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MINRELACIONES - Circular 18 de 2023 E

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 18 de 2023 E
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2023

Gov.co Gobierno de ColombiaBuscar  INICIOTRANSPARENCIAATENCIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANOPOLÍTICA EXTERIORSALA DE PRENSAEL MINISTERIOEL MINISTROPARTICIPA Menú principalInicio Transparencia Atención y servicio al ciudadano Política exterior Sala de prensa El ministerio El Ministro ParticipaUsted está en:  InicioDocumentoUsted está en:  InicioDocumento Circular 18 de 2023 MRE Retroalimentación NormativaOcultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 18 DE 2023 (mayo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C., PARA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESUNIDAD DE GESTIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCOMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARESEJÉRCITO NACIONALARMADA NACIONALFUERZA AÉREA COLOMBIANAPOLICÍA NACIONALDE: JOSÉ ANTONIO SALAZAR RAMÍREZSecretario General del Ministerio de Relaciones ExterioresASUNTO: Circular para la orientación y coordinación del procedimiento para la acreditación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacionalcolombiana designados en el servicio exterior en comisión como Agregados, Adjuntos, Secretarios y/o Auxiliares de Agregadurías en lasMisiones Diplomáticas de Colombia ante un Estado receptor y/u organismos internacionales.

1. OBJETO Y ALCANCE

1. OBJETO Y ALCANCE Brindar lineamientos para la orientación y coordinación(1) de los procedimientos para la acreditación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacionalcolombiana, designados en el servicio exterior en comisión como Agregados, Adjuntos, Secretarios y/o Auxiliares de Agregadurías en las Misiones Diplomáticas deColombia ante un Estado receptor y/u organismos internacionales, bajo los criterios de coherencia, pertinencia y relevancia, en concordancia con las políticas vigentes delGobierno Nacional.

2. INFORMACIÓN GENERAL El Sector Defensa, dentro del cumplimiento de su misión, desarrolla actividades fuera del territorio nacional, las cuales pueden ser llevadas a cabo por sus funcionarios y/ociviles integrantes de la institución, según el caso(2).

Este personal en el servicio exterior es uno de los principales canales empleados por el Sector Defensa para la configuración, desarrollo y promoción de sus relacionesinternacionales y de cooperación. Su función es representar a la institucionalidad, así como impulsar y desarrollar los intereses, prioridades y lineamientos establecidos porel nivel estratégico que propenden por el bienestar, seguridad y defensa de la Nación colombiana, desde el aprovechamiento de las oportunidades y la gestión de losriesgos del Sector y de las Fuerzas Militares y de Policía. La misión de los Agregados y Adjuntos de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional es asesorar al Jefe de la Misión Diplomática donde desarrolla sus funciones, enaspectos de carácter de defensa, seguridad, militar, naval o aéreo; representar a la Fuerza en actividades de carácter protocolario, y demás aspectos propios de la Fuerza yel Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas(3).3. MARCO NORMATIVO

Constitución Política de Colombia. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y Ley 6 de 1972, por la cual se aprueba la Convención. Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea laSuperintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República. Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden disposiciones, principios y reglasgenerales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Ley 1104 de 2006, por medio del cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares. Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 1792 de 2016, por medio de la cual se modifican algunos artículos de los Decretos Ley 1790 y 1791 de 2000, modificados por la Ley 1405 de 2010 y se dictan otrasdisposiciones. Ley 2179 de 2021, por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformadode la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

Ley 2196 de 2022, por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial Decreto 2148 de 1991, por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedesoficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión. Decreto 379 de 1993, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2148 de 1991. Decreto Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular. Decreto Ley 1790 de 2000, por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Decreto Ley 1791 de 2000, por medio del cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la PolicíaNacional. Decreto 1512 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Decreto 1743 de 2015, por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares, Pasaportes, Visas, de la Protección yPromoción Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control yVerificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y XIII, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.

