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MINRELACIONES - Circular 41 de 2014

Ministerio de Relaciones Exteriores

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Detalles

Título
MINRELACIONES - Circular 41 de 2014
Autor
Ministerio de Relaciones Exteriores
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2014

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Retroalimentación Normativa Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  CIRCULAR 41 DE 2014 (Abril 2) <Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Bogotá, D.C.,

Para: Consulados en el Exterior De: Elías Ancízar Silva Robayo Asunto: Decreto No. 642 de 2014 Por el cual se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular ConcordanciasMe permito remitir el Decreto No. 642 de 2014 "Por el cual se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular", de fecha 27 de marzo de 2014. Para la implementación de la Tarjeta de Registro Consular los consulados deberán tener en cuenta lo siguiente: Para la expedición de la Tarjeta los consulados deberán contar con los siguientes elementos:

  • Cámara Digital - Escáner - PAD de firma digital
  • Huellero - Impresora de Matricula Consular (DATACARD® CP80 PLUS CARD PRINTER) En caso de no poseer alguno de estos elementos deben iniciar los correspondientes trámites para proceder

con la adquisición. En caso de existir alguna duda sobre este trámite pueden comunicarse con el Ingeniero Alexander Ramírez al correo electrónico alexander.ramirez©cancilleria.gov.coo a la extensión 1930. Los Consulados que ya cuenten con dichos elementos deben enviar un correo a la Coordinadora de Sistemas de Información, Ingeniera Claudia Esperanza Amaya Vargas al correo Claudia.Annaya@cancilleria.gov.co con el fin de informar los nombres de las personas que se van a encargar de la expedición de la Tarjeta de Registro Consular para que habiliten sus cuentas en el SITAC y puedan iniciar con el proceso. Si algún Consulado considera que la Tarjeta de Registro Consular no será de impacto y beneficio para los connacionales debido a las leyes vigentes en sus circunscripciones o porque la cantidad de tarjetas que se expidan al año sea mínima que no se justifiquen los gastos, deberá informarlo a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano al correo sandra.quevedolcancilleria.gov.co Cordialmente,

ELÍAS ANCÍZAR SILVA ROBAYO

SECRETARIO GENERAL Anexos: Decreto No. 642 de 2014

SANDRA JINETH QUEVEDO GARZON/ IVONNE FORERO BEJARANO / ALVARO CALDERON PONCE DE LEON Ir al inicio

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