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MINRELACIONES - Circular 11731 de 2022 E

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 11731 de 2022 E
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2022

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 11731 de 2022 MRE

Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 11731 DE 2022 (diciembre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.

PARA: FUNCIONARIOS PLANTA EXTERNA - JEFES DE MISION DE: ALVARO LEYVAMinistro de Relaciones Exteriores ASUNTO: Declaraciones y/o entrevistas a medios de comunicación u otros canales de divulgación deinformación y manejo de redes socialesApreciados funcionarios: De manera atenta se recuerda que el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, establece que es función del Ministro de Relaciones Exteriores ''Definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio y sus Misiones, tanto en el ámbito nacional como internacional”.

Adicionalmente, el Artículo 80 del Decreto Ley 274 de 2000 "Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular", establece que los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegue, para, entre otros, ejecutar en el exterior los siguientes actos: “(...) c. Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país. (...)" Asimismo, de acuerdo con el Artículo 81 del Decreto Ley 274 de 2000, además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios del servicio exterior, les está prohibido expresamente: "f. Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio. (...)

  1. Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin la autorización del superior respectivo." Por su parte, el Artículo 82 de la misma norma establece que “la violación de las obligaciones y prohibiciones previstas en este Decreto, por parte de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando cause serio perjuicio a los propósitos que orientan el servicio exterior, será considerada como falta gravísima para todos ios efectos" y, el numeral 30 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario,

señala que a todo servidor público le está prohibido “Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo." A la luz de las normas descritas, se subraya que el responsable de dar declaraciones a medios de comunicación es el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien, de manera subsidiaria, podrá autorizar la pertinencia y oportunidad para que otro funcionario ofrezca declaraciones a los medios de comunicación. En consecuencia, se ratifica a todos los funcionarios que siempre es necesario solicitar y obtener previa autorización del Ministerio, para: - Hacer declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido conocimiento por razón de sus funciones - Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país - Hacer uso particular de información o documentos no públicos que se hayan producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos. De igual manera, el uso de comunicaciones digitales, esto es, páginas web, blogs y redes sociales, tendrá que ceñirse a los lineamientos de la Política Institucional y el lenguaje responderá a la difusión efectiva, veraz y oportuna de la información, velando siempre por el respeto a los usuarios, y evitando, en todo momento, que estas se presten para interpretaciones erradas que puedan menoscabar la imagen del Estado. Cabe mencionar que, aunque las redes sociales personales hacen parte de la órbita individual de cada funcionario, como servidor público se les debe dar un manejo adecuado conforme a los lineamientos definidos

por la entidad y por las normas aplicables. En este sentido, rogamos tener en cuenta la Circular presidencial No.01 de 2019, mediante la cual se hacen recomendaciones de buenas prácticas para el uso y manejo de las redes sociales de servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. A la luz de las normas descritas, se ruega a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en particular, los jefes de Misión diplomática y consular, dar estricto cumplimiento a los términos de esta Circular y a las normas descritas. Cordialmente, ÁLVARO LEYVA DURÁN Ministro de Relaciones Exteriores Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores. 1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?

R/ta: 2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta? R/ta: 3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible? R/ta: 4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa? R/ta: Cerrar × Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px)Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

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