Decreto 1338 de 2015, por el cual se delegan funciones en ministros y directores de departamentos administrativos. Decreto 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. Decreto 1874 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones. Decreto 113 de 2022, por el cual se deroga el Decreto 4222 de 2006; se modifica parcialmente el Decreto 49 de 2003; y se modifica parcialmente el Decreto 1512 de 2000. Resolución 4059 de 2008, por medio de la cual se delega la facultad de destinar en comisión al exterior al personal uniformado de la Fuerza Pública. Resolución 6888 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombianoy se deroga 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución de 656 del 17 de febrero 2021. Disposición 053 del 2014 del Comando General de las Fuerzas Militares, mediante el cual se actualiza y aprueba el Manual para Agregados, Adjuntos y Secretarios deDefensa, Militares, Navales y Aéreos. Manual para Agregados, Adjuntos y Secretarios de Defensa, Militares, Navales y Aéreos. Ministerio de Defensa Nacional. Quinta Edición. 2014. Manual de Protocolo, Ministerio de Relaciones Exteriores.

Guía No. 68 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, relativa al “Trámite de Comisiones al Exterior MDN”

4. DEFINICIONES En el marco de la presente Circular, se entenderán los conceptos de la siguiente manera: Sector Defensa(4): Está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como sus entidades descentralizadas, adscritas yvinculadas.

Fuerzas Militares(5): Las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar yconstitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Están constituidas por: elComando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Policía Nacional(6): Es un cuerpo armado, parte integrante de las autoridades de la República, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, denaturaleza civil y a cargo de la Nación. Su misión es contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad públicas, mediante un efectivo servicio, fundamentado en laprevención, investigación y control de los delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad. Su fin primordial es el mantenimiento de las condicionesnecesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana.Servicio Exterior(7): Actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de laRepública, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior.

Estado Acreditante: Estado que envía una misión o agente diplomático a otro Estado.

Estado Receptor: Estado que recibe a una misión o agente diplomático de otro Estado.

Miembros del personal de la misión(8): Se entiende como los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico, y del personal de servicio de lamisión. Miembros del personal diplomático(9): Se entiende como los miembros del personal de una misión que posean calidad de diplomáticos. Agente Diplomático(10): Se entiende como el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión. Funcionarios Especializados(11): Personas que pueden ser designadas por el Gobierno Nacional que presten servicios especializados a las Misiones de Colombia en elexterior. Tal designación se efectúa en una de las siguientes categorías: a) Agregado; b) Consejero Especializado; c) Adjunto; d) Asesor. Agregado(12): Categoría de los miembros del personal de una Misión Diplomática, a quien el Gobierno nacional le encomiendan funciones específicas mediante decretoejecutivo. Agregado Militar, Naval y/o Aéreo(13): Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, diplomado en Estado Mayor, designado en comisión al exterior como Agregadomediante decreto ejecutivo del Gobierno Nacional, como parte de una Misión Diplomática acreditada ante un Estado receptor y/u organización internacional y según elDecreto Ley 274 de 2000 en el servicio exterior colombiano hace parte de la denominación de funcionario especializado.

Agregado de Policía(14): Oficial de la Policía Nacional en servicio activo, en grado de Coronel o Teniente Coronel designado en comisión al exterior como Agregado porel Gobierno Nacional para tal fin mediante decreto ejecutivo, previa propuesta del Director General de la Policía Nacional, como parte de una Misión Diplomáticaacreditada ante un Estado receptor y/u organismo internacional y según el Decreto Ley 274 de 2000 en el servicio exterior colombiano hace parte de la denominación defuncionario especializado. Adjunto Militar, Naval o Aéreo(15):. Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que se desempeñan como auxiliares de los respectivos Agregados o en el cargoque se les asigne. En el servicio exterior colombiano es un funcionario especializado. Adjunto de Policía(16): Oficiales adjuntos de policía que serán auxiliares de los Agregados de Policía, y serán seleccionados libremente por la Dirección General de laPolicía Nacional para tal fin. En el servicio exterior colombiano es un funcionario especializado. Secretario de Agregadurías de Defensa, Militar, Naval o Aérea(17): Suboficiales de las Fuerzas Militares, que ostentan el grado de Sargento Mayor, Sargento Primero o susequivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, destinados en las Agregadurías. Secretarios y /o auxiliares de las Agregadurías Policiales(18): Pueden ser integrantes del Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, destinados en las Agregadurías Policialespara tal fin. Los Patrulleros de Policía podrán ser destinados en comisión al exterior para desempeñar el cargo o funciones como auxiliares de las AgregaduríasPoliciales(19).

