🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINRELACIONES - Acuerdo programacion señal abierta

Ministerio de Relaciones Exteriores

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINRELACIONES - Acuerdo programacion señal abierta
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año

Gov.co Gobierno de Colombia Buscar  

INICIO

TRANSPARENCIA

ATENCIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO

POLÍTICA EXTERIOR

SALA DE PRENSA

EL MINISTERIO

EL MINISTRO PARTICIPA Menú principal Inicio Transparencia Atención y servicio al ciudadano Política exterior Sala de prensa El ministerio El Ministro Participa

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento acuerdo_programacion_señalabierta Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice 

ACUERDO PARA PROFUNDIZAR LA LIBERALIZACIÓN DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS DE

PROGRAMACIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN DE SEÑAL ABIERTA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia; CONSIDERANDO: Los objetivos del Acuerdo de Cartagena y los esfuerzos que los Países Miembros se han comprometido a realizar para el fortalecimiento del proceso de integración subregional; El artículo 10 del Memorando de Entendimiento para la Profundización de la Integración entre la República del Perú y la República de Colombia, en que las Partes convinieron profundizar la liberalización de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional de servicios de televisión abierta; El artículo 16 de la Decisión 439 de la Comunidad Andina, mediante la cual dos o más Países Miembros podrán agilizar o profundizar la liberalización de determinados sectores o subsectores de servicios mediante acuerdos de

aceleración y profundización;Que según el artículo antes mencionado esas Iniciativas, así como los acuerdos bilaterales que resultaren de las mismas, serán puestas en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual las informará a los órganos comunitarios pertinentes y a los demás Países Miembros; CONVIENEN: Celebrar el presente Acuerdo para efectos de profundizar la liberalización de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional de servicios de televisión de señal abierta de conformidad con los siguientes artículos: ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene como objetivo garantizar un trato preferencial entre las Partes, mediante la liberalización progresiva de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional, exigidos a los prestadores (operadores y concesionarios de espacios) de servicios de radiodifusión y televisión de señal abierta nacional. ARTÍCULO 2. Para garantizar el trato preferencial a que se refiere el presente Acuerdo, cada Parte se ajustará al cronograma establecido en los artículos siguientes a efectos de permitir un acceso creciente a los prestadores (operadores y concesionarios de espacios) de la otra Parte, a los porcentajes mínimos de programación de producción nacional de servicios de televisión de señal abierta nacional. ARTÍCULO 3. En la programación colombiana, en el horario de las 19:00 a las 22:30 horas, la exigencia de porcentaje mínimo de programación de producción nacional se disminuirá gradualmente, teniendo en cuenta el siguiente calendario:

70% a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 60% un año después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 50% a partir del segundo año después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 40% a partir del tercer año después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. 30% a partir del cuarto año después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4. En la programación peruana se podrá exigir a los titulares de los servicios de radiodifusión una producción nacional mínima de hasta 30% de su programación, en el horario comprendido entre las 5 y 24 horas, en promedio semanal. ARTÍCULO 5. Al cuarto año de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y a efectos de alcanzar la liberalización total de los porcentajes mencionados en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo, se reunirá un Grupo de Trabajo, el cual deberá recomendar un plan de liberalización de dichos porcentajes a ser aprobado por las Partes a más tardar el 31 de septiembre del año 2012. Cumplido este plazo, sin que se apruebe el mencionado plan, las Partes aplicarán la liberalización total de los porcentajes mínimos de programación de producción nacional. ARTÍCULO 6. Créase una Comisión Binacional de Alto Nivel conformada por los Ministerios responsables del Comercio Exterior de ambas Partes, encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo del presente Acuerdo, la cual tendrá reuniones de carácter anual para tratar temas de interés común. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo forma parte del Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, conforme

a lo establecido por el artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del referido Tratado, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Suscrito en la ciudad de Lima a los once días (11) del mes de diciembre de dos mil siete (2007).LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú NOTA: Acuerdo derivado de la facultad prevista en el artículo 16 de la Decisión 439 "Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina". Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica del la Cancillería

ISSN : [PENDIENTE] Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Cancillería - DRA © 2018 a 2024

Correo de la Cancilleria Twitter de la Cancillería Facebook de la Cancilleria Instagram de la Cancilleria Youtube de la Cancilleria Flickr de la Cancilleria

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Palacio de San Carlos: Calle 10 # 5-51 Bogotá D.C., Colombia Horarios y puntos de atención: ingrese a este enlace Conmutador: (+57-601) 3814000 - Fax. (57-1) 3814747

Información de trámites y servicios: (+57-601) 3826999

Correo institucional: contactenos@_MRE.gov.co

Correo físico: Carrera 5 # 9-03, Bogotá Código postal: 111711

Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones - 24 horas Consulta procesos disciplinarios Listas emitidas por los Comités de Sanciones de las Naciones Unidas Políticas de Privacidad y Condiciones de Uso Mapa del sitio

EscríbanosSERVICIOS AL CIUDADANO

Pasaportes Visa Apostilla Legalización Nacionalidad Política de Tratamiento de Datos Personales Aviso de privacidad

DIRECTORIO EQUIPO DIRECTIVO EMBAJADAS Y

CONSULADOS EN EL EXTERIOR

Equipo Directivo Embajadas y Consulados en el Exterior Cuerpo Diplomático Acreditado en Colombia Servidores públicos, Funcionarios y Contratistas del MRE Base de datos del sector Buzón de notificaciones judiciales

Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

Opción documentosCompilación del Sector Relaciones Exteriores VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional de la Cancillería VER MÁS Opción documentos Índice por temas misionales VER MÁS Opción documentos Normativa común a las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Novedades

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...