MINRELACIONES - Circular 34 de 2015
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Detalles
- Título
- MINRELACIONES - Circular 34 de 2015
- Autor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2015
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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones Buscar Índice CIRCULAR 34 DE 2015 (abril 8) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Bogotá, D.C., Para: Consulados en el Exterior Embajadas en el Exterior De: María Victoria Salcedo Bolívar Asunto: Tipo cambio en venezuela Señor Embajador de Colombia en Venezuela y CónsulesMe permito infórmale que teniendo en cuenta la situación cambiaria de Venezuela, a partir del 01 de mayo de 2015 deben escanear en el SISE el certificado de compra y/o venta de divisas expedido por la banca oficial para legalizar los gastos, sin este requisito no se dará finalización a la rendición de cuentas. Este certificado debe estar en formato bancario y contener:
1. Monto a cambiar en Dólares americanos o Bolívares
2. Tasa de cambio Finalmente, se les informa que está prohibida la compra y venta de divisas en casas de cambio o a través de
terceros con cuentas en países diferentes a Venezuela, esto solo debe hacerse a través de la banca oficial. Cordialmente, MARÍA VICTORIA SALCEDO BOLÍVAR Secretaría General Ir al inicio Logo de Avance Jurídico Compilación Jurídica de la Cancillería
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