Anuencia o Asentimiento Previo: Manifestación del Estado receptor por la cual acepta a la persona designada por el Estado acreditante como personal de la misióndiplomática ante ese Estado receptor y/u organización internacional. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se lesometan de antemano sus nombres, para su aprobación.

Solicitud de Anuencia o Asentimiento Previo(20): Acto por el cual el Estado acreditante comunica al Estado receptor su voluntad de considerar determinada persona comopersonal de la misión diplomática a su servicio para actuar en dicha calidad ante el Estado receptor u organización internacional. En el caso de los agregados militares,navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación. Acreditación(21): Consiste en el acto soberano de registro del miembro del personal de una misión a través de los medios establecidos por el Estado receptor en su calidadde Estado anfitrión y en virtud del establecimiento de relaciones diplomáticas, de acuerdos de sede, o de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes, para el desempeñode funciones en su territorio. Solicitud para adelantar la acreditación: Requerimiento mediante comunicación oficial del Ministerio de Defensa Nacional y dirigido al Ministerio de RelacionesExteriores para informar el interés de designar en comisión ante un Estado receptor y/u organismo internacional Agregados, Adjuntos, Secretarios y/o Auxiliares deAgregadurías con el propósito de requerir por la vía diplomática el otorgamiento de la anuencia o asentimiento previo o aprobación del Estado receptor (en caso derequerirse).

Comisión en el exterior(22): Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un Oficial o Suboficial con carácter transitorio para cumplir misiones especiales delservicio que debe cumplirse por fuera del territorio colombiano. Son de varios tipos, los cuales se clasifican dependiendo del objeto y duración. Cada comisión conllevauna serie de requisitos para su solicitud y autorización que han sido previamente definidos por el Gobierno nacional y, consecuentemente, por la alta dirección delMinisterio de Defensa Nacional(23). Comisión especializada para servicios a las misiones colombianas en el exterior.(24): Es la comisión en el exterior cuyo objeto está determinado para ocupar cargos fueradel territorio nacional, como Agregados o Adjuntos de Defensa, Militares, Navales, Aéreos o de Policía y los secretarios de las Agregadurías de las Fuerzas Militares. Pasaporte diplomático electrónico(25) (26): Corresponde a una de las clases de pasaportes de la República de Colombia. Es expedido por el Ministerio de RelacionesExteriores en el territorio nacional o en las oficinas consulares de Colombia en el exterior de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la Resolución 6888 del 2021o la normatividad vigente. Pasaporte oficial electrónico(25): Corresponde a una de las clases de pasaportes de la República de Colombia. Es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en elterritorio nacional o en las oficinas consulares de Colombia en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la Resolución 6888 del 2021 o lanormatividad vigente.

