MINRELACIONES - Anexo - Preguntas frecuentes sobre la cédula de extranjería diplomática (CED)
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Anexo - Preguntas frecuentes sobre la cédula de extranjería diplomática (CED)
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA
CÉDULA DE EXTRANJERIA DIPLOMÁTICA (CED)
¿A QUIÉNES SE LES EXPIDE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA
DIPLOMÁTICA?
Los funcionarios internacionales y agentes diplomáticos, sus dependientes, incluido personal de servicio, que se encuentren acreditados ante el Gobierno colombiano a través de la Coordinación de Privilegios e Inmunidades de la Dirección del Protocolo en la Cancillería.
ATENCIÓN: No se expiden CED a menores de siete (7) años ni a los Cónsules Honorarios, quienes continuarán identificándose con el Documento de Identificación Diplomática (Carnet), ID Digital o su correspondiente Cédula de Ciudadanía colombiana.
¿DEBO SOLICITAR LA C ÉDULA DE EXTRANJERÍA DIPLOMÁTICA
ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN
COLOMBIA?
No. Los trámites de acreditación , así como todo lo relativo a los agentes diplomáticos y funcionarios internacionales acreditados en Colombia es de competencia legal y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Coordinación de Privilegios e Inmunidades de la Dirección del Protocolo en la Cancillería. El procedimiento para la expedición de las CED es aquel que se informe a las misiones diplomáticas y organismos internacionales desde la Dirección del Protocolo con el apoyo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.
¿PUEDO HACER EL TRÁMITE DIRECTAMENTE PARA LA EXPEDICIÓN
DE MI CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
No. El trámite se realiza exclusivamente a través de los enlaces autorizados por
ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.
¿PUEDO HACER EL TRÁMITE DIRECTAMENTE PARA LA EXPEDICIÓN
DE MI CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
No. El trámite se realiza exclusivamente a través de los enlaces autorizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Coordinación de Privilegios e Inmunidades de la Dirección del Protocolo en la Cancillería a las Misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Colombia.
¿CUÁNDO PUEDEN LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS O FUNCIONARIOS INTERNACIONALES ACUDIR A LA TOMA DE FOTO Y FIRMA?En la actualidad estamos coordinando con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia lo pertinente para la realización de nuevas jornadas. Las fechas y horarios son comunicados directamente a cad a Misión desde la Coordinación de Privilegios e Inmunidades de la Dirección del Protocolo en la Cancillería.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON AQUEL LOS
FUNCIONARIOS Y DEPENDIENTES NUEVOS EN LAS MISIONES PARA
LA EXPEDICION DE LA CED?
Tendrán que coordinar una cita con la Coordinación de Privilegios e Inmunidades de la Dirección del Protocolo en la Cancillería para la toma de foto y firma en la sede asignada de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
¿ES NECESARIO CAMBIAR EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
UTILIZADO CON LA ENTIDAD BANCARIA EN LA CUAL TENGO MI
CUENTA BANCARIA?
No es necesario. Esto dependerá, sin embargo, de la política que tenga al respecto el banco en cuestión.
¿TIENE COSTO LA EXPEDICIÓN DE LA CED?
CUENTA BANCARIA?
No es necesario. Esto dependerá, sin embargo, de la política que tenga al respecto el banco en cuestión.
¿TIENE COSTO LA EXPEDICIÓN DE LA CED?
No. La expedición de la CED y su trámite es gratuito.
¿ES POSIBLE SOLICITAR UNA CERTIFICACIÓN A LA COORDINACIÓN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN LA CUAL CONSTE QUE LA PERSONA TITULAR DEL ID DIGITAL ES LA MISMA DE LA NUEVA CED? La Coordinación de Privilegios e Inmunidades podrá con gusto expedir dicha certificación. Por favor dirigir sus comunicaciones a
PRIVILEGIOS@CANCILLERIA.GOV.CO .
¿LA CED REEMPLAZA AL ID DIGITAL QUE EXPIDE ACTUALMENTE LA
CANCILLERIA?
No. Son un solo documento que tiene una versión digital o una física, según corresponda. Los documentos de identificación digital (o ID Digital ) siguen siendo válidos durante el período de la vigencia para la cual fueron expedidos. La CED es el documento de identificación físico válido para identificarse paratodos los efectos, en el territorio nacional, con base en lo estipulado en el Decreto 244 de 2020.
¿LA CED REEMPLAZA A LA VISA PREFERENCIAL EXPEDIDA POR LA
CANCILLERÍA?
No. La CED es el documento de identificación válido en Colombia para los agentes diplomáticos y agentes internacionales acreditados por el Gobierno colombiano, así como sus dependientes. Aquellos Gobiernos con los cuales no existe un Acuerdo de exención de visado vigente con Colombia, tendrán que tramitar el visado correspondiente, de acuerdo con las leyes migratorias colombianas.
colombiano, así como sus dependientes. Aquellos Gobiernos con los cuales no existe un Acuerdo de exención de visado vigente con Colombia, tendrán que tramitar el visado correspondiente, de acuerdo con las leyes migratorias colombianas.
MI PAÍS ACREDITANTE TIENE ACUERDO DE EXENCIÓN DE VISADOS
CON COLOMBIA PARA INGRESO Y PERMANENCIA EN TERRITORIO
COLOMBIANO DURANTE EL PER ÍODO DE MI MISIÓN. ¿ PUEDO
TRAMITAR LA CED SIN UNA VISA?
Sí, pero EXCLUSIVAMENTE en el caso en que exista dicho Acuerdo bilateral vigente, se podrá tramitar la CED sin un visado. En cualquier otro caso, el visado es requisito sine qua non para la expedición de la CED.
¿DEBO CAMBIAR TODOS MIS DOCUMENTOS (TARJETA DE
PROPIEDAD Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN) CON EL NUEVO NÚMERO
DE LA CED?
No es necesario realizar dicho trámite. Cada documento expedido continuará teniendo su propia validez.
¿QUÉ DOCUMENTO DEBO PRESENTAR A LAS AU TORIDADES
COLOMBIANAS EN CASO DE SER REQUERIDO UN DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN?
Deberá mostrar la Cédula de Extranjería Diplomática, si ya cuenta con ella, pues este será el documento de identificación válido en territorio colombiano. Si aún no la tiene, podrá presentar su ID Digital.