Guyana
45. Honduras
45. Hungriía 47, Indonesia 48. _ Irlanda 49 Islandia 50. slas Marshall 51. lIslas Salomón 52. — lsrael
53 Italia 54, Jamaica
55. Japón
56. Kazajstán
57. Letonia ne 22 JUL 2077
RESOLUCIÓN NUMERO Hoja número 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018 58. lLiechtenstein
59. Lituania 60. luxemburgo
61. Macedonia del Norte
62. Malta
63. Marruecos
64. México
65 Micronesia
56. Moldova
87. Mónaco
58. Montenegro
69. Noruega
70. Nueva Zelandia
71.. Países Bajos 72.. “maáan 73. . Palau
74. Panamá
75. Papúa Nueva Guinea
76. Paraguay 77. . Perú
78. Polonia
73. Portugal 80. $Qatar B1. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irianda del Norte
82. República Dominicana
83. Rumania 84, Rusia (Federación de) 85. $%SanCristóbal y Nieves
86. Samoa
87. S$an Marino 88. $Santa Lucia 89. $5Santa Sede 90. $San Vicente y las Granadinas
91. Serbia
92. $Singapur
93. 5Suecia
94. Suiza 95. $5Surinam 96. — Trinidad y Tobago 97. . Turquía
98. Ucrania
99 Uruguay 1 ÚÚ. Venezuela
B. TITULARES DE OTROS PASAPORTES EXENTOS DE VISA PARA ACTIVIDADES
DE CORTA ESTANCIA:
1. Hong Kong - SARG China
2. Soberana Orden Militar de Malta 3 Taiwán y E RESOLUCIÓN NUMERO .:1'l DE Hoja número 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 20187
C. NACIONALES DE ESTADOS CON EXENCIÓN CONDICIONADA DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA: Los nacionales de los siquientes Estados podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al ternitorio
nacional: Camboya India Nicaragua Myanmar República Popular China Tailandia Vietnam T TT B Parágrafo 1: Con el fin de fomentar el intercambio académico, no se considerarán lucrativas las actividades de profesores, académicos o investigadores que reciban algún tipo de reconocimiento en especie, viáticos, tiquetes aéreos, estipendio, gastos de viaje o
manutención por parte de la institución académica que los invita o acoge, o de la organización del evento en el que participa. Parágrafo 2. Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa de corta estancia, en los términos de este artículo. ARTÍCULO 4. Exención de Visa de Corta Estancia para nacionales de terceros países, Residentes Permanentes en Estados miembros de la ALIANZA DEL PACIFICO. Alos extranjeros de terceros Estados que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacifico, se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro en los términos del acápite principal del artículo 17 de la presente Resolución. ARTÍCULO 5. Exención de Visa de Corta Estancia para residentes permanentes extracomunitarios en países de la COMUNIDAD ANDINA. En aplicación del Estatuto Migratorio Andino, a los extranjeros extracomunitarios que acrediten ser titulares de residencia permanente en algún Estado miembro de la Comunidad Andina, se les podrá autorizar el ingreso y permanencia temporal en el territorio nacional, sin visa, para actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro, en los términos del acápite principal del articulo 19 de la presente Resolución, con fundamento en la reciprocidad. ARTÍCULO 6. También estarán exentos de visa para estancias cortas los nacionales de
aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos vigentes sobre exención de visado, en los términos del respectivo instrumento internacional, ARTÍCULO 7. Los nacionales de Estados no incluidos en los artículos 3%, 49, 5% y 69 precedentes, así como los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia, deberán solicitar y obtener la visa que corresponda ante un Consulado de Colombia previo a su viaje a territorio colombiano. ' — - - - - oe 22 JUL 2077 - ñ RESOLUCIÓN NUMERO oja número 6 — Continuación de la Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en maternia migratona y se deroga la Resolución 10535 de 2018." Parágrafo: La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular,
CAPÍTULO III .
EXTRANJEROS QUE REQUIEREN DE VISA PARA TRANSITO AEROPORTUARIO
DIRECTO.
ARTÍCULO 8. Los portadores de pasaporte de los siguientes Estados o territorios requieren visa para realizar tránsito aeroportuario directo en alguno de los aeropuertos internacionales del termitorio nacional con destino a un tercer Estado. Dicha visa para tránsito solo permite la permanencia en zona de tránsito aeroportuario hasta por 24 horas y no autoriza cambio de aeropuerto. La llegada y permanencia en zonas de tránsito
internacional no se considera como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios: Afganistán Angola Argella Bangladesh Burkina Faso Camerún Cabo Verde Costa de Marfil . Cuba
10. Edipto
11.Etiopía 12.Eritrea 13.Gambia 14.Ghana 15.Guinea 16.Haití 17.India 18.1rag 19 Irán 20.Jordania 21 Kenia 22.Libano 23.Libia 24 Mali 25.Nepal
26. Nigeria
27.Pakistán
28. Palestina 29.República Centroafricana
30.Sierra Leona 31.Senegal 32.Siria
33. Somalia
34.Sri Lanka 35.5Sudán NN AA NO O 5[|> 8 & 22 JUL 2072RESOLUCIÓN NUMERO DE HD]3 número 7 — __l Continuación de la Resolución "Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2016."
36. Tayikistan
37.Tanzania 38.Togo
39. Uganda
40.Uzbekistán 41.Yemen Parágrafo 1. Los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia requieren visa V para efectuar tránsito aeroportuario. Parágrafo 2. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular.
ARTÍCULO 9. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con base en la reciprocidad, establecerá la tarifa por concepto de control y verificación migratoria que deberán pagar los ciudadanos nicaragiienses a quienes, no siendo titulares de visa colombiana vigente, se les autorice su ingreso al territorio nacióonal bajo Permiso de Ingreso y Permanencia, de conformidad con lo establecido en esta resolución. ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA La presente resolución entrará en vigor diez (10) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 10535 del 14 de diciembre de 2018.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 27 JU 207 … |
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
Ministra de Relaciones Exteriores Hevisó Lus Gabnel hemander, Secretamo General Rewsó Fueva Elvra Henawdes Coles, Directora de Adynios Mioratonos, Consulares y Servico ¿l UILdUGUE'IG'%_ Revisó Ecwin Gstos Altansa, Jete de Ohena Asesora Júsigica Interna (E) Revisó. Leonargdo Canvajal Hemaández, Jele de Oficna Asesora de Planealión y Desorollo Orgarazaciónmal M Rewvisó. Victor H Echevor Jaramilo, Coordnador Grupo Interno de Trabajo de Vesaes e Inmigración Proywecto Jost Demetro Matiags, Asesor GIT de Visas e Inmigración