5. LINEAMIENTOS GENERALES Los siguientes lineamientos aplicarán de manera uniforme para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en todos los niveles de designación del personal uniformado enel servicio exterior con comisión, siendo estos: Agregado de Defensa; Agregado Militar, Naval, Aéreo o de Policía; Adjunto de las Fuerzas Militares o de Policía,Secretario o Auxiliar de Agregaduría de las Fuerzas Militares o de Policía, adscritos a las misiones diplomáticas; y/o como Representante ante organismos internacionales. 5.1. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE PERSONAL DESIGNADO EN COMISIÓN AL SERVICIO EXTERIOR COMOAGREGADOS, ADJUNTOS, SECRETARIOS O AUXILIARES DE AGREGADURÍAS EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS DE COLOMBIA ANTE ESTADOSRECEPTORES Y/U ORGANISMOS INTERNACIONALES 5.1.1. Mediante comunicación oficial, el Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección Nacional de la Policía informarán al Ministerio de Defensa Nacional, ladesignación de personal en el servicio exterior como Agregado, Adjunto, Secretario o Auxiliar de Agregadurías en una Misión Diplomática de Colombia ante un Estadoreceptor y/u organismo internacional, indicando la comisión a desempeñar, así como fecha de inicio y fecha de culminación. Adicionalmente en la comunicación sesolicitará la acreditación ante el Estado receptor, adjuntando la documentación requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tales efectos (Anexo No l).

Esta comunicación deberá allegarse al Ministerio de Defensa Nacional con un tiempo mínimo de:

  • Seis (6) meses antes del inicio previsto de la comisión para el personal designado a cargos para los cuales el Estado receptor requiera anuencia o asentimiento previo desus nombres para su aprobación, y - Dos y medio (2.5) meses para el personal que no requiera este procedimiento.

El Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional tienen la potestad exclusiva de elegir al personal que será designado para el servicio exterior, de acuerdocon los criterios de idoneidad establecidos por cada una de las Fuerzas Militares y de Policiales, en cumplimiento de los principios de mérito y condiciones profesionales.En cualquier caso, la alta dirección del Ministerio de Defensa Nacional podrá poner a consideración de la Fuerza Militar y/o de Policía perfiles específicos con la debidaargumentación.

RECOMENDACIÓN IMPORTANTE: En los casos en que el servicio exterior se realice en un entorno que no es hispano parlante, es adecuado designar como Agregado,Adjunto, Secretario y/o Auxiliar de Agregaduría, personal uniformado con dominio del idioma inglés en un nivel mínimo de B2 o su equivalente, conforme al MarcoComún Europeo de Referencia para las lenguas. La certificación deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución 18305 de 2021 expedida por el Ministerio deEducación(27) o la norma que la sustituya.

NOTA IMPORTANTE: Para iniciar el trámite, se debe considerar el tiempo de respuesta de los Estados receptores (conforme a la práctica, un promedio de dos a tresmeses contados a partir de la recepción de la solicitud por sus correspondientes Cancillerías); así mismo considerar el tiempo necesario para la posterior expedición de losactos administrativos de nombramiento; expedición de pasaportes; y para el trámite de visados, en caso de requerirse, sin que los trámites administrativos representen uninicio de funciones fuera de los tiempos previamente establecidos.

5.1.2. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), informará mediante comunicación oficial dirigidaa la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores la designación de personal uniformado en calidad de Agregado, Adjunto, Secretario o Auxiliar deAgregadurías a una Misión Diplomática de Colombia ante un Estado receptor y/u organismo internacional, indicando la comisión a desempeñar, así como fecha de inicioy fecha de culminación. Adicionalmente, con la comunicación elevará la solicitud de acreditar dicho personal ante el Estado receptor, adjuntando la respectivadocumentación de soporte para cada candidato (Anexo No l). Esta comunicación deberá allegarse con un tiempo mínimo de: - Cinco (5) meses antes del inicio previsto de la comisión para el personal designado a cargos para los cuales el Estado receptor requiera anuencia o asentimiento previo desus nombres para su aprobación, y - Un mes y medio (1.5) antes del inicio previsto de la comisión para el personal que no requiera este procedimiento. 5.1.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio que corresponda, con apoyo de las Direcciones pertinentes, solicitará mediante memorando a laMisión Diplomática correspondiente, con copia a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, adelantar las gestiones necesarias para comunicar alEstado receptor y/u organismo internacional y, solicitar la aprobación del Estado receptor, cuando este así lo requiera, las designaciones del personal en las agregaduríasdentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la radicación de la documentación por parte del Ministerio de Defensa Nacional,

Del mismo modo se procederá cuando se trate de una designación concurrente para otros Estados, y el personal uniformado tenga residencia establecida en el Estadoreceptor para el cual se solicita la acreditación.

