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MINRELACIONES - Circular 17 de 2015

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 17 de 2015
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Buscar  

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Usted está en:  Inicio Documento Circular 17 de 2015 MR

Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 17 DE 2015 (marzo 4) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

PARA: Directores y Jefes de Oficina DE: María Victoria Salcedo Bolívar ASUNTO: Instrucciones suspensión trámite de actos administrativos de carácter reglamentario Respetados Directivos:De manera atenta, y con el fin de que se adopten las medidas de rigor por parte de cada Dirección, traslado para su conocimiento el Oficio No. 15-00014320/JMSC 110200 de 23 de febrero de 2015 mediante el cual el Señor Ministro de la Presidencia emitió instrucciones en desarrollo de la implementación de la política pública gubernamental de simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Con sujeción a dichas instrucciones, la Secretaría Jurídica de Presidencia se abstendrá de tramitar nuevos actos

administrativos de carácter reglamentario, y los proyectos en trámite o en elaboración por parte de este Ministerio sólo serán recibidos para su respectivo análisis jurídico, una vez culmine la labor de revisión de la normatividad aplicable al correspondiente sector administrativo. Lo anterior, con excepción de los “( ) asuntos de extrema urgencia y cuya necesariedad obligue a tramitar un acto administrativo de naturaleza reglamentaria ( )”, evento en el cual deberá consultarse previamente con la Secretaría Jurídica de Presidencia para la adopción de una decisión conjunta y concertada entre ambas entidades. Con base en lo expuesto, les solicito se sirvan informar, sobre los asuntos a cargo de cada Dirección que deberían ser objeto de reglamentación o modificación de las normas existentes y que bajo los parámetros de las instrucciones emitidas por Presidencia, quedarían en suspenso hasta nueva orden, así como las materias que por el contrario, detentan un carácter impostergable y que de ninguna manera, su reglamentación, puede ser suspendida. La anterior información se requiere a más tardar el día viernes 13 de marzo del año en curso. Cordialmente,

MARÍA VICTORIA SALCEDO BOLÍVAR

Secretaría General

Anexos: SIN ANEXOS

Copia: MARIA TERESA SALAMANCA ACOSTA/ MARIA TERESA SALAMANCA ACOSTA / Ir al inicio

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