MINRELACIONES - Circular 1 de 2010
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular 1 de 2010
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2010
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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 1 DE 2010 (Agosto 26) <Fuente: Archivo interno de la entidad emisora> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA: Ministros del despacho y Directores de Departamento Administrativo
DE: Director Departamento Administrativo Presidencia de la República
ASUNTO: Trámite de DecretosMe permito informarles que para efectos del trámite de los decretos y resoluciones ejecutivas, deberán radicarse en la oficina de correspondencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con no menos de siete (7) días de antelación a la fecha en la cual deben ser excedidos.
Concordancias Si el decreto es de aquellos que requiere ser publicado en el Diario Oficial, deberá radicarse como mínimo con diez (10) días de anticipación a la fecha en la cual debe salir publicado. En todo caso, aquellos decretos que por su naturaleza requieran publicación previa de conformidad con el
artículo 31 del Decreto Ley 266 de 2000, deberán ir acompañados de la constancia del cumplimiento del trámite consagrado en el citado Decreto.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO Ir al inicio
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