MINRELACIONES - Circular 18 de 2016
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular 18 de 2016
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2016
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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 18 DE 2016 (Marzo 1) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C.,
Para: Cancilleria InternaFuncionarios en el Exterior De: Luis Fernando Criales Gutierrez Asunto: Circular Deducibles Retencion en la Fuente año 2016
Respetados funcionarios: Para su conocimiento se informa que en el mes de abril del presente año se aplicarán los alivios tributarios para bajar la base de retención en la fuente, por lo cual todos los funcionarios que así lo deseen deberán aportar al 5 de abril de 2016 los soportes físicos que certifiquen: Pago de intereses o corrección monetaria de créditos hipotecarios de vivienda año 2015.
Certificación bancaria por pago de intereses o corrección monetaria, la cual debe indicar la suma a deducir, de acuerdo con lo pagado, entre otros. Según lo dispuesto en el decreto 3750 de 1986, cuando un
crédito haya sido otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando, manifieste en su solicitud que el otro cónyuge no hará uso del beneficio. Pago de medicina prepagada año 2015. Certificación de acreditación pagos de salud, debe contener adicional, el monto de los pagos, concepto de los pagos, periodo al que corresponden y nombre y NIT de los respectivos beneficiarios. Actualizar los gastos por dependientes según formato GH-FO-99. Certificación juramentada del funcionario en la cual indique el número de dependientes a cargo de él y el valor que ocasiona cada uno de ellos. Se debe tener en cuenta que tan solo uno de los dos cónyuges deberá presentar este soporte para efecto de deducción de retención en la fuente. Actualización de formato Declarante de Renta GH-FO-98 “El artículo 15 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.”, regula las deducciones que se restarán de la base de retención”. Para la aplicación del beneficio por dependientes, se deberá tener en cuenta: 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
1. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural, se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente
acreditados por la autoridad competente.
2. Los hijos del contribuyente mayores a 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
3. El cónyuge o compañero permanente, los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos en el año, menores a doscientas sesenta (260) UVT ($7.146.100), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. En virtud de lo anterior, es imprescindible que todos los funcionarios alleguen a la Dirección de Talento Humano, al correo electrónico july.trujillo@cancilleria.gov.co los soportes necesarios que acrediten el status de beneficiario de las deducciones Es importante señalar que la información recibida será tenida en cuenta para el descuento de la base mensual de retención, a partir de la fecha en que sea radicada por el funcionario para el cálculo semestral del porcentaje fijo de retención en la fuente que se aplicara a partir del mes de julio, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos señalados. Se debe tener en cuenta que para la causación de nómina de abril, se incluirá únicamente los certificados radicados hasta el día 10 (fecha de cierre de novedades); los soportes entregados con posterioridad, serán tenidos en cuenta para el cálculo de retención del mes siguiente. En consecuencia, hasta la fecha indicada anteriormente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador
en el año inmediatamente anterior. (Decreto 779/2003, Art. 6). Cordial saludo, LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ Secretario GeneralIr al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería
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