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MINRELACIONES - Circular 32 de 2014

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 32 de 2014
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Buscar  

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 32 DE 2014 (marzo 21) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para: DIRECTIVODIRECTIVASCOORDINADORES De: ELIAS ANCIZAR SILVA ROBAYO Asunto: Informes TrimestralesDe la manera más atenta y teniendo en cuenta su calidad de Supervisores me permito solicitarles que envíen al Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos el proyecto de Acta de Liquidación de los contratos que a la fecha se encuentren terminados, junto con los informes finales del contratista, el soporte del cumplimiento a las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, la Relación de pagos y el certificado de cumplimiento final del supervisor, para su respectiva revisión.

Lo anterior, toda vez que es necesario cumplir con el trámite de liquidación establecido en el Manual de Contratación de la Entidad y el art. 11 de la Ley 1150 de 2007, así como las obligaciones del supervisor

contenidas en la Guía de Supervisión la cual establece: "9.3.13 Los supervisores de los contratos, una vez finalizado los mismos, y emitido el informe final de supervisión y el recibo a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados, están en la obligación de elaborar dentro del mes siguiente a la terminación del contrato, el acta de liquidación siguiendo el formato establecido para el efecto. 9.3.14 El proyecto de acta de liquidación deberá remitirse, dentro del mes siguiente a la terminación del contrato y convenios al Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos del Ministerio, para su revisión, una vez aprobada, se remitirá al supervisor para que la suscriba junto con el contratista y devolverla a dicho Grupo, para que sea firmada por el Ordenador del Gasto." Por último, es importante mencionar que si los contratos en los cuales se ejerce la supervisión no son objeto de liquidación, se deberá hacer llegar a la Coordinación de Licitaciones y Contratos los informes finales del contratista, el soporte del cumplimiento a las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, la Relación de pagos y el certificado de cumplimiento final del supervisor. Quedando atentos a cualquier inquietud. Cordialmente,

ELIAS ANCIZAR SILVA ROBAYO SECRETARIO GENERAL Ir al inicio

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