NOTA IMPORTANTE: Conforme al artículo 4, numeral 6, del Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el interlocutor, coordinador y enlace paratodas las gestiones oficiales entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales; esto incluyetramitar las solicitudes de aprobación y acreditación de personal uniformado designado al servicio exterior ante otro Estado y/u organización internacional. 5.1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio que corresponda, con apoyo de las Direcciones pertinentes, informará al Ministerio de DefensaNacional, mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), con copia a la Secretaría General del Ministerio deRelaciones Exteriores, sobre la respuesta del Estado receptor (en calidad de anfitrión y en virtud de acuerdos de sede, o de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes),sea esta positiva o negativa, anexando copia de la comunicación oficial allegada a la Misión Diplomática de Colombia. 5.1.5. El Ministerio de Defensa Nacional remitirá, mediante comunicación oficial, la precitada respuesta al Comando General de las Fuerzas Militares o la DirecciónGeneral de la Policía Nacional, según sea el caso. En el escenario de una respuesta negativa o un silencio prolongado a una designación, el Comando General de lasFuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional podrá proponer otro(s) candidato(s) ante el Estado receptor y/u organismo internacional siguiendo losprocesos y procedimientos descritos en el numeral 5.1.1.

5.1.6. Acreditación de personal que requiere aprobación del Estado receptor: Ante la respuesta positiva del Estado receptor a la designación y una vez recibida lacomunicación oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores -numeral 5.1.5.- el Ministerio de Defensa Nacional través del Comando General de las Fuerzas Militares o laDirección General de la Policía Nacional, adelantarán las gestiones internas e interinstitucionales necesarias para la elaboración y firma del correspondiente actoadministrativo de nombramiento del personal uniformado (decreto ejecutivo, resolución ministerial, etc.), según corresponda(28). En el caso de funcionarios especializados, el decreto de nombramiento indicará la entidad u organismo que asumirá los gastos que ocasiona la designación, así como lacategoría del servicio exterior a la cual se asimile dicho nombramiento(29). 5.1.7. Acreditación de personal que NO requiere aprobación del Estado receptor: Una vez informado el correspondiente nombramiento a la Misión Diplomática deColombia en el exterior -, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional,adelantarán las gestiones internas e interinstitucionales necesarias para la elaboración y firma del correspondiente acto administrativo de nombramiento del personaluniformado (decreto ejecutivo, resolución ministerial, etc.), según corresponda(30).

5.1.8. Una vez expedido el acto administrativo que designa en comisión al personal en el servicio exterior, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección deRelaciones Internacionales y Cooperación (DRIC), solicitará mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio alCiudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores o aquella que haga sus veces, solicitud para la expedición del correspondiente pasaporte diplomático u oficial, segúncorresponda, acreditando los requisitos y adjuntando la documentación pertinente, conforme a la normatividad vigente. 5.1.9. Procedimiento de expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales Los oficiales de enlace del Ministerio de Defensa (Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea) yde la Policía Nacional entregarán la comunicación oficial y sus anexos del numeral 5.1.9 a la Oficina de Pasaportes Diplomáticos en el Palacio de San Carlos o en laubicación donde llegare a estar establecida. Esta oficina de pasaportes otorgará las citas respectivas para la expedición de los pasaportes diplomáticos y oficiales alpersonal militar y de policía designado en el exterior. Solamente a los enlaces se les informará el día y la hora de la cita. La misma Oficina de Pasaportes emitirá la Nota Verbal dirigida a las representaciones diplomáticas acreditadas en Colombia para el otorgamiento de la visa respectiva sifuese necesaria para ingresar al Estado receptor. Las Notas Verbales se entregarán o enviarán solo a los oficiales de enlace.

