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MINRELACIONES - Circular 107 de 2020

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 107 de 2020
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2020

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 107 DE 2020 (septiembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PARA: CONSULADOS EN EL EXTERIOR DE: FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES ASUNTO: Disposiciones para el ingreso de viajeros procedentes del exterior Señores cónsules y encargados de funciones consulares:Teniendo presentes las recientes disposiciones del Gobierno Nacional en relación con los vuelos internacionales de pasajeros especialmente las contenidas en la Resolución 1627 de 15 de septiembre de 2020, nos permitimos indicar lo siguiente con relación a las diferentes disposiciones que se habían implementado con motivo de la emergencia sanitaria aún vigente.

I. Ingreso de viajeros Se levanta la restricción vigente y en ese sentido quedan derogadas todas las disposiciones implementadas a través de memorandos y circulares sobre esta materia.

Los viajeros extranjeros deberán cumplir en todo caso con los requisitos para permitir su ingreso al país según lo

establecido por la Resolución 6045 de 2017 y la Resolución 1128 de 2018. La autoridad de control migratorio en uso de sus facultades legales se reserva el derecho a decidir sobre el ingreso y admisión de viajeros a territorio nacional.

II. Requisitos para el ingreso Conforme al numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, TODO viajero procedente del exterior tendrá que:

1. Presentar prueba PCR con resultado NEGATIVO para Covid-19 con una antelación no mayor a noventa y seis (96) horas antes del embarque.

2. Diligenciar 24 horas antes de la salida del vuelo el formato Check-Mig de Migración Colombia -autoridad de control, verificación migratoria y extranjeríadisponible en el vínculo:

https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf

3. Realizar el reporte de salud a través de la aplicación móvil Coronapp (disponible en las principales plataformas móviles) y responder al rastreo y seguimiento que las autoridades sanitarias de su lugar de residencia y origen podrán realizar.

NO SE TENDRÁ QUE HACER NINGUNA CUARENTENA OBLIGATORIA AL ARRIBO CONSIDERANDO QUE LA PERSONA CUENTA CON UNA PRUEBA PCR CON RESULTADO NEGATIVO

PARA COVID-19.

Esto aplica igualmente para los vuelos de carácter humanitario (son vuelos procedentes del exterior) ya programados y autorizados por el Gobierno Nacional hasta el 30 de septiembre.

Viajeros sin prueba: Los consulados deben insistir en que todo viajero debe tener esta prueba PCR para su viaje hacia Colombia. Sin

embargo, de acuerdo con el anexo técnico de la precitada resolución se señala que “6.los viajeros que no cuenten con la prueba requerida deberán realizar aislamiento preventivo, realizarse la prueba y seguir las medidas que le sean indicadas hasta que se determine su condición de aislamiento según los resultados tanto de la prueba como de la evaluación del riesgo epidemiológico.” Lo anterior no es incentivo para indicar que el requisito de la prueba se puede obviar a cambio de hacer cuarentena o hacerse la prueba en Colombia. Esto se podría aplicar para casos excepcionales en los que por determinada circunstancia debidamente justificada el viajero no pudo tomar la prueba al embarque, aclarando que la aerolínea puede negarse a transportarlo o la autoridad de control migratorio inadmitir al viajero (para el caso de extranjeros). Por eso solicitamos y recomendamos que se indique al viajero que la prueba es obligatoria.III. Reapertura gradual de la operación aérea internacional De acuerdo con las disposiciones de la Aeronáutica Civil, la operación se reabrirá de forma gradual a partir del 21 de septiembre teniendo en cuenta entre otros la capacidad de las aerolíneas para realizar la operación, requisitos de ingreso de los países de destino, autorización de las autoridades locales donde funcionan los aeropuertos internacionales, entre otros. Las personas podrán comprar en todo caso tiquetes aéreos y contactar directamente a las aerolíneas para tener información sobre itinerarios, sin embargo, esta es una operación comercial en la cual no tenemos injerencia.

IV. Fase de aislamiento selectivo

Como se informó mediante la Circular C-DIMCS-GAMG-20-000100 de 26 de agosto de 2020, a partir del 1 de septiembre, de conformidad con el Decreto 1168 de 2020, no habrá restricciones para el tránsito terrestre en todo el territorio nacional, por lo cual las personas que viajen en vuelos de carácter humanitario podrán desplazarse hacia sus lugares de origen, en todo caso bajo los protocolos establecidos (uso de tapabocas, autocuidado, etc.). No será requerido ningún permiso especial para movilizarse. Los vuelos domésticos hacia otras ciudades se rigen por el protocolo establecido por la Resolución 1517 de 2020, “Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones.” (Ver: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad Nuevo/Forms/DispForm.aspx?ID=6227) En todo caso las autoridades territoriales podrán disponer de la apertura o el cierre de sus departamentos y municipios dependiendo de la variación del comportamiento de la pandemia, información que tendrá que ser consultada por los interesados. El Gobierno Nacional ha hecho un llamado al autocuidado y a la responsabilidad individual, en este sentido también es deber de los connacionales repatriados, así como de los extranjeros cumplir las disposiciones implementadas en esta nueva fase y procurar en sus desplazamientos y actividades guardar las medidas de

precaución y autocuidado necesarias para garantizar su salud, la de su familia y la de la comunidad en general. Del compromiso ciudadano depende el éxito de esta nueva fase.

V. Pasos fronterizos terrestres El Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 ordenó el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, Republica del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

De este cierre están exceptuadas las siguientes actividades:

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Ante la prórroga de esta disposición, se mantienen vigente particularmente la Resolución 1431 del 2020, “Por la cual se adopta el protocolo de ingreso y salida de ciudadanos nacionales y extranjeros, haciendo uso de la frontera terrestre Colombo - Ecuatoriana”, en todo caso cumpliendo los requisitos de ingreso antes mencionados(Prueba PCR NEGATIVA de Covid-19 y diligenciar aplicativo CheckMig), su movilización dentro de territorio nacional está permitida sin requisitos adicionales.

VI. Emergencias e información migratoria de los países de destino

Teniendo presente que en Colombia y en el mundo continua aún la pandemia, solicitamos a los consulados mantener actualizada en los sitios web y otros medios de difusión que estimen pertinentes, información relativa a recomendaciones de viaje, disposiciones de las autoridades locales para contener la pandemia, requisitos migratorios o restricciones para el ingreso de personas, entre otra información relevante para la comunidad colombiana residente en sus circunscripciones, así como colombianos interesados en viajar hacia esos países. Igualmente mantener los protocolos y seguir las recomendaciones de las autoridades locales para reaccionar frente a posibles rebrotes, nuevas cuarentenas y las situaciones que se puedan presentar. Para todos los efectos continúa vigente el registro de emergencias implementado desde mitad de año para atender esta y otras coyunturas que se puedan presentar: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarEmergencias.xhtml Sea la oportunidad para reiterar nuestro agradecimiento por la labor adelantada estos meses en beneficio de nuestros connacionales especialmente aquellos más vulnerables. Atentamente, FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

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