5.1.10. El Ministerio de Defensa Nacional tramitará (salvo que exista convenio de supresión de visados) el correspondiente visado para el personal colombiano designadoal servicio exterior y sus dependientes en la Misión Diplomática u Oficina Consular del Estado receptor que corresponda.

NOTA IMPORTANTE: Hasta que no se haya cumplido con los procedimientos referidos anteriormente, el personal designado al servicio exterior en comisión NO puedepor ningún motivo trasladarse al territorio del Estado receptor. Esto para dar estricto cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia, en especiala las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, así como, en atención al principio de reciprocidad(31). 5.1.11. Al llegar al Estado en el cual fue nombrado o designado en comisión al exterior, el personal deberá acudir a la Misión Diplomática y presentarse ante el Jefe de laMisión o ante quien se delegue para llevar a cabo su posesión con el acto formal de juramento y se firmará el acta respectiva por parte de quienes intervienen, en la cualconstará la fecha del acto y el inicio de las funciones del cargo para el cual fue comisionado(32). 5.1.12. De conformidad con los procedimientos establecidos en el Estado receptor, la Misión Diplomática colombiana solicitará de manera oficial la respectivaacreditación(33), adjuntando la documentación requerida, según el caso(34).

Para efectos del reconocimiento de los privilegios e inmunidades, se considerará la fecha en que ingresan al territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargoo ser acreditados(35). En todo caso, ello no excluye la obligación de respetar las leyes y reglamentos de ese Estado receptor(36).

5.2. TÉRMINO DE MISIÓN Y CESACIÓN DEL PERSONAL COLOMBIANO DESIGNADO AL SERVICIO EXTERIOR CON COMISIÓN COMO AGREGADOS,ADJUNTOS, SECRETARIOS O AUXILIARES DE AGREGADURÍAS EN LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS DE COLOMBIA ANTE UN ESTADO RECEPTORY/U ORGANISMOS INTERNACIONALES Prórroga o Renovación de la Comisión: 5.2.1. Si existe voluntad del Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional de prorrogar o renovar la comisión del personaluniformado designado al servicio exterior en una Misión Diplomática de Colombia como Agregado, Adjunto, Secretario o Auxiliar de Agregaduría, lo comunicará alMinisterio de Defensa Nacional indicando las fechas de prórroga o de inicio y término de la renovación. Adicionalmente, en la comunicación elevará la solicitud decomunicar dicha novedad al Estado receptor y/u organismo internacional. Esta comunicación deberá allegarse al Ministerio de Defensa Nacional con un tiempo mínimo dedos y medio (2.5) meses antes del inicio previsto de la prórroga o renovación. Es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares o la Dirección General de la Policía Nacional, según elcaso, adelantar las gestiones internas e interinstitucionales necesarias para la elaboración y firma del correspondiente acto administrativo de prórroga o renovación de lacomisión del personal uniformado(37).

5.2.2. El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación (DRIC) informará mediante comunicación oficial dirigidaa la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores la prórroga o renovación de la comisión del personal designado al servicio exterior en una MisiónDiplomática de Colombia como Agregado, Adjunto, Secretario o Auxiliar de Agregaduría, indicando las fechas correspondientes. Adicionalmente, en la comunicaciónelevará la solicitud de comunicar dicha novedad al Estado receptor y/u organismo internacional. Esta comunicación deberá allegarse al Ministerio de RelacionesExteriores con un tiempo mínimo de un mes y medio (1.5) antes del inicio previsto de la prórroga o renovación. 5.2.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio que corresponda, con apoyo de la Dirección competente, informará mediante comunicacióninterna a la Misión Diplomática correspondiente sobre la prórroga o